Decisión nº 3090 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoExtinguida La Acción Por Perdida De Interés

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 24 de marzo de 2014

203° y 155º

EXPEDIENTE N° 2920

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3090

El ciudadano M.A.P.M., titular de la cédula de identidad n° V- 17.271.672, en su carácter de presidente de AGUIAR CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 16 de julio de 2009, bajo el n° 79, Tomo 45-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J- 29813923-4, con domicilio fiscal en la calle R.G., sector El Piojito, casa S/N, zona Barrio Ocumarito, municipio Camatagua estado Aragua, debidamente asistido por el abogado R.L.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 17.740, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la resolución nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2010/000023-056 del 29 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El 27 de junio de 2012 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2920. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 18 de febrero de 2013 se dio por recibido oficio n° 2160-09-2013 del 04 de febrero de 2013, emanando del Juzgado de los municipios Urdaneta y Camatagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, practica de la notificación de la entrada del contribuyente.

El 19 de marzo de 2014 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia del poder previa vista y devolución de su original y solicitó la extinción de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Para resolver, este tribunal observa:

PRIMERO

Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 18 de febrero de 2013 por este Juzgado.

SEGUNDO

Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto del 27 de junio de 2012 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.

TERCERO

Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.

CUARTO

Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”

“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.

QUINTO

Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano M.A.P.M., titular de la cédula de identidad n° V- 17.271.672, en su carácter de presidente de AGUIAR CONSTRUCCIONES, C.A., debidamente asistido por el abogado R.L.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 17.740, plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralora General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Para la práctica de la notificación del contribuyente se comisiona suficientemente al Juzgado de los municipios Urdaneta y Camatagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrense Despacho y los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. N° 2920

JAYG/ms/am

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