Decisión nº WP01-R-2013-000167 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de abril de 2013

203° y 154°

Asunto Principal: WP01-P-2013-000414

Recurso: WP01-R-2013-000167

Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por los abogados D.E.S. Y JHILLKYS A.A.A., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano W.A.C.A., titular de la cédula de identidad número V-20.558.991, en contra de la decisión emitida en fecha 26 de febrero de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde le fue declarada la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. En tal sentido, se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo los Defensores Privados, Abogados D.E.S.G. y JHILLKJS A.A.A., alegaron entre otras cosas, lo siguiente:

"...Estima esta defensa que no existen elementos de convicción .suficientes tal y como lo establece el artículo 236 en su ordinal 2°del (sic) Código Orgánico Penal, pañi estimar que nuestro defendido sea COAUTOR (sic) en la comisión de los hechos precalificados por el Ministerio Público de ¡a Circunscripción Judicial del Estado Vargas y acogidos por e¡ Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, tal y como ¡o es c¡ delito de Homicidio Calificado con alevosía, tipificado y penado en el articulo 406, numeral !, del Código Penal en grado de coautoría Ello en virtud que el Tribunal para fundamentar su decisión tornó solamente en consideración lo descrito por parte de ln ciudadana ISAMAR L1ENDO...No tomando en consideración igualmente lo descrito por los co imputados (sic) al momento de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación...Aliñado a lo antes descrito los funcionarios encargados de practicar el procedimiento, a pesar de no existir testigos que pudieran de alguna manera avalar lo descrito por estos para así indicar las circunstancia (sic) de modo, tiempo y lugar de como fue practicada la aprehensión de nuestro defendido, violentando con ello tales normas de rango constitucional, siendo reiterado por las máximas experiencias que los funcionarios no pueden ser testigos de sus propias actuaciones, asimismo no hicieron uso de la facultad coercitiva que se impone en el articulo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que para esa oportunidad y para la hora pudieron perfectamente haber solicitado la colaboración de las personas que por allí tramitaban. En el caso de marras no existe un solo elemento de convicción con el cual se pueda considerar que la conducta efectuada por nuestro representado es típica o antijurídica relacionada con los delitos (sic) precalificado, como llega el Ministerio Publico v el tribunal a quo a la convicción a través de conjeturas y supuestos que mi representado accionó un arma de fuego en contra de este sujeto, cuando ¡as declaraciones son explícitas de cómo ocurrieron los hechos, no siendo nuestro defendido la persona que le ocasionó herida alguna al hoy occiso en virtud que nisiquiera (sic) estaba armado o poseía arma de fuego tal v como fueron contestes fue a acompañar a su hermano, en compañía de su esposa a que este viera a su hija. Por lo que a consideración de esta defensa el Tribunal de control no aplico ¡o previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son ¡a sana crítica, las regias de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Siendo estos los motivos por los cuales con el debido respeto no ,se explica que al existir las mismas acoge el petitorio Fiscal de Privación de libertad para nuestro cobijado, menos aún cuando de igual modo no se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dicha norma exige que para decretar en contra de un ciudadano medida de coerción personal alguna deben existir “fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión de un hecho punible", situación esta que no se encuentra acreditada en las actas procesales, en virtud, que deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae dicho artículo es por el cual (sic) deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito, y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el acta policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en ki existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado o imputados como en el presente caso, ha sido autor, co autor (sic) o participes en él asimismo no debe considerarse la pena que pudiera llegar a imponerse como único o exclusivo parámetro para estimar la posible evasión del procesado (peligro de fuga), ya que con ello se estaría realizando un análisis restringido o imperativo de la norma contenida en el articulo 237 ibidem, lo cual no es así, puesto que es dado a los jueces la potestad de rechazar la petición fiscal y otorgar una medida sustitutiva a la privación de la libertad, tal y como lo establece dicha norma…que al adecuarse al caso en concreto permite concluir que la sospecha subjetiva del detenido como autor de este hecho, no resulta acreditada con los elementos cursantes en autos, tal como lo exige el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal...Son las razones de hecho y de derecho con el cual solicitamos a ustedes honorables Magistrados miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal por lo aquí explanado, no podrían estar ustedes de acuerdo que por tal razón se tenga que Privar de Libertad a este ciudadano, que si bien es cierto su hermano F.C.A. cometió un delito, él tenga que pagar igualmente por circunstancias ajenas a su voluntad, por cuanto se estaría violentando con el ello el principio de presunción de inocencia, establecido en los artículos 49 numeral 2° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal... Por si fuera poco a pesar que el Ministerio Público precalificó los hechos en grado de Co Autor (sic), no se individualizó cual supuestamente fue la conducía realizada por éste, recordemos que la conducta criminal es personalísima y el Ministerio Público no puede en un proceso penal, involucrar a los co imputados (sic) en forma general sino que él tiene que ser lo más claro, preciso y determinar mediante un análisis sucinto la responsabilidad temporal de cada uno de los justiciables para que el Juez en Funciones de Control, no se convierta en simple receptor de solicitudes del Ministerio Público…La doctrina especializada señala, que serán coautores de un delito los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, refiriéndose de esta manera a lo indicado en el artículo 83 del Código Penal venezolano…Vale decir cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho punible. El cooperador inmediato, concurre con lo ejecutores del hecho, realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito. Mientras que en el artículo 84 del Código Penal, se regula el concurso de circunstancias que determinan al sujeto en atención a su participación en el hecho punible, lo cual da origen a la figura del cómplice y del cómplice necesario. En el primero de ellos, se establece la complicidad en una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos coadyuva en la perpetración del tipo penal El legislador, contempla dentro de esta misma norma al partícipe necesario que incide de tal manera en la comisión del delito que sin su concurso no se hubiera realizado el hecho; he aquí, la diferencia esencial entre el cooperador, el cómplice, y el cómplice necesario...Sentencia Nº 479 de Sala de Casación Penal Expediente C04--0426 de fecha 26/07/2005…En la presente causa ciudadanos Magistrados nuestro representado no actuó en conjunta con su hermano F.C.A. y menos de mutuo acuerdo para cometer tan vil hecho, así se desprende de todas y cada una de las entrevistas cursantes en actas, donde todas coinciden en que el mismo acudió sólo a acompañar a su hermano a visitar a la hija de éste, es decir, su sobrina: tampoco lo conminó a efectuar la muerte del hoy víctima R.C., tal circunstancia se desprende de la declaración de F.C. el cual entre otras cosas expresó “…Yo aborde a Rafael sin palabras... "No podría de igual forma subsumir su conducta en la del cómplice a raíz que no participó, ni siquiera de manera indirecta para la. perpetración del tipo penal además de no realizar acto alguno con el cual se pudiera por lo menos suponer que incidió en la conducta de su hermano, no encuadrando la conducta desarrollada por nuestro defendido en ninguno de los supuestos anteriores...Haciendo un análisis responsable y objetivo de las circunstancia de modo, tiempo y lugar del cómo ocurrieron los hechos y tal como lo establece el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, la adecuación perfecta en relación a ¡os hechos con el derecho, a nuestra humilde perspectiva y con el debido respeto, se podría encuadrar la precalificación en el delito de ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO, previsto en el artículo 254 del Código Penal, tomando en cuenta la teoría de la noma (sic) y consecuencias del delito, es decir, núcleo rector, verbo y sujeto pasivo, adecuado a los hechos ocurridos. Haciendo la salvedad que nuestro texto sustantivo penal establecido en el articulo 257 el cual establece: "No es punible el encubridor de sus parientes cecéanos"...Por lo que el órgano jurisdiccional no debe ser mecánico de ¡as solicitudes del titular de la acción penal, precisamente éste órgano debe analizar las actas de investigación e individualizar y determinar cuál fue la conducta antijurídica ejecutada por los justiciables y tomar la decisión más justa... Siendo estas las razones tanto de hecho, como de derecho, esgrimidas para que sea declarado CON LUGAR el presente RECURSO, y sea REVOCADA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de nuestro representado W.A.C.A., por lo que en consecuencia le sea decretada la L.S.R.... Ciudadanos Magistrados, la pluralidad necesaria y concurrente a los fines de dictar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no se encuentran acreditados, razón por la cual con todos los razonamientos anteriormente explanados y analizados, es por lo que solicitamos: PRIMERO: Se sirvan en REVOCAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de nuestro defendido W.A.C.A., y en consecuencia le sea decretada la L.S.R., en virtud que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su numeral 2° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la libertad inmediata del mismo o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad o Menos Gravosa de las contempladas en el artículo 242 del. Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 03 al 19 de la incidencia.

DE LA CONTESTACIÓN

El representante del Ministerio Público, en su escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto, entre otras cosas manifestó:

“..El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados DRES, D.S. y JNILLKYS ALCILA, quienes ejercen la defensa del ciudadano W.A.C.A., es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, expongo a su consideración los siguientes ítems: A.- Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la vena que podría ¡legar a imponérsele al imputado de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecidas, por cuanto el mismo fue aprehendido por el organismo policial actuante por la comisión de un delito en contra de las personas, y quien fue presentado en fecha 25 de febrero de 2013 por ante la sede del Juzgado 4° (sic) de Primera instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa N° WP01-P-2013-000414, siendo en consecuencia de acuerdo a la precalificación fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponer a los mismos (sic) y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo…En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible, el Ministerio Público atribuye al imputado y que probará en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde éste ciudadano le causó ese gravamen irreparable a la víctima, siendo un hecho pluriofensivo que lesiona varios bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador. Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado, el mismo podría influir maliciosamente en la víctima o testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en e! artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además es importante destacar que los delitos objetos de la siguiente investiga, por demás grave, tiene su primigenia característica de ser unos delitos unos delitos (sic) de entidad grave y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano W1LLI ANTOXIO CARRASQUEE ALONZO, circunstancias estas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría, llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución del imputado al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena…De igual manera es necesario señalar que esta Representación Fiscal consideró que la conducta desplegada por el ciudadanas WlLLl A.C.A. se describe a continuación: Del análisis de las actas procesales que cursan insertas al expediente, considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la presencia de la comisión de un hecho punible no prescrito, distinguido como: HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionad en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Basando tal calificación jurídica a tenor de lo siguiente: Tenemos que de conformidad al Articulo 405 ejusdem, el cual prevé el HOMICIDIO INTENCIONAL, según J.R.L. en su Comentario al "Código Penal Venezolano", el derecho a la vida es reconocido en todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente de la misma, por tanto, el objeto jurídico de tutela en este tipo penal, es la necesidad de proteger la vida humana. En este sentido, es de hacer notar, que los elementos que lo constituyen son los siguientes: A.- Destrucción de una vida,..B.- Animns necandi o intención de matar. ..C- La muerte del sujeto debe ser el resultado exclusivamente, de la acción u omisión del agente...D.-Relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo…Por su parte, el Artículo 406 ejusdem, establece ciertas circunstancias calificantes del tipo penal antes señalado, que de darse alguna de ellas conllevaría a un aumento considerable de la penalidad, concluyendo quien aquí suscribe, que una vez analizados los hechos así como las resultas obtenidas, en el caso que nos ocupa, la imputación atribuida en la presente causa describe y contiene los elementos necesarios para estimar alevoso el homicidio…Entendiéndose, que la agravante conocida como alevosía se compone de un elemento objetivo y otro subjetivo estrechamente unidos, concibiendo que en el primero de estos, el sujeto activo debe procurar, aprovecharle dolosamente de la indefensión o vulnerabilidad en que se encuentra la víctima o colocarla en un estado tal de vulnerabilidad que le permita agredirla, atacarla o abordarla con seguridad y sin riesgo para sí y con un amplio margen de lograr el objetivo de darle muerte. Es decir, tiene que haber una especial actitud del sujeto activo a procurar ese estado de vulnerabilidad, o_a esperar que la víctima_lo alcance por sí misma para poder actuar, precisamente porque quiere hacerlo sin correr el mínimo riesgo y asegurar así su objetivo, ya que, es precisamente porque el imputado encuentra a la victima indefensa, que -se acerca y la ataca, seguro de que no habrá al menos de inmediato una reacción defensiva de su parte, con lo cual además, se asegura el éxito de su empresa delictiva, elementos suficientes pura la agravante de alevosía...Los hechos acusados, ejemplarizan de manera adecuada y suficiente esta agravante, desde que los imputados crean las circunstancias que ocasionan que las víctimas alcancen ese estado de indefensión, siendo precisamente esa condición lo que los mueve a afectarlas...En segundo lugar v entorno al elemento subjetivo del tipo, la voluntad realizadora del ilícito se aprecia claramente en ¡a elección de! medio para perpetrar el hecho: arma de fuego, ¡a forma sorpresiva en que es abordada la victima, por este sujeto, encontrándose tai víctima indefensa, totalmente desarmada y a merced de él cosa que de manera contundente le ¡imitaba la posibilidad de poder ejercer cualquier acción en su defensa. Cosa que no fue así, toda vez que se desprende de las actas procesales insertas a la presente causa, que este sujeto ejecutó a la victima y dándole muerte al hoy occiso. Siendo que, todos estos señalamientos, conllevan a considerar que el hoy imputado, actuó con grave y total menosprecio por la vida: bastando con que la conducta realizada haya sido querida, y manifiestas las consecuencias que de ella activan; para que se configure ese elemento subjetivo del tipo penal. Es claro que por la naturaleza misma del arma utilizada, su idóneo potencial para herir y causar la muerte de una persona al alcanzar órganos vitales, permite descartar que se tratara simplemente de lesionar o agredir al ofendido. Por su parte, objetivamente analizados los hechos, también debe poder sujetarse la actuación sobre seguro y reducción de riesgos para el agresor, así como el aumento de sus posibilidades de éxito, considerando dichos aspectos presentes en este caso…Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corle de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Defensores Privados DRES. DENNYS SALZAR Y JHILLKYS ALCILA del ciudadano W.A.C.A., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de- Control del estado Vargas en fecha 26 de febrero de 2013..." Cursante a los folios 132 al 140 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 26 de febrero de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

…1.-DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados W.A.C.A. y F.J.C.A., plenamente identificados al inicio de la presente acta, en cuanto al imputado F.J.C.A. por la presunta comisión en grado de coautoría del delito de Homicidio Calificado con alevosía, y autoría en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, 274 y 218 numeral 1, respectivamente, todos del Código Penal, y en cuanto al imputado W.A.C.A., Homicidio Calificado con alevosía, tipificado y penado en el artículo 406, numeral 1, ejúsdem en grado de coautoría, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo I, estado Miranda, en el cual quedarán recluidos los imputados a la orden de este Tribunal y 2.- DECRETA LA L.S.R. de los ciudadanos A.E.G.M. y D.A.S., identificados al inicio de la presente acta, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 2 ejúsdem. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 ibidem…

Cursante a los folios 85 al 98 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado a los escritos de apelación aquí interpuestos, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa privada del imputado de autos, para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en el delito precalificado en el presente caso, por lo que solicitan la L.s.r. de su patrocinado o la imposición de una medida cautelar menos gravosa.

Por su parte, el Ministerio Público considera que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, ya que el Juez de la causa analizó todos los elementos que cursan en autos y consideró que se encontraban satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitó se confirmara la medida de privación de libertad decretada en contra del imputado de autos.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano W.A.C.A., es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, que prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 24/02/2013. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles imputados y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

    …siendo las 17:00 horas, comparece ante este Despacho el funcionario: Agente C.A., adscrito al Eje de Homicidios Vargas, quien estando legalmente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0138-00628, (sic) Encontrándome en la sede de este Despacho se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Sub Comisario G.L., Jefe de la Sub Delegación La Guaira, informando que en el hospital Dr. J.M.V., ubicado en la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, se encuentra recluido una persona de sexo masculino, herido presumiblemente por heridas por arma de fuego, procedente del Sector El Cojo, Parroquia Macuto Estado Vargas, por lo que se requiere comisión de este Despacho en el lugar de los hechos, motivo por el cual me trasladé en compañía del funcionario Detective F.Á., a bordo de la unidad Toyota, Land Cruiser, sin placas, hacia al (sic) hospital Dr. J.M.V. ubicado en la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, con la finalidad de verificar lo antes narrado; así como también realizar las primeras pesquisas que permitan el esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por la Jefa de Guardia del Grupo número uno (01) del referido hospital, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia la misma manifestó, que dicho ciudadano quedo registrado en el libro de causa de la siguiente manera: R.C.R. y que el mismo se encontraba bajo cuidados intensivos, en el piso 05 de precitado hospital y presentando múltiples heridas por arma de fuego, por lo antes obtenido realizamos un recorrido por las adyacencias del hospital en procura de ubicar alguna persona que tuviese conocimiento del lugar exacto donde se suscitaron los hecho que se investigan, logrando sostener entrevista con una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: G.P.E.Y., de 61 años de edad...cédula de identidad V-03.889.598, manifestando ser la abuela del ciudadano hoy herido y que el mismo responde al nombre de: CAMACARO R.R.E., de 21 años de edad, nacionalidad Venezolana, estado civil Soltero, nacido en fecha 16-11-1991, cédula de identidad V-24,181.302, asimismo dicha ciudadana le indicó a la comisión que el lugar exacto donde ocurrieron los hechos fue en la siguiente dirección: Sector Nuevo Mundo, calle La Planta, en las afueras de la casa número 30, El Cojo, Parroquia Macuto, Estado Vargas y que el hoy herido se encontraba frente a la vivienda antes en mención, cuando un sujeto del sector, desconozco su nombre, se le acercó y sin mediar palabras le efectuó múltiples disparos huyendo posteriormente en un taxi, asimismo manifestando que en el lugar de los hechos se encontraba comisión de la Policía del Estado Vargas, que supuestamente habían aprehendido al ciudadano autor del hecho, por lo antes expuesto procedimos a trasladarnos hacia la siguiente dirección: Sector Nuevo Mundo, calle La Planta, en las afueras de la casa número 30, El Cojo, Parroquia Macuto, Estado Vargas, una vez en el lugar plenamente identificado como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, fuimos abordados por el ciudadano Secretario de Seguridad Ciudadano GONCALVES Andrés, quien nos señalo el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, motivo por el cual el funcionario Detective F.Á., procedió a realzar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso logrando incautar Dos (02) conchas calibre 7.65 y una concha calibre 32 Auto, las cuales fueron debidamente colectadas, asimismo el Secretario de Seguridad...nos manifestó que funcionarios de la Policía del Estado Vargas, había aprehendido en el Punto de Control de la Esquina de Pachano, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, al taxista que saco del lugar de los hechos al ciudadano que disparo en contra de la vida del ciudadano CAMACARO R.R.E. (hoy herido), en este mismo orden de ideas manifestó que también fue aprehendido en el Sector Punta de Mulatos, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, el autor principal del hecho, quien portaba un arma para el momento, asimismo informó que el vehículo y los ciudadanos detenidos se encuentran en la sede de Inteligencia, ubicada en la Parroquia Macuto, Estado Vargas, obtenida dicha información procedimos a trasladarnos hacía la dirección arriba mencionada, con la finalidad de practicarle la respectiva inspección al vehículo con las siguientes características: Marca TOYOTA, color GRIS, placas AA271CW, el cual se encuentra incriminado en la presente causa penal, una vez en el lugar de los hechos plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, fuimos abordados por el funcionario Supervisor Jefe G.Á., adscrito a la Policía del Estado Vargas, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, el mismo nos señalo el vehículo en cuestión, motivo por el cual el funcionario Detective F.Á., procedió a realizar la inspección técnica al vehículo en cuestión, el cual quedará en calidad de depósito en dicho recinto policial, por lo que una vez culminada dicha actuación se procedió a retomar a la sede de este Despacho, una vez en la sede de este Despacho se procedió a verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), al ciudadano hoy herido, arrojando como resultado que el mismo no presenta registros ni solicitud alguna, subsiguientemente a lo antes expuesto procedimos a dar inició a las actas procesales signadas con la nomenclatura numero K-13-0138-00628, instruido por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES POR ARMA DE FUEGO). Consigno mediante la presente acta de inspección técnica efectuada en el sitio del suceso, Acta de Inspección Técnica realiza al vehículo arriba mencionado y reporte de Sistema SIIPOL. Es todo cuanto tengo que formar al respecto…

    Cursante a los folios 24 al 25 de la incidencia.

  2. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0464 de fecha 24 de febrero de 2013, según expediente número K-13-0138-00628, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

    …siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: Á.F. Y A.C., adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: SECTOR EL COJO, CALLE PRINCIPAL, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, correspondiente a un tramo de calle de la dirección arriba mencionada constituido por piso de cemento rustico, luz natural de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito peatonal con dirección en sentido este-oeste y viceversa observando en sentido sur fachadas de diferentes viviendas unifamiliares dispuestas una al lado de otra, en sentido norte se observa en la calle un declive terminando en una pendiente, así como escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, acto seguido nos ubicamos frente de una residencia que posee su fachada y entrada principal orientada en sentido norte, revestida con pintura de color naranja y blanco, la cual tomamos como punto de referencia y a una distancia de un (01) metro en sentido norte se observa en un radio sobre el piso de cincuenta (50) centímetro dos (02) conchas de balas percutidas de al ser movidas de su posición original resultaron ser una del calibre 7.65 y la otra 32 auto, posteriormente nos trasladarnos hacia la pendiente antes mencionada logrando observar fijar y colectar a una distancia de dos (02) metros en sentido norte una (01) concha de bala percutida, que al ser movida de su posición original resulto ser del calibre 7.65, se toman fotografías en carácter general e identificativo las cuales se anexan al presente informe. Es todo, cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…

    Cursante al folio 26 de la incidencia.

  3. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 24 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

    …A) TRES (03) CONCHAS DE BALA PERCUTIDAS, DOS (02) CALIBRE 7.65 Y UNA (01) CALIBRE 32 AUTO…

    Cursante al folio 33 de la incidencia.

  4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0466 de fecha 24 de febrero de 2013, según expediente número K-13-0138-00628, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

    …siendo las 04:30 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por el funcionario Á.F., adscrito a este Despacho, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO DE LA SEDE DE INVESTIGACIONES DE LA POLICÍA DEL ESTADO VARGAS, PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS; Lugar (sic) en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: En el precitado lugar se halla un vehículo automotor con las siguientes características Marca TOYOTA, Modelo AVILA, Color GRIS, Placas AA271CW, seguidamente se inspecciona en sus PARTES EXTERNAS: Presenta todas sus puertas sin signos de violencia en regular estado de uso y conservación, faros delanteros, traseros y micas laterales en regular estado de uso y conservación, se observan sus retrovisores en regular estado de uso, los rines con sus respectivos cauchos en regular estado, de uso y conservación, parabrisas delantero y trasero en buen estado de uso observando en el delantero calcomanías donde se puede leer taxi, seguidamente al inspeccionar sus PARTES INTERNAS: se observa su tablero principal elaborado en material sintético de color negro en regular estado, sus asientos elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro y gris en regular estado de uso y conservación, seguidamente se procedió a realizar un rastreo minucioso en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. Es todo cuanto tengo que informar al respecto y de esta forma concluyo…

    Cursante al folio 34 de la incidencia.

  5. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

    …siendo las 20:00 horas, compareció ante este Despacho, el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIÓN I POLANCO LUIS, adscrito al área de Investigaciones de este Despacho, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Prosiguiendo con las investigaciones relacionada con las actas procesales K-13-0138-00628, iniciadas por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES POR ARMA DE FUEGO) me traslade en compañía del funcionario: Agente GARZARO Thomas, a bordo de la unidad Toyota, de color Blanco, sin placas, hacia la Sala de Microscopia electrónica, ubicada en la Sede Central de Parque Carabobo, Caracas, Distrito Capital, en compañía del ciudadano: F.J.C.A., quien funge como investigado en la presente averiguación, con la finalidad de realizarle prueba de Análisis de Trazas de Disparos (ATD), una vez en dicho lugar fuimos atendidos por el funcionario: P.P., credencial número 32.485, quien le practico la respectiva prueba indicando que el número de pin asignado fue el siguiente: C-635, una vez cumplido nuestro cometido optamos por retirarnos del lugar hasta la sede de este Despacho, donde se le informó a los jefes naturales, dejando así constancia en actas de la diligencia practicada. Es todo cuanto tengo que informa (sic) y de esta manera concluyo…

    Cursante al folio 35 de la incidencia.

  6. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

    …siendo las 20:20 horas, comparece ante este Despacho el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIÓN I POLANCO LUIS, adscrito al área de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando legalmente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0138-00628, iniciadas ante esta Sub Delegación, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (LESIONES POR ARMA DE FUEGO), encontrándome en las Sede de este Despacho en labores diarias de investigación, se presentó el funcionario C.G., placas 5-101, adscrito a la Coordinación Central de la Policía del Estado Vargas, trayendo oficio PEV-DI-02-211-13, donde remite actuaciones relacionadas a la aprehensión de los ciudadanos: 1.) F.J.C.A. (indocumentado); 2.) D.A.S., cédula de identidad número V-12.866.837, conjuntamente con un (01) arma de fuego tipo Pistola, marca Astra Unceta, modelo Constable, calibre 7.65mm, con los seriales identificativos devastados, color Negro, con su respectivo cargador, contentivo de una (01) bala sin percutir, por cuanto guardan relación con la presente investigación, así mismo trayendo consigo oficio PEV-Dl-02-208-13 donde remiten actuaciones relacionadas con la recuperación de un vehículo con las siguientes características: marca TOYOTA, modelo COROLLA, color GRIS, placas AA271CW, serial de carrocería AE829313396, el cual guarda relación con dicha averiguación, que se explica por si sola. Es todo…

    Cursante al folio 36 de la incidencia.

  7. ACTA POLICIAL de fecha 24 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la que se deja constancia de:

    …siendo las (sic) 01:20 horas de la tarde, compareció por ante éste Despacho, OFICIAL (PEV) 5-101 C.G....adscrito a la Coordinación Central de la policía (sic) del Estado Vargas; quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome de servicio, cumpliendo funciones inherentes a mi servicio en el Punto de Control de Área PC PACHANO, Casco Colonial de La Guaira del Estado Vargas, en compañía del OFICIAL (PEV) 8-080 DÍAZ FRANKLIN...Siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde del día de hoy 24-02-13, recibimos llamado por parte de la Central de Operaciones Policiales, informando que un sujeto a bordo de un vehículo marca Toyota, modelo Corolla de color Gris, con unas inscripciones en el parabrisas frontal donde se lee: TOYOTA, se desplazaba con dirección a dicho punto de control con sentido Este-Oeste, en el cual presuntamente se encontraba involucrado en un hecho punible; atendida la información procedimos inmediatamente a implementar un dispositivo de seguridad de verificación de vehículo y ciudadanos, avistando así un vehículo con las características antes mencionadas y el logotipo de TOYOTA en el parabrisas…procedimos a darle la voz de alto al ciudadano conductor e indicándole que se aparcara a un lado de la carretera, acatando al llamado y descendiendo del vehículo, seguidamente se le exige la exhibición de los objetos que pudiera estar ocultando entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, manifestando no ocultar nada, luego le informé que sería objeto de una inspección corporal…comisionando al OFICIAL DÍAZ FRANKLIN, para que efectuara dicha inspección, indicando dicho funcionario No haberle Incautado Ningún Objeto de interés Criminalístico; siendo este individuo de tez clara, contextura gruesa, quedando identificado según datos aportados por el mismo como: S.D.A., de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.866.837; posteriormente se procedió a la inspección del vehículo…presentando las siguientes características: Un (01) Vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color gris, placas AA271CW, serial de carrocería AE829313396, No (sic) localizando Ningún Objeto de Interés Criminalístico. Consecutivamente le solicitamos la documentación del vehículo, una vez que nos la entrega procedí a notificarle de la retención preventiva del ciudadano a la Central de Operaciones Policiales, donde el centralista de guardia nos informa que dicho vehículo presuntamente se encuentra involucrado en la fuga de dos ciudadanos que momentos antes hirieron de gravedad con arma de fuego a un ciudadano, hecho ocurrido en la parte baja del sector el cojo (sic), parroquia Macuto, por lo que nos indicaron en dicha Central, que debíamos pasar al ciudadano retenido con dicho vehículo a la sede de la Comandancia de la Policía del estado Vargas, ubicada detrás del Hospital J.M.V.. Procediendo en consecuencia, nos dirigimos a dicha sede policial, donde al llegar pude entrevistarme con una ciudadana identificada como LIENDO ISAMAR (demás datos a Reserva del Ministerio Publico), quien señaló el vehículo en cuestión (retenido) como el mismo donde dos sujetos y una mujer, emprendieron la huida luego de efectuarle varios disparos al ciudadano identificado como R.C. (ingresado al Hospital J.M.V.), ocurrido en el sector El Cojo, Macuto. En este sentido, Se (sic) Hace (sic) Presumir (sic) que este ciudadano retenido preventivamente, es autor o participe en la comisión de un hecho punible, por lo que siendo aproximadamente las (sic) 01:20 horas de la tarde del día de hoy domingo 24-02-13, procedí a practicarle la aprehensión, imponiéndolo de sus derechos constitucionales…Subsiguientemente me comuniqué con el OFICIAL AGREGADO (PEV) 5-093 C.A., operador de guardia en el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a quien le indique verificara al ciudadano aprehendido y el vehículo en cuestión, quien a los pocos minutos el mencionado oficial me indicó que el ciudadano ni el vehículo no presentaban ninguna solicitud policial; Consecutivamente (sic) nos trasladamos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, donde posteriormente recibí el llamado por la Sala Situacional, informando que funcionarios adscritos a la Dirección de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Policía del Estado Vargas, lograron la aprehensión de un ciudadano que presuntamente guarda relación con los hechos ocurridos en el Sector El Cojo de la Parroquia Macuto. Entrevistándome luego con los funcionarios; OFICIAL (PEV) 7-078 L.J.... y OFICIAL (PEV) 8-190 DURAN ANA...adscritos a la Secretaria de Seguridad Ciudadana, quienes manifestaron que estando de servicio, vestidos de civil, plenamente facultados por la superioridad, aproximadamente a eso de las 03:00 horas de la tarde de hoy (24-02-2013), cuando realizaban dispositivo en el sector de Punta de Mulatos, parroquia La Guaira, ya que por informaciones procesadas vía telefónica, presuntamente uno de los sujetos implicados en el hecho del sector El Cojo, parroquia Macuto, a quien apodan "EL GORDO", presuntamente se encontraba en la parte alta de Punta de Mulatos, avistaron durante el recorrido por la parte alta, a un sujeto con las siguientes características contextura delgada, estatura baja, tez morena, cabello liso de color negro, franela de color morado con estampado y short tipo playero multicolor, a quien le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, el cual optó por sacar a relucir un arma de fuego y efectuarles disparos a la comisión policial, iniciándose un breve intercambio de disparos entre el sujeto y la comisión policial, llevando al individuo a sentirse cercado, al término de entregarse a la comisión policial; quedando identificado según datos aportados por el mismo como: CARRASQUEL A.F.J., (INDOCUMENTADO), a quien se logró incautarle lo siguiente: un (01) arma de fuego tipo pistola, marca ASTRA UNCETA, modelo Constable, calibre 7.65 mm (32), color negro, con los seriales devastados, con la empuñadura elaborada en material sintético de color blanco nacarado, provisionada de una cacerina de metal de color negro, contentiva de una (01) bala del mismo calibre sin percutir (siendo igualmente señalado este ciudadano retenido por la ciudadana testigo, como partícipe del hecho suscitado en el sector el cojo (sic), parroquia Macuto). En ese sentido, procedieron a practicarle la aprehensión a dicho ciudadano, imponiéndolo de sus derechos constitucionales…finalmente se entregó toda la información recabada y las evidencias en la División de Promoción de la Estrategia Preventiva, a fin de plasmar en acta las diferentes actuaciones y diligencias policiales, tuvo conocimiento del procedimiento mediante notificación por llamada telefónica, el Dr. L.T., Fiscal 2° (sic) (E) del Ministerio Publico del Estado Vargas; indicando remitir todas las actuaciones y las evidencias a la sede del C.I.C.P.C Sub Delegación La Guaira. Recibió el procedimiento para la elaboración del acta policial la SUPERVISORA (PEV) Lic. Rosales Leslie, Jefe de Grupo de la División de Promoción de Estrategias Preventivas." (Sic) Se deja constancia que lo antes escrito fue narrado por los funcionarios actuantes. Es todo…

    Cursante a los folios 38 y 39 de la incidencia.

  8. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 24 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

    …un (01) arma de fuego tipo pistola marca Astra Unceta, modelo Constable, calibre 7.65 mm (32), con los serial devastado, color negra, con la empuñadura elaborada en material sintético de color blanco nacarado, provisionada de una cacerina de metal de color negro, contentiva de una (01) bala sin percutir…

    Cursante al folio 42 de la incidencia.

  9. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 24 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

    …UNA (01) FRANELA DE COLOR MORADO CLARO (LILA) CON ESTAMPADO MORADO OSCURO, MARCA QUITSILVER SIN TALLA VISIBLE…

    Cursante al folio 44 de la incidencia.

  10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de febrero de 2013, rendida por la ciudadana I.L. y levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que entre otras cosas manifestó:

    "Resulta ser que el día de ayer, me encontraba en el cuarto de mi vivienda en compañía de mis dos menores hijos, mi mamá de nombre E.G. (sic) y mi sobrino R.C., viendo televisor, pero en un momento mi sobrino salió hacía el porche de mi casa escuché unos disparos, posteriormente salgo corriendo hacia el porche para ver que había pasado y es cuando veo a mi sobrino en el suelo tirado en el suelo lleno de sangre y cuando volteo observe a dos muchachos a quienes logré reconocer como EL GORDO otro como EL PELUO, quienes iban corriendo con armas de fuego en sus manos, hacia donde se encontraba una muchacha de estatura baja cabello negro, vestida de color blanco quien les preguntaba ¿Qué habían hecho? Posteriormente los tres se subieron en un carro de color gris, huyendo del lugar, luego llego un señor quien iba pasando y me ayudo a cargar a mi sobrino hacia la calla (sic) principal donde logré agarrar un taxi trasladando a mi sobrino hacia el Seguro Social de La Guaira, Estado Vargas, donde recibió tratamiento quirúrgico, hasta las 07:40 horas de la noche donde falleció, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector El Cojo Parte Media, casa numero 34, adyacente a la Bodega de la señora de nombre CELINA, Parroquia Macuto, Estado Vargas, como a las 11:30 horas de la mañana del día 24-02-2013”. PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su sobrino hoy occiso? CONTESTO: “Él se llamaba CAMACARO R.R.E., venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 21 años de edad, nacido en fecha 16/11/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, cédula de identidad número V-24.181.302, residenciado en la dirección antes mencionada". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierde la vida el ciudadano hoy occiso CAMACARO R.R.E.? CONTESTO: "Bueno supongo que fue porque mi sobrino CAMAGARO R.R.E. tuvo una discusión hace tiempo con los ciudadanos apodados EL GORDO y EL PELUO”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna otra persona haya presenciado el momento en el cual los sujetos que menciona como EL GORDO y EL PELUO le efectúan los disparos a su sobrino hoy occiso? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que menciona como EL GORDO y EL PELUO y donde pueden ser ubicados los mismos? CONTESTO: "EL GORDO, es de estatura baja, color de piel moreno, cabello negro corto, contextura normal, como de 23 años de edad, EL PELUO, es de estatura alta, color de piel blanco, cabello negro corto, contextura delgado como de 25 años de edad y pueden ser ubicados en el sector Punta de Mulatos, Callejón Las Flores, Parroquia La Guaira Estado Vargas” PREGUNTA: ¿Diga usted, de los datos filiatorios de los sujetos que menciona en la narración como EL GORDO y EL PELUO? CONTESTO: "Bueno solo sé que EL GORDO se llama F.C. y EL PELUO se llama WUILIAN (sic) CARRASQUEL" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resulto lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Estaba en el cuarto de mi casa viendo televisor” PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Bueno escuche cuatro tiros" PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia observo a los ciudadanos apodados EL GORDO y EL PELUO de donde se encontraba su sobrino hoy occiso? CONTESTO: “Bueno como a unos cinco metros de distancia” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que parentesco tienen los ciudadanos apodados EL GORDO y EL PELUO? CONTESTO: "Bueno ellos son hermanos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la participación de los sujetes que menciona como en narración al momento de cometer el hecho” CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce donde puede ser ubicado algún familiar consanguíneo de los sujetos que menciona como EL GORDO y EL PELUO? CONTESTO: "No, solo sé que sus familiares pueden ser ubicados en el sector Punta de Mulatos Callejón Las Flores, Parroquia La Guaira Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedicaban los (sic) hoy occiso? CONTESTO: “El era carnicero" PREGUNTA: ¿Diga usted, su sobrino hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su sobrino hoy occiso estuvo detenido en algún ente de segundad del Estado? CONTESTO: "No" DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su sobrino hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No" PREGUNTA ¿Diga usted, conoce el motivo de la muerte de su sobrino hoy occiso se deba por el consumo o venta de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, su sobrino hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: “No" PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos que menciona como EL GORDO y EL PELUO ha (sic) estado detenidos en algún ente de segundad del Estado? CONTESTO: “Si. EL GORDO teniente (sic) un mes que salió de la cárcel pero no se de cual, pero EL PELUO no se" PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos que menciona como EL GORDO y EL PELUO consumen algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Si” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que menciona como EL GORDO y EL PELUO están involucrado en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Si, en un robo" PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente a observado a los ciudadanos que menciona como EL GORDO y EL PELUO portar armas de fuego? CONTESTO: “Sí, ellos son un azote del barrio que carga a toda la comunidad angustiada con sus actos delictivos" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo donde lograron huir los ciudadanos apodados EL GORDO y EL PELUO del lugar del hecho? CONTESTO: “Solo sé que era un vehículo de color gris” PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban los ciudadano apodados EL GORDO y EL PELUO, para el momento de efectuarle los disparos a su sobrino hoy occiso? CONTESTO: “Bueno yo solo vi a EL GORDO con una pistola de color negra" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos” CONTESTO: "Se veía todo claro"... PREGUNTA: ¿Diga usted, las características ce la vestimenta que portaban EL GORDO y EL PELUO, para el momento que le efectúa los disparos a su sobrino hoy occiso? CONTESTO: "EL GORDO tenía un short blanco y una misa de color morada y EL PELUO tenia una camiseta blanca y un short como gris, (sic)” PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su sobrino hoy occiso? CONTESTO: "Todavía no se" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO “No, es todo…” Cursante a los folios 49 y 50 de la incidencia.

  11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de febrero de 2013, rendida por el ciudadano R.C. y levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que entre otras cosas manifestó:

    “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de informar que mi hijo de nombre R.E.C.R., ingresó en horas de la mañana al hospital Dr. J.M.V., ubicado en la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, donde falleció a las 07:30 horas de la noche aproximadamente, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA; ¿Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió Sector El Cojo, quebrada Los Ramírez, parte media, Parroquia Macuto, Estado Vargas, a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy 24-02-2013" PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora de los hechos que narra? CONTESTO: “Sí, del ciudadano F.J.C. y su hermano William CARRASQUEL" PREGUNTA: "¿Diga usted, motivo por el cual los ciudadanos arriba mencionados? CONTESTO: "Porque antes de lo sucedido tuvieron varias discusiones y dichos ciudadanos lo amenazaron con matarlo varias veces, así como también varios vecinos lo vieron cuando le dispararon" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: "Si, las ciudadanas LUZMARY y WLADIARIS” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas referidas ciudadanas? CONTESTO: "En la dirección donde ocurrieron los hechos” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de transporte utilizaron los sujetos para huir del lugar? CONTESTO: "Por lo que me comentaron un taxista los saco de lugar, desconozco más detalles al respecto” PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: "Me encontraba en mi casa, la cual queda detrás del lugar donde ocurrieron los hechos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento desde que tiempo han venido teniendo problemas los ciudadanos autores del hecho con su hijo? CONTESTO: "Desde hace tiempo, pero hace como una semana tuvieron un problema donde los ciudadanos autores del hecho amenazaron con matarlo” PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su hijo hoy occiso entorno con la sociedad? CONTESTO: “Normal, era un muchacho trabajador" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien se encontraba su hijo hoy occiso para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: "Estaba en la casa cuando lo llamaron él salió y le dieron los tiros" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultó lesionado su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Por lo que tengo entendido tiene tres (03) disparos en el pecho y uno (01) en lo cara” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos autores del hecho se encontraban bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar su persona para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: “No logré escuchar las detonaciones" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos autores del hecho hayan sido aprehendidos por algún organismo de seguridad? CONTESTO: “Sí, el ciudadano F.J.C. y al taxista que los ayudo a huir del hecho, fueron aprehendidos en horas de la tarde por funcionarios de la Policía del Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que su hijo hoy occiso haya estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "No, él nunca estuvo detenido organismo (sic) de seguridad alguno" PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entera su persona que su hijo fue herido? CONTESTO: “Porque su abuelo me llamo" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “Él se llama R.E.C.R., de 21 años da edad, nacido en fecha 16-11-91, cédula de identidad V.-24.181.302" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Todavía no tenemos conocimiento donde serán sepultados los restos de mi hijo" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante al folio 51 y 52 de la incidencia.

  12. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

    …siendo las 10:00 horas de la noche, comparece ante este Despacho el funcionario: Agente L.J., adscrito al Eje Homicidios Vargas, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser Blanca, sin placas, en compañía del funcionario Detective F.Á., hacia la siguiente dirección: Morgue del Hospital Dr. J.M.V. (Seguro Social La Guaira), Parroquia La Guaira, Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarias activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el encargado del depósito de cadáveres del precitado nosocomio, quien procedió a señalarnos el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida, motivo por el cual el funcionario Detective F.Á., procedió a realizar la fijación fotográfica e inspección del cadáver, logrando observar sobre un (sic) camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta y presentando las siguientes CARACTERISTICAS FÍSICAS: piel blanca, contextura delgada, caballo corto, negro tipo liso, de 1,75 metros de estatura. Acto seguido procedimos a realizarse (sic) un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER, con la finalidad de verificar las heridas que pudiese presentar el hoy occiso, logrando observar lo siguiente: A) Dos (02) heridas de forma circular en la región pectoral derecha, B) Una herida de forma circular en la región bucal. C) Una herida suturada en la región abdominal. D) Una herida suturada en la región intercostal derecha. Posterior a las diligencias efectuadas, realizamos un amplio recorrido por las instalaciones del referido nosocomio, a fin de ubicar algún familiar del ciudadano hoy occiso, el cual nos pueda aportar mayor información en torno al hecho ocurrido, siendo infructuoso el intento. Culminadas las primeras diligencias investigativas tendientes al esclarecimiento del presente hecho, nos retiramos hacía la sede de este despacho, informándole a la superioridad y dejando plasmado en actas lo antes expuesto; cabe destacar que el ciudadano hoy occiso guarda relación como víctima en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0136-00628, iniciadas ante la Sub Delegación La Guaira por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones por Arma da Fuego)…

    Cursante al folio 57 de la incidencia.

  13. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0465 de fecha 24 de febrero de 2013, según expediente número K-13-0138-00628, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

    …siendo las 09 00 horas de la noche, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: Á.F. Y J.U., adscritos a este Despacho, hacia la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADÁVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL J.M.V. (SEGURO SOCIAL), PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS; Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, seguidamente se le observan las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez blanca, cabello: corto, liso, negro, contextura delgado y de 1,75 metros de estatura. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: se le observa lo siguiente: 01.- Dos (02) Heridas de forma circular ubicadas en la Región pectoral derecha, 02.- Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la Región bucal, 3.- Una (01) Herida de forma circular ubicada en la Región infraescapular derecha, 4.- herida suturada en la región abdominal (operación). IDENTIDAD DEL CADÁVER: El Hoy Occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: R.E.C.R., Cédula de Identidad V-24.181.302. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Losfocopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, de igual forma se tomó una muestra de sangre de las Heridas del Cadáver, la cual será remitida a la División efe Laboratorio Biológico con la finalidad de que le sea practicada su respectiva Experticia, se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Seguidamente se colecto como Evidencias de Interés Criminalístico, lo siguiente: 01.- Un (01) Segmento de Gasa Impregnado de Sangre, muestra tomada del Cadáver. Es todo…

    Cursante al folio 58 de la incidencia.

  14. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 24 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

    …A) UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADA CON SANGRE DEL OCCISO; R.E.C.R.…

    Cursante al folio 66 de la incidencia.

  15. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 24 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

    …01.- UNA (01) TARJETA DECADACTILAR MODELO R-17 (NECRODACTILIA), CON LAS IMPRESIONES DACTILARES DE UNA PERSONA SIN VIDA, DE SEXO MASCULINO, QUE EN VIDA RESPONDIERA A NOMBRE DE R.E.C.R., V-24.181.302…

    Cursante al folio 68 de la incidencia.

  16. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

    …siendo las 02:30 horas de la mañana, comparece ante este Despacho, el funcionario: Sub Inspector _D.S., adscrito a este Eje de Homicidios, quien…deja constancia de lo siguiente "Prosiguiendo con las actas Procesales K-13-0138-00628, iniciado por la Sub Delegación La Guaira, en fecha 24-02-13, por uno de los delitos contra las Personas (Lesiones por arma de fuego), se presentó comisión de la policía del estado Vargas al mando del funcionario DE LA A.J., placa 5-134, trayendo oficio número PEV-DI-02-214-13, de fecha 25-02-13, donde remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos W.A.C.A., de 25 años de edad, cédula de identidad V-20.558.991 y A.E.G.M., de 32 años de edad, cédula de identidad V-14.768.722, con la finalidad de dar continuidad a la presente investigación. Asimismo informando que dichos ciudadanos se encuentran detenidos bajo su custodia en el retén policial de Macuto y Caraballeda respectivamente. Consigno oficio número PEV-DI-02-214-13, de fecha 25-02-13, emanado de la policía del estado Vargas. Es todo…

    Cursante al folio 69 de la incidencia.

  17. ACTA POLICIAL de fecha 25 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la que se deja constancia de:

    “…siendo las 01:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, OFICIAL AGREGADO (PEV) 5-134 DE LA A.J....adscrito a la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Policía del Estado Vargas; quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, cumpliendo funciones inherentes al servicio de policía, encontrándome de civil, plenamente autorizado por la superioridad, a bordo de la unidad particular tipo Toyota Jeep Land Cruiser sin placa, conducida por el OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 7-078 L.J....en compañía de la OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 8-190 DURAN ANA...Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana del día de hoy 25-02-13, en vista a la informaciones suministrada por la ciudadana quien quedo identificada como: LIENDO G.I.E.d. 23 años de edad, V-19.914.280, testigo del procedimiento realizado en horas tempranas donde resulto herido por arma de fuego el ciudadano quien quedo identificado como: R.C., quien posteriormente falleció en el hospital Dr. J.M.V., de La Guaira, la misma suministro la información que el hermano del ciudadano F.C. se encontraba en una vivienda tipo rancho cerca de un deslizamiento de tierra ubicada en el Callejón Las F.d.S.P.d.M., Parroquia La Guaira, nos trasladamos al lugar, al llegar avistamos la vivienda con las características antes suministradas donde notamos la presencia de dos ciudadanos (hombre y mujer), quienes tenían las siguientes características, la ciudadana de tez morena, contextura delgada, estatura baja, quien vestía braga tipo short, y el ciudadano de tez blanca, contextura delgada, estatura alta, y vestía para el momento franela de color gris y short tipo playero multicolor, quienes al notar la presencia policial trataron de evadirnos saliendo del lugar a pasos apresurados, motivo por el cual…procedimos a darles la voz de alto identificándonos plenamente como funcionarios de la Policía del Estado Vargas, logrando retenerlos preventivamente exigiéndoles la exhibición de los objetos que pudieran estar ocultando entre sus vestimentas o adheridos a sus cuerpos, los mismos manifestando no ocultar nada, luego se le informo que serían objeto de una inspección corporal…comisionando a la OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 8-190 DURAN ANA, para que efectuara dicha inspección a la ciudadana, quien indico a los pocos minutos No Incautarle Ningún Objeto de Interés Criminalístico. Quedando identificada según datos aportado por la misma como: G.M.A.E., de 32 AÑOS de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.768.722; seguidamente comisione al OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 7-078 L.J. para realizar la debida inspección al ciudadano, informando el referido oficial, No Incautarle Ningún Objeto de Interés Criminalístico. Quedando identificada según datos aportado por la misma como: CARRASQUEL A.W.A.; de 25 de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.558.991; En (sic) este sentido, en vista que dichos ciudadanos se encuentran relaciones (sic) en un hecho punible, siendo aproximadamente las 12:50 horas de la tarde del día de hoy 24-02-13, procedí a practicarle la aprehensión a los mismos, imponiéndolos de sus derechos constitucionales…Subsiguientemente me comunique con la central de operaciones policiales notificándoles la aprehensión efectuada de igual forma me sirviera de enlace con el OFICIAL AGREGADO (PEV) 5-093 C.A., operador de guardia en el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a quien le indique verificara a los ciudadanos aprehendidos para un posible antecedente que pudieran presentar, quien manifestó que el sistema (SIIPOL) para el momento se encontraba fuera de servicio; Atendida (sic) la información procedimos a trasladar a los ciudadanos hasta la División de Promoción de Estrategias Preventivas del I.A.P.C.E.V. Al llegar, siendo aproximadamente las (sic) 01:00 horas de la mañana, del día en curso los ciudadanos aprehendidos procedieron a firmar los derechos antes expuestos, tuvo conocimiento del procedimiento mediante notificación por llamada telefónica, el Dr. L.T., Fiscal 2° (sic) (E) del Ministerio Público del Estado Vargas; indicando remitir las actuaciones del procedimiento a la sede del C.I.C.P.C Sub Delegación La Guaira. Recibió el procedimiento para la elaboración del acta policial la SUPERVISORA (PFV) Lic. Rosales Leslie, Jefe de Grupo de la División de Promoción de Estrategias Preventivas." Se deja constancia que lo antes escrito fue narrado por los funcionarios actuantes. Es todo…” Cursante al folio 71 de la incidencia.

  18. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 24 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

    …UNA (01) FRANELA DE COLOR GRIS C.C.I.D.Q.S.L.A.D.C.B. TALLA: XL…

    Cursante al folio 74 de la incidencia.

  19. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

    …siendo las 09:30 horas de la mañana, comparece ante este Despacho, el funcionario: Sub Inspector D.S., adscrito a este Eje de Homicidios Sub-Delegación, quien…deja constancia de la (sic) siguiente "Prosiguiendo con las actas Procesales K-13-0138-00628, iniciadas por ante la Sub Delegación La Guaira por uno de los Delitos Contra las Personas (Lesiones), procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (Siipol), a los ciudadanos W.A.C.A., de 25 años de edad, cédula de identidad V-20.558,991 y A.E.G.M., de 32 años de edad, cédula de identidad V-14.76S-722, quienes figuran como investigados en el presente caso. Una vez establecida la conexión con el sistema pude constatar que los referidos ciudadanos no presentan registros ni solicitud alguna, de igual manera se pudo corroborar que la ciudadana A.E.G.M., posee 33 años de edad, por lo antes expuesto procedí a dejar constancia mediante la presente acta, es todo…

    Cursante al folio 76 de la incidencia.

  20. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

    “…siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el funcionario Agente: A.C., adscrito al Eje de Homicidios Vargas, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con la diligencia relacionada con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0138-00628, instruida por ante el Eje Homicidios Vargas, por uno de los delitos Contra las Personas, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente Luinyer REYES, conjuntamente con el detenido W.A.C.A., de 25 años de edad, cédula de identidad V-20.558.991, quien figura como investigado en la presente causa, a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanco, hacia el Área de Microscopia Electrónica ubicada en la sede parque Carabobo, ubicado en la ciudad de Caracas, con la finalidad de realizar muestra de Análisis Traza de Disparo (ATD), al ciudadano W.A.C.A., una vez allí identificados plenamente como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por la funcionaría Detective G.M., credencial 36.925, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia procedió a tomar la respectiva muestra, asignándole el kit C-473. Acto seguido procedimos a retornar a la sede de este Despacho con el detenido en cuestión, con la finalidad de dejar constancia de lo antes expuesto mediante la presente acta, es todo…” Cursante al folio 78 de la incidencia.

    Asimismo, en el acta de presentación de los imputados que cursa a los folios 64 al 77 de la causa, levantada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de febrero de 2013, se lee lo siguiente: “A los fines de ejercer su derecho a ser oídos…interviniendo en primer término la ciudadana A.E.G.M., quien manifestó lo siguiente:

    …Yo estaba en la casa de una reunión como a las 10 horas de la mañana y llego su hermano que quería ver a su hija para que hablara con la mamá de su hija para llevarla a pasear, agarre y le dije que y (sic) mi hermano paro un taxi en jeep de color lila y nos e paro (sic), luego paro otro pequeño de letrero verde dice taxi, mi hermano se monto adelante y yo atrás, nunca había ido a ese sitio, subimos y le dije a mi hermano que si esperábamos y vi la mamá de su hija ese día la abuela y bisabuela, sacan a esmeralda (sic) él hablo solo un momento, y vemos que mi hermano arranco hacia allá, y esculcamos (sic) unas detonaciones y le pregunto que paso gordo y el dicho (sic) nada, nada, y él dijo encontré a un chamo y lo mate y le dije bájame de aquí y el taxista vámonos nos dejo por el (sic) Cebo, por macuto (sic) mas abajo, y dije que no me metiera en problema y me encuentran en mi casa, y abro la puerta y hay una mujer policía y me metió una patada y me tiro en el piso, nos agarraron a golpes y me pusieron una bolsa, y policía me puso una bolsa y el policía nos dijo donde esta el (sic) pistola y le dije fue el gordo(sic) y le dije yo te puedo decir donde esta el gordo (sic), el policía me desnudo y me tiro en el piso me metió una patada, me humillo, había un policía que estaba mas asustado y fueron tres policías hombres me desnudaron y me tocaron, y solo fue allí a interceder que le dejaran la niña a mi hermano. Uno de los policías se llevo la cedula de mi hija, es todo

    . Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal a lo que la imputada respondió: Llegamos como las 11:25, llegue con el taxista mi esposo Wiili (sic) y Franklin hasta la casa de Gladiary la abuela, Nunca lo acompaña a busca a su hija; No conocía el sitio; Franklin bajo las escalareras (sic) y cruzo hacia allá: Llegue hasta abajo de las escalares cuando escuche las detonaciones; Me baje del taxi donde esta el (sic) Ceibo por donde esta B.d.M.; El taxista dijo si quieren no paguen yo no quiero problemas; Ni se quien es R.C., No conozco a D.S.; Deivi no tenia relación con mi hermano; Tenia la cacha de nácar la pistola; Fueron cuestiones de segundo porque él bajo corriendo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa privada a lo que la imputada respondió: Fuimos a busca a la Niña del gordo y yo fui la intermediaria; En punta de mulato (sic) agarramos el taxi; paro un taxi y no se paro; Mi hermano me dijo que encontré un chamo y le dispare; el taxista dijo bájense y no me paguen. Es todo…”

    Seguidamente se le impone del precepto constitucional al imputado D.A.S., quien manifestó lo siguiente:

    …Yo estaba trabajando de taxi me pare por la parada, conozco a Willi que estaba en compañía de una femenina y que los llevara al cojo (sic) y me dijo que espera que iba a buscar a la hija, yo espere y me percato que bajaron los tres y la muchacha estaba nerviosa y pregunte que paso y Willi dijo que había tiroteado a un muchacho, y le pregunte que hiciste y dijo tirotee a alguien allí, ellos bajaron donde los estaban esperando y la muchacha se puso nerviosa bajo por Macuto por b.d.m. (sic) y los baje del carro y el guaira (sic) había un dispositivo y me pararon allí y me llevaron a la zona 1, es todo

    . Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal a lo que pregunta al imputado a lo que respondió: “Si conozco a Willi desde hace tiempo más de 4 años; A franklin (sic) no lo conozco; Yo vive en la carretera vieja caracas la guaira (sic); Willi me dijo que me esperara allí; mas o menos 10 o 15 minutos yo los espere; Willi le pregunto a Franklin y dijo que había detonado una pistola allá arriba; Ellos mismo se bajaron en Pdval de Macuto B.d.m. (sic); Se bajaron ellos mismos del taxi; Willi le dicen peluca (sic) y el otro no se como le dicen; No es habitual que le haga carrera a Willi; Yo trabajo por mi cuenta, rodando no tengo línea; yo solo trabajo en Vargas de taxista. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra la Defensa privada pregunta a lo que la imputada respondió: “Soy socio de la general Soublette en la línea de autobuses y como estoy enfermo no puedo trabajar allí solo puedo en taxi; Ellos venían hablando y la muchacha estaba nerviosa y Franklin preguntó que había sucedido y dijo que tenia problema con un muchacho; ellos me dijeron que lo dejaran en Macuto. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana juez pregunta a lo que la imputada respondió: “Yo venia pasando por Punta de mulato (sic) y ellos me sacaron la mano. Es todo…”

    Asimismo, en la referida audiencia hicieron uso de la palabra los imputados W.C. y F.C., quienes manifestaron entre otras cosas:

    …W.A.C.A.…nosotros estábamos en punta mulato (sic) agarramos un taxi para buscar a mi sobrina y mi mujer, para que se la dejaran a él, iban bajando el jeep y no se paro y vino el taxista y agarramos la carrerita, fuimos para allá, y el taxista espero allí, cuando lo vi escuche unos tiros y le pregunte que hiciste y me dijo vámonos vámonos el taxista pregunto que hiciste bájense del caro y no paguen nada, me están acusando de un homicidio y yo no tengo nada que ver, es todo

    . Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal a lo que la imputada (sic) respondió: en el Barrio me dicen Peluca, Fuimos (sic) a la casa de la ex mujer mi hermano a ver la niña y veo que se d; (sic) A unos 15 metros me encontraba; estaba con mi esposa en la cas (sic) de la ex mujer mi hermano; Yo no se cual es la casa de Rafael; Mas o menos 10 o 15 minutos; de vista conozco a DEIVI; Por donde esta PDVAL de B.d.M. nos dejo el taxi; No se decir si mi hermano tenia problema con Rafael y no lo conocía; No sabia que tenia un arma de fuego mi hermano; Llegamos a las 11:15 o 11:20 am; Fui con el a buscar a mi sobrina junto con mi esposa; trabajo en una obra en Tanaguarenas. Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa privada a lo que la imputada respondió: “fui a buscar a mi sobrina, agarramos el taxi en punta de mulato (sic); el taxista estaban ocupados (sic), le dijimos que espera porque íbamos a buscar a mi sobrina junto con mi esposa; El taxista dijo que me a (sic) meter en problema y que nos bajáramos del taxi, Angie estaba nerviosa y se quedo en shock. Es todo. Seguidamente la Juez pregunto a lo que el imputado respondió: “No conocía a Rafael. Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al imputado F.J.C. ALONZO…el hecho cometido fue el 24 día domingo se cometió porque las personas tenia (sic) problema conmigo Rafael hace unos día (sic) antes me había sacado una pistola, una casa antes vive mi hija, tenia yo tiempo sin verla, porque no podía subir estaban (sic) esa personas allí, el día domingo tome la decisión de ir a ver a mi hija en el cojo (sic) con mi cuñada, ese momento le dejo a mi hija en brazo de mi cuñada y hermano, porque había visto la persona a que hace día (sic) me había sacado la pistola, fui yo estaba armado y fui yo el que le disparo a Rafael, allí bajo y me pregunta mi hermano desesperado que había hecho yo, y yo le dije que había disparado a la persona que me había sacado la pistola hace días y yo le dije vámonos el taxista me estaba esperando afuera, aproveche y arregle mi problema con él, ellos me agarraron en punta de mulato (sic) con la pistola yo corrí hacia una quebrada y me agarraron llego la PTJ y preguntaron quien había dado los tirios y les dije que fui yo, mis hermanos no tiene nada que ver porque fui (sic), son personas sin (sic) inocentes son trabajadoras, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a Representación Fiscal pregunta a lo que la imputada respondió: “yo fui con mi hermano y cuñada con willi y angie (sic), fuimos a la casa de mi hija, Pare un taxi; Yo aborde a Rafael sin palabras; la casa de Rafael estaba adelante detrás de la casa de mi hija vive Rafael ellos estaban cerca; No se vio cuando yo dispare; Mas o menos 15 minutos; No conozco a D.S. el solo es taxista; Rafael estaba fuera de su casa y estaba solo; En ese momento Rafael no me dijo nada; Aproximadamente fue a las 11 o 12 el mediodía; Vivo en Punta de Mulato tercera curva; Mi hermano vive en punta (sic) de Mulato calle las flores (sic) cuatro casa mas arriba de donde vivo yo; Angie vive con mi hermano; Como 10 días había tenido problemas con Rafael; Mis hermanos me acompaña porque íbamos a buscar a mi hija; Yo vi la persona y le deje a mi hermana a mi hija. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa privada pregunta a lo que la imputada respondió: “Yo tome el taxi en Punta de Mulatos; ya había aparado (sic) otros taxi y estaba n (sic) ocupados; En el Cojo le dije que me esperara que iba a buscar a mi hija; No acostumbro andar armado pero tenia arma ese día porque tenia problema con esa persona; Yo le dije a mis hermanos vámonos vámonos, y mi cuñada dejo a mi hija en la casa y el taxista se dio cuenta que había disparado y el taxista nos dejo abajo y le dije que me dejara en B.d.M.. Es Todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Juez a preguntar al imputado a lo que respondió: “Me dicen el Gordo; a Rafael lo conozco de allí mismo del Cojo y conozco a su familia; la pistola era un 765 con 4 proyectiles las características del proyectil 7, accione el arma contra Rafael tres veces; Rafael unos días antes me había sacado una pistola y nos e porque me la saco allí en el mismo sector. Es todo…”

    Con los elementos anteriormente trascritos, se puede evidenciar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de quien se llamara R.C., pero en cuanto a la participación del ciudadano W.A.C.A., como COAUTOR en el mencionado ilícito, no existen fundados elementos de convicción, ya que si bien es cierto que la testigo presencial ciudadana I.L., manifestó en su deposición que quienes supuestamente le dispararon a su sobrino R.E.C.R., fueron los ciudadanos W.A.C.A. apodado el “EL PELUO” y su hermano apodado “EL GORDO”, éste último era quien tenia el arma de fuego en la mano; no es menos cierto, que el hecho de que el hoy imputado también disparó en contra del hoy occiso, no se encuentra corroborado con otro elemento de convicción; por el contrario se encuentra desvirtuado con la deposición rendida ante el Tribunal de Control por la ciudadana A.G., quien manifestó que el gordo le dijo: “...encontré a un chamo y lo mate...”, el ciudadano D.A.S., quien expuso: “…Willi le pregunto a Franklin y dijo que había detonado una pistola allá arriba…” y con la deposición del hermano del hoy imputado, quien dijo: “…fui yo el que le disparó a Rafael...”; siendo ello así, consideran quienes aquí deciden, que en este momento procesal no existen los fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado W.C. en el hecho ilícito atribuido por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, en la que decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del mencionado ciudadano y, en su ligar se decreta su L.S.R., por no estar satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional de fecha 26 de febrero de 2013, en la que decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano W.A.C.A., titular de la cédula de identidad número V-20.558.991, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal y, en su lugar se ORDENA su L.S.R., por no estar satisfechos los extremos a que hace referencia el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase anexa al lugar donde se encuentra detenido. Remítase el cuaderno de incidencia en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    EL JUEZ, LA JUEZ

    ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR