Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoOferta Real

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de marzo de 2014

203º y 155º

EXPEDIENTE Nº: 14.151

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: OFERTA REAL

OFERENTE: CONSTRUCTORA GKZ C.A. sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de junio de 2005, bajo el Nº 69, tomo 49-A

APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: EMERLY NORELLYS O.R. y J.D.G.V., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 186.520 y 209.438 respectivamente

OFERIDOS: L.D.L.D. y L.M.L.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.785.920 y V-14.752.445 respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LOS OFERIDOS: no acreditado en autos

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 11 de febrero de 2014 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

En fecha 20 de marzo de 2014, el abogado J.D.G.V. procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, presenta diligencia mediante la cual desiste del recurso de apelación que intentó el 7 de enero de 2014.

Seguidamente pasa esta instancia a pronunciarse sobre el desistimiento formulado en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la oferente, en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2013 por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara inválida la oferta real de pago.

En fecha en fecha 20 de marzo de 2014, compareció ante esta alzada el abogado J.D.G.V., en su carácter de apoderado de la oferente y presentó diligencia mediante la cual declaró desistir del recurso de apelación que intentó, en los siguientes términos:

Desisto de la apelación, que sustancia esta Superioridad, interpuesta por ante el Tribunal A Quo en contra Sentencia Definitiva de fecha trece (13) de diciembre de 2013. En virtud de lo anterior, solicito de este Honorable Tribunal se sirva a pronunciarse sobre lo antes peticionado y ordene la subsecuente remisión del expediente al Juzgado natural de la causa.

En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establecen:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:

Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:

…OMISSIS…

De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

.

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir del recurso de apelación, verificándose que el mismo ha sido realizado en forma expresa, pura y simple, por el abogado J.D.G.V., que ostenta el carácter de apoderado judicial de la oferente sociedad de comercio CONSTRUCTORA GKZ C.A., siendo que el referido abogado tiene expresa facultad para desistir, tal y como consta en documento poder que cursa inserto al folio cuatro (4) del presente expediente, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado, quedando en consecuencia firme la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2013 por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara inválida la oferta real de pago. ASI SE DECIDE.

II

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por el abogado J.D.G.V., apoderado judicial de la oferente sociedad de comercio CONSTRUCTORA GKZ C.A., pasado en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO en esta instancia, quedando firme la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2013 por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara inválida la oferta real de pago.

Se condena en costas procesales a la oferente, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

J.A. MOSTAFÁ P.

EL JUEZ TEMPORAL

NOIRA G.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:15 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

NOIRA G.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. Nº 14.151

JAMP/NGR/RS-.-

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