Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoRecurso De Apelación

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)

202° y 153°

ASUNTO: AP21-R-2014-000157

PARTE ACTORA: K.S.E.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-19.510.857.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: H.J.G.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.510.

PARTE DEMANDADA: FOTO GALERIA LOS NARANJOS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2003, bajo el No. 52, Tomo 61- A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.F.P., M.E.M.O. Y W.J.D.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 59.842, 69.827 y 137.646 respectivamente

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora apelante contra la decisión de fecha 03 de febrero de 2014 , dictada por el Juzgado Décimo Tercero (19) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaro parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana K.S.E.S., contra la empresa FOTO GALERIA LOS NARANJOS, C.A.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha diecinueve (19) de marzo de 2014, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha diecinueve (19) de marzo de 2014, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la parte demandada no apelante a través de sus apoderados judiciales abogados J.R.F.P. y W.J.D.C., así como la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesta por la parte actora apelante contra la decisión de fecha 03 de febrero de 2014 , dictada por el Juzgado Décimo Tercero (19) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de febrero de 2014, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil catorce (2013). Años: 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

M.E.G.C.

LA JUEZA

A.V.B.

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

A.V.B.

LA SECRETARIA

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