Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoRecurso De Apelación

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno de marzo (31) de marzo de dos mil catorce (2014)

201° y 152°

ASUNTO No. : AP21-R-2014-000187

PARTE ACTORA: F.B.D.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.313.030.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.F., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.130.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., firma mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial, bajo el No. 66, Tomo 138-A Sgdo, en fecha 29 de septiembre de 2003.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.S., M.E.M.N. y Z.E., abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 57.540, 68.072 y 112.984.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 07/02/2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha veintiséis (26) de marzo de 2014, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha veintiséis (26) de marzo de 2014, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 07 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 07 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA

M.E.G.C.

LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO

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