Decisión de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A. de Anzoategui, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones L.O.P.N.A.
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Sección Adolescente

Barcelona, 25 de abril de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000143

ASUNTO : BX01-X-2013-000004

PONENTE : DRA. C.B.G.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, a los fines de resolver la inhibición planteada en fecha 05 de marzo de 2.013, por el DR. M.H.N., Juez Titular del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 89 ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15 de junio de 2012, se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el Nº BP01-D-2013-000143, instruida en contra de los acusados OLAINEL A.M.C. y KEIDER J.C.R., por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 del código penal, en perjuicio del ciudadano RAMAR MARCANO, toda vez que la resolución que ordena la apertura al juicio oral y reservado a los ut supra mencionados adolescentes, fue dictado por la DRA. C.S.D.L.T.H., en su condición de Juez de Control Sección Adolescente del Municipio San J.d.G.d.E.A., quien señala es su hija legítima.-

Fue recibido ante esta Instancia Superior el presente asunto, dándose entrada en fecha 16 de abril de 2013, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado Juris 2000, le correspondió la ponencia del asunto a la DRA. C.B.G. quien con tal carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente fallo.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

“…En el día de hoy cinco (05) de febrero del año 2013, presente en este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el Abogado M.H.N., en su carácter de Juez Titular del Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y expone: “Por cuanto en fecha 05 de febrero del 2012, se recibió en este tribunal la presente causa seguida a los adolescentes OLAINEL A.M.C. y KEIDER J.C.R., por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMAR MARCANO , y en la misma, la resolución que ordena el pase a juicio oral reservado fue dictada por la DRA. C.S.D.L.T.H.O., juez del Municipio San J.d.G.d.E.A., actuando este como tribunal de Control de la sección de adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad a lo establecido en el Articulo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, y la mencionada Juez, DRA. C.S.D.L.T.H.O., es mi hija legitima, encontrándome dentro de la causal de inhibición consagrada en el articulo 89 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia por la cual de conformidad con la obligatoriedad establecida en el articulo 90 Ejusdem, me INHIBO DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO y como quiera que el mismo no debe paralizarse de acuerdo a los establecido en el articulo 94 Ibidem, aplicadas dichas disposiciones por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se ordena oficiar a la Jueza Presidente de este Circuito Judicial Penal, para que sea designado un juez que se aboque a su conocimiento, mientras la Corte de Apelaciones Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decida sobre la inhibición planteada. A los efectos solicitados, me permito informar a esa honorable corte que en el asunto BP01-D-2013-00067, ME INHIBI de conocer en dicho asunto alegando mi parentesco por consanguinidad con la DRA C.S.H.O., así mismo se ordena la apertura de un cuaderno separado....” (Sic).

En esta oportunidad, corresponde a este Tribunal Superior decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, quienes aquí suscribimos observamos lo siguiente:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por el DR. M.H.N., Juez Titular del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de que la juez que suscribió la resolución de apertura a juicio oral y público en la causa signada con el Nº BP01-D-2013-000143, instruida en contra de los acusados OLAINEL A.M.C. y KEIDER J.C.R., fue la DRA. C.S.D.L.T.H., en su condición de Juez de Control Sección Adolescente del Municipio San J.d.G.d.E.A., quien es su hija legítima, y para tal efecto acompañó con la presente inhibición la referida decisión debidamente suscrita por la reseñada jueza, señalando asimismo que en la causa BP01-D-2013-000067, en otrora oportunidad procesal se inhibió de conocer la misma, en base a los mismos fundamentos, motivo por el cual le impide conocer del mismo, por lo que en cierto modo, considera que puede verse afectada su imparcialidad al momento de dictar decisión en contra de los ut supra mencionados acusados.

En relación a lo anterior, esta Superioridad de la revisión del Sistema Juris 2000, constató que ciertamente en fecha 08 de febrero de 2013, esta Corte de Apelaciones, declaró con lugar la inhibición Nº BX01-X-2013-000003, planteada en fecha 25 de enero de 2.013, por el juez hoy inhibido, con fundamento en el artículo 89 ordinal 1° del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se demostró el parentesco de consanguinidad entre el a quo y la referida Jueza de Control DRA. C.S.D.L.T.H..

Ahora bien, es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 89 de la ley penal adjetiva, para el caso en concreto, siendo señalada por el juez hoy inhibido la contenida en el ordinal 1° el cual señala lo siguiente:

“…Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las Fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:… 1º…“Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas…” (Sic).

La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia, es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones Sección Adolescente, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por el DR. M.H.N. y la declara CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. M.H.N., en su carácter de Juez Titular del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa signada con el Nº BP01-D-2013-000143, instruida en contra los acusados OLAINEL A.M.C. y KEIDER J.C.R. con fundamento en el artículo 89 ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15 de junio de 2012.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

SECCION ADOLESCENTE

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. L.F.S..

LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. C.B. GUARATA. DRA. M.B.U.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A..

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