Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoInadmisible

Juzgado Superior Primero

Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario

de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Demandante: Sociedad Mercantil PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTÓBAL C.A., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el N° 117, de fecha Nueve (09) de Diciembre de 1965, modificados sus estatutos conforme de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 52, Tomo 21-A, de fecha Veintinueve (29) de Octubre de 1998, en la persona de su Presidente ciudadano H.D.M.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1.530.987

Demandada: Sociedad Mercantil TASCA T.S.S. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 30, Tomo 21-A, de fecha veinticinco (25) de octubre de 2001, de este domicilio, representada conjuntamente por los Ciudadanos: O.R.F. y L.H.S.D. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.655.499 y V-13.709.949, en su carácter de Administrador General y Gerente General, respectivamente y de este domicilio.

Motivo: DESALOJO. Apelación de la decisión de fecha 22 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declara inadmisible la demanda de desalojo.

Se encuentran las presentes actuaciones en este tribunal superior, recibidas, previa distribución, en fecha 4 de abril de 2013, según consta en nota de secretaría procedentes del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción judicial del Estado Táchira, contentivo de la demanda que por desalojo intentó la sociedad mercantil PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTÓBAL C.A., contra la sociedad mercantil TASCA T.S.S. C.A (f.160)

Esta juzgadora, del examen realizado al presente expediente, observa que consta en el, libelo de demanda, de fecha 5 de octubre de 2011, se estima la demanda en la suma de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.200,00) o su equivalente CUATROCIENTAS DIEZ CON CINCUENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (430,52 U.T), monto éste que no supera las QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T.), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, y en la Resolución N° 006-2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que resuelven que las causas que no excedan de este monto, no tienen apelación; criterio reforzado reciente y reiteradamente en sentencia dictada por la Sala Constitucional del M.T. del país, con fecha 17 de marzo de 2011, la cual estableció “… La circunstancia que determinados juicios se sustancien en una sola instancia, responde en algunos casos, como al que aquí se a.a.l.v.d. legislador de descongestionar, dentro de lo posible, los tribunales de la República, para lo cual creó determinados procedimientos que, dependiendo de su cuantía, se sustancian en única instancia…”, es por lo que, este tribunal superior en cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico vigente y la sentencia con carácter vinculante supra referida, declara inadmisible la apelación interpuesta por las ciudadanas A.O.M. y E.M.R. contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales pertinentes. Remítase el expediente.

En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento de las disposiciones legales y jurisprudenciales, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Inadmisible la apelación interpuesta por los apoderados de la parte demandante contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales pertinentes.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la Ciudad de San Cristóbal, a los 11 días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Titular,

A.Y.C.R..

El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00), se publicó la anterior decisión y se dejo copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp.7016

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