Decisión nº 3099 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoExtinguida La Acción Por Perdida De Interés

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 31 de marzo de 2014

203° y 155º

EXPEDIENTE N° 2808

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3099

El ciudadano G.M., titular de la cédula de identidad E-960.196, en su carácter de representante legal de INVERSIONES RANCHO ALPINO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 02 de febrero de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 606-B y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30171503-9, con domicilio fiscal en la calle A.C., casa Alpina, Colonia Tovar estado Aragua, asistido por el abogado L.R.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.989, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 28 de noviembre de 2007, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/00008-126 del 29 de abril de 2010, emanada de ese órgano administrativo.

El 21 de diciembre de 2011 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el n° 2808. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 26 de marzo de 2013 el alguacil consignó la boleta de notificación librada en la entrada al contribuyente.

Para resolver, este tribunal observa:

PRIMERO

Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 26 de marzo de 2013 por este Juzgado.

SEGUNDO

Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según la consignación del 26 de marzo de 2013 se notificara al contribuyente de la entrada del recurso contencioso tributario, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.

TERCERO

Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.

CUARTO

Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”

“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.

QUINTO

Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano G.M., en su carácter de representante legal de INVERSIONES RANCHO ALPINO, C.A, asistido por el abogado L.R.M.M., plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, a la Contralora General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Para la práctica de la notificación de la contribuyente se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios J.F.R., Revenga, S.M., Bolívar y Tovar la victoria estado Aragua, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrense Despacho y los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de mazo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

Exp. N° 2808

JAYG/ms/mg

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