Decisión nº 3095 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoExtinguida La Acción Por Perdida De Interés

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de marzo de 2013

203° y 155º

EXPEDIENTE N° 2950

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3095

El 30 de julio de 2012 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano A.J.G.G., titular de la cédula de identidad n° V- 17.283.921, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 128.228, en su carácter de apoderado judicial de MATADERO DEL CAMPO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Cojedes el 12 de febrero de 1999, bajo el n° 46, tomo 1-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el n° J-305900744 y aportante INCES n° 650282, con domicilio fiscal en la calle 4, c/c avenida principal, edificio de Embutidos Baruta, zona industrial Tinaquillo, Tinaquillo estado Cojedes, contra el acto administrativo contenido en la revisión de oficio S/N del 31 de mayo de 2012 sobre resolución culminatoria del sumario n° 283-2010-03-69 del 20 de abril de 2012, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).

El 02 de agosto de 2012 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2950. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al municipio el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

Para resolver, este tribunal observa:

PRIMERO

Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 02 de agosto de 2012 por este Juzgado.

SEGUNDO

Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que el recurrente interpusiera el recurso contencioso tributario el 30 de julio 2012, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.

TERCERO

Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.

CUARTO

Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”

“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.

QUINTO

Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano A.J.G.G., titular de la cédula de identidad N° V- 17.283.921, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.228, en su carácter de apoderado judicial de MATADERO DEL CAMPO, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralora General de la República y Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Para la práctica de la notificación del contribuyente se comisiona suficientemente al Juzgado del municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrense Despacho y los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

Exp. N° 2950

JAYG/ms/am

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