Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoCobro De Bolívares

Exp. Nº AC71-R-2011-000192.

Interlocutoria con Carácter de Definitiva

Cobro de Bolívares/Recurso Civil

Homologación de Desistimiento “D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: I.G.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.588.551, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.868, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses.

    PARTE DEMANDADA: I.D.R.R.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.075.408.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.E. CASTRILLO y J.A.G., abogados en ejercicio, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.634.850 y V-6.524.981, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.195 y 37.105, respectivamente.

    MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben las presentes actuaciones ante esta alzada en razón de la apelación interpuesta el 14 de noviembre de 2011, por el abogado I.G.D., actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses en contra de la decisión dictada el 22 de junio de 2011, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, que instauró el referido ciudadano en contra de la ciudadana I.D.R.R.V..

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto del 14 de diciembre de 2011, la dio por recibida y fijó la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia N° 1040 del 07 de julio de 2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 07-1568, bajo ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H..

    El 23 de enero de 2012, el abogado I.G.D., parte actora, presentó escrito a fin de formalizar la apelación.

    Por auto del 1º de febrero de 2012, se difirió la oportunidad para dictar sentencia por treinta (30) días consecutivos, de conformidad con lo establecido con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    El 28 de septiembre de 2012, este tribunal dictó decisión mediante la cuál declaró: sin lugar la apelación interpuesta el 14.11.2011, por el abogado I.G.D.; sin lugar la demanda de cobro de bolívares, incoada por el referido abogado en contra de la ciudadana I.D.R.R.V.; confirmó la decisión recurrida y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, y condenó en costas al recurrente.

    Mediante diligencia del 30 de noviembre de 2012, el abogado E.C., apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana I.D.R.R.V., se dio por notificado de la sentencia del 28.09.2012, solicitó la notificación de la parte actora, ciudadano I.G.D..

    Por auto del 5 de diciembre de 2012, el tribunal con vista a lo solicitado, acordó notificar mediante boleta a la parte demandante, con la finalidad de informarle de la decisión dictada en alzada. En esta misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.

    El 10 de marzo de 2014, el abogado I.G.D., parte actora se dio por notificado de la sentencia recaída en esta instancia y solicitó se remita el expediente al tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente. En esta misma fecha el abogado E.C., apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana I.D.R.R.V., desistió al cobro de costas y honorarios, en los términos que siguen:

    …Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado I.G.D., mediante la cual se da por notificado, en nombre de mi representada desisto al cobro de costas y honorarios

    . (Negrita y cursiva de este Tribunal)

    Verificado el iter procesal indicado, este tribunal para resolver con respecto al desistimiento planteado considera previamente:

    *

    El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:

    1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y

    2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

    En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    …En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

    (Negrita y cursiva del Tribunal)

    Tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalitas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. M.P.d.P., juicio N.A.R.C.V.. Constructora Bordones Chacón, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. A.R.J., juicio F.M.G.Q.V.. Inversiones Export Import Bienes y Raíces , L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).- (Negritas y subrayado del tribunal).

    **

    De lo anterior, se puede colegir que el legislador le otorga al demandante y/o a cualquier interesado interviniente en la litis, la posibilidad de desistir de la acción o del procedimiento, de un acto aislado del proceso o de algún recurso que se hubiere interpuesto; mecanismo de auto composición procesal, procedente, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. Ahora bien, en el caso de autos el desistimiento planteado el 10 de marzo de 2014, lo efectuó el abogado E.C., en su condición de representante judicial de la parte demandada gananciosa del fallo dictado el 28 de septiembre de 2012, el cual alcanzó su firmeza por decisión de este Tribunal, instaurado el 23 de febrero de 2010, por el ciudadano I.G.D. en contra de la ciudadana I.D.R.R.V.; mediante el cual se declaró sin lugar la demanda y el recurso incoado por la parte actora y se condenó a la parte actora perdidosa en costas de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil; siendo que el desistimiento planteado recae sobre el cobro de costas y honorarios y que el referido abogado tiene facultad para desistir en nombre de su mandante, según se aprecia del poder que riela de los folios setenta y cinco y setenta y seis (75 y 76) del presente expediente, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal al constatar la facultad de las partes y siendo que el desistimiento no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, procede a impartirle la respectiva homologación en los mismos términos planteados por el abogado E.C.. Así se declara.

    IV

    DECISION

    Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, planteado el 10 de marzo de 2014, por el abogado E.C., abogado en ejercicio, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. V-8.634.850, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.195, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana I.D.R.R.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.075.408.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis días (26) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M..

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

EJSM/EJTC/Maria

Exp. Nº AC71-R-2011-000192.

Interlocutoria con Carácter de Definitiva

Cobro de Bolívares/Recurso Civil

Homologación de Desistimiento “D”

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cinco meridiem (12:05 M.) Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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