Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 16 DE ABRIL DE 2013

202º Y 154º

ASUNTO No. SP01-R-2013-000019

Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2013, suscrita por el ciudadano E.B.G., parte demandante, asistido por la procuradora de trabajadores abogada C.L.E.C., así como por el abogado A.A.C.D., coapoderado judicial de la parte demandada, manifestaron haber convenido en celebrar transacción laboral a través de la cual la parte demandada conviene en la demanda y cancela en ese mismo acto el pago diferencial de prestaciones sociales que asciende a la cantidad de Bs. 12.337,43 como pago total por los conceptos demandados, a saber antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, dicho acuerdo fue aceptado por la parte actora y deja constancia que recibe en dinero en efectivo la suma antes señalada sin tener ningún otro derecho que reclamar en el presente juicio.

Visto el acuerdo transaccional al que arribaron las partes, hace este juzgador las siguientes consideraciones:

Verificada la suficiencia de la representación de todos los presentes en dicho acto, así como la manifestación de voluntad libre del actor, este sentenciador aprecia que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, dispone:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Igualmente, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

En el presente caso las partes han presentado un convenio en esta superior instancia que versa sobre los derechos litigiosos acordados por el juez en la recurrida, con las concesiones naturales del contrato transaccional, por lo que el acuerdo celebrado se encuentra plenamente ajustado a derecho.

Por tales motivos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional suscrito por las partes en la presente causa y le concede el carácter de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad correspondiente para su archivo definitivo.-

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

J.G.G.

Secretario

En el mismo día, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

J.G.G.

Secretario

Exp. No. SP01-R-2013-000019

JGHB/MVB

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