Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(203° y 154°)

Maracay, veinticinco (25) de abril del año dos mil trece (2013)

En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), día y hora fija para la realización de la audiencia oral de informe, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderados. De allí que, el ciudadano Juez Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, abogado H.A.B.C. administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, procede a la publicación de la Dispositiva del Fallo en el expediente 2013-0261 en la cual declara: PRIMERO: SE MODIFICA la motiva de la Sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil doce (2012) emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de las Circunscripción Judicial del estado Aragua. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado J.G., venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.398 contra la Sentencia en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estrado Aragua, inserta en los folios (120 al 163 primera pieza). TERCERO: SE RATIFICA la dispositiva de la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil doce (2012) que declaró lo siguiente:

…Omissis…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección. SEGUNDO: MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL INNOMINADA DE PROTECCIÓN, sobre el caño madre vieja del Río Paya, en la Jurisdicción del Municipio S.M.d. estado Aragua, específicamente en la Urbanización Antigua Hacienda de Paya, la cual consiste en ordenar al ciudadano E.U.G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.208.421 abstenerse de continuar realizando trabajos de construcción, que constituyan, canalización del caño madre vieja del Río Paya, construcción de paredes perimetrales y rellenos de las parcelas Nros 5 y 12 ubicadas en la Urbanización Antigua Hacienda Paya, hasta tanto concluya el presente procedimiento, asimismo, se ordena a los ciudadanos M.A.O. MATOS Y E.A.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.845.530 y NºV-6.824.671, respectivamente, realizar una poda de mantenimiento en las plantas Mangle (Rhizophora spp.), introducidas dentro de la parcela N° 4 ubicada en la Urbanización Antigua Hacienda Paya, todo hasta la sentencia definitiva…

El ciudadano Juez deja constancia que el Tribunal dispone de diez (10) días continuos siguientes a la fecha de hoy, para la publicación íntegra del fallo en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

Exp. 2013-0261.

HBC/Lag/vs.

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