Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLadysabel Perez Ron
ProcedimientoInoficioso Resolver El Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Ladysabel P.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO

BEIQUEN Y.I.C., titular de la cédula de identidad N° V- 21.086.894.

DEFENSA

Abogada C.A.I.B., Defensora Pública Tercera Penal, adscrita al Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T..

FISCAL ACTUANTE

Abogado Joman A.S., adscrito a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada C.A.I.B., Defensora Pública Tercera Penal, con el carácter de defensora del acusado BEIQUEN Y.I.C., contra la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2013, por el abogado J.Q., Juez de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T., mediante la cual, declaró sin lugar la solicitud de la defensora, en relación de oír a su defendido de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 01 de abril de 2013 y se designó ponente a la Jueza Ladysabel P.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 04 de abril de 2013, se admitió el recurso de apelación presentado por la defensa de autos y se acordó resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes.

En fecha 17 de abril de 2013, se recibieron actuaciones complementarias procedentes del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T..

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN

Mediante decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2013, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T., declaró sin lugar la solicitud de la defensora, en relación de oír a su defendido de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de marzo de 2013, la abogada C.A.I.B., Defensora Pública Tercera Penal, con el carácter de defensora del acusado BEIQUEN Y.I.C., interpuso recurso de apelación contra la decisión señalada en el punto anterior.

Se desprende de la decisión recurrida lo siguiente:

(Omissis)

Se aprecia que la solicitud planteada por la defensa para oír al imputado de auto, es de fecha 22-02-2013, por lo que este Tribunal procedió a fijar para el día 28-02-2013; llegada la oportunidad para la celebración del referido acto, se dejo (sic) constancia que el ciudadano Fiscal 21 del Ministerio Público se encontraba en una continuación de Juicio en la causa penal SP11-P-2011-001468, presente como se encontraba la abg. C.I. y el imputado de autos se acordó diferirlo y fijarlo para el 06-03-2013 a las 09:30 a.m, quedando notificados los presentes y se ordena librar boleta de notificación al Fiscal 21 del Ministerio Público y traslado del imputado de autos para la precitada fecha. El día 06-03-2013 se dejo (sic) constancia por secretaría de NO DESPACHO en este Tribunal Primero de Control, en v.d.D.D. por el Ejecutivo Nacional, en razón del fallecimiento del Presidente de la República Bolivariana el Comandante H.R.C.F.. Este Tribunal por auto de fecha 11-03-2013 acordó fijarlo para el día de hoy a las 09: a.m., llegada la oportunidad y por cuanto la asistente encargada de recibir y agregar los escritos se encontraba colaborado en la Sala 3 de Juicio 2 al secretario Jacson Duarte (quien presenta limitaciones motrices), por tal motivo una vez concluido el acto que se encontraba realizando se le requirió información sobre los escritos procediendo a ubicarlos y agregarlos a la causa. Ahora bien, aprecia este Juzgador que el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal establece la oportunidad en las cuales el imputado podrá declarar en fase de investigación, en fase intermedia y en fase de Juicio Oral y Público, al verificarse que dentro de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público consta escrito acusatorio en contra del precitado ciudadano por el delito ya mencionado, se debe establecer que el presente caso, nos encontramos en fase intermedia, por tanto el acto solicitado por la defensa técnica deberá verificarse en la oportunidad que ha señalado este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar como lo es el día 04-04-2013 a las 11 a.m. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. C.A.I., quien expuso: Ciudadano juez fijado como esta (sic) audiencia especial para la declaración de mi defendido como fue solicitada en fecha 22-02-2013 le solicito que le sea cedido el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que el mismo exponga sobre los hechos ocurridos el momento de su aprehensión, esto de acuerdo al debido proceso y los derechos constitucionales que tiene mi defendido y que son parte de su derecho a la defensa, tal como lo refiere el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento y su derecho establecido en el artículo 127 ejusdem (sic), siendo que se encuentran presentes todas las partes para que se pueda tomar dicha declaración y e la audiencia especial pautada para tal fin e igualmente le solicito copia certificada de todas las actuaciones que constan en esta causa, asimismo se deje (sic) constancia que riela en este expediente solicitudes del Control Judicial a este Tribunal de fecha 05-03-2013 oficio N° DPP03/0067 es todo. Presente como se encuentra que en fecha 11-03-2013 esta representación fiscal emitió el correspondiente acto conclusivo (escrito acusatorio del justiciable señalado en autos), considerando respetuosamente que la audiencia fijada para el día de hoy no cumple con los requisitos del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal y más aun como lo expresa la defensa publica (sic) cuando se refiere que la declaración es sobre los hechos, por cuanto la investigación finalizo (sic) en el día de ayer, es claro el artículo 132 cundo habla de la fase investigativa para la presente audiencia, dicha fase investigativa no existe, más pudiera el Tribunal acordar dicha declaración tal como lo refiere la defensa para concluir la fase investigativa concluida el mismo 132 (sic) señalada (sic) que durante la etapa intermedia es otra oportunidad para declarar el imputado, la cual podrá realizarse en virtud del propio acto conclusivo presentado por el Fiscal del Ministerio Público, no obstante salvo mejor criterio se le solicita al Tribunal se pronuncie en forma al derecho, es todo. Seguidamente pasa este Tribunal a resolver las peticiones de las partes en los siguientes términos: como se expreso (sic) ut supra, al verificarse que dentro de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público consta escrito acusatorio en contra del ciudadano BEIQUEN Y.I.C., a quien se le sigue causa por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, resulta claro que en el presente caso, nos encontramos en fase intermedia, por tanto el acto solicitado por la defensa técnica, deberá verificarse en la oportunidad que ha señalado este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar como lo es el día 04-04-2013, a las 11 a.m., de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal habida cuenta que la presentación del acto conclusivo pone fin a la fase de investigación dando surgimiento a la fase intermedia dentro de la cual el legislador a (sic) impuesto el imputado de haberlo solicitado declarara en la oportunidad que se celebre la audiencia preliminar, en el caso de auto al verificar este juzgador que si bien es cierto la solicitud de la defensa técnica fue propuesta en fase de investigación para lo cual este tribunal fijo (sic) oportunidad para los días 28-02-2013, 06-03-2013 y l día de hoy, no es menos cierto que su realización no puede atribuírsele al tribunal, ello no puede considerarse violatorio de los derechos del imputado, ya que el Tribunal ha señalado que dicha solicitud la puede realizar el día de la audiencia Tribunal (sic)…

La abogada recurrente en su escrito de apelación, alega entre otras cosas, que a su representado se le ha cercenado el derecho a ser oído en todo grado y estado del proceso y más aún cuando la solicitud fue formulada por la defensa en la fase de investigación; que el hecho que su representado no haya sido oído, no es imputable a su defendido; que el dicho de su defendido pudo haber modificado la acusación presentada por el Ministerio Público.

El abogado Joman A.S., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dio contestación al recurso de apelación presentado por la defensa de autos, y en tal sentido alegó que el Tribunal actuó apegado a derecho, en virtud que en fecha 11 de marzo de 2013 la representación fiscal emitió escrito acusatorio, acto con el cual terminó la etapa de investigación; que en fecha 12-03-2013, el Tribunal Primero de Control de la Extensión San A.d.T., levantó acta mediante la cual la defensa indicaba que su representado quería declarar sobre los hechos en la fase de investigación; que el a quo indicó que dicha declaración debía darse en la oportunidad establecida en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las fases para que todo imputado pueda declarar; que en el presente caso el día 12-03-2013, ya la fase investigativa había terminado con la emisión del escrito acusatorio, por lo que a su entender, correspondería la declaración en la fase intermedia.

CONSIDERACIONES PARA DEDICIR

Seguidamente esta Corte pasa a analizar los fundamentos de la decisión recurrida, el recurso de apelación y el escrito de contestación interpuestos, observando que:

Primero

De la lectura efectuada al recurso de apelación se infiere, que la defensa recurre de la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2013, por el abogado J.Q., Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T., mediante la cual, declaró sin lugar la solicitud de la defensa, en relación a oír a su defendido de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal

Segundo

En fecha 17 de abril de 2013, se recibió actuación complementaria procedente del Tribunal Primero de Control, Extensión San A.d.T., relacionada con la copia certificada del acta de audiencia preliminar de fecha 04 de abril de 2013, en la causa seguida contra el ciudadano BEIQUEN Y.I.C., de la cual se desprende que el a quo, impuso al acusado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de ejercer su derecho constitucional a ser oído, por lo que le preguntó si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. Posteriormente, el a quo al hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y la precalificación dada al hecho, aceptado en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos imputados al acusado se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por la representación fiscal, impuso al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 eiusdem, señalándole las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo lo cual el acusado manifestó comprender, y al preguntársele si deseaba declarar manifestó sin presión, ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Ciudadano Juez, soy inocente de los hechos que me señalan y solicito la apertura de la causa a juicio, es todo…”

De lo antes señalado, esta alzada concluye, que resulta totalmente inoficioso entrar a revisar el fondo de la decisión recurrida, ya que las presuntas consecuencias negativas que según la defensa, traería para el acusado de autos, el hecho de no haber sido oído en la etapa de investigación, sin especificar exactamente que pretendía desvirtuar el imputado con tal declaración, aunado al hecho, que en la audiencia preliminar, al ser interrogado el acusado si deseaba declarar, el mismo respondió negativamente, solicitando sólo la apertura a juicio oral y público, a criterio de esta Alzada, tales consecuencias negativas no están vigentes. Así se decide.

Asimismo, esta Corte no puede pasar por alto que la recurrente al tener conocimiento de tal decisión, debió desistir del mismo, a fin de no utilizar injustificadamente el aparato de justicia.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

Unico: Inoficioso entrar a conocer el fondo de la decisión recurrida, en virtud que las presuntas consecuencias negativas que según la defensa, traería para el acusado de autos, el hecho de no haber sido oído en la etapa de investigación no se encuentran vigentes, pues el acusado de autos se negó a declarar en la audiencia preliminar, solicitando sólo la apertura a juicio oral y público.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días de mes de abril de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte,

LS.

(Fdo)Abogada Ladysabel P.R.

Presidenta-Ponente

(Fdo)Abogado Rhonald David Jaime Ramírez (Fdo)Abogado Marco Antonio Medina Salas

Juez Juez

(Fdo)Abogada María Nélida Aria Sánchez

Secretaria

Aa-SP21-R-2013-000072/LPR/Neyda.-

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