Decisión nº PJ0662013000038 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 24 de abril de 2.013.-

203º y 154º.

ASUNTO: FP02-U-2011-000072 SENTENCIA Nº PJ0662013000038

Con motivo de la solicitud de acumulación presentada en fecha 19 de marzo de 2.013, por la Abogada Yurimar Odreman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.947.621, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.131, representante judicial de la sociedad CENTRAL SANTO TOME I, C.A., en la cual expuso: “…ocurro respetuosamente acudo dentro del lapso legal para efectuar una reforma al Recurso Contencioso interpuesto en fecha 02-09-2011 y a la vez solicitar de acuerdo a lo previsto en el articulo 52 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos (LOPA) la acumulación de los expedientes signados con los números FP02-U-2011-000049 y el FP02-U-2011-000072 (…), ya que existe total conexión o relación en este asunto, pues en el Recurso Jerárquico interpuesto y subsidiariamente el contencioso el monto de la multa era de Bs. 11.204.666,39 y posteriormente cuando fuimos notificados de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo ejercimos el contencioso tributario y este monto fue incrementado al aplicar la unidad tributaria vigente para ese momento y que alcaza el monto de Bs. 25.241.732,56. Pero tal como se evidencia se trata del mismo asunto, y es por lo que solicitamos la acumulación de dichos expedientes”.

Esta Juzgadora, a los fines de pronunciarse sobre la acumulación solicitada pasa de seguida a plasmar los hechos acontecidos en la presente causa:

En fecha 18 de octubre de 2.011, fue remitido a este Juzgado, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/2106 de fecha 04 de octubre de 2011, por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo Órgano por el ciudadano R.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.938.949, actuando como accionista y presidente de la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME I, C.A., (RIF) J-09513002-9, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/88, conjuntamente con las Planillas de Liquidación de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asignándole la nomenclatura Nº FP02-U-2011-000072.

En fecha 18 de octubre de 2011, este Tribunal le dio entrada al referido asunto, ordenando notificar a todas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario (folio 238).

En fecha 19 de octubre de 2011, se libraron las correspondientes notificaciones de las partes en el presente proceso (v. folios 239 al 251).

En fecha 31 de octubre de 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó debidamente practicadas las notificaciones dirigidas a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 252 al 255).

En fecha 02 de noviembre de 2011, el alguacil de este Juzgado, dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 1617-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente CENTRAL SANTO TOME I, C.A. (v. folios 256 al 259).

En fecha 16 de mayo de 2012, se recibió del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la comisión Nº 1481, remitida mediante oficio Nº 281-12 de fecha 17 de abril de 2012, donde consta la notificación de la contribuyente supra señalada, debidamente firmada y sellada (v. folios 260 al 272).

En fecha 21 de mayo de 2012, se agregó a los autos, la comisión antes referida, no obstante, visto que la notificación de la empresa fue recibida por la Abogada Yurimar Odreman, arriba identificada, quien no tiene legitimidad como apoderada o representante de la recurrente, se ordenó librar cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 264 del Código Orgánico Tributario (v. folio 273).

En fecha 21 de mayo de 2012, se libró comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación antes mencionada (v. folios 274 al 280).

En fecha 24 de mayo de 2012, el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal, Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente CENTRAL SANTO TOME I, C.A. (v. folio 281).

En fecha 13 de junio de 2012, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 575-2012, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 282 al 286).

En fecha 31 de enero de 2013, el Abogado R.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.981.499, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.996, en representación judicial de la contribuyente CENTRAL SANTO TOME I, C.A., consignó mediante diligencia fotocopia del documento poder, para que previa verificación de su original sea anexado al expediente, a los fines legales consiguientes (v. folios 287 al 290).

En fecha 01 de febrero de 2013, se agregó a los autos la diligencia antes indicada (v. folio 291).

En fecha 21 de febrero de 2013, el Abogado R.V., identificado en autos, representante judicial de la contribuyente CENTRAL SANTO TOME I, C.A., consignó poder apud- acta que fuese conferido a la Abogada Yurimar Odreman (v. folios 292, 293).

En fecha 25 de febrero de 2013, se agregó a los autos asunto la diligencia precedentemente aludida (v. folio 294).

En fecha 26 de febrero de 2013, se ordenó abrir una segunda pieza, por cuanto el volumen alcanzado por el expediente, el cual dificulta su manejo, de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil (v. folios 295, 296).

En fecha 19 de marzo de 2013, la representación judicial de la recurrente, reformó y solicitó mediante escrito la acumulación de los asuntos Nº FP02-U-2011-0000072 y FP02-U-2011-000049 (v. folios 297 al 303).

En fecha 02 de abril de 2013, se dictó sentencia interlocutoria Nº PJ0662013000028, mediante la cual declaró improcedente la acumulación solicitada por la contribuyente (v. folios 304 al 309).

En fecha 05 de abril de 2013, el Abogado R.C.V., identificado en autos representante judicial de la contribuyente CENTRAL SANTO TOME I, C.A., solicitó mediante diligencia la designación como correo especial al ciudadano Alguacil de este Despacho para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 310 al 311).

En fecha 10 de abril de 2013, se acordó lo solicitado por el representante judicial de la contribuyente supra señalada en consecuencia designó como correo especial al alguacil de este Despacho para la practica de la notificación del referido ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela librando en esa misma fecha el oficio correspondiente (v. folios 312, 313).

En fecha 12 de abril de 2013, el Secretario Accidental de este Juzgado dejó constancia de la entrega del oficio Nº 346-2013 dirigido al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela , al ciudadano alguacil de este Despacho (v. folio 314).

En fecha 24 de abril de 2013, el alguacil de este Despacho consignó debidamente practicada la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 315, 316).

Por otra parte, en fecha 26 de julio de 2.011, fue remitido a este Juzgado, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/1578, librado en fecha 18 de julio de 2011, por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano, por el ciudadano R.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.938.949, actuando como accionista y presidente de la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME I, C.A., (RIF) J-09513002-9, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/037 de fecha 16 de junio de 2011, que confirmo parcialmente la Resolución de Prescripción Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/AROP/2011/000006 de fecha 27 de enero de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, asignándole la nomenclatura Nº FP02-U-2011-000049.

En fecha 27 de junio de 2011, este Tribunal le dio entrada al referido asunto, ordenando notificar a todas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario (v. folios 130, 131).

En fecha 28 de julio de 2011, se libraron las correspondientes notificaciones de las partes en el presente proceso (v. folios 132 al 150).

En fecha 03 de agosto de 2011, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 1350-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente CENTRAL SANTO TOME I, C.A. (v. folios 151 al 156).

En fecha 10 de agosto de 2011, la representación judicial del Fisco Nacional, mediante diligencia alega que en atención al oficio Nº 1363-2011, en el que se requiere a ese órgano administrativo el expediente administrativo, el mismo ya cursa en autos (v. folios 157 al 161).

En fecha 11 de agosto del 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó debidamente practicadas la notificación dirigida a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (v. folios 162 al 167).

En fecha 12 de agosto de 2011, este Tribunal advierte que cursa en autos el expediente administrativo requerido al referido órgano exactor (v. folios 168, 169).

En fecha 04 de julio de 2012, este Tribunal requirió al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, las resultas de la comisión librada a favor de la recurrente (v. folio 170).

En fecha 11 de julio de 2012, se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 172 al 187).

En la misma fecha, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 767-2012, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República (v. folios 188 al 194).

En fecha 20 de septiembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 803-2012, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la notificación dirigida a la contribuyente (v. folios 196 al 199).

En fecha 21 de febrero de 2013, el Abogado R.V., suficientemente identificado en autos, en representación judicial de la contribuyente CENTRAL SANTO TOME I, C.A., solicitó mediante diligencia la designación como correo especial al Alguacil de este Despacho, a los fines de la practica de la notificación de los entes gubernamentales que amerite por este juicio sean notificados (v. folios 200, 201).

En fecha 25 de febrero de 2013, se acordó lo solicitado por la recurrente, al designar como correo especial al ciudadano Alguacil de este Tribunal (v. folio 202).

En fecha 26 de marzo de 2013, el Alguacil de este Juzgado consignó debidamente practicadas la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 203 al 205).

Cumplidas como han sido las formalidades procesales, y habiéndose efectuado un análisis detallado de los dos (02) asuntos, a los fines de verificar de oficio la procedencia o no la acumulación, esta Sentenciadora observa:

Que a pesar de que en fecha 02 de abril de 2.013, este Juzgado declaró mediante sentencia interlocutoria Nº PJ0662013000028, la improcedencia de la acumulación solicitada por la representación judicial de la contribuyente de autos, debido a que en el Asunto Nº FP02-U-2011-000072, faltaba la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual se verificó una de las prohibiciones previstas en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, con el ánimo de procurar la economía procesal dentro de las causas existentes en este despacho, quien suscribe comprende la intención de la contribuyente, al solicitar precedentemente la acumulación de la presente causa a la acción judicial identificada bajo el asunto Nº FP02-U-2011-000049. A lo cual, se advierte que en esta oportunidad, los aludidos procesos judiciales ya se encuentran a derecho todas las partes correspondientes, es decir, ambos recursos contenciosos tributarios se encuentran en etapa de admisión; por tanto, en pro del principio constitucional de simplificación, uniformidad y eficacia en los procedimientos conforme lo prevé el artículo 257 de nuestra Carta Fundamental, y en sintonía con el criterio jurisprudencial establecido por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01619 de fecha 27 de septiembre de 2.007, caso: Adixon García contra el Contralor General de la República, en el que se expresó que:.

Esta prohibición se fundamenta en los principios procesales de economía y celeridad procesal, pues con ella se pretende, por una parte, evitar la eventual emisión de fallos contradictorios en casos que guardan entre si estrecha relación; y por otra, incidir positivamente en la rapidez del proceso, ahorrando tiempo y recursos, al sentenciar en un solo acto dos o más casos cuando exista una razón que justifique su conocimiento por separado…

. (Resaltado de este Tribunal).

De tal manera, que visto que la solicitud de acumulación formulada por los representantes judiciales de la recurrente CENTRAL SANTO TOME I, C.A., recaen sobre acciones judiciales, que desprenden los supuestos previstos en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, como lo son, a saber: la identidad de personas, es decir, el sujeto activo es el mismo, pues como se observa se trata de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y como sujeto pasivo nos encontramos, a la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME I, C.A.; por una parte y la otra, se advierte que el titulo es igual, visto que ambos recaen sobre Impuesto al Valor Agregado; no obstante en lo tocante al objeto se aprecia que la pretensión de la referida contribuyente en el Asunto Nº FP02-U-2011-000072, es lograr la nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/88, conjuntamente con las respectivas Planillas de Liquidación de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios; mientras que en el Asunto Nº FP02-U-2011-000049, se procura la nulidad de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/037 de fecha 16 de junio de 2011, que confirmó parcialmente la Resolución de Prescripción Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/AROP/2011/000006 de fecha 27 de enero de 2011; de lo que, al ser ambos actos administrativos emanados del mimo órgano de la Administración Tributaria, se admite la existencia de elementos de conexión.

Vistas las argumentaciones y formulas jurídicas precedentemente aludidas en conjunción con el criterio jurisprudencial descrito, quien suscribe, considera oportuno decretar de oficio la acumulación del presente recurso al Asunto Nº FP02-U-2011-000049 de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 52 y 80 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:

Artículo 23: “Cuando la ley dice: El Juez o Tribunal puede o podrá”, se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad”.

Artículo 52: “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del articulo precedente…”.

  1. Cuando haya identidad de personas y de objeto, aunque el titulo sea diferente.

  2. Cuando haya identidad de personas y titulo, aunque el objeto sea distinto.

  3. cuando haya identidad de titulo y de objeto, aunque las personas sean diferentes.

  4. Cuando las demandas provengan del mismo titulo, aunque sean diferentes las personas y el objeto”.

    Artículo 80: “Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos…”. (Resaltado de este Tribunal).

    Por otra parte, en los recursos contenciosos tributarios incoados por la contribuyente CENTRAL SANTO TOME I, C.A., sus procedimientos no se encuentran inmersos en las causales de improcedencia enumeradas de manera taxativa contenida en el artículo 81 eiusdem, que establece:

    Articulo 81: “No procede la acumulación de autos o procesos:

  5. Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.

  6. Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles, ordinarios a otros procesos que cursen en Tribunales Especiales.

  7. Cuando se traten de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.

  8. Cuando uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.

  9. Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos”. (Resaltado de este Tribunal).

    En mérito de lo anteriormente expuesto, se advierte que se encuentran llenos los extremos requeridos por la ley, para que proceda la acumulación de los asuntos in comento, de la contribuyente CENTRAL SANTO TOME I, C.A. A tal efecto, este Tribunal declara la ACUMULACIÓN de la presente causa con el expediente Nº FP02-U-2011-000049, en el entendido que el lapso de admisión de los recursos contenciosos -aquí acumulados- se producirá vencido el vigésimo (20) día de despacho siguiente a la presente decisión, para luego proseguir con los subsiguientes actos procedimentales y en definitiva, pronunciarse este Juzgado Superior en una misma sentencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 79 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

    LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

    ABG. Y.C. VALERO R.

    EL SECRETARIO ACCIDENTAL

    ABG. L.C.H.R.

    YCVR/Lchr/fdcvs

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