Decisión nº WP01-R-2013-000245 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de abril de 2013

202º y 154°

ASUNTO: WP01-R-2013-000245

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la abogada L.M.H.P., en su carácter de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Octogésima Octava del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en el caso seguido al ciudadano HURTADO BARBOZA W.J., titular de la cédula de identidad Nº 19.199.024, en contra de la decisión dictada en fecha 11/03/2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA NULIDAD ABSOLUTA respecto a la solicitud de enjuiciamiento del referido ciudadano, por la presunta violación de la falta prevista en el artículo 506 del Código Penal, como es la PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA y por la comisión del delito de GENERACIÓN DE RUIDOS, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Penal del Ambiente, en tal sentido se observa:

Consagra el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente:

…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

(Subrayado de la Corte)

En tal sentido, debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. Asimismo, se advierte que la abogada L.M.H.P., en su carácter de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Octogésima Octava del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en el caso seguido al ciudadano HURTADO BARBOZA W.J., ejerció el recurso de apelación en fecha 09 de abril del 2013, en contra de la decisión de fecha 11 de marzo del 2013, constatando esta Alzada del cómputo realizado por el Juez de la Causa, inserto al folio 46 de la causa, que el mismo fue interpuesto fuera de la oportunidad legal que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, el recurso interpuesto por la Fiscal Provisoria en la Fiscalía Octogésima Octava del Ministerio Público en el caso seguido al ciudadano HURTADO BARBOZA W.J., a todas luces resulta extemporáneo y en consecuencia, se DECLARA INADMISIBLE.- Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada L.M.H.P., en su carácter de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Octogésima Octava del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en el caso seguido al ciudadano HURTADO BARBOZA W.J., titular de la cédula de identidad Nº 19.199.024, en contra de la decisión dictada en fecha 11/03/2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA NULIDAD ABSOLUTA respecto a la solicitud de enjuiciamiento del referido ciudadano, por la presunta violación de la falta prevista en el artículo 506 del Código Penal, como es la PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA y por la comisión del delito de GENERACIÓN DE RUIDOS, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Penal del Ambiente

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y remítase la incidencia en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIA

ASUNTO: WP01-R-2013-000245

RMG/ELZ/NES/HD/gc

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