Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteHirda Soraida Aponte
ProcedimientoDaño Moral

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B..

ASUNTO Nº 4915

Parte Querellante: Z.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.753.406.

Apoderado de la Parte Querellante: W.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 34.179.

Parte Querellante: INSTITUTO PARA LA S.D.E.A. (INSALUD).

Abogado de la parte Querellada: R.F.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.115.

Motivo: Daños Morales.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 29 de Marzo de 2011, por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, contentivo por DAÑOS MORALES, por la ciudadana Z.H., venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.753.406, representada judicialmente por el abogado W.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 34.179, contra el INSTITUTO PARA LA S.D.E.A. (INSALUD), quedando signado con el N° 4915.

En fecha 07 de abril de 2011, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la demanda por Daños Morales, ordenando la citación del Presidente del Instituto para la S.d.e.A. y la notificación de la ciudadana Procuradora General del Estado Apure y Gobernador del referido estado. Se libraron los Oficios respectivos.

En fecha 20 de Julio de 2011, se llevo acabo la audiencia preliminar dispuesta en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, compareciendo ambas partes.

En fecha 03 de octubre de 2011, la abogada G.D., inpreabogado Nº 57.737, apoderada de la parte demandada, consignó escrito de contestación en la presente demanda.

En fecha 26 de octubre de 2011, se admitieron pruebas consignadas por ambas partes dentro del lapso legal correspondiente.

Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2011, la juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente demanda, se libraron las respectivas notificaciones.

En fecha 14 de febrero del 2012, se llevo a cabo la audiencia conclusiva, el cual se dejo constancia que ninguna de las partes comparecieron a dicho acto.

En fecha 30 de Mayo de 2012, este Tribunal Superior dicto sentencia definitiva, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR.

En fecha 03 de Abril de 2013, comparecieron por ante este Despacho, por un lado la abogada G.D., con el carácter de apoderada judicial del Instituto para la S.d.E.A., y por el otro el abogado W.C.L., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Z.H., presentaron escrito de convenimiento, mediante la cual solicitaron al Tribunal, se dicte el auto de homologación en los siguientes términos:

“Entre el Instituto Autónomo de S.d.E.A. (INSALUD-APURE), representado por su Presidente, la ciudadana: M.E.C., según Decreto N° g-369-2 de fecha 14 de Diciembre de 2010, quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-17.196.780, por una parte, quien a los mismos efectos se denominará “El Conviniente”, y por el otro, la ciudadana: Z.H., Cedula de Identidad N° 11.753.406; quien para los efectos se denominará “El Convenido”, se ha acordado en celebrar el siguiente convenimiento de pago en los términos siguientes:

PRIMERO

“El ConvIniente”, acuerda en cancelar por el concepto de DAÑOS MORALES, que le pertenecen y le corresponden a la partes “El Convenido”, por su prestación de servicios como: ENFERMERA II (EMPLEADA FIJA) desde el 15/01/1995 hasta la actualidad, adscrita a Insalud-Apure. Según sentencia de fecha 30 de mayo del 2012, dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., expediente Nº 4915, “El Conviniente” cancelará la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 63.727,50). Este acto corresponde a un UNICO PAGO, para la fecha 19 de febrero del 2013.

SEGUNDO

La parte “ El Convenido”, acepta el pago ofrecido en los términos expuesto por la parte “El Conviniente” y en consecuencia, en lo adelante, NADA SE LE ADEUDA, POR NINGÚN CONCEPTO, NI DAÑOS MORALES; NI BENEFICIOS LABORALES, NI COSTAS; NI INTERESES; NI HONORARIOS DE EXPERTOS; por lo que se consignara ante el Tribunal respectivo, el cheque y el recibo de pago para ser homologado y así solicitar el cierre y archivo del expediente.

TERCERO

La parte “El Convenido”, acepta el pago ofrecido por la parte “El Conveniente”, en los términos y condiciones antes expuestas en el presente Convenimiento suscrito.

Fundamentos de Derecho

Para proceder a Homologar la propuesta de pago realizada en el presente Daño Morales, ejercido contra el Instituto para la S.d.E.A.; quien aquí suscribe, debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si los solicitante tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

El convenimiento es el acto jurídico mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.

Con respecto a la capacidad para actuar de la ciudadana M.E.C., actuando en su carácter de Presidenta del Instituto para la S.d.E.A. (INSALUD), y según Decreto N° G-369-2, de fecha 14 de Diciembre de 2010, mediante la cual esta suficientemente capacitada para realizar convenimientos en el presente Daños Morales. En el ejercicio de que se encuentra facultada para desistir, transigir, convenir, entre otras. En ese mismo sentido consta de las actas procesales que conforman la presente causa, que la parte querellada suscribe dicho convenimiento, en razón de lo procedente considera satisfecho quien aquí decide el requisito relativo a la capacidad y así se establece.

Establecida la capacidad de las partes para convenir, durante el desarrollo del presente proceso y, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien aquí juzga considera que lo procedente es impartir HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre la ciudadana M.E.C., en su carácter de Presidenta del Instituto para la S.d.E.A., y la ciudadana Z.H., titular de la cédula de identidad N° 11.753.406, como parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

En consecuencia este Tribunal Superior EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento en los términos efectuados por el INSTITUTO PARA LA S.D.E.A. (INSALUD), y La ciudadana F.B., debidamente representada por el abogado W.C.L., antes identificado; Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada. Notifíquese a la Presidenta del Instituto para la S.d.E.A., y así como a la Procuradora General del Estado Apure. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los (15) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.

La Jueza Superior Provisoria.

Dra. Hirda S.A..

La Secretaria.

Abg. D.H..

Seguidamente y siendo la 02:55 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria.

Abg. D.H..

Exp. No. 4915.-

HSA/dh/leo.

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