Decisión nº PJ0572013000068 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2011-000519

PARTES ACTORAS: E.F.D.P. y A.R.R.

APODERADO JUDICIAL: J.M. MORONTA

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE CARABOBO

APODERADOS JUDICIALES: E.J.R., A.F.G., N.P.D. SOLORZANO, HELIANE UZCATEGUI AMARE, M.Y.D., F.M.L., R.M.S.F., L.E. HENRIQUEZ, ELENITZA MOYA CARRERA y M.A.O.O.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DECISIÓN: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.

FECHA DE LA DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA: 02 de mayo del 2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Exp. N° GP02-R-2011-000519

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACTORA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoaren las ciudadanas E.F.D.P. y A.R.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 6.024.010 y 11.235.334 respectivamente, representadas judicialmente por el abogado J.M. MORONTA, inscrito sen el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.309, contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, Institución Nacional Autónoma, creada mediante Decreto del Ejecutivo Nacional de fecha 15 de noviembre de 1892 y Decreto de Reapertura Nº 100 de fecha 21 de marzo de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 25.617, de fecha 22 de marzo de ese mismo año, representada judicialmente por los abogados E.J.R., A.F.G., N.P.D. SOLORZANO, HELIANE UZCATEGUI AMARE, M.Y.D., F.M.L., R.M.S.F., L.E. HENRIQUEZ, ELENITZA MOYA CARRERA y M.A.O.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los N° 24.511, 22.378, 55.257, 55.819, 61.864, 128.226, 22.446, 102.405, 39.334 y 125.315 respectivamente.

I

DEL FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 306 al 355 de la pieza principal, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de noviembre de 2011, dictó sentencia definitiva declarando:

……SIN LUGAR la demanda intentada por las ciudadanas E.F.D.P. y A.R.R. contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.… ..

(Fin de la cita)

Frente a la anterior resolutoria la parte ACTORA ejerció el recurso ordinario de apelación, razón por la cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACION

La parte actora en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral y pública de apelación, expuso las siguientes argumentaciones:

o Delata que la sentencia recurrida adolece del vicio de inmotivación, pues carece de valoración de las pruebas aportadas.

o De igual modo aduce, que la Jueza llega a una conclusión errada de la litis, pues ésta en su sentencia omite aplicar el test de laboralidad, a los fines de que con la suma de elementos indiciarios se pudiera llegar a la afirmación de que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral.

III

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

PRETENSIÓN y Subsanación: (Folios 1-9 y 72-83 de la pieza principal).

Alegan las actoras en apoyo de sus pretensiones, lo siguiente:

En cuanto a la co-accionante E.F.D.P.:

• Que en fecha 29 de julio de 1997, comenzó a prestar servicios para la Universidad de Carabobo hasta el 30 de agosto de 2009.

• Que fue despedida injustificadamente.

• Que su tiempo de servicios fue de 12 años, un mes y un día

• Que la relación laboral quedó evidenciada ante el Procurador Jefe de la Región Central Carabobo, Inspectoría del Trabajo C.P.A., Abogado A.S., de fecha 29 de enero de 2009 (sic), expediente Nº 080-2008-03-01765, reclamo por aclaratoria laboral por concurso especial de pase a personal ordinario a todo el personal administrativo que tuviera dos o mas contratos consecutivos que realizó la Universidad de Carabobo de fecha 28 de abril de 2008.

• Que su último cargo fue el de Coordinadora Administrativa de los Cursos No Conducentes de la Facultad de Ciencias de la Salud.

• Que su último salario fue de Bs. 5.766,00.

• Que concursó en las fechas expuestas por la Rectora, sin obtener ninguna respuesta.

• Que su cargo consistía en analizar las deficiencias de los egresados en medicina, para así crear cursos de actualización y mejoramiento profesional dirigido a médicos generales y Licenciados en Enfermería; Crear la Unidad Generadora de Ingresos acorde a la normativa establecida por la Facultad de Ciencias de la Salud; Buscar y analizar los diferentes presupuestos para los gastos de la UGI; Solicitar el aval académico-administrativo ante el Concejo de la facultad o Concejo de la Escuela de Medicina; Coordinar la logística y mercadeo de la UGI; Asignar tareas al personal de apoyo logístico que labora en la UGI, entre otros.

• Señala que devengó el siguiente salario diario integral:

Tiempo Salario Diario Integral

dic-97 128,82

Ene 98-Dic 98 128,82

Ene 99-Dic 99 144,02

Ene 00-Dic 00 153,48

Ene 01-Dic 01 164,82

Ene 02-Dic 02 175,02

Ene 03-Dic 03 178,42

Ene 04-Dic 04 192,30

Ene 05-Dic 05 208,54

Ene 06-Dic 06 226,42

Ene 07-Dic 07 244,64

Ene 08-Dic 08 288,98

Ene 09-Ago 09 300,98

• Reclama el pago de los siguientes conceptos:

CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

Antigüedad, Art. 108 L.O.T 645 139.015,20

Vacaciones, Cláusula 17 Convenio 540 192,20 103.788,00

Vacaciones fraccionadas, Cláusula 17 Convenio 4,67 192,20 897,57

Bono vacacional, Cláusula 26 Convenio 990 287 284,110,20

Bono vacacional fraccionado, Cláusula 26 Convenio 7,50 287 2.152,50

Bono de fin de año, Cláusula 27 Convenio 900 287 258.282,00

Bono de fin de año fraccionado, Cláu. 27 Convenio 97,50 287 27.982,50

Prima por tres hijos, Cláusula 30 Convenio 11.580,00

Prima por hogar, Cláusula 29 Convenio 9.400,00

Prima por antigüedad, Cláusula 28 Convenio 43.961,80

Ticket alimentario, Cláusula 32 Convenio 36.360,00

917.529,77

• Solicita el pago de los intereses de mora, la corrección monetaria, las costas y costos del proceso.

En cuanto a la co-accionada A.R.R.:

• Que en fecha 03 de marzo de 2000, comenzó a prestar servicios para la Universidad de Carabobo hasta el 30 de agosto de 2009.

• Que fue despedida injustificadamente.

• Que su tiempo de servicios fue de 9 años, 5 meses y 27 días

• Que la relación laboral quedó evidenciada ante el Procurador Jefe de la Región Central Carabobo, Inspectoría del Trabajo C.P.A., Abogado A.S., de fecha 29 de enero de 2009 (sic), expediente Nº 080-2008-03-01765, reclamo por aclaratoria laboral por concurso especial de pase a personal ordinario a todo el personal administrativo que tuviera dos o mas contratos consecutivos que realizó la Universidad de Carabobo de fecha 28 de abril de 2008.

• Que su último cargo fue el de Asistente Administrativo y Apoyo Logístico e Informático de los Cursos No Conducentes de la Facultad de Ciencias de la Salud.

• Que su último salario fue de Bs. 2.328,00.

• Que concursó en las fechas expuestas por la Rectora, sin obtener ninguna respuesta.

• Que su cargo consistía en la colocación de los cronogramas de los diferentes cursos en los hospitales, ambulatorios y clínicas; ayudar a coordinar la logística de los diferentes cursos; recibir los pagos de los alumnos para la inscripción; instalar los video-beam y las computadoras para la realización de los cursos; Pasar la lista a los alumnos, entregara a los alumnos los recibos, el material de apoyo, certificados y las constancias; pasar a la computadora la asistencia y ayudar a repartir los coffe break.

• Señala que devengó el siguiente salario diario integral:

Tiempo Salario Diario Integral

Jun 00- Dic 00 60,88

Ene 01-Dic 01 65,00

Ene 02-Dic 02 68,70

Ene 03-Dic 03 69,90

Ene 04-Dic 04 76,20

Ene 05-Dic 05 83,90

Ene 06-Dic 06 90,80

Ene 07-Dic 07 99,90

Ene 08-Dic 08 117,90

Ene 09-Dic 09 129,90

• Reclama el pago de los siguientes conceptos:

CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

Antigüedad, Art. 108 L.O.T 550 47.672,40

Vacaciones, Cláusula 17 Convenio 405 77,60 34.221,60

Vacaciones fraccionadas, Cláusula 17 Convenio 18,75 77,60 1.455,00

Bono vacacional, Cláusula 26 Convenio 810 92,90 75.249,00

Bono vacacional fraccionado, Cláusula 26 Convenio 18 92,90 3.483,75

Bono de fin de año, Cláusula 27 Convenio 720 92,90 66.888,00

Bono de fin de año fraccionado, Cláu. 27 Convenio 135 92,90 11.844,75

Prima por tres hijos, Cláusula 30 Convenio 11.340,00

Prima por hogar, Cláusula 29 Convenio 9.400,00

Prima por antigüedad, Cláusula 28 Convenio 13.893,40

Ticket alimentario, Cláusula 32 Convenio 36.360,00

311.807,90

• Solicita el pago de los intereses de mora, la corrección monetaria, las costas y costos del proceso.

En audiencia de Juicio expuso:

 Que las actoras prestaban sus servicios para la Universidad de Carabobo durante 12 y 9 años respectivamente.

 Que el punto central estriba en determinar si la prestación del servicio era o no de naturaleza laboral, ante la negativa de la accionada.

 Que el servicio era prestado por personas naturales, y de manera regular, tal como se observa de la relación de cheques.

 Que cumplían un horario, incluyendo en ocasiones los días sábados y domingos.

 Que la ciudadana E.P. tenía una oficina y una secretaria asignada por la UC.

 Que A.R., era asistente de la ciudadana E.P..

 Que los maniquíes especiales eran elementos aportados por la UC para la realización de los cursos y que al finalizar la prestación del servicio le fueron requerida su devolución.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Folios 260-266, pieza principal

La accionada, a los fines de enervar la pretensión de las accionantes esgrimió a su favor:

PUNTO PREVIO:

Negó en todas sus partes lo alegado por las co-accionantes en el libelo de la demanda, en cuanto a la supuesta relación laboral existente entre las ciudadanas A.R.R. y E.F.D.P., identificada a los autos, con la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, ya que dicha relación la fundamentan en el reclamo por aclaratoria laboral interpuesta ante la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, Región Central Carabobo. Dicho ente administrativo sugirió una reconsideración con relación a la no inclusión como personal ordinario de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, a las prenombradas demandantes. En consecuencia, expreso en su dictamen lo siguiente, cito:

…el ingreso del personal contratado a personal ordinario en el marco de la administración pública, y en el caso especifico, Universidad de Carabobo, es requisito indispensable el concurso de oposición, respetando así el marco legal y constitucional que establece el ingreso a la Administración Publica…

.

Señala que, quedó plenamente evidenciado en el referido dictamen que, la Procuraduría de Trabajadores de la Inspectoria de Trabajo, realizó una serie de convocatorias de mesa de dialogo, así como también pudo constatar que se agotó la vía administrativa en la sala de reclamo sin llegar a ningún acuerdo que beneficiara a las prenombradas co-accionantes. Por tanto, no hubo pronunciamiento expreso respecto al vínculo laboral entre las accionantes con la accionada.

HECHOS QUE NIEGA:

 Negó de forma pormenorizada adeudar los conceptos prestacionales reclamados por la Ciudadana A.R.R., identificada a los autos, correspondientes al año 2.000 hasta el año 2.009, referentes ha: Antigüedad, Bono de Fin de Año o Aguinaldo, Bono de Fin de Año o Aguinaldo fraccionado, Vacaciones y Bono Vacacional.

 Negó, rechazo y contradijo que la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, le adeude a la Ciudadana A.R.R., identificada a los autos, la cantidad de Bs. 311.807,90 por conceptos de prestaciones sociales.

 Negó que se le adeude a la Ciudadana A.R.R., identificada a los autos, beneficios contractuales derivados del VIII Convenio de Trabajo suscrito entre la UNIVERSIDAD DE CARABOBO y la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, tales como: Prima por 3 hijos, prima por hogar, prima por antigüedad, ticket alimentario.

 Negó de forma pormenorizada adeudar los conceptos prestacionales reclamados por la Ciudadana E.F.D.P., identificada a los autos, correspondientes al año 1.997 hasta el año 2.009 referentes ha: Antigüedad, Bono de Fin de Año o Aguinaldo, Bono de Fin de Año o Aguinaldo fraccionado, Vacaciones y Bono Vacacional.

 Negó, rechazo y contradijo que la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, le adeude a la Ciudadana E.F.D.P., identificada a los autos, la cantidad de Bs. 917.529,77 por conceptos de prestaciones sociales.

 Negó que se le adeude a la Ciudadana E.F.D.P., identificada a los autos, beneficios contractuales derivados del VIII Convenio de Trabajo suscrito entre la UNIVERSIDAD DE CARABOBO y LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, tales como: Prima por 4 hijos, prima por hogar, prima por antigüedad, ticket alimentario. Al no ser personal ordinario ni contratado de dicha casa de estudios.

 Rechaza, niega y contradice que la prestación de servicios profesionales efectuadas por las demandantes radique en la normativa establecida por el rectorado, aclarando que la normativa a la cual la parte actora hace referencia se denomina Reglamento de las Unidades Generadoras de Ingresos (UGI) de la Universidad de Carabobo, aprobado por el C.U..

HECHOS ALEGADOS:

 Que la ciudadana E.F.D.P., identificada a los autos, prestaba servicios a la facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, mediante el otorgamiento de Aval Académico, para la realización de cursos no conducentes de postgrado, cuyo objetivo fundamental es profundizar los conocimientos y experiencias previamente adquiridos de los estudiantes de la carrera de medicina.

 Que los cursos se rigen por las Normas e Instructivos que regulan la Planificación, Desarrollo y Otorgamiento de Avales Académicos para Eventos en la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo.

 Que la regularidad con que se realizaban los cursos no conducentes a postgrado dependía de la demanda de los participantes; y de la localidad que nivel nacional se escogiera, puesto que los cursos se dictaban fuera del ámbito universitario.

 Que para la obtención del Aval Académico, los interesados debían llenar un formulario de solicitud a los fines de organizar los eventos de investigación, extensión, cursos no conducentes de postgrado y eventos de actualización, mejoramiento y educación permanente en salud (EPS) el cual debía ir acompañado de los recaudos exigidos.

 Que el Aval Académico es tramitado por ante el C.d.F. o C.G.d.P. para la aprobación definitiva.

 Que una vez sometido a la revisión y análisis correspondiente, se le comunica al solicitante la decisión de otorgar el Aval Académico al evento objeto de la solicitud. La credencial ha otorgar era firmada por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud o Postgrado, el Director que otorga el Aval y por lo menos el Coordinador del evento.

 Los eventos que generaban ingresos y el manejo administrativo por parte de la Facultad, después de obtener el aval académico por la Dirección respectiva, el coordinador solicitante del evento debía acudir a la Unidad Generadora de Ingresos propios de la Universidad de Carabobo y acogerse a las pautas establecidas, lo cual consistía en la obligación que tenía el coordinador de presentar en un lapso no mayor de 30 días hábiles posteriores al evento, un informe académico-administrativo de las actividades desarrolladas y las facturas originales que justifican los gastos realizados y previstos en la solicitud, actividades estas que eran pagadas por los participantes en el eventos, tal como lo establecen las Normas e Instructivos que regulan la Planificación, Desarrollo y Otorgamiento de Avales Académicos para Eventos en la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo.

 Que la Universidad de Carabobo está sujeta a las regulaciones que establecen la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y su Reglamento, como ente descentralizado funcionalmente que conforma el sector publico; cuyas normas regirá las actividades que corresponden al Servicio de Tesorería, como lo son la gestión financiera del T.N., la coordinación de planificación financiera del sector público, la custodia de fondos y valores, la percepción de ingresos, la realización de pagos, la colocación de fondos del tesoro y demás actividades que le son propias al Servicio de Tesorería Nacional.

 Las Unidades Generadoras de Ingresos de las Universidades Nacionales requieren para su funcionamiento cumplir con los requisitos exigidos en las normativas antes señaladas, y consiste en la solicitud por ante la Oficina Nacional del Tesoro de un código que permite la apertura de cualquier cuenta, que esté bajo la administración de las Universidades, luego se apertura la cuenta en la entidad bancaria, y su razón estriba en el hecho de que dichas cuentas puedan desarrollar actividades tendentes a lograr ingresos propios y por ende recurso y materiales financieros destinados a contribuir en la investigación, extensión, formación y servicios académicos, con tal fin se creo el instructivo contable que rige los ingresos, egresos y rendición de cuentas de las Unidades Generadoras de Ingresos de la Universidad de Carabobo.

 Ciertamente la ciudadana E.F.D.P. prestaba servicios profesionales y su pago esta previsto en el instructivo mencionado, artículo 2, el cual establece:

o “Con los ingresos generados por las UGI se podrán hacer las erogaciones necesarias para su funcionamiento, el de la Facultad o Dependencia a la cual está adscrita, tales como: mantenimiento y reparaciones de equipos, alquileres, servicios básicos, insumos específicos y gastos generales, así como también adquisición de mobiliario y equipo, y el pago de honorarios profesionales y/o servicios especiales que estén referidos al personal directamente relacionado con el proyecto generador de ingresos “S (negrillas y subrayados nuestros). De igual manera alegan que estas UGI no pueden adquirir compromisos financieros que no estén establecidos en su Reglamento y respectivo instructivos, entre los cuales se mencionan sueldos y salarios (art. 6.)

 Que la actividad inherentes a la prestación de servicios profesionales que la ciudadana E.F.D.P. describe en su libelo de demanda, tiene su fundamento en el Manual e Instructivo que Regula la Planificación, Desarrollo y otorgamiento de Avales Académicos para eventos de la Facultad de Ciencias de la Salud, con excepción de la creación de Unidad Generadora de Ingresos, asignar tareas al personal que labora en dicha unidad y supervisarlos, dado que dicha Unidad esta bajo la supervisión del Departamento de Administración de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo y dicha cuenta se maneja con firmas mancomunadas del cuentadante y custodio. Y en ausencia de uno de ellos, por el Coordinador Administrativo o el Director de Administración de la Facultad.

 Que el objeto de la prestación de servicios profesionales encomendados a la ciudadana E.F.D.P., estuvo ubicado en la realización de una actividad particular no general, a saber, la coordinación de cursos de postgrado no conducentes a titulo, coordinación que en su oportunidad fue otorgada a través de Aval Académico aprobado por el C.d.F. de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa universitaria.

 Que respecto a las condiciones para prestar el servicio la prenombrada ciudadana en algunas circunstancias no se encontraba obligada a ejecutar su servicio en la sede de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, ni a cumplir con una jornada habitual de trabajo.

 Que la ciudadana E.F.D.P., no estaba limitada exclusivamente a prestar servicios profesionales únicamente con la Universidad de Carabobo.

 Que las sumas percibidas derivadas de la prestación de servicio, supera con toda objetividad las remuneraciones bajo el esquemas laborales calificados, tanto del sector publico como privado, por lo que lo percibido por la prestación de servicio no puede catalogarse como salario.

 Que si, en el supuesto negado, que las actoras identificadas a los autos, hubiesen sido en algún tiempo personal ordinario o personal contratado de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, es norma de la Institución cumplir con sus obligaciones legales y contractuales, por lo que ya hubiesen cumplido.

 Se solicita que se declare sin lugar la demanda interpuesta por las coaccionantes identificada a los autos, y se condenen en costas.

En audiencia de Juicio alego:

 Negó la prestación del servicio.

 Negó que las actoras fueran trabajadoras de la Universidad de Carabobo, ni personal contratado u ordinario.

 Que ellas prestaron servicios profesionales en la Facultad de Ciencias de la Salud a través de la Unidad Generadora de Ingresos Propios, que estaba referidos a curso de post-grado, o mejoramiento, y dependía de los participantes.

 Que la Unidad Generadora de Ingresos Propios, estaban regidos por un reglamento, y su aporte iban a una cuenta autorizada por el T.N., y su personal no era pagado por salario sino por honorarios profesionales.

IV

HECHOS CONTROVERTIDOS

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

La materia de fondo controvertida por la accionante es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, que de acuerdo a sus alegatos tiene la parte demandada con ella, en virtud del vínculo laboral que los unió.

HECHOS ADMITIDOS Y HECHOS CONTROVERTIDOS

En aplicación de lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surge lo siguiente:

HECHO ADMITIDO:

  1. La prestación del servicio, aún cuando niega que eran personal ordinario ni contratado de la Universidad de Carabobo, aduciendo que prestaban servicios en la Unidad Generadora de Ingresos Propios, para realizar cursos de aval académico, donde sus percepciones se hacían a través de honorarios profesionales, lo cual dependían del curso a coordinar y de sus participantes.

    HECHOS CONTROVERTIDOS:

    1) Naturaleza de la relación que unió a las partes.

    2) Improcedencia de los conceptos reclamados.

    DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    En virtud de la forma en que la accionada dio contestación a la demanda, corresponde a ésta la prueba de los hechos controvertidos ello de conformidad con la Sentencia Nº 419, de Fecha: 11 de Mayo de 2004, de la Sala de Casación Social, caso: J.R.C.D.S. vs. “DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A.”, ha establecido lo siguiente, cito:

    “…Pues bien, de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:

    1. ) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    2. ) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

    ……..Asimismo ha insistido la Sala, que aún y cuando el demandado en la litiscontestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran la pretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado… (Fin de la Cita). (Negrillas, cursivas y subrayado nuestro).

    V

    PRUEBAS DEL PROCESO

    PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA (folios 215-244)

    Documentales: Merito favorable de los autos.

    Pieza Principal (folios 10-59 y 84-175) Indicios y Presunciones.

    Pieza Separada Nº 1 (folios 02-175) Comunidad de la Prueba.

    Pieza Separada Nº 2 (folios 02-266) Documentales.

    Pieza Separada Nº 3 (folios 02-338) Testimoniales.

    Informes

    Exhibición de documentos.

    Testimoniales

    ANÁLISIS PROBATORIO

    DE LA ACTORA: Consignadas con el escrito libelar: (No evacuados ni enervados en la correspondiente audiencia de Juicio). (Pieza Principal folios 10 al 59)

    1) DOCUMENTALES:

     Riela a los folios 10 y 11, marcado A, Poder conferido por las Ciudadanas: E.F.D.P. y A.R.R., al Abogado: J.M., por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, en fecha 19 de Octubre de 2.009. Su aporte a los autos no se encuentra cuestionada, por lo cual la representación judicial es valida.

     Corre a los folios 12 y 13, marcado B, copia simple de COMUNICADO suscrito por el ciudadano A.S., en su carácter de Procurador Jefe de la Región Central Carabobo, remitido a la ciudadana J.D. de Romero, en su carácter de Rectora de la Universidad de Carabobo, con fecha de recepción 03 de Febrero de 2.009, mediante la cual solicita la reconsideración en relación a la no inclusión de las ciudadanas E.F.D.P. y A.R.R., identificada a los autos, como personal ordinario de la Universidad de Carabobo. Sellada y suscrita por el funcionario remitente. Su aporte a los autos no genera convicción en lo controvertido, pues no se trata de una Resolución Administrativa de efectos particulares que genere algún derecho a favor de las actoras, sino que se trata de una sugerencia que el funcionario administrativo k remite a la Rectora de la Universidad de Carabobo, pero ello en si no tiene carácter vinculante al proceso, por tanto se desecha.

     Inserto al folio 14, marcado C, copia fotostáticas de formato de CARTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD PARA PARTICIPAR EN CONCURSO PÙBLICO ESPECIAL, suscrita por la ciudadana E.F.D.P., en hoja con logotipo de la Universidad de Carabobo en su parte superior derecha, remitida a la Profesora, N.C. de Sánchez, Directora de Recursos Humanos, en fecha 02 de Mayo de 2.008. Tal instrumental no fue enervada por la parte accionada en su oportunidad; no obstante, de la misma se observa que se trata de un formato contentivo de los datos de identificación de la actora, sin existir evidencia de haber sido recibido por algún representante de la Universidad de Carabobo, por tanto su contenido resulta inoponible a la parte accionada, resultando desechado del proceso.

     Corre a los folios 15 y 16, marcado D y E, copias fotostáticas de artículos de prensa de fechas 28 de Abril del 2.008 y 24 de Abril del 2.008 respectivamente, contentivas de publicaciones realizadas en los diarios “Tiempo Universitario” el primero y “Notitarde” el segundo, donde se indica que más de 500 trabajadores administrativos contratados por la Universidad de Carabobo de forma ininterrumpida, ingresaría a la nómina del personal ordinario, quienes debían llenar la Carta de Manifestación de Voluntad para el cargo que venia ejerciendo, y se establecieron los requisitos a cumplir para su ingreso. Tal información no es un hecho controvertido, pues la Universidad lo hizo de manera pública comunicacional en conjunto con el Sindicato que estaban buscando la forma de gestionar que los contratados tuvieran una estabilidad laboral.

     Folios 17 y 18, copia fotostática de oficio, de fecha 07 de Abril del 2.008, suscrito por la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), dirigido a la Rectora de la Universidad de Carabobo, M.L.A.d.M., en la cual le solicitan la modificación de la cláusula Nº 50 del Convenio de Trabajo, y proponen el planteamiento de preparar una normativa para la contratación de los trabajadores. No es un hecho controvertido que la Universidad en conjunto con el Sindicato estaban buscando la forma de gestionar que los contratados tuvieran una estabilidad laboral

     Folios 19 y 20, copia fotostática de ACTA suscrita entre la Ciudadana Rectora de la Universidad de Carabobo, M.L.A.M., y el Ciudadano H.B., en su carácter de Presidente de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo, en fecha 23 de Abril del 2.008, mediante la cual se establece acuerdos tendentes a establecer la normativa aplicable para la contratación de trabajadores para ocupar cargos Administrativos de la Universidad de Carabobo. Esta documental presenta dos firmas ilegibles. Se evidencia de la misma que la Universidad en conjunto con el Sindicato estaban buscando la forma de gestionar que los contratados tuvieran cierta estabilidad, lo cual no constituye un hecho controvertido

     Corre a los Folios 21 al 42, marcado F, carpeta contentiva de Normas y Procedimientos Académicos y Administrativos para la Solicitud de Aval Académico en la Facultad de Ciencias de la Salud, con un escudo de la Universidad de Carabobo, e indica además: Dirección de Administración, Sección Centralizadora de Ingresos Propios. Si bien se trata de un instructivo el mismo no posee ni firma ni sello por parte de algún representante de la accionada, es decir. es un documento apócrifo, por tanto no le es oponible.

     Inserto a los folios 43 al 59, marcado G, copia fotostáticas de oficio NºCU-398, de fecha 18 de agosto de 2006, suscrito por el Secretario Pedro Villarroel , remitido al Vicerrector Administrativo V.R.L., contentivo de una información, donde le indica que se aprobó el REGLAMENTO DE LAS UNIDADES GENERADORAS DE INGRESOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO. con una vacatio legis de noventa (90) días hábiles contados a partir del día 21 de Agosto de 2.006 inclusive. Dicho comunicado posee el sello del C.U. de la accionada, y anexa copia del referido Reglamento. Tal documento representa la normativa interna que aplica la Universidad de Carabobo para las Unidades Generadoras de Ingresos Propios en su Funcionamiento, lo cual no es un hecho controvertido.

     Inserto al folio 59, marcado H, copia fotostáticas de formato de CARTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD PARA PARTICIPAR EN CONCURSO PÙBLICO ESPECIAL, suscrita por la ciudadana A.R.R., en hoja con logotipo de la Universidad de Carabobo en su parte superior derecha, remitida a la Profesora, N.C. de Sánchez, Directora de Recursos Humanos, en fecha 02 de Mayo de 2.008. Tal instrumental no fue enervada por la parte accionada en su oportunidad; no obstante, de la misma se evidencia que se trata de un formato contentivo de los datos de identificación de la actora, sin existir evidencia de haber sido recibido por algún representante de la Universidad de Carabobo, por tanto su contenido resulta inoponible a la parte accionada, resultando desechado del proceso.

    DOCUMENTALES CONSIGNADAS POR LA PARTE ACTORA anexas con el ESCRITO DE SUBSANACION: (No evacuados ni enervados en la correspondiente audiencia de Juicio). (Pieza Principal folios 84 al 175)

     Riela a los folios 84 al 145, marcado A, ejemplar de CONVENIO DE TRABAJO suscrito entre LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO Y LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, el cual posee una vigencia desde el 19 de Marzo de 2.003, y establece las cláusulas contractuales aplicables al personal de la universidad.

     Corre a los folios 146 al 175, marcado B, ejemplar de PRIMERA CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO, suscrita en el marco de una reunión de normativa laboral para los trabajadores administrativos de las universidades nacionales, institutos y colegios universitarios, correspondiente al periodo 2.008-2.010. Ambos instrumentos están referidos a normas de aplicación especial en las relaciones laborales entre personal beneficiado y la Universidad de Carabobo, lo cual no es hecho controvertido.

    DOCUMENTALES PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA CONSIGNADOS EN AUDIENCIA PRELIMINAR: Escrito cursante a los folios 207-210, pieza principal

    PIEZA SEPARADA Nº 1.

     Riela a los folios 02 y 03, marcado A y B, CONSTANCIAS, suscritas por la Licenciada Ismelia Armada, en su carácter de Administrador Jefe de la Facultad de Ciencias de la Salud, y Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, en fecha 06 de marzo de 2008, elaboradas en hoja membretada con el escudo de la Universidad de Carabobo, y el logotipo de la Facultad de Ciencias de la Salud, suscrita por la referida ciudadana y el sello húmedo de la oficina de administración de la Universidad. Dichas documentales fueron emitidas a nombre de las ciudadanas E.F. G. y A.R.R., donde se deja constancia que dichas ciudadanas habían laborado en esa dependencia cumpliendo funciones de Coordinadora Administrativa de los Cursos No Conducentes a Titulo de Postgrado, la cual constituye Unidades Generadoras de Ingreso, la primera, desde el año 1998, a la fecha, y la segunda, como Asistente Administrativo y Apoyo Logístico e Informático de los Cursos No Conducentes a Titulo de Postgrado, de manera ininterrumpida desde Junio del año 2.000 ha la fecha.

     Corre a los folios 04 al 175, marcados C, D, CERTIFICADOS, otorgados por la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, a favor de las Ciudadanas E.F. G. y A.R.R., identificadas a los autos, de los cuales se evidencian, en su orden respectivo, que fueron concedidos en las siguientes fechas:

    Folio Marcado A Favor de De Fecha

    04 C-1 E.F. 22/07/2000

    05 C-2 E.F. 26/08/2000

    06 C-3 E.F. 04/11/2000

    07 C-4 E.F. 16/12/2000

    08 C-5 E.F. abr-01

    09 C-6 E.F. ago-01

    10 C-7 E.F. ago-01

    11 C-8 E.F. ago-01

    12 C-9 E.F. oct-01

    13 C-10 E.F. oct-01

    14 C-11 E.F. oct-01

    15 C-12 E.F. nov-01

    16 C-13 E.F. dic-01

    17 C-14 E.F. jun-02

    18 C-15 E.F. ago-02

    19 C-16 E.F.m.-03

    20 C-17 E.F. abr-03

    21 C-18 E.F. abr-03

    22 C-19 E.F. nov-03

    23 C-20 E.F. nov-03

    24 C-21 E.F. nov-03

    25 C-22 E.F. dic-03

    26 C-23 E.F.m.-04

    27 C-24 E.F. jun-04

    28 C-25 E.F. jun-04

    29 C-26 E.F. jul-04

    30 C-27 E.F. jul-04

    31 C-28 E.F. jul-04

    32 C-29 E.F. jul-04

    33 C-30 E.F. oct-04

    34 C-31 E.F. oct-04

    35 C-32 E.F. sep-04

    36 C-33 E.F. sep-04

    37 C-34 E.F. feb-05

    38 C-35 E.F. abr-05

    39 C-36 E.F. abr-05

    40 C-37 E.F.m.-05

    41 C-38 E.F.m.-05

    42 C-39 E.F. jun-05

    43 C-40 E.F. jul-05

    44 E.F. 2005

    45 E.F. 2005

    46 E.F. abr-may 2005

    47 E.F.m.-jun 2005

    48 E.F.m.-jun 2005

    49 E.F. jun-jul 2005

    50 E.F. 2005

    51 E.F. jul-sep 2005

    52 E.F. sep-oct 2005

    53 E.F. oct-05

    54 E.F. 2005

    55 E.F. 2006

    56 E.F. 2006

    57 E.F. 2006

    58 E.F. abr-may 2006

    59 E.F.m.-jun 2006

    60 E.F.m.-jun 2006

    61 E.F.m.-jun 2006

    62 E.F. 2006

    63 E.F. 2006

    64 E.F. 10 al 24-03-2007

    65 E.F. 26 al 27-05-2007

    66 E.F. 05-05 al 02-06-2007

    67 E.F. 02 y 03-06-2007

    68 E.F. 02-06 al 09-06-2007

    69 E.F. 09-06 al 10-06-2007

    70 E.F. 30-06 al 01-07-2007

    71 E.F. 02-06 al 14-07-2007

    72 E.F. 14 al 15-07-2007

    73 E.F. 14 al 15-07-2007

    74 E.F. 21 al 22-07-2007

    75 E.F. 28 al 29-07-2007

    76 E.F. 24-06 al 04-08-2007

    77 E.F. 06 al 07-10-2007

    78 E.F. 17 al 18-11-2007

    79 E.F. 24/11/2007

    80 E.F. 16 y 17/02/2008

    81 E.F. 23- y 24-02-2008

    82 E.F. 01 y 02-03-2008

    83 E.F. 01 y 02-03-2008

    84 E.F. 29 y 30-03-2008

    85 E.F. 01 y 03 al 19-04-2008

    86 E.F. 15 y 03 al 19-04-2008

    87 E.F. 19 y 20-04-2008

    88 E.F. 26 y 27-04-2008

    89 E.F. 17 y 18-05-2008

    90 E.F. 14 y 15-06-2008

    91 E.F. 05 y 06-07-2008

    92 E.F. 05 y 06-07-2008

    93 E.F. 12 y 13-07-2008

    94 E.F. 26 y 27-07-2008

    95 E.F. 02/08/2008

    96 E.F. 16/08/2008

    97 E.F. 27 y 28-09-2008

    98 E.F. 18 y 19-10-2008

    99 E.F. 16 y 17-11-2008

    100 E.F. 01 y 02-03-2009

    101 E.F. 06 y 07-03-2009

    102 E.F. 06 y 07-03-2009

    103 E.F. 14 y 15-03-2009

    104 E.F. 09-02 al 25-04-2009

    105 E.F. 16 y 17-05-2009

    106 E.F. 27 y 28-06-2009

    107 E.F. 04 y 05-07-2009

    108 E.F. 13-06 al 30-08-2009

    Folio Marcado A Favor de De Fecha

    109 D-1 A. R.R. abr-01

    110 D-2 A. R.R. abr-01

    111 D-3 A. R.R. nov-03

    112 D-4 A. R.R. dic-03

    113 D-5 A. R.R.m.-04

    114 D-6 A. R.R. jun-04

    115 D-7 A. R.R. jun-04

    116 D-8 A. R.R. jul-04

    117 D-9 A. R.R. jul-04

    118 D-10 A. R.R. jul-04

    119 D-11 A. R.R. jul-04

    120 D-12 A. R.R. jul-04

    121 D-13 A. R.R. sep-04

    122 D-14 A. R.R. sep-04

    123 D-15 A. R.R. oct-04

    124 D-16 A. R.R. feb-05

    125 D-17 A. R.R. abr-05

    126 D-18 A. R.R.m.-05

    127 D-19 A. R.R.m.-05

    128 D-20 A. R.R. jun-05

    129 D-21 A. R.R. jul-05

    130 A. R.R. 2005

    131 A. R.R. 2005

    132 A. R.R.a.-mayo 2005

    133 A. R.R.m.-junio 2005

    134 A. R.R.m.-junio 2005

    135 A. R.R. junio-julio 2005

    136 A. R.R.j.-septiembre 2005

    137 A. R.R. 2005

    138 A. R.R.m.-junio 2006

    139 A. R.R.m.-junio 2006

    140 A. R.R.m.-junio 2006

    141 A. R.R.a.-mayo 2005

    142 A. R.R. 2006

    143 A. R.R. 2006

    144 A. R.R. 2006

    145 A. R.R. 2006

    146 A. R.R. 24-06 al 04-08-2007

    147 A. R.R. 28 al 29-07-2007

    148 A. R.R. 21 al 22-07-2007

    149 A. R.R. 14 al 15-07-2007

    150 A. R.R. 14 al 15-07-2007

    151 A. R.R. 02-06 al 14-07-2007

    152 A. R.R. 30-06 al 01-07-2007

    153 A. R.R. 05-05 al 02-06-2007

    154 A. R.R. 26 y 27-05-2007

    155 A. R.R. 10 al 24-03-2007

    156 A. R.R. 06 al 10-06-2007

    157 A. R.R. 02 y 03-06-2007

    158 A. R.R. 29 y 30-03-2008

    159 A. R.R. 01 y 02-03-2008

    160 A. R.R. 23 y 24-02-2008

    161 A. R.R. 26 y 27-04-2008

    162 A. R.R. 01 y 02-03-2008

    163 A. R.R. 19 y 20-04-2008

    164 A. R.R. 01-03 al 19-04-2008

    165 A. R.R. 17 y 18-05-2008

    166 A. R.R. 05 y 06-07-2008

    167 A. R.R. 05 y 06-07-2008

    168 A. R.R. 16 y 17-11-2008

    169 A. R.R. 16/08/2008

    170 A. R.R. 26 al 27-07-2008

    171 A. R.R. 14 y 15-03-2009

    172 A. R.R. 06 y 07-03-2009

    173 A. R.R. 06 y 07-03-2009

    174 A. R.R. 04 y 05-07-2009

    175 A. R.R. 13-06 al 30-08-2009

    PIEZA SEPARADA Nº 2.

     Inserto a los folios 02 al 87, marcados J, copias al carbón de recibos de pagos seriados, contentivos de los montos pagados por la Universidad de Carabobo a las Ciudadanas E.F. G. y A.R.R., identificadas a los autos, por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, recibos estos suscritos por las actoras, en señal de haberlos recibido de la Oficia Centralizadora de Ingresos Propios, membretados con escudo de la Universidad de Carabobo y logotipo de la Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de Administración;

     Folios 88 al 193, marcados K-1 al K-106, comprobantes de pagos por concepto de honorarios profesionales.

     Folios 194 al 263, marcados L-1 al L-70, copias fotostáticas de cheques emitidos por la Universidad de Carabobo a favor de las actoras.

     Los cuales evidencian el pago recibido por las actoras en el siguiente orden:

    Folio Marcado De Fecha A favor Concepto Banco Cheque Nº Comprobante Nº Monto

    02 J-1 29/01/2000 E.F.P. por Electrocardiografía 205 1.000.000,00

    03 J-2 02/02/2000 E.F.C.A. 586 900.000,00

    04 J-3 16/02/2001 E.F.C.A. 222 960.000,00

    05 J-4 22/02/2001 E.F.H.. Prof. por Coord. Adm. 190 960.000,00

    06 J-5 18/03/2000 E.F.C.A. 355 960.000,00

    07 J-6 22/04/2000 E.F.H.. Prof. Curso 31-01-00 406 800.000,00

    08 J-7 19/05/2000 E.F.C.A. 419 900.000,00

    09 J-8 10/06/2000 E.F.C.A. 524 900.000,00

    10 J-9 21/07/2000 E.F.C.A. 704 900.000,00

    11 J-10 23/07/2001 E.F.C.A. 642 960.000,00

    12 J-11 23/08/2000 E.F.H.. Prof. Curso Dermatología 1675 640.000,00

    13 J-12 S/F E.F. S/C 960.000,00

    14 J-13 05/10/2000 E.F.C.A. 926 900.000,00

    15 J-14 15/11/2000 E.F.C.A. 1110 900.000,00

    16 J-15 15/11/2000 E.F.C.A. 1115 900.000,00

    17 J-16 09-07-0004 E.F.H.P. 602 500.000,00

    18 J-17 13/07/2001 E.F.H.. Prof. Curso Ginecología 2588 500.000,00

    19 J-18 13/07/2001 E.F.H.P. 639 500.000,00

    20 J-19 31/01/2002 E.F.H.. Prof. Curso Electografia 1318 960.000,00

    21 J-20 15/02/2002 E.F.C.A. 1269 960.000,00

    22 J-21 22/03/2002 E.F.C.A. 3573 400.000,00

    23 J-22 22/03/2002 E.F.C.A. 3576 800.000,00

    24 J-23 05/04/2002 E.F.H.. Prof. Curso Cardiología 3607 800.000,00

    25 J-24 31/03/2002 E.F.H.P. 3780 650.000,00

    26 J-25 31/05/2002 E.F.H.. Prof. Curso Radiología 3781 675.000,00

    27 J-26 14/06/2002 E.F.H.. Prof. Curso Ginecología 3825 720.000,00

    28 J-27 14-jun E.F.H.. Prof. Curso Dermatología 3808 800.000,00

    29 J-28 23/07/2002 E.F.H. 4012 500.000,00

    30 J-29 08/08/2002 E.F.H.P. 4070 800.000,00

    31 J-30 03/10/2002 E.F.C.A. 4189 800.000,00

    32 J-31 20/11/2002 E.F.H.P. 4324 920.000,00

    33 J-32 27/12/2002 E.F.C.A. 4509 800.000,00

    34 J-33 19/02/2003 E.F.C.A. 4414 600.000,00

    35 J-34 21/03/2003 E.F.C.A. 4584 900.000,00

    36 J-35 28/03/2003 E.F.C.A. 4594 900.000,00

    37 J-36 04/04/2003 E.F.C.A. 4612 200.000,00

    38 J-37 04/04/2003 E.F.C.A. 4613 600.000,00

    39 J-38 11/04/2003 E.F.A. logístico durante curso 4644 70.000,00

    40 J-39 11/04/2003 E.F.H.P. 4638 900.000,00

    41 J-40 09/03/2002 E.F.C.A. 4956 900.000,00

    42 J-41 16/05/2003 E.F.H.P. 4974 950.000,00

    43 J-42 16/05/2003 E.F.H.P. 4960 500.000,00

    44 J-43 12/05/2003 E.F.H.P. 4987 950.000,00

    45 J-44 21/05/2003 E.F.C.A. 4981 950.000,00

    46 J-45 22/05/2003 E.F.H.P. 4983 950.000,00

    47 J-46 21/05/2003 E.F.H.P. 4986 950.000,00

    48 J-47 30/05/2003 E.F.C.A. 4748 950.000,00

    49 J-48 20/06/2003 E.F.C.A. 4882 661.500,00

    50 J-49 20/06/2003 E.F.C.A. 4884 950.000,00

    51 J-50 04/07/2003 E.F.H.. Prof. Curso Radiología 4939 950.000,00

    52 J-51 04/07/2003 E.F.H.P. 4928 950.000,00

    53 J-52 08/08/2003 E.F.C.A. 4082 800.000,00

    54 J-53 08/08/2003 E.F.C.A. 104 950.000,00

    55 J-54 21/11/2003 E.F.H.. Prof. Curso Epidemiología 61 630.000,00

    56 J-55 03/12/2003 E.F.H.. Prof. Curso Radiología 139 960.000,00

    57 J-56 16/12/2003 E.F.C.A. 178 1.180.000,00

    58 J-57 16/11/2003 E.F.C.A. 179 960.000,00

    59 J-58 16/01/2004 E.F.C.A. 216 960.000,00

    60 J-59 18/02/2004 E.F.A. logístico durante curso 217 140.000,00

    61 J-60 13/02/2004 E.F.C.A. 235 960.000,00

    62 J-61 18/03/2004 E.F.A. logístico durante curso 351 210.000,00

    63 J-62 18/03/2004 E.F.A. logístico durante curso 356 960.000,00

    64 J-63 22/04/2004 E.F.H.P. 404 600.000,00

    65 J-64 15/04/2004 E.F.C.A. 420 960.000,00

    66 J-65 28/04/2004 E.F.A. logístico durante curso 422 140.000,00

    67 J-66 19/05/2004 E.F.C.A. 475 960.000,00

    68 J-67 18/06/2004 E.F.H.P. 597 960.000,00

    69 J-68 09/07/2004 E.F.C.A. 522 960.000,00

    70 J-69 13/08/2004 E.F.H.P. 748 960.000,00

    71 J-70 14/08/2004 E.F.C.A. 749 960.000,00

    72 J-71 13/08/2004 E.F.R. pagos ocasionados 751 55.000,00

    73 J-72 13/08/2004 E.F.A. logístico durante curso 781 140.000,00

    74 J-73 29/09/2004 E.F.C.A. 832 960.000,00

    75 J-74 14/10/2004 E.F.H.. Prof. Curso Radiología 867 960.000,00

    76 J-75 19/11/2004 E.F.C.A. 882 960.000,00

    77 J-76 15/12/2004 E.F.C.A. 1105 960.000,00

    78 J-77 25/02/2005 E.F.H.P. 1065 960.000,00

    79 J-78 17/03/2005 E.F.H.. Prof. Curso E.1. 500.000,00

    80 J-79 17/03/2005 E.F.H.. Prof. Curso Tec. Quirurg. 1153 960.000,00

    81 J-80 04/04/2005 E.F.H.P. 1173 960.000,00

    82 J-81 15/04/2005 E.F.C.A. 1263 960.000,00

    83 J-82 17/03/2003 E.F.H.. Prof. Curso E.1. 500.000,00

    84 J-83 29/04/2005 E.F.H.P. 1294 500.000,00

    85 J-84 14/07/2005 E.F.H.. Prof. Curso Card Basica. 1352 960.000,00

    86 J-85 14/07/2005 E.F.H.. Prof. Curso Tec. Quirurg. 1353 960.000,00

    87 J-86 14/07/2005 E.F.H.. Prof. Curso Odontol.Ped. 1354 960.000,00

    88 K-1 27/10/2000 E.F.H.. Prof. Coord. Adm. BOD 34002715 1.000.000,00

    89 K-2 08/08/2003 E.F.V., reintegro curso en Edo. Yaracuy Mercantil 26443068 490.000,00

    90 K-3 09/06/2004 E.F.H.P.M. 28555857 960.000,00

    91 K-4 03/02/2005 E.F.H.. Prof. Curso Tec. Quirurg. Mercantil 71 960.000,00

    92 K-5 17/03/2005 E.F.H.. Prof. Curso Emer.Cardiov. BOD 213 500.000,00

    93 K-6 17/03/2005 E.F.H.. Prof. Curso Tec. Quirurg. BOD 215 960.000,00

    94 K-7 30/03/2005 E.F.H.. Prof. Curso Tec. Quirurg. BOD 246 960.000,00

    95 K-8 15/04/2005 E.F.C.A. BOD 352 960.000,00

    96 K-9 15/04/2005 E.F.C.A. BOD 352 960.000,00

    97 K-10 15/04/2005 E.F.H.. Prof. Curso Tec. Quirurg. BOD 354 960.000,00

    98 K-11 17/04/2005 E.F.H.. Prof. Curso Ginec. Y Obstericia BOD 396 600.000,00

    99 K-12 29/04/2005 E.F.H.. Prof. Curso Emer.Cardiov. BOD 411 500.000,00

    100 K-13 08/06/2005 E.F.H.. Prof. Curso Tec. Quirurg. BOD 492 960.000,00

    101 K-14 14/06/2005 E.F.H.. Prof. Curso Tec. Quirurg. BOD 313 960.000,00

    102 K-15 15/06/2005 E.F.H.. Prof. Curso Emer.Cardiov. BOD 323 960.000,00

    103 K-16 16/06/2005 E.F.H.. Prof. Curso Radiología Básica BOD 323 960.000,00

    104 K-17 15/06/2005 E.F.H.. Prof. Curso Ginec. Y Obstetricia BOD 3334 960.000,00

    105 K-18 15/07/2005 E.F.H.. Prof. Curso Tec. Quirurg. BOD 640 960.000,00

    106 K-19 15/07/2005 E.F.H.. Prof. Curso Cardiov. Básica BOD 657 960.000,00

    107 K-20 15/07/2005 E.F.H.. Prof. Curso Oftalmológica Pediat. BOD 655 960.000,00

    108 K-21 21/07/2005 E.F.H.. Prof. Curso Emer.Cardiov. BOD 684 960.000,00

    109 K-22 28/07/2005 E.F.H.. Prof. Curso Trauma Shock BOD 724 725.000,00

    110 K-23 29/07/2005 E.F.H.. Prof. Curso Tec. Quirurg. BOD 744 960.000,00

    111 K-24 11/08/2005 E.F.H.. Prof. Curso Ginec.-Obst y Tec. Quir. BOD 806 1.410.000,00

    112 K-25 15/08/2005 E.F.H.. Prof. Curso Tec. Quirurg. BOD 840 960.000,00

    113 K-26 28/09/2005 E.F.H.. Prof. Curso Trauma Shock BOD 899 235.000,00

    114 K-27 20/10/2005 E.F.H.. Prof. Curso Radiología BOD 992 960.000,00

    115 K-28 02/11/2005 E.F.H.. Prof. Curso Reanimación Cardiop. BOD 1047 1.000.000,00

    116 K-29 07/12/2005 E.F.H.. Prof. Curso Traumat. Básica BOD 1239 960.000,00

    117 K-30 07/12/2005 E.F.H.. Prof. Curso Ginec. Y Obstericia BOD 1249 400.000,00

    118 K-31 09/12/2005 E.F.C. de refrigerios en diplomado BOD 1176 468.800,00

    119 K-32 16/12/2005 E.F.H.. Prof. Curso Radiología y Tec. Quir. BOD 1314 1.920.000,00

    120 K-33 25/02/2005 E.F.H.. Prof. Curso Emer.Cardiov. Mercantil 138 960.000,00

    121 K-34 06/04/2006 E.F.H.. Prof. Curso Tec. Quirug..-Radiol.-E.C BOD 1610 3.000.000,00

    122 K-35 14/07/2006 E.F.H.P. BOD 1946 2.160.000,00

    123 K-36 21/07/2006 E.F.H.. Prof. Curso Radiología BOD 1987 2.000.000,00

    124 K-37 21/07/2006 E.F.H.. Prof. Curso Tec. Quirurg. BOD 1988 1.480.000,00

    125 K-38 28/07/2006 E.F.H.. Prof. Curso Trauma Shock BOD 2230 2.163.000,00

    126 K-39 04/08/2006 E.F.H.P. BOD 45002269 900.000,00

    127 K-40 08/08/2006 E.F.H.. Prof. Curso Ginecología BOD 84002296 1.000.000.00

    128 K-41 11/08/2006 E.F.H.. Prof. Curso Emer.Cardiov. BOD 46002347 1.300.000,00

    129 K-42 27/09/2006 E.F.H.. Prof. Curso Electrocardiografía Basica BOD 74002390 1.800.000,00

    130 K-43 24/11/2006 E.F.H.. Prof. Curso Reanimacion Pulmonar BOD 27002789 3.000.000,00

    131 K-44 14/12/2006 E.F.H.. Prof. Curso Electrocardiologia basica BOD 71002910 2.200.000,00

    132 K-45 14/12/2006 E.F.H.. Prof. Curso Oftalmológica General BOD 11002911 2.00.000,00

    133 K-46 15/12/2006 E.F.H.. Prof. Curso Trauma Shock BOD 32002925 1.000.000,00

    134 K-47 01/03/2007 E.F.H.. Prof. Curso Tec. Quirurg. BOD 6003070 1.000.000,00

    135 K-48 08/03/2007 E.F.H.. Prof. Curso Tec. Quirurg. BOD 457003103 1.500.000,00

    136 K-49 26/04/2007 E.F.H.. Prof. Curso Reanimacion Pulmonar BOD 73003331 1.300.000,00

    137 K-50 07/05/2007 E.F.H.. Prof. Curso Emer.Cardiov. BOD 58003353 1.000.000,00

    138 K-51 30/05/2007 E.F.H.. Prof. Curso Tec. Quirurg. BOD 79003458 4.000.000,00

    139 K-52 11/06/2007 E.F.H.. Prof. Curso Tec. Quirurg. BOD 1003472 1.500.000,00

    140 K-53 14/06/2007 E.F.H.. Prof. Curso Reanimacion Pulmonar BOD 57003492 1.000.000,00

    141 K-54 25/06/2007 E.F.H.P. BOD 9003177 2.300.000,00

    142 K-55 20/07/2007 E.F.H.. Prof. Curso Radiología BOD 12003545 1.000.000,00

    143 K-56 31/07/2007 E.F.H.. Prof. Curso Electrocardiografia BOD 50003638 1.000.000,00

    144 K-57 06/08/2007 E.F.H.. Prof. Emergencia Ginec. Y Obstreticia BOD 72003743 1.000.000,00

    145 K-58 14/08/2007 E.F.H.. Prof. Curso Oftalmológica General BOD 80003810 2.500.000,00

    146 K-59 19/10/2007 E.F.H.. Prof. Curso Reanimacion Cardiop. BOD 370003675 1.300.000,00

    147 K-60 07/11/2007 E.F.H.. Prof. Curso Reanimacion Pulmonar BOD 44003953 1.000.000,00

    148 K-61 28/11/2007 E.F.H.. Prof. Curso Reanimacion Cardiop. BOD 5004021 1.000.000,00

    149 K-62 29/02/2008 E.F.H.P. BOD 35004187 1.200,00

    150 K-63 14/03/2008 E.F.H.. Prof. Curso Emer.Cardiov. BOD 61004267 1.000,00

    151 K-64 28/03/2008 E.F.H.. Prof. Curso Tec. Quirurg. BOD 32004295 1.500,00

    152 K-65 04/04/2008 E.F.H.. Prof. Curso Trauma Shock BOD 220004371 3.500,00

    153 K-66 11/04/2008 E.F.H.P. BOD 990040395 3.946,00

    154 K-67 No se visualiza E.F.H.. Prof. Curso Tec. Quirurg. BOD 750084451 1.000,00

    155 K-68 12/05/2008 E.F.H.. Prof. Curso Trauma Shock BOD 760004501 3.000,00

    156 K-69 15/05/2008 E.F.H.. Prof. Curso Reanimacion Cardiop. BOD 4004524 2.000,00

    157 K-70 22/05/2008 E.F.H.P. BOD 96004563 3.000,00

    158 K-71 05/06/2008 E.F.H.. Prof. Curso Reanimacion Cardiop. BOD 67004767 1.200,00

    159 K-72 13/06/2008 E.F.H.P. BOD 99004798 3.000,00

    160 K-73 17/06/2008 E.F.H.. Prof. Curso Emer.Cardiov.-Tec.Quir. BOD 290004812 2.500,00

    161 K-74 26/06/2008 E.F.H.. Prof. Curso Radiología Basica BOD 36004666 2.700,00

    162 K-75 21/07/2008 E.F.H.. Prof. Tec Quir-Emerg. Cardiov.-Elect. BOD 98004890 2.400,00

    163 K-76 21/07/2008 E.F.H.. Prof. Tec Quir-Emerg. Cardiov.-Elect. BOD 98004890 2.400,00

    164 K-77 31/07/2008 E.F.H.. Prof. Curso Emer.Cardiov. BOD 33004979 2.200,00

    165 K-78 07/11/2008 E.F.H.P. BOD 69004340 700,00

    166 K-79 21/11/2008 E.F.H.. Prof. Curso Rean. Cardiop- Em.Cardiov. BOD 59005110 3.000,00

    167 K-80 11/12/2008 E.F.H.. Prof. Curso Reanimacion Cardiop. BOD 84005362 1.200,00

    168 K-81 15/12/2008 E.F.H.. Prof. Curso Emer.Cardiov. BOD 90005391 3.385,60

    169 K-82 15/12/2008 E.F.H.. Prof. Curso Emer.Cardiov. BOD 6005385 2.000,00

    170 K-83 06/02/2009 E.F.H.. Prof. Curso Emer.Cardiov. BOD 29005452 1.200,00

    171 K-84 06/02/2009 E.F.H.. Prof. Curso Emer.Cardiov. BOD 29005452 1.200,00

    172 K-85 13/02/2009 E.F.H.. Prof. Curso Emer.Cardiov. BOD 44005472 2.470,24

    173 K-86 26/02/2009 E.F.H.. Prof. Curso Radiología Basica BOD 73005489 1.500,00

    174 K-87 20/03/2009 E.F.H.. Prof. Curso Radiología Basica BOD 27005579 1.500,00

    175 K-88 02/04/2009 E.F.H.. Prof. Curso Emer.Cardiov. BOD 82005624 1.944,56

    176 K-89 02/04/2009 E.F.H.. Prof. Curso Emer.Cardiov. BOD 14005621 1.000,00

    177 K-90 02/04/2009 E.F.H.. Prof. Curso Emer.Cardiov. BOD 82005624 1.944,56

    178 K-91 24/02/2009 E.F.H.. Prof. Curso Emer.Cardiov. BOD 32005666 1.500,00

    179 K-92 30/04/2009 E.F.H.. Prof. Curso Reanimacion Cardiop. BOD 27005701 1.500,00

    180 K-93 01/06/2009 E.F.C.A. BOD 29005796 3.000,00

    181 K-94 11/06/2009 E.F.C.A. BOD 76005815 1.500,00

    182 K-95 19/06/2009 E.F.H.. Prof. Curso Electrocardiografia Basica BOD 54005878 4.500,00

    183 K-96 03/07/2009 E.F.H.. Prof. Curso Tec. Quirurg. BOD 70005943 1.500,00

    184 K-97 21/07/2009 E.F.H.. Prof. Curso Reanimacion Cardiop. BOD 49005995 1.500,00

    185 K-98 23/07/2009 E.F.H.. Prof. Curso Emer.Cardiov. BOD 34006012 1.500,00

    186 K-99 31/07/2009 E.F.H.. Prof. Curso Emer.Cardiov. BOD 53006052 1.500,00

    187 K-100 31/07/2009 E.F.H.. Prof. Curso Ginec. y Obstreticia BOD 6000650 2.000,00

    188 K-101 31/07/2009 E.F.H.. Prof. Curso Emer.Cardiov. BOD 53006052 1.500,00

    189 K-102 06/08/2009 E.F.H.. Prof. Curso Emerg.Ginec. y Obstreticia BOD 66006097 2.807,95

    190 K-103 06/08/2009 E.F.H.. Prof. Curso Emerg.Ginec. y Obstreticia BOD 66006097 2.807,95

    191 K-104 07/08/2009 E.F.H.. Prof. Tec. Quir.-Em. Ginec. Y Obstreticia BOD 71006141 3.000,00

    192 K-105 12/08/2009 E.F.H.. Prof. Curso Tec. Quirurg. BOD 87006147 3,500.00

    193 K-106 13/08/2009 E.F.H.. Prof. Curso Rean. Cardiop.-Electroc. BOD 38006162 2.200,00

    194 L-1 26/09/2000 E.F. CORP BANCA 15680078 300,00

    194 L-1 26/09/2000 E.F. CORP BANCA 11680079 150.000,00

    195 L-2 10/05/2002 E.F.M. 93125389 650.000,00

    196 L-3 24/05/2002 E.F.M. 46261367 675.000,00

    197 L-4 27/05/2002 E.F.M. 34261385 400.000,00

    198 L-5 31/05/2002 E.F.M. 63261400 650.000,00

    199 L-6 14/06/2002 E.F.M. 39261513 720.000,00

    200 L-7 15/06/2002 E.F.M. 20261493 800.000,00

    201 L-8 02/07/2002 E.F.M. 35309501 900.000,00

    202 L-9 03/07/2002 E.F.M. 3309509 50.000,00

    203 L-10 17/07/2002 E.F.M. 88309580 750.000,00

    204 L-11 23/07/2002 E.F.M. 5309623 800.000,00

    205 L-12 29/07/2002 E.F.M. 33309651 720.000,00

    206 L-13 08/08/2002 E.F.M. 43118713 800.000,00

    207 L-14 08/08/2002 E.F.M. 46118707 800.000,00

    208 L-15 08/08/2002 E.F.M. 80118706 800.000,00

    209 L-16 09/08/2002 E.F.M. 68118724 800.000,00

    210 L-17 02/10/2002 E.F.M. 48118881 800.000,00

    211 L-18 10/10/2002 E.F.M. 60338077 562.500,00

    212 L-19 12/11/2002 E.F.M. 72338283 675.000,00

    213 L-20 20/11/2002 E.F.M. 51338313 920.000,00

    214 L-21 20/11/2002 E.F.M. 66338309 33.550,00

    215 L-22 16/01/2003 E.F.M. 25374304 700.000,00

    216 L-23 24/02/2003 E.F.M. 3374270 200.000,00

    217 L-24 24/02/2003 E.F.M. 80374273 500.000,00

    218 L-25 25/02/2003 E.F.M. 95374269 500.000,00

    219 L-26 21/03/2003 E.F.M. 82471745 900.000,00

    220 L-27 04/04/2003 E.F.M. 71471810 200.000,00

    221 L-28 16/05/2003 E.F.M. 74521547 950.000,00

    222 L-29 17/05/2003 E.F.M. 78471965 500.000,00

    223 L-30 03/10/2003 E.F.M. 90443246 960.000,00

    224 L-31 09/06/2006 E.F. BOD 1801 2.000.000,00

    225 L-32 09/06/2006 E.F. BOD 1787 2.400.000,00

    226 L-33 09/07/2007 E.F. BOD 74003576 1.000.000,00

    227 L-34 14/08/2007 E.F. BOD 80003810 2.500.000,00

    227 L-34 09/08/2007 E.F. BOD 18003777 1.300.000,00

    228 L-35 21/11/2008 E.F. BOD 59005110 3.000.000,00

    229 L-36 31/07/2008 E.F. BOD 33004979 2.200.000,00

    230 L-37 15/12/2008 E.F. BOD 90005391 3.385,60

    230 L-37 15/12/2008 E.F. BOD 6005385 2.000,00

    Folio Marcado De Fecha A favor Banco Cheque Nº Comprobante Nº Monto

    231 L-38 01/08/2003 A.R.M. 60443027 210.000,00

    232 L-39 01/08/2003 A.R.M. 5556065 70.000,00

    232 L-39 01/08/2003 A.R. 69 70.000,00

    233 L-40 15/07/2005 A.R. BOD 661 500.000,00

    234 L-41 19/10/2005 A.R. BOD 982 100.000,00

    235 L-42 16/12/2005 A.R. BOD 1312 100.000,00

    236 L-43 09/06/2006 A.R. BOD 1794 100.000,00

    237 L-44 21/07/2006 A.R. BOD 1991 200.000,00

    237 L-44 14/07/2006 A.R. BOD 1947 300.000,00

    238 L-45 11/08/2006 A.R. BOD 62002343 200.000,00

    239 L-46 08/08/2006 A.R. BOD 83002294 200.000,00

    239 L-46 04/08/2006 A.R. BOD 17002274 100.000,00

    239 L-46 14/07/2006 A.R. BOD 1947 300.000,00

    240 L-47 24/11/2006 A.R. BOD 84002791 300.000,00

    240 L-47 27/10/2006 A.R. BOD 14002721 100.000,00

    240 L-47 27/09/2006 A.R. BOD 46002394 200.000,00

    241 L-48 24/11/2006 A.R. BOD 84002791 300.000,00

    241 L-48 27/09/2006 A.R. BOD 86002394 200.000,00

    242 L-49 27/10/2006 A.R. BOD 14002721 100.000,00

    243 L-50 15/12/2006 A.R. BOD 67002923 100.000,00

    244 L-51 01/03/2007 A.R. BOD 57003067 100.000,00

    244 L-51 08/03/2007 A.R. BOD 74003106 200.000,00

    245 L-52 14/06/2007 A.R. BOD 14003494 100.000,00

    245 L-52 11/06/2007 A.R. BOD 2003474 100.000,00

    245 L-52 25/06/2007 A.R. BOD 16003178 200.000,00

    246 L-53 19/10/2007 A.R. BOD 96003876 100.000,00

    247 L-54 29/02/2008 A.R. BOD 95004183 100.00

    248 L-55 10/03/2008 A.R. BOD 91004224 200,00

    249 L-56 25/04/2008 A.R. BOD 74004459 350,00

    250 L-57 05/06/2008 A.R. BOD 19004762 150,00

    231 L-58 08/07/2008 A.R. BOD 47004722 150,00

    252 L-59 21/07/2008 A.R. BOD 360004892 300,00

    253 L-60 07/11/2008 A.R. BOD 84004339 200,00

    254 L-61 21/11/2008 A.R. BOD 40005112 300,00

    255 L-62 12/12/2008 A.R. BOD 41005386 500,00

    256 L-63 20/03/2009 A.R. BOD 43005579 200,00

    257 L-64 24/04/2009 A.R. BOD 200005620 300,00

    258 L-65 11/06/2009 A.R. BOD 41005816 150,00

    259 L-66 01/06/2009 A.R. BOD 98005798 200,00

    260 L-67 31/07/2009 A.R. BOD 15006054 200,00

    260 L-67 31/07/2009 A.R. BOD 17006049 150,00

    261 L-68 21/07/2009 A.R. BOD 75005997 200,00

    262 L-69 12/08/2009 A.R. BOD 45006150 400,00

    262 L-69 07/08/2009 A.R. BOD 51006129 800,00

    262 L-69 06/08/2009 A.R. BOD 69006070 400,00

    263 L-70 13/08/2009 A.R. BOD 99006167 400,00

    Tales percepciones económicas se contraponen con la noción de salario, habida cuenta que éste –el salario- se caracteriza por su regularidad y permanencia.

    De los cheques enumerados se aprecia que estos son emitidos no con la reguralidad en que debe percibirse el salario (mensual o quincenal), aparte de que observamos cantidades reflejadas en dichos cheques que superan con creces los montos que las actoras dicen percibían como ultimo salario (Bs. 5.766,00 y 2.328,00).

     Riela al folio 264, marcado M, CARNET con ship, contentivo de los datos y fotografía de la ciudadana FELIBERT DE P. ELVIA, emanado por la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, donde se indica: ADMINISTRATIVO CONTRATADO DEPENDENCIA, Vence : 21/12/2009.

     Corre al Folio 265, marcado N, ACTA levantada en la Sala de Reclamos e la Inspectoría del Trabajo de Valencia, en 20 de Septiembre de 2.010, suscrita por la Ciudadana S.M., en su carácter de Jefe de Sala Laboral y por el Ciudadano D.G., en su carácter de Funcionario del Trabajo de la referida Institución, mediante la cual se deja constancia sobre el diferimiento del acto conciliatorio del exp. 080-10-03-01120, contentivo en la reclamación de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren las Ciudadana E.F. y M.F., contra la Universidad de Carabobo. Folio 266, marcado Ñ, copia fotostática –mutilada-, de planilla contentiva de la solicitud del reclamo realizado por la ciudadana A.R., en sede administrativa. Ambas Instrumentales delatan que las actoras instaron procedimiento de reclamo en sede administrativa, empero de las mismas no se evidencia que existe providencia administrativa que delate obligación de la Universidad en pagar a las actoras por los reclamos efectuados, vale decir, no delatan ningún acuerdo de pago o reconocimiento de deudas.

    PIEZA SEPARADA Nº 3

     Inserto a los folios 02 y 03, marcado E, copia fotostática de COMUNICADO remitido por el Ciudadano A.S., Procurador Jefe del Trabajo de la Región Central Carabobo, -Inspectoria del Trabajo, en fecha 29 de enero de 2009, a la Ciudadana J.D. de Romero, Rectora de la Universidad de Carabobo, y recibido el 03 de Febrero de 2.009, en la cual le solicita la reconsideración con relación a la no inclusión como personal ordinario de la Universidad de Carabobo a las ciudadanas E.F.D.P. y A.R.R.. Tal instrumento no es vinculante al proceso, pues del mismo se evidencia una sugerencia de dicho funcionario tendente a la consideración por parte de la Rectora a revisar la situación planteada por las actoras, empero, en sí no es una providencia administrativa.

     Riela a los folios 04 al 205, marcados F, G, instrumentales emitidas por la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, contentivas de: Misivas; notas de entrega; cotizaciones; instructivo para la renovación de aval académico y administrativo para cursos no conducentes; memoranda; solicitud de convenio, convocatoria; circulares; diagramas de convenios; formularios para la solicitud de aval académico, su renovación y presupuestos, dirigidas a Lic. E.F.D.P., donde se le indicaba el material asignado por la Universidad en calidad de préstamo para ser usados en los cursos dictados por dicha facultad.

     Corre a los Folios 206 al 338, marcados H, copias al carbón de recibos de pagos seriados, contentivos de los montos pagados por la Universidad de Carabobo a las Ciudadanas E.F. G. y A.R.R., identificadas a los autos, por concepto de apoyo logístico, recibos estos suscritos por las actoras, en señal de haberlos recibido de la Oficia Centralizadora de Ingresos Propios, membretados con escudo de la Universidad de Carabobo y logotipo de la Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de Administración; y comprobantes de pagos por concepto de honorarios profesionales, de los cuales se evidencian, en su orden respectivo, lo siguiente:

    Folio Marcado De Fecha A favor Banco Cheque Nº Comprobante Nº Monto

    206 H-1 30/11/2001 A.R.R. 3297 70.000,00

    207 H-2 01/12/2001 A.R.R. 3293 70.000,00

    208 H-3 16/11/2001 A.R.R. 3261 70.000,00

    209 H-4 11/10/2001 A.R.R. 3006 140.000,00

    210 H-5 05/10/2001 A.R.R. 2985 70.000,00

    211 H-6 20/07/2001 A.R.R. 2599 140.000,00

    212 H-7 02/07/2004 E.F. -A .R 593 140.000,00

    213 H-8 01/03/2001 A.R.R. 3473 70.000,00

    214 H-9 26/11/2002 A.R.R. 4334 70.000,00

    215 H-10 14/08/2002 E.F. -A .R 4137 140.000,00

    216 H-11 08/08/2002 A.R.R. 4067 140.000,00

    217 H-12 26/07/2002 A.R.R. 4009 140.000,00

    218 H-13 11/06/2002 A.R.R. 3793 140.000,00

    219 H-14 24/05/2002 E.F. -A .R 3719 70.000,00

    220 H-15 15/05/2002 A.R.R. 3688 70.000,00

    221 H-16 15/05/2002 A.R.R. 3684 70.000,00

    222 y 246 H-17 y H-42 04/04/2002 E.F. -A .R Mercantil 85471799 4629 140.000,00

    223 H-18 22/03/2002 A.R.R. 3585 70.000,00

    224 H-19 08/03/2002 A.R.R. 3483 70.000,00

    225 H-20 01/03/2002 A.R.R. 3461 70.000,00

    226 y 228 H-21 y H-23 18/12/2003 E.F. -A .R 185 140.000,00

    227, 229, 231 y 232 H-22, H-24, H-26 y H-27 02 y 03/12/2003 A.R.R.M. 66337963 135 70.000,00

    230 y 232 H-25 y H-27 14/12/2003 E.F. -A .R 36 70.000,00

    233 y 234 H-28 y H-29 29/10/2003 E.F. -A .R 5 70.000,00

    233 y 235 H-28 y H-30 03/10/2003 A.R.R. 163 140.000,00

    236 y 237 H-31 y H-32 08/08/2003 A.R.R. 4083 140.000,00

    237 H-32 07/03/2003 A.R.R. 4447 70.000,00

    238 H-33 01/08/2003 A.R.R. 83 210.000,00

    239 H-34 02/08/2003 A.R.R. 69 70.000,00

    240 H-35 04/07/2003 A.R.R. 4921 70.000,00

    241 y 243 H-36 y H-38 13/06/2003 E.F. -A .R Mercantil 98521735 4783 140.000,00

    242 H-37 14/06/2003 E.F. -A .R 4796 70.000,00

    244 H-39 30/05/2003 A.R.R. 4703 140.000,00

    245 H-40 25/04/2003 A.R.R. 4674 140.000,00

    246 H-41 11/04/2003 E.F. -A .R 4650 70.000,00

    248 H-43 07/03/2003 A.R.R. 4447 70.000,00

    249 y 250 H-44 y H-45 27/02/2003 A.R.R. 4428 70.000,00

    251 H-46 13/02/2003 No se evidencia 4525 140.000,00

    252 H-47 13/08/2004 A.R.R. 787 140.000,00

    253 H-48 23/07/2004 E.F. -A .R 650 70.000,00

    254 H-49 10/06/2004 E.F. -A .R 526 280.000,00

    255 H-50 19/05/2004 E.F. -A .R 464 70.000,00

    256 H-51 18/03/2004 E.F. -A .R 249 210.000,00

    257 H-52 29/04/2004 E.F. -A .R 439 140.000,00

    258 H-53 18/02/2004 A.R.R. 219 140.000,00

    259 H-54 04/04/2005 E.F. -A .R 1168 210.000,00

    260 H-55 No se evidencia E.F. -A .R 1309 100.000,00

    261 H-56 No se evidencia E.F. -A .R 1323 200.000,00

    262 H-57 04/02/2005 E.F. -A .R 1171 210.000,00

    263 I-1 25-06 y 30-06-2001 A.R.R.C.B. 62399106 2337 70.000,00

    264 I-2 13/07/2001 A.R.R.C.B. 63399252 2586 70.000,00

    265 I-3 20-07 y 21-07-2001 A.R.R.M. 58031236 2599 140.000,00

    266 I-4 27-07 y 30-07-2001 A.R.R.C.B. 64128157 2760 70.000,00

    267 y 268 I-5 e I-6 16-11 y 17-11-2001 A.R.R.M. 48105065 3261 70.000,00

    269 I-7 30/11/2001 A.R.R.M. 24105138 3293 70.000,00

    270 I-8 30-11 y 01-12-2001 A.R.R.M. 74105143 3297 70.000,00

    271 I-9 01-03 y 02-03-2002 A.R.R.M. 24114865 3466 70.000,00

    272 I-10 01-03 y 02-03-2002 A.R.R.M. 15114860 3461 70.000,00

    273 I-11 08/03/2002 A.R.R.M. 89114886 3483 70.000,00

    274 I-12 22-03 y 23-03-2002 A.R.R.M. 98125216 3585 70.000,00

    275 I-13 03-05 y 05-06-2002 A.R.R.M. 68125358 379 70.000,00

    276 I-14 15-05 y 18-05-2002 A.R.R.M. 71261301 447 70.000,00

    277 I-15 15-05 y 18-05-2002 A.R.R.M. 79125420 441 70.000,00

    278 I-16 24/05/2002 A.R.R.M. 68261364 3719 70.000,00

    279 I-17 11-06 y 14-06-2002 A.R.R.M. 72261462 3793 140.000,00

    280 I-18 23-06 y 26-06-2002 A.R.R.M. 60309629 899 140.000,00

    281 I-19 08/08/2002 A.R.R.M. 9118714 1009 140.000,00

    282 I-20 08/08/2002 A.R.R.M. 49118704 999 140.000,00

    283 I-21 14-08 y 15-08-2002 A.R.R.M. 46118767 1062 140.000,00

    284 I-22 25-11 y 30-11-2002 A.R.R.M. 88338346 1416 70.000,00

    285 I-23 14/07/2003 No se visualiza Mercantil 28374358 1528 140.000,00

    286 I-24 07/03/2003 A.R.R.M. 39374420 1640 70.000,00

    287 I-25 04/07/2003 A.R.R.M. 46351191 3211 70.000,00

    288 I-26 25/07/2003 A.R.R.M. 48556029 3349 70.000,00

    289 I-27 01-08 y 05-08-2003 A.R.R.M. 5556065 3385 70.000,00

    290 I-28 01-08 y 05-08-2003 A.R.R.M. 60443027 3397 210.000,00

    291 I-29 03-10 y 06-10-2003 A.R.R.M. 19443254 3573 140.000,00

    292 I-30 29-10 y 31-10-2003 A.R.R.M. 29573425 3669 70.000,00

    293 I-31 11-11 y 14-11-2003 A.R.R.M. 58573480 3724 70.000,00

    294 I-32 18-11 y 19-12-2003 A.R.R.M. 45338041 3961 140.000,00

    295 I-33 18-02 y 20-02-2004 A.R.R.M. 8863784 132 140.000,00

    296 I-34 18-03 y 19-03-2004 A.R.R.M. 34637779 227 210.000,00

    297 I-35 29-04 y 07-05-2004 A.R.R.M. 92661635 383 140.000,00

    298 I-36 19-05 y 21-05-2004 A.R.R.M. 31661715 464 70.000,00

    299 I-37 10-06 y 14-06-2004 A.R.R.M. 62637727 576 280.000,00

    300 I-38 02-07 y 09-07-2004 A.R.R.M. 49443132 680 140.000,00

    301 I-39 23/07/2004 A.R.R.M. 94573650 773 70.000,00

    302 I-40 13/08/2004 A.R.R.M. 88062055 928 140.000,00

    303 I-41 01/06/2005 A.R.R. BOD 533 464 100.000,00

    304 I-42 02/06/2005 A.R.R. BOD 454 485 200.000,00

    305 I-43 21/07/2005 A.R.R. BOD 692 No se visualiza 100.000,00

    306 I-44 10-08 y 12-08-2005 A.R.R. BOD 779 810 400.000,00

    307 I-45 15-08 y 16-08-2005 A.R.R. BOD 847 No se visualiza 100.000,00

    308 I-46 19-10 y 25-10-2005 A.R.R. BOD 982 512 100.000,00

    309 I-47 03-03 y 06-03-2006 A.R.R. BOD 1605 186 300.000,00

    310 I-48 06-04- y 07-04-2006 A.R.R. BOD 1616 297 300.000,00

    311 I-49 09/06/2006 A.R.R. BOD 1794 475 100.000,00

    312 I-50 14/07/2006 A.R.R. BOD 1947 628 300.000,00

    313 I-51 21/07/2006 A.R.R. BOD 1991 672 200.000,00

    314 I-52 04/08/2006 A.R.R. BOD 17002274 755 100.000,00

    315 I-53 08-08y 09-08-2006 A.R.R. BOD 83002294 775 200.000,00

    316 I-54 11-08 y 15-08-2006 A.R.R. BOD 62002343 824 200.000,00

    317 I-55 27-09 y 21-10-2006 A.R.R. BOD 86002394 875 200.000,00

    318 I-56 27-10 y 01-11-2006 A.R.R. BOD 14002721 952 100.000,00

    319 I-57 22-11 y 24-11-2006 A.R.R. BOD 84002791 1022 300.000,00

    320 I-58 01/03/2007 A.R.R. BOD 57003067 1143 100.000,00

    321 I-59 08/03/2007 A.R.R. BOD 74003106 178 200.000,00

    322 I-60 26-04 y 27-04-2007 A.R.R. BOD 9003332 354 100.000,00

    323 I-61 07/05/2007 A.R.R. BOD 92003358 380 100.000,00

    324 I-62 11/06/2007 A.R.R. BOD 2003474 496 100.000,00

    325 I-63 25-06 y 28-06-2007 A.R.R. BOD 16003178 550 200.000,00

    326 I-63 20-07 y 27-07-2007 A.R.R. BOD 39003546 668 100.000,00

    327 I-64 31-07 y 01-08-2007 A.R.R. BOD 74003641 713 100.000,00

    328 I-65 06-08 y 08-08-2007 A.R.R. BOD 67003744 766 100.000,00

    329 I-66 06-08 y 08-08-2007 A.R.R. BOD 66003745 767 100.000,00

    330 I-67 28-02 y 29-02-2008 A.R.R. BOD 95004183 123 100,00

    331 I-68 10-03 y 18-04-2008 A.R.R. BOD 91004224 164 200,00

    332 I-69 21 y 23-07-2009 A.R.R. BOD 75005997 600 200,00

    333 I-70 31-07 y 03-08-2009 A.R.R. BOD 15006054 657 200,00

    334 I-71 31-07 y 03-08-2009 A.R.R. BOD 17006049 652 500,00

    335 I-72 07-08 y 12-08-2009 A.R.R.N. se evidencia 51006129 732 800,00

    336 I-73 14-08 y 17-08-2009 A.R.R.N. se evidencia 45006150 753 400,00

    337 I-74 06-08 y 07-08-2009 A.R.R.N. se evidencia 69006070 673 400,00

    338 I-75 13-08 y 14-08-2009 A.R.R.N. se evidencia 99006167 770 400,00

    Tales percepciones económicas se contraponen con la noción de salario, habida cuenta que éste –el salario- se caracteriza por su regularidad y permanencia.

    De los cheques enumerados se aprecia que estos son emitidos no con la reguralidad en que debe percibirse el salario (mensual o quincenal), aparte de que observamos cantidades reflejadas en dichos cheques que superan con creces los montos que las actoras dicen percibían como ultimo salario (Bs. 5.766,00 y 2.328,00).

    PIEZA SEPARADA Nº 4.

    La parte actora promovió como prueba, un UNIFORME, estampado con logo y escudo de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, Facultad de Ciencias de la Salud. Se desecha pues su aporte a los autos no genera convicción sobre los hechos controvertidos.

    Tales instrumentales, vale decir, el material probatorio aportado por la parte actora marcadas: “A, B, C, D, E, F, G, H. I, J, K, L, M, N, Ñ, O”, cursante en las piezas separadas Nº 1, 2, 3 y 4, fueron IMPUGNADAS en su conjunto por la parte accionada en audiencia de Juicio, INSISTIENDO en su valor probatorio la parte actora promovente, empero sin valerse de ningún otro medio probatorio tendente a demostrar la eficacia de los mismos, por lo cual se desechan del proceso al no activar el medio probatorio idóneo para demostrar su validez probatoria y así se decide.

  2. PRUEBA DE INFORMES:

    1. La parte actora solicitó se oficiara a las siguientes entidades bancarias:

  3. - CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, a los fines de que remitiera informes de los estados de cuenta de todos los meses de los años 2.000 y 2.001, de la Cuenta Corriente Nº 206-366181-3, perteneciente a la Facultad de Ciencias de la Salud de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO. No consta a los autos resultas de dicho informe.

  4. - BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, a los fines de que remitiera informes de los estados de cuenta de todos los meses de los años 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, 2.006, 2.007, 2.008, y 2.009, de la cuenta corriente Nº 0105-0097-44-1097-138062, perteneciente a la Facultad de Ciencias de la Salud de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO. Cursa al folio 291-292, pieza principal, informe remitido por la Ciudadana L.D.F., en su carácter de Coordinadora de Control de Servicios Operativos, de fecha 03 de Agosto de 2.011, el cual indica la imposibilidad de remitir la información solicitada, pues la misma debe ser solicitada a la Superintendencia General de Bancos. Por tanto no existe resultas del mismo.

  5. - BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, a los fines de que remitiera los estados de cuenta de todos los meses de los años 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, 2.006, 2.007, 2.008, y 2.009, de la cuenta corriente Nº 0116-0026-32-0004517740, perteneciente a la Facultad de Ciencias de la Salud de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO. Corre a los folios 289 y 296, con fechas del 28 de Julio de 2.011 y 03 de Agosto de 2.011 respectivamente, suscrita por la Ciudadana R.G., en su carácter de Gerente de Atención a Entes Públicos-Consultoria Jurídica. Donde indica la imposibilidad de remitir la información solicitada, pues la misma debe ser solicitada a la Superintendencia General de Bancos. Por tanto no existe resultas del mismo.

    1. Solicitó informes a la INSPECTORIA DEL TRABAJO “CESAR PIPO ARTEAGA”, a los fines de que enviara copia certificada de los expedientes números 080-10-03-01120 y 080-10-03-01122, contentivos de las reclamaciones realizadas por las ciudadanas E.F.D.P. y A.R.R., respectivamente. No existe en autos resultas de dicho requerimiento.

    3) TESTIMONIALES:

    La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: I.S. ARMADA, ROWLAND SAER HURTADO, y V.P.C., de los cuales sólo asistió la primera de los mencionados.

    Deposición de la ciudadana ISMERDA S.A. de PEREZ

  6. ¿Diga la testigo el puesto que ocupaba durante la prestación de servicio de las ciudadanas E.F.D.P. y A.R.R., en la UNIVERSIDAD DE CARABOBO?

    Respondió: Desde el año 1.998, era la jefa del Departamento de Administración y Finanzas de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, primero como encargada y luego en el año 2.001 como titular.

  7. ¿Diga la testigo si era la superior jerárquico de la Ciudadana E.F.D.P.?

    Respondió: Si, era la superior jerárquico informalmente debido a que la estructura de la facultad tenia tantas reestructuraciones, que el cargo que ella ocupaba no dependía directamente de mi, pero en el día a día y en la realidad yo era su supervisora inmediata.

  8. ¿Diga la testigo si le impartía instrucciones con respecto al trabajo que hacia la Ciudadana E.F.D.P.?

    R: Si.

  9. ¿Cumplía las Ciudadanas E.F.D.P. y A.R.R., cumplían un horario en la UNIVERSIDAD DE CARABOBO?

    Respondió: Si, cumplían un horario y aparte de eso cumplían el horario de la oficina y tenían un horario extra, porque estaban asignadas en las unidades generadoras de ingreso, donde se desempeñaban en la noche y los fines de semana, y ellas también cumplían con las actividades.

  10. ¿Diga la testigo si la Ciudadana E.F.D.P., tenía asignada una oficina, o un cubículo dentro de las instalaciones de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO?

    Respondió: Si, inicialmente cundo yo llegué como jefa de personal en el año 1998, el espacio era más pequeño, por lo cual el personal se turnaba, porque un mismo puesto lo ocupaba una y otra persona, dependiendo el turno que tenían. Posteriormente una asignación al departamento de finanzas, de un espacio mas amplio, y ahí si ya tenia puesto.

  11. ¿Diga la testigo que personas de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO tienen derecho a tener un carnet de la Institución?

    Respondió: El personal obrero, administrativo, docente, fijo y contratado y los estudiantes.

    REPREGUNTAS DE LA PARTE ACCIONADA:

    Tachó la declaración de la testigo, alegando que la misma es personal activo de la Universidad de Carabobo, antes estaba adscrita a la Dirección de Administración y actualmente presta servicio en otra Dependencia.

    No obstante, procedió a realizar las siguientes preguntas:

  12. ¿Diga la testigo si la constancia de trabajo que consta en el expediente fue firmada por ella? Respondió:: Si, desde que yo tome el cargo era costumbre que las superiores que diéramos constancias a pasantes, becarios, contratados, sean por la universidad o por ingresos propios; normalmente emitían constancias, mi persona, el director, el decano o cualquier coordinador que estuviesen en el momento laborando, si se necesitaban, hasta hace como cinco años atrás que les instruyeron que las constancias debían ser firmadas por la Dirección de Recursos Humanos, aunque teníamos todos desde hace tiempo la autoridad todos emitiendo las constancias.

  13. ¿Ósea la testigo puede afirmar que desconocía que la persona facultada para firmar constancias de trabajo era el director de Recursos Humanos, previa presentación de los datos administrativos emitidos por el Rector o Rectora en cuanto al nombramiento o pase al personal ordinario, sea obrero, docente o personal administrativo?

    Respondió: Si, desconocía.........., pero firmaba constancias cuando había respaldo de la persona que estaba trabajando. Es una cuestión de día a día, que se hacia de esa manera informal.

    Tal declaración fue cuestionada por la accionada por ser personal activo de la universidad, sin embargo, al ser repreguntada, se observa que la misma alegó conocer a la actoras al ser su supervisora inmediata, quien como jefa del Departamento de Administración y Finanzas, le giraba instrucciones, empero, las actoras estaban asignadas a la Unidad Generadora de Ingresos, lo cual delata, que las mismas –actoras- no dependían de dicho departamento, por lo que, es evidente que el conocimiento que tiene la testigo sobre los hechos, es mas referencial que presencial, por tanto se desecha, al no arrojar a los autos elementos de convicción sobre lo controvertido, como lo es la naturaleza de la prestación del servicio y así se decide.

    4) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

    Solicitó la exhibición del ESCALAFON DE SUELDOS Y SALARIOS correspondiente a la COORDINADORA ADMINISTRATIVA y ASISTENTE ADMINISTRATIVO, correspondiente a los años 1.997 al 2.009. Se observa de los autos que tal medio probatorio no fue evacuado durante la audiencia de juicio y la parte actora no insistió en su práctica. Considerándose una renuncia tácita de la misma y así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    1) DOCUMENTALES: Pieza Principal.

     Riela a los folios 215 al 239, marcado B, B-1 al B-24, OFICIO SIGNADO CON EL Nº CA094-CEB, emitido por la Coordinación Administrativa de la Facultad de Ciencias de la Salud, sede Carabobo, en fecha 21 de Febrero de 2.011, cuyos anexos hacen referencia a la relación de ingresos percibidos anualmente, por las ciudadanas E.F.D.P. y A.R.R., las cuales indican fecha, número de cheque, beneficiario, descripción, monto y número de oficio, con la indicación que dichos pagos representan los montos por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, alquileres de equipos para los cursos y material de apoyo logístico requerido para los eventos, entre otros.

     Corre al folio 240, marcado C, copia fotostática de misiva Nº 0023, elaborada por la ciudadana E.F.D.P., en su carácter de Coordinadora Administrativa, en fecha 09 de Julio de 2.008, remitida a la Dirección Administrativa, de la cual se observa la solicitud de emisión de los cheques pendientes de los gastos del curso de Reanimación Cardiopulmonar, con descripción del presupuesto de lo adeudado, lo cual incluye el costo de los honorarios profesiones de las actoras entre otros.

     Inserto a los folios 241 al 244, marcado D, copias fotostáticas de FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE AVAL ACADEMICO PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS de investigación, extensión, CURSOS NO CONDUCENTES DE POSTGRADO y eventos de actualización, mejoramiento y educación permanente en salud (EPS).

    Tales instrumentales no fueron atacadas por la parte actora en su respectiva oportunidad, por tanto se aprecian, siendo que de las mismas se evidencia que:

  14. Las actoras recibían pago de la accionada por concepto de honorarios profesionales.

  15. Las actoras requerían el pago de sus honorarios profesionales posteriores al evento, previa descripción del evento y sus requerimientos, dirigido al Director Administrativo y con aval del formulario para la solicitud de aval académico respectivo.

    2) TESTIMONIALES:

    La parte accionada promovió la testimonial de los ciudadanos: M.F. y G.B., compareciendo sólo la primera de las mencionadas.

    DECLARACION DE LA TESTIGO: M.F.:

  16. ¿Dra. M.F., puede usted decir cual es su cargo dentro de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO?

    Respondió: Yo soy la asesora legal de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, desde el año 2005 hasta la presente fecha.

  17. ¿Ciudadana M.F., puede usted informar ante esta sala en que consiste los cursos no conducentes a titulo de grado de la Facultad de Ciencias de la Salud?

    Respondió: Los cursos no conducentes a titulo de grado académico, son cursos que dicta la Facultad de Ciencias de la Salud con la finalidad de actualizar los conocimientos tanto en miembros de la comunidad universitaria como en terceros interesados en distintas ramas del área de la salud.

  18. ¿Ciudadana M.F., puede explicar en que consiste la unidad generadora de ingresos de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO?

    Respondió: La unidad generadora de ingresos es una dependencia administrativa que fue creada con la finalidad de coadyuvar en la recaudación y en la generación, valga la redundancia de ingresos para poder cubrir las deficiencias presupuestarias que existen en todas las universidades no tan solo en la de Carabobo, sino en las nacionales en general.

  19. ¿Ciudadana M.F., nos puede explicar cual era la participación de los demandantes, Ciudadanas E.F.D.P. y A.R.R. en los cursos no conducentes?

    Respondió: Las Ciudadanas E.F.D.P. y A.R.R., eran contratadas bajo la figura de servicios profesionales a destajo, para ciertos y determinados cursos bajo la figura de cursos no conducentes a titulo académicos, que se dictaban desde la Facultad de Ciencias de la Salud de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, esto significa que, si, por ejemplo se iba a dictar un curso de cardiopulmonar, se le llamaba, en vista de la insuficiencia que se encargara de eso, se llamaba a terceros, en este caso a la Sra. E.F.D.P., para que se encargara de coordinar un curso determinado, por un lapso determinado, finalizado el curso, si había necesidad de abrir una nueva cohorte se abría, sino cesaban los servicios de dicha ciudadana. A su vez, ella contrataba a terceros para que coadyuvaran con ella en la labor de coordinar dicho curso, pero siempre bajo la figura de honorarios profesionales, porque, ni la unidad generadora de ingresos ni la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, ni ninguno de sus integrantes, pueden contratar personal, porque esa potestad sólo la tiene, exclusivamente, la ciudadana Rectora de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.

    REPREGUNTAS DE LA PARTE ACTORA:

  20. ¿Diga la testigo si tienen conocimiento que personas de las que colaboran en la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, tienen derecho a tener un carnet de la Institución?

    Respondió: Exclusivamente el personal ordinario de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO y muy excepcionalmente el personal contratado, siempre y cuando ese personal contratado, el carnet le sea provisto por instrucciones de la ciudadana Rectora en atención a las funciones que ejercen dentro de la universidad por un tiempo determinado.

    Tal declaración se desecha por no arrojar a los autos elementos de convicción sobre los hechos controvertidos, dado que la deponente señaló desempeñarse en la Facultad de Ciencias de la Salud de la accionada como asesora legal y por ende con sobrados motivos para deducir su parcialidad en el proceso.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Constituye el punto álgido de la presente controversia la naturaleza de la prestación del servicio, toda vez que la accionada se excepcionó en la negativa de la prestación laboral, argumentando que la relación que les unió era la naturaleza contractual, a través de las Unidades Generados de Ingresos, por servicios profesionales, teniendo como contraprestación no un salario, sino honorarios profesionales.

    Partiendo de tales alegatos resulta ineludible para esta Alzada, establecer los presupuestos de hechos que configuran la naturaleza de la prestación del servicio de las actoras, para lo cual aplicará el “test de laboralidad”, a los fines de determinar su procedencia o no, ello en atención a lo establecido en Sentencia Nº 489, de fecha 13 de Agosto del año 2002, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso: M.B.O.D.S. vs. FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA, COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA, donde que estableció un inventario de indicios a considerar, sobre la base de ciertas consideraciones, y sobre los criterios ampliados en sentencia emitida por la citada Sala, en fecha: 09 de Julio de 2004, por la misma caso: M.E.C.D.R., Vs. LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A, ello con la finalidad de determinar si efectivamente existió una relación laboral o no entre las actoras y la accionada, por lo que procedemos al análisis de cada ítems, a saber:

    DE LA PRESTACION DEL SERVICIO:

    1-. En cuanto a la forma de determinar el trabajo:

     De las actas procesales, se observa que las actoras prestaron servicios en la Unidad Generadora de Ingresos Propios de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, la cual es una dependencia de la misma, tendente a cubrir curso no conducentes de postgrado, creadas a través de la Oficina del T.N., y las cuales se regían para su funcionamiento por las Normas e Instructivos que regulan la Planificación, Desarrollo y Otorgamiento de Avales Académicos, la cual estableció expresamente lo siguiente: “….artículo 2: “Con los ingresos generados por las UGI se podrán hacer las erogaciones necesarias para su funcionamiento, el de la Facultad o Dependencia a la cual está adscrita, tales como: mantenimiento y reparaciones de equipos, alquileres, servicios básicos, insumos específicos y gastos generales, así como también adquisición de mobiliario y equipo, y el pago de honorarios profesionales y/o servicios especiales que estén referidos al personal directamente relacionado con el proyecto generador de ingresos “S (negrillas y subrayados nuestros). Lo cual no fue controvertido ni negado por las actoras.

    HORARIO

  21. - Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo:

    De las actas procesales se observa que no quedó demostrado que las actoras prestarán servicios en un horario determinado, ni que estuvieran obligadas a regirse por las horarios ni condiciones laborales que aplica la Universidad de Carabobo a sus distintas dependencias.

    CONTRAPRESTACION

  22. - Forma de efectuarse el pago:

    Se observa de la relación de pagos cursante a los autos consignadas por la accionada y que no fueron enervadas por la parte actora, que se trata de una relación de pagos hechas por concepto de Honorarios Profesionales que recibían las ciudadanas E.F.D.P. y A.R.R., a través de cheque emitidos por la Unidad Promotora y Centralizadora de Ingresos Propios, del Departamento de Administración y Finanzas de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, posterior a la solicitud que ellas hicieran, previa demostración a través del formulario del curso respectivo y mediante memoranda que debían remitir con una descripción del curso y presupuestos de pago. Lo que evidencia, que la contraprestación era recibida por efecto directo del curso o evento a realizar, no quedando demostrado que las actoras recibieran pagos por concepto de salarios en forma continua o regular por parte de la Universidad de Carabobo.

    En adición a lo anterior tales percepciones económicas se contraponen con la noción de salario, habida cuenta que éste –el salario- se caracteriza por su regularidad y permanencia.

    De los cheques enumerados se aprecia que estos son emitidos no con la reguralidad en que debe percibirse el salario (mensual o quincenal), aparte de que observamos cantidades reflejadas en dichos cheques que superan con creces los montos que las actoras dicen percibían como ultimo salario (Bs. 5.766,00 y 2.328,00).

    SUBORDINACION

  23. - Trabajo personal, supervisión y control disciplinario:

    No quedó demostrado en autos, que la accionada estableciere pautas, condiciones o directrices para gestionar, supervisar o controlar las actividades realizadas por las actoras, vale decir, no existen elementos probatorios que demuestren que la Universidad de Carabobo intervenía en forma directa en los eventos cursos que coordinaban las actoras, no evidenciándose ninguna relación de subordinación, ni dependencia o vigilancia por parte de la accionada.

  24. - Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria:

    De la relación de pagos cursante en autos, se observa la emisión de cheques relacionados con pagos -que realizaba la Unidad Generadora de Ingresos - a la accionante E.P., generados por el alquiler de equipos o materiales de apoyo que ésta requiriera para la realización de los cursos, lo que evidencia que la accionada no le suministraba a las actoras equipos, herramientas o materiales para la realización de sus servicios. (Vid. Folios 217 pieza principal).

    AJENEIDAD

  25. - Otros: (...) asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo (...) la exclusividad o no para la usuaria:

    De los autos no se evidencia que la Universidad de Carabobo percibiera ganancias o pérdidas generado por la prestación del servicio. Tampoco existe un aval que determine la regularidad del servicio prestado por las actoras ni su exclusividad.

  26. - De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución:

    No procede en el presente caso, pues las actoras son personas naturales

  27. - Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio:

    No se evidencia a los autos, ningún medio probatorio que determine que los bienes o insumos utilizados por las actoras en los distintos eventos o cursos fueran propiedad de la accionada.

  28. - La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio:

    De los autos se evidencia que la contraprestación recibida por las actoras generadas por concepto de honorarios profesionales eran variables, pues dependía del número de participantes y de eventos relacionados. De igual manera no se evidencia que el quantum o contraprestación estuviera tasado en un tabulador, pues ello dependía exclusivamente del tipo de curso a realizar.

  29. - Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena:

    De acuerdo a las características del trabajo por cuenta ajena, donde el costo del servicio debe correr por cuenta del patrono y el resultado de dicha labor debe incorporarse al patrimonio del empleador, recayendo sobre éste el resultado favorable o no del mismo, sin que el prestatario del servicio se vea afectado, supuestos estos que no se corresponden con el caso de autos, pues no se evidencia que la accionada asumiera ningún riesgo en cuanto a la prestación del servicio de las actoras, ni se evidencia la relación de dependencia de las actoras al servicio de la accionada.

    De lo expuesto, por aplicación del test de laboralidad, se concluye que:

     Que la relación ejercida por las ciudadanas E.F.D.P. y A.R.R., para la accionada era de naturaleza contractual, de carácter no permanente, pues sus actividades dependían de los cursos o eventos a realizar, no conducentes a nivel de post-grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, ejerciendo funciones de Coordinadora y Asistente Administrativo, respectivamente, en la Unidad Generadora de Ingresos Propios de dicha facultad, recibiendo como contraprestación las cantidades que por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, estimaren cada una, la cual era variable pues dependía del numero de participantes y de la cantidad de eventos, para lo cual debían cumplir una serie de requisitos establecidos tanto en el manual contentivo de las Normas e Instructivos que regulan la Planificación, Desarrollo y Otorgamiento de Avales Académicos, como por la Oficina del T.N., donde se hacían los pagos de los cursos.

     No quedó demostrada la relación de subordinación ni dependencia de las actoras a la accionada.

     No quedó demostrado que recibieran ordenes o instrucciones por parte de la accionada, ni que le rindieran cuentas de sus actividades.

     No quedó demostrada la obligatoriedad de las actoras en el cumplimiento de horarios, ni la rendición de cuentas.

     No quedó demostrada la exclusividad del servicio de las actoras al servicio para la accionada.

     No quedó demostrada que la accionada proveyera a las actoras de equipos, herramientas o materiales necesarios para realizar los cursos, ni que fuera propietario de los mismos.

     Tampoco quedó demostrado que las actoras ejercieran sus funciones en una oficina propiedad de la accionada

    En consecuencia al no quedar demostrado que la prestación del servicio de las actoras era de naturaleza laboral, debe concluirse que no existió una relación de trabajo sino una prestación de servicios profesionales cuya contraprestación era a través de honorarios profesionales, lo cual no fue desvirtuado por las actoras, debiendo concluirse que se trataba de una relación de naturaleza contractual y así se decide.

    En consecuencia se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora y así se de decide.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

     SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

     SIN LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas E.F.D.P. y A.R.R., contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, Institución Nacional Autónoma, creada mediante Decreto del Ejecutivo Nacional de fecha 15 de noviembre de 1892 y Decreto de Reapertura Nº 100 de fecha 21 de marzo de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 25.617, de fecha 22 de marzo de ese mismo año.

     Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.

     No hay condena en COSTAS al no ser pasibles de tal condena quienes devenguen menos de tres salarios mínimos.

     Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

     Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República

     Líbrense oficios respectivos.

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los dos (02) días del mes de Mayo del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    H.D.D.L.

    Jueza

    M.L.M.

    Secretaria

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:42 a.m.

    Se libro Oficio No. ______________________/2013.

    La Secretaria,

    Exp. GP02-R-2011-000519.

    UC. Sin Lugar.

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