Decisión nº S2-CMTB-2014-000102 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

203° y 154°

Maturín, 11 de Abril de 2014.

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:

Parte: J.T.B.M. en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Motivo: Inhibición.-

Expediente: S2-CMTB-2014-000134.

Conoce este Tribunal con motivo de la Inhibición planteada por el Abogado J.T.B.M., en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por encontrase incurso en el numeral 12 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener Amistad intima con el ciudadano Abogado J.N.V..-

Llegados los autos este Tribunal le impartió el trámite legal y al efecto se ingresó el presente asunto en fecha 08 de Abril de 2014, se dio entrada en fecha 10 de Abril de 2014 y fijó en esa misma oportunidad el lapso de tres días a los fines de decidir el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, a los fines de decidir la presente incidencia, este Tribunal debe realizar las siguientes consideraciones y formular la siguiente interrogante ¿Cuáles son las garantías de imparcialidad judicial?, lo que nos conduce a dejar asentado lo referente a la competencia objetiva y competencia subjetiva del juez; al respecto la primera de ellas implica las competencias que han sido atribuidas al juez por ley (materia y cuantía ) y la segunda se refiere a la capacidad de administrar justicia guiada por la aptitud moral del funcionario, es decir por sus vínculos personales, como el afecto o desafecto, el interés patrimonial o el simplemente intelectual.-

En este mismo sentido observa esta juzgadora que el Legislador patrio ha dispuesto mecanismos tendientes a garantizar y tutelar, el derecho constitucional de ser juzgado por un juez imparcial, independiente e idóneo, de esta forma la institución de la inhibición y recusación, forman parte integrante de ese derecho, para lo cual nos referiremos solo a la primera de ellas. En este aspecto la inhibición es un medio procesal previsto para depurar el proceso, cuando concurren algunas de las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o como lo ha manifestado recientemente la doctrina de nuestro m.T., por cualquier otra causal que lo hagan sospechoso de parcialidad.-

Así pues la institución de la inhibición conlleva a la abstención del funcionario —juez de la causa— por un hecho voluntario para separarse definitivamente del asunto. De esta forma se podría responder la interrogante, indicando que la imparcialidad judicial es la ausencia de elementos subjetivos que garantizan que el operador de justicia se encuentra en la mejor disposición y situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo en el asunto judicial sometido a su consideración, lo que implica una decisión ajustada a derecho y conforme a la tan anhelada garantía de la tutela judicial efectiva contenida el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

En el caso bajo estudio se observa que el juez inhibido manifestó en su diligencia estar incurso en numeral 12 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener Amistad íntima el Juez que le corresponde conocer la Inhibición, Abg. J.T.B.M., en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con el ciudadano Abogado J.N.V., quien es parte en la causa, por la cual se inhibe el Abg. G.P., en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia, Civil y mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Al respecto y en base a lo expuesto por el juez y conforme a la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que el Juez que le corresponde conocer la Inhibición, Abg. J.T.B.M., en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se inhibe de conocer la Inhibición planteada por el Abg. G.P., por cuanto la causa de la cual se Inhibe este, guarda relación con el Abg. J.N.V. y revisada la causa de Inhibición relacionada (S2-CMTB-2014-133), se observa que el Abg. G.P. se Inhibe de Conocer la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 82, Numeral 1°, en virtud de que la Co-apoderada Judicial de la parte demandada, Abg. YULENG R.D.P., es su cónyuge y no guarda relación alguna con el Abg. J.N.V., razón por la cual, debe declararse improcedente la inhibición propuesta por el Abg. J.T.B.M., en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y en consecuencia, deberá conocer de la inhibición planteada por el Abg. G.P., en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia, Civil y mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

Finalmente, esta sentenciadora debe indicar que en lo sucesivo se revise con detenimiento las causas, para proceder a realizar inhibiciones al respecto, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 89 del Código de Procedimiento Civil y artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

DISPOSITIVA

Por los razonamiento que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículo 89, 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Primero: SIN LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado J.T.B.M., en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y en consecuencia, deberá conocer de la inhibición planteada por el Abg. G.P., en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia, Civil y mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Segundo: Agréguese la presente causa a la causa signada con el Nº S2-CMTB-2014-133, para que forme parte de ella como Cuaderno de Inhibiciones. Tercero: Remítase la presente causa al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en su oportunidad. Publíquese, regístrese. Líbrese lo conducente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬11 días del mes de Abril de dos mil Catorce (2014).

LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. M.B.B..

LA SECRETARIA,

ABG. A.D.M..

En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las Una (1:00 pm.) horas de la tarde. Conste:

LA SECRETARIA,

ABG. A.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR