Decisión nº 3088 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de marzo de 2014

203° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3088

El 02 de noviembre de 2012 el abogado W.S.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 133.732, en su carácter de apoderado judicial de C.A GOODYEAR DE VENEZUELA, inscrita por cambio de domicilio, reforma total y fusión de su documento Constitutivo y Estatutos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 01 de abril de 1986, bajo el n° 1, tomo 219-B y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-00017428-8, con domicilio fiscal en la Carretera Nacional Valencia -los Guayos, Edif. Goodyear, Planta Baja, Sector los Guayos, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la providencia administrativa n° SNAT/INA/GV/DEI/2012-630 del 21 de septiembre de 2012, emanado por la Gerencia del Valor de la intendencia Nacional de Aduanas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El 13 de noviembre 2012 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 2996. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la administración tributaria el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 29 de noviembre de 2012 el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia en la cual solicito se designe como correo especial a los fines de entregar la comisión librada al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana del Distrito Capital para la notificación al Gerente de Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 03 de diciembre de 2012 mediante auto este tribunal acuerda designar como correo especial al ciudadano W.S.L..

El 17 de diciembre de 2012 este tribunal mediante acta deja constancia de la entrega del despacho de comisión con las inserciones correspondientes al apoderado judicial de la contribuyente.

El 08 de noviembre de 2013 el apoderado judicial de la contribuyente mediante diligencia sustituye poder reservándose su ejercicio en los ciudadanos S.S., I.F., E.G., R.L., R.N. y L.A..

El 08 de noviembre de 2013 el apoderado judicial de la contribuyente mediante diligencia solicito se deje sin efecto el despacho de comisión y boleta de notificación librados a la administración tributaria, librar un nuevo despacho de comisión y boleta de notificación, sea nombrado correo especial y consignó copia de la comisión librada sin cumplir.

El 14 de noviembre de 2013 este tribunal mediante auto en cuanto a lo solicitado por la contribuyente acuerda expedir copia certificada de la comisión librada el 13 de noviembre de 2012 al Gerente de Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y lo designa como correo especial.

El 09 de diciembre de 2013 este tribunal mediante acta deja constancia de la entrega del despacho de comisión con las inserciones correspondientes al apoderado judicial de la contribuyente.

El 13 de marzo de 2014 se dicto auto dando por recibido del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la ultima de las notificaciones de Ley correspondiendo en esta oportunidad a la Gerencia de Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 19 de marzo de 2014 se dicto auto dando por recibido expediente administrativo constante de seiscientos cuarenta y nueve (649) folios útiles procedente de la Gerencia de Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y se ordeno abrir tres (03) piezas de anexos.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:

Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. Nº 2996

JAYG/ms/ycv

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