Decisión nº 21-14 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoIndemnización Daños Y Perjuicios Accidente Transit

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas

Exp. 2251-14-11

DEMANDANTE: El ciudadano G.S.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.835.059, y domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

DEMANDADOS: La Sociedad Mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE ABUNDIO, SOCIEDAD ANONIMA (SERVITRANSA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de junio de 1996, bajo el N° 1, tomo 10-A, bajo la denominación de SERVICIO DE TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO ABUNDIO, S.A.; modificación de denominación en Acta de Asamblea General de Socios celebrada el 25 de marzo de 2004, inserta bajo el mismo Registro Mercantil en fecha 16 de abril de 2004, bajo el N° 49, tomo 1-A; y el ciudadano A.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.086.590, y domiciliado en el Municipio S.R.d. estado Zulia.

TERCERO

La Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17ª Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06 de Noviembre de 1956, bajo el No. 53,Tomo 1ero, Libro 42, modificado sus Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 08 de Marzo de 2002, Inscrita ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 04 de Septiembre de 2002, bajo el No. 8, Tomo 39-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los profesionales del derecho D.C., N.C. y ARABEY CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 135.924, 26.246 y 19.448, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDADOS: Los profesionales del derecho D.B.M., J.D.F. y PATRICE CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.153.824, 28.472 y 84.307, en el orden indicado.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO: Los profesionales del derecho I.Q.D.P. y D.R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.23.640 y 24.340, respectivamente.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, remitidas por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, relativas al juicio de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) seguido por el ciudadano G.S.C.G. contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE ABUNDIO, SOCIEDAD ANONIMA (SERVITRANSA), y el ciudadano A.J.C., ya identificado; con motivo de la apelación interpuesta por el profesional del derecho D.C., apoderado judicial del la parte actora, contra la decisión de fecha 03 de febrero de 2014, dictada por el referido Juzgado Tercero de los Municipios.

ANTECEDENTES

Acudió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el profesional del derecho D.C., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano G.S.C.G., y demandó a la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE ABUNDIO, SOCIEDAD ANONIMA (SERVITRANSA), y al ciudadano A.J.C., para que le paguen la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). La parte actora acompañó con su libelo los instrumentos que consideró pertinente.

Por distribución le correspondió conocer al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, le dio entrada en fecha 07 de mayo de 2013, y ordenó la citación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE ABUNDIO, SOCIEDAD ANONIMA (SERVITRANSA), en la persona del ciudadano E.E.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.961.685, y domiciliado en el Municipio S.R.d. estado Zulia, en su carácter de Presidente de dicha sociedad, así como al ciudadano A.J.C., para dar contestación a la demanda.

Citados como fueron los co-demandados, en fecha 11 de junio de 2013, los abogados en ejercicio J.D.F. y PATRICE CASTRO, apoderados judiciales de los co-demandados, contestaron la demanda negando, rechazando y contradiciendo las afirmaciones de hecho en ella contenidas. Asimismo, reconvinieron. La parte demandada acompañó con su contestación los instrumentos que consideró pertinente.

En esa misma fecha, los apoderados de los co-demandados consignaron escrito contentivo del llamado forzoso a la Sociedad Mercantil C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, de conformidad con el artículo 370 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. Razón por la cual el a quo aperturó cuaderno por separado.

En fecha 13 de junio de 2013, se llevó a efecto el acto conciliatorio. (Pieza Principal, folio 81)

En fecha 14 de junio de 2013, el Tribunal de la causa admitió el llamado forzoso de la Sociedad Mercantil C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, y ordenó su citación para exponer lo que ha bien tenga con relación a la causa. (Pieza de Tercería, folio 06)

Mediante auto de fecha 14 de junio de 2013, el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, admitió la reconvención formulada en la contestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil. (Pieza Principal, folio 84)

En fecha 22 de julio de 2013, la profesional del derecho I.Q.D.P., apoderada judicial de la Sociedad Mercantil C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, dio explanó su exposición. (Pieza de Tercería, folio 15 al 20)

En fecha 21 de octubre de 2013, el profesional del derecho D.C., apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de contestación a la reconvención planteada por los co-demandados. (Pieza Principal, folio 92 al 95)

En fecha 22 de octubre 2013, el a quo fijó el acto de audiencia preliminar. Por lo que esta se llevó a efecto en fecha 29 de octubre de 2013. (Pieza Principal, folio 96).

En fecha 31 de octubre de 2013, el Tribunal dictó auto fijando los límites de la controversia.

En fecha 12 de noviembre de 2013, el a quo fijó la audiencia oral. (Pieza Principal, folio 125 y 126).

En fecha 09 de diciembre de 2013, el Tribunal de la recurrida difirió la audiencia oral.

Posteriormente, en fecha 23 de enero de 2014, se llevó a cabo la audiencia oral, en la cual se declaró SIN LUGAR la demanda y SIN LUGAR la reconvención planteada por los co-demandados en contra del demandante.

En fecha 03 de febrero de 2014, el a quo dicta su fallo en extenso declarando: SIN LUGAR la demanda y SIN LUGAR la reconvención de los co-demandados.

Contra dicho fallo el apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio D.C., ejerció el derecho subjetivo procesal de apelación, por lo que fue oído en ambos efectos mediante auto de fecha 17 de febrero de 2014, y se acordó remitir el expediente a este Tribunal Superior, quien en fecha 24 de febrero de 2014, le dio entrada.

En esta misma fecha de hoy, el apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio D.C., mediante diligencia desiste de la apelación interpuesta.

Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo hoy el primer día del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior procede a dictar su fallo, y para ello efectúa las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA

La decisión contra la cual se apela fue dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Juicio de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO); por lo cual este Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior del a-quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone:

...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...

.

A su vez, el artículo 264 eiusdem, establece:

...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

.

Asimismo, el artículo 136 del mismo texto legal, prevé:

...Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.

.

Por otro lado, la suprimida Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil dejó establecido, en reiteradas y pacíficas sentencias, las condiciones para que surta efectos el desistimiento. Es así como, en sentencia de fecha 28 de mayo de 1997, se dejó asentado lo siguiente:

…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado....

.

Atendiendo lo antes transcrito, observa el Tribunal que el desistimiento de la apelación fue efectuado en la presente causa por el profesional del derecho D.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, el ciudadano G.S.C.G., ya identificado en actas, encontrándose plenamente facultado para tal acto, según poder que consta en actas en la pieza principal (folios 9 al 11). En consecuencia, este Tribunal Superior, decide homologarlo y pasarlo por autoridad de cosa juzgada, dejando sin efecto y, por ende, sin ningún valor jurídico, la apelación ejercida por el apoderado de la parte actora en fecha 10 de febrero de 2014. Por lo cual, queda firme la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 03 de febrero de 2014. ASÍ SE DECIDE.

EL FALLO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el profesional del derecho D.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, el ciudadano G.S.C.G., ya identificados, y en consecuencia,

• Se da por consumado el citado acto unilateral de autocomposición procesal.

• Deja sin efecto y, por ende, sin ningún valor jurídico, la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2014.

Queda de esta manera Confirmada la sentencia recurrida.

No se hace especial pronunciamiento en costas procesales, en virtud de lo decidido.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.G.N.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARMEN AZUAJE J.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No.2251-14-11, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARMEN AZUAJE J.

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