Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, VEINTISEIS (26) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014)

203° y 155°

ASUNTO Nº: AP21-R-2014-000094

PARTE ACTORA: M.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9.418.098.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.D.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.013.

PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril del 2003, bajo el N° 12, tomo 20-A Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.549.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada no apelante abogado C.A.S.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.549. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

Abg. VIVIANA PÉREZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. VIVIANA PÉREZ

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