Decisión nº 13.201-INT(CAS)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoNegando Casación

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 06 de Febrero de 2014

203° y 154°

Vista la diligencia de fecha 28.01.2.013 (f. 68), suscrita por el abogado W.M.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Á.E.V.R., F.D.R., C.E.T.H., C.J.P.O., M.D.V.M.D.M., G.M.V.R., L.R.F.L., M.D.C.M.H., L.J.R., y A.A.A. mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 20.01.2.014 (f. 53-68), proferida por este Juzgado Superior, que declaró: Primero: Parcialmente con Lugar las apelaciones interpuestas en fechas 13 de junio de 2.013 y 20 de junio de 2.013; Segundo: Extemporánea la Oposición de Pruebas; Tercero: se ordena al Juzgado de la causa se pronuncie sobre la admisión o no de las Pruebas; Cuarto: Se Confirma el auto de fecha 12.06.2.013; Quinto: Se Confirma el auto 12.06.2.013 que admitió las pruebas y Sexto: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Este Tribunal para resolver, observa

PRIMERO

Que la diligencia suscrita en fecha por 28.01.2.013 (f. 68), por la abogado W.M.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Á.E.V.R., F.D.R., C.E.T.H., C.J.P.O., M.D.V.M.D.M., G.M.V.R., L.R.F.L., M.D.C.M.H., L.J.R., y A.A.A. mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 20.01.2.014 (f.53-68) dictada por esta Superioridad, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 21 de enero y venció el día 05 de febrero de 2.014, ambas fechas inclusive.

SEGUNDO

Que a los efectos de pronunciarse sobre el presente recurso la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 502, de fecha 14.11.2.013, con ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, se estableció:

“En este sentido, sobre la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá ser reparado en la sentencia que ponga fin al juicio, la Sala ha establecido en sentencia N° 499, de fecha 26 de julio de 2005, caso: R.C.d.A. y otros, contra M.F.d.D.S.d.M. y otros, lo siguiente:

...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio...

.

De modo que, la decisión recurrida, la cual fue dictada en oportunidad distinta a la definitiva, no pone fin al juicio, sino que por el contrario, permite la continuidad de la causa al declarar

sobre la inadmisión de las pruebas promovidas, por lo que, dicha decisión interlocutoria no tiene acceso a sede de casación de inmediato, sino en forma refleja, ya que de acuerdo al principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación ejercido contra la sentencia que ponga fin al juicio, cuando deben ser decididas las impugnaciones contra esta última, considerando que si la sentencia que pone fin al juicio repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir”

Igualmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº RH-000520 proferida en fecha 08.08.2013, con ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, estableció:

De modo que, la decisión recurrida, la cual fue dictada en oportunidad distinta a la definitiva y no pone fin al juicio, sino por el contrario, permite la continuidad de la causa al admitir a sustanciación las pruebas promovidas por las partes, a excepción de los informes presentado por la parte actora, es por lo que, dicha decisión interlocutoria no tiene acceso a sede de casación de inmediato, sino en forma refleja, porque de acuerdo con el principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación ejercido contra la sentencia que ponga fin al juicio, cuando deben ser decididas las impugnaciones contra esta última, considerando que si la sentencia que pone fin al juicio repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir.

En tal sentido, de acuerdo a los criterios ut-supra transcritos, evidencia esta Superioridad que la decisión contra la cual se anunció el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria que se pronuncia respecto a la oposición y admisión o no de las pruebas promovidas, que no pone fin al juicio ni impide su continuación, ya que fue dictada en una oportunidad distinta; y que no tiene el efecto de anular la sentencia de fondo que se hubiera dictado en primera instancia, se trata de una decisión interlocutoria, la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso contra la decisión definitiva, tal como lo establece el primer aparte del ya citado artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, al estar enmarcada la sentencia recurrida con los supuestos de la jurisprudencia previamente transcrita de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior Primero declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el abogado W.M.V., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Á.E.V.R., F.D.R., C.E.T.H., C.P.J.O., M.D.V.M.D.M., G.M.V.R., L.R.F.L., M.D.C.M.H., L.J.R., y A.A.A. contra el fallo dictado en fecha 20.01.2.014 (53-68) proferido por esta Alzada. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día cinco (05) de febrero de 2014. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ,

DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.

IPB/MAP/Yisel.-

Exp. AP71-R-2013-000916.-

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