Decisión nº 59 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por nulidad de acto administrativo sigue INDUSTRIA IBERIA, Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 30 de Enero de 1957, cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales fueran publicados en la Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº 9.079, en su edición del día 20 de febrero de 1957; posteriormente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 14 de Agosto de 1985, bajo el Nº 38, Tomo 8-C, y finalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 09 de Febrero de 1995, bajo el Nº 09, Tomo 669-A, contra el acto administrativo de certificación identificado con el N° 0107-13, de fecha 23 de Marzo de 2013, notificado mediante oficio Nro. SSL/NC/0149-13, en fecha 06 de Agosto de 2013, dictado por la ciudadana CLEIRA ACOSTA, en su condición de Medico del Servicio de S.L.d.D.-Aragua, en la cual certifica: que el ciudadano C.R.F.A., titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.140.819, padece de Crevicobraquialgia, Discopatia Cervical C6-C7, Protrusion Discal C5-C6, considerada como una enfermedad Agravada por el Trabajo, que le produce al trabajador una discapacidad parcial y permanente.

Siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:

Ú N I C O

De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado por el Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (DIRESAT-ARAGUA), por medio el cual certifico que el ciudadano C.R.F.A., titular de la cedula de identidad Nro. V- V- 7.140.819, padece de Crevicobraquialgia, Discopatia Cervical C6-C7, Protrusion Discal C5-C6, considerada como una enfermedad Agravada por el Trabajo, que le produce al trabajador una discapacidad parcial y permanente.

Determinado lo anterior, advierte este Tribunal, que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1. Caducidad de la acción.…omissis…

A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:

Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.

2. …omissis…

Así también, cabe resaltar, que, en criterio del 16 de mayo de 2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H. en el expediente N° 06-1461, se reiteró que por ser la caducidad de la acción un plazo que no admite interrupción ni suspensión, el mismo trascurre fatalmente y su vencimiento implica extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer.

De la normativa parcialmente transcrita así como del criterio jurisprudencial en referencia, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, que en el presente asunto, lo es a partir del día 06 de Agosto de 2013 (fecha de notificación), aunado al hecho, de que en fecha 27 de Agosto de 2013 el accionante en nulidad (INDUSTRIA IBERIA) interpuso recurso de reconsideración contra el acto administrativo supra señalado transcurriendo desde la fecha de su interposición (27/08/2013) hasta la fecha de introducción del recurso de nulidad (17/03/14) ciento treinta y cinco días hábiles por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 17 de marzo de 2014 (folio 131 de este expediente), fecha en la cual ya había transcurrido un total de ciento treinta y cinco (135) días habiles; en cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, y así se decide, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido por la INDUSTRIA IBERIA, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo de certificación identificado con el N° 0107-13, de fecha 23 de Marzo de 2013, notificado mediante oficio Nro. SSL/NC/0149-13, en fecha 06 de Agosto de 2013, dictado por la ciudadana CLEIRA ACOSTA, en su condición de Medico del Servicio de S.L.d.D.-Aragua, en la cual certifica: que el ciudadano C.R.F.A., titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.140.819, padece de Crevicobraquialgia, Discopatia Cervical C6-C7, Protrusion Discal C5-C6, considerada como una enfermedad Agravada por el Trabajo, que le produce al trabajador una discapacidad parcial y permanente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 21 días del mes de Marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Superior,

A.M.G.

La Secretaria,

K.G.T.

En esta misma fecha, siendo 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

K.G.T.

DP11-N-2014-000030

AMG/KGT

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