Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

203° y 155°

-I-

PARTE ACTORA: Ciudadana E.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 3.798.521.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos, H.A.G., L.R.G.R. y C.J.F.S. abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 95.055, 46.960 y 51.431 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SALÓN DE BELLEZA ROSA (SABEROSA), C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil dos (2002), bajo el Nº 53 Tomo 257-A-VII.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.R.B., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.452.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (DESISTIMIENTO).-

EXP. Nº 14.236/AP71-R--2014-000143.-

-II-

Vistas las actuaciones que anteceden, se observa:

En fallo publicado en esta mima fecha, con anterioridad a esta decisión, este Tribunal homologó la transacción suscrita el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014) entre el abogado L.R.G.R., en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana E.D.R.; y, la ciudadana R.L.G.D.H., en su carácter de presidenta de la parte demandada, sociedad mercantil SALÓN DE BELLEZA ROSA (SABEROSA), C.A., debidamente asistida por el abogado J.P.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nro. 56.983.

Ahora bien, se aprecia del particular primero de la referida transacción, que la parte demandada desistió del recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha quince (15) de enero de este mismo año, de la siguiente manera:

…PRIMERO: La PARTE DEMANDADA, manifiesta libremente, y sin reserva de ningún tipo, ante este Despacho Judicial, que CONVIENE EN LA PRESENTE DEMANDA, en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, desiste del recurso de apelación ejercido en fecha 20 de enero de 2014…

A tales efectos, se observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…

En torno a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0010, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2.003), con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., dejó asentado lo siguiente:

…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…

Ahora bien, en el presente caso se aprecia, que quien desistió del recurso de apelación intentado, fue la ciudadana R.L.G.D.H., en su condición de presidenta de la parte demandada, sociedad mercantil SALÓN DE BELLEZA ROSA (SABEROSA), C.A., asistida por el abogado J.P.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nro. 56.983; razón por la cual, ciertamente la referida ciudadana tiene facultad de disposición en este juicio.

En atención al criterio anteriormente trascrito, se observa además, en este caso, que dicho desistimiento fue efectuado en forma auténtica ante la Secretaria de este Juzgado Superior, que el mismo fue hecho en forma pura y simple; esto es, que no fue sometido a condición, términos o modalidades de ninguna especie.

En ese sentido es forzoso para este Tribunal Superior, dar por consumado el desistimiento del recurso de apelación antes referido, interpuesto por el abogado J.J.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha quince (15) de enero de dos mil catorce (2014). Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

DA POR CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), por el abogado J.J.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha quince (15) de enero de este mismo año; planteado por la ciudadana R.L.G.D.H., en su carácter de presidenta de la parte demandada, sociedad mercantil SALÓN DE BELLEZA ROSA (SABEROSA), C.A., debidamente asistida por el abogado J.P.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nro. 56.983.

SEGUNDO

Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.

Remítase el presente expediente al Juzgado de la causa en su oportunidad legal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

En esta misma fecha siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA .

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