Decisión nº 173-11 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 1

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 1 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2011-000411

ASUNTO : VP02-R-2011-000411

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA. E.E.O.

Vista la apelación interpuesta por el profesional del derecho J.L.L.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 25.489, actuando con el carácter de Defensor de los ciudadanos J.R.G., PABLO SEGUNDO GONZÁLEZ, W.P.P. y F.A.G., en contra de la decisión No. 772-11, dictada en fecha 15 de Abril de 2011, emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, mediante la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de ROBO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 2 de la misma ley, en grado de frustración, de conformidad con el artículo 80 del Código Penal; se declaró Sin Lugar la solicitud de nulidad absoluta y la excepción contenida en el ordinal 2 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acordó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a favor de los mencionados acusados. En consecuencia, este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procésales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto; y en tal sentido observa:

El recurrente interpone su recurso en fecha 29 de Abril de 2011 ante el Tribunal que dictó la decisión recurrida tal como se evidencia del sello de la Oficina de Alguacilazgo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis exhaustivo y minucioso de las actas que conforman la presente apelación está sala verifica que el recurso de apelación versa sobre una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, la cual denuncia el recurrente de conformidad con los numerales 1 y 5 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que, en la acusación penal existe un error de derecho, ya que, la calificación jurídica del delito que formuló el Ministerio Público en la acusación, no coinciden con los hechos que reposan en las actas procesales.

En este sentido verifica esta Sala, que el estado procesal en que se encuentra la presente causa, conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal se haya en fase intermedia; por lo cual el lapso de cinco días para el ejercicio del recurso de apelación de auto, conforme lo dispone el 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es de días hábiles es decir de despacho.

Precisado como ha sido lo anterior, esta sala a los efectos de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso propuesto, observa que la decisión recurrida, se dictó en fecha 15 de Abril de 2011, fecha en la cual se celebró la Audiencia Preliminar. Por lo cual, es a partir, de esta fecha (15-04-11) que comenzó a transcurrir el lapso de cinco días, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual conforme a la regla del artículo 172 ejusdem.

Ahora bien, dado que conforme se evidencia del sello de recepción estampado por la oficina de alguacilazgo, el recurrente de autos ejerció el recurso de apelación, en fecha 29 de abril de 2011, es decir, 08 días de despacho después, de haber quedado notificada la parte tal y como claramente se observa de la certificación de secretaría administrativa acompañada a la presente incidencia recursiva; estima esta Sala que en el presente caso el recurso de apelación interpuesto debe ser declarado inadmisible en atención a la extemporaneidad en su presentación, según se desprende el computo de días laborados, que corre inserto a los folios treinta y cinco y treinta y seis (35-36) del cuaderno de incidencia.

En tal sentido, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inadmisibilidad prevé:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. (Negritas de la Sala)

Por tanto y en atención a lo expuesto, quienes aquí deciden observan, que la interposición del recurso de apelación hecho por el apelante en el presente caso fue presentado extemporáneamente por cuanto se hizo al día octavo de despacho, es decir, tres días después del lapso de cinco días que otorga el Código Orgánico Procesal Penal, para recurrir de este tipo de decisiones, circunstancia ésta que acarrea la extemporaneidad del presente recurso y en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho J.L.L.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 25.489, actuando con el carácter de Defensor de los ciudadanos J.R.G., PABLO SEGUNDO GONZÁLEZ, W.P.P. y F.A.G., en contra de la decisión No. 772-11, dictada en fecha 15 de Abril de 2011, emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, mediante la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de ROBO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 2 de la misma ley, en grado de frustración, de conformidad con el artículo 80 del Código Penal; se declaró Sin Lugar la solicitud de nulidad absoluta y la excepción contenida en el ordinal 2 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acordó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a favor de los mencionados acusados; a tenor de lo dispuesto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y bájese la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, al primer (1°) día del mes de Junio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

J.F.G.

Presidenta de Sala

L.M.G. CÁRDENAS E.E.O.

Ponente

LA SECRETARIA

NISBETH MOYEDA FONSECA

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 173-11, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA

NISBETH MOYEDA FONSECA

EEO/cf

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