Decisión de Tribunal Superior Agrario de Portuguesa, de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Superior Agrario
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoMed. De Prot Agroalimentaria Y Prot. Ambiental

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.

CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. GUANARE.

SOLICITUD: Nº S-2012-00007.

SOLICITANTE:

S.G.M., venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.911.113.

APODERADO JUDICIAL:

M.E.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.573.

MOTIVO:

SOLICITUD AUTÓNOMA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inicio la presente solicitud mediante escrito por ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d. estado Trujillo, en fecha 23-07-2012, cuando el abogado M.E.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.307.185, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.573, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante ciudadano S.G.M., venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.911.113, propietario de la unidad de producción agrícola denominada “Finca S.D.”; se dirige al Tribunal solicitando que se dicten las medidas apropiadas para el mantenimiento de la producción, lo que indirectamente incide en la seguridad agroalimentaria de la Nación, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.

En fecha 26-07-2012 (Folios 56 al 63), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud autónoma de protección agroalimentaria y protección ambiental, quedando anotado bajo el Nº S-2012-00007. Asimismo, se ordenó fijar inspección judicial sobre el predio a que se contrae la misma, fijándose para el día 01-08-2012. Igualmente, se designó como práctico al ciudadano C.I.V.C.. De esta misma forma, se ordenó oficiar al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Portuguesa y a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, a los fines de garantizar el resguardo físico de la Majestad de este Juzgado, el medio de transporte y la asignación de los viáticos.

En fecha 26-07-2012 (Folio 64), se dictó auto mediante el cual se designó Secretaria Accidental a la Asistente de este Juzgado ciudadana Licda. A.M.H.L., quien aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con su deber.

En fecha 26-07-2012 (Folios 65 al 66), se dictó auto mediante el cual, se ordenó oficiar al Coordinador Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, a los fines de que proceda a la designación de un defensor público agrario, requiriendo que tal designación recaiga en la persona de la ciudadana: Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, con el objeto de que se sirva acompañar en el traslado y constitución de esta Superioridad para la evacuación de la prueba de inspección judicial.

En fecha 26-07-2012 (Folio 67), se dictó auto mediante el cual se acordó la evacuación de los testigos promovidos por el peticionante en su escrito de solicitud, recaída en los ciudadanos E.B. y M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-18.760.021 y V-13.938.834 correlativamente, fijándose para el tercer (3er) día de despacho siguientes a la Evacuación de la Inspección Judicial, a las 09:00 y 10:00 de la mañana.

En fecha 30-07-2012 (Folio 69), se dio por recibido Oficio Nº CURDPP-2.318-2012, de fecha 27-07-2012, emanado del Coordinador de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, mediante el cual informó que fue designada y notificada la abogada Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en materia Agraria.

En fecha 31-07-2012 (Folio 70), se levantó acta mediante la cual compareció el ciudadano C.I.V.C., en su carácter de práctico designado por este Tribunal, aceptando el cargó y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.

En fecha 31-07-2012 (Folios 71 al 72), el Alguacil del Tribunal dio por notificado al ciudadano C.I.V.C., en su condición de Práctico.

En fecha 01-08-2012 (Folios 73 al 78), se levantó acta mediante la cual se evacuó la inspección judicial acordada.

En fecha 13-08-2012 (Folios 81 al 103), mediante diligencia compareció el ciudadano J.A.S.A., en su condición de Técnico Fotógrafo, consignando sesenta y seis (66) exposiciones, tomadas en el predio denominado “S.D.”, durante la evacuación de la inspección judicial realizada por este Tribunal.

En fecha 14-08-2012 (Folio 104), se dictó auto mediante el cual se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para oír la declaración de los ciudadanos E.B. y M.T., a las 09:30 a.m. y 10:30 a.m.

El Tribunal para decretar la presente Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

De conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estatuido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así en acatamiento a las sentencias dictadas por la Sala Constitucional y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 09-05-2006, 29-03-2012 y 13-12-2011 correlativamente, procede a determinar su competencia en los siguientes términos.

De las normas antes transcritas y de las sentencias citadas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de las solicitudes de medidas autónomas, que se intenten para garantizar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y encontrándose el inmueble, ubicado en el Sector La Chaconera, Municipio S.R.d.E.P.; en consecuencia, este Juzgado, se declara competente para conocer la presente solicitud. Así se declara.

Vista la solicitud de Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria y Protección Ambiental, evacuada la inspección judicial decretada y practicada sobre una Unidad de Producción Agrícola denominada Finca “S.D.”, donde se desarrollan cuatro áreas de producción las cuales son: BUFALINA: La cual se desarrolla en (288,31 has aproximadamente), cuyos linderos particulares son: NORTE: Potrero Camoruco II; SUR: Fundo el Carmen; ESTE: Terraplén principal y OESTE: Potrero el Mirador; BOVINA: La cual se desarrolla en (2.131,30 has aproximadamente), cuyos linderos particulares son: NORTE: Potrero la Patilla y fundo Mata de Guafa; SUR: Agropecuaria Doble G; ESTE: Agropecuaria Berquiza y OESTE: Terraplén principal; AGRÍCOLA: La cual se desarrolla en (1.228,94 has aproximadamente), cuyos linderos particulares son: NORTE: Agropecuaria La Fuente y Potrero las Tecas; SUR: Potrero el Tamarindo y Potrero el Mirador; ESTE: Fundo Mata de Guafa y OESTE: Potreros Camoruco I y II; FORESTAL: La cual se desarrolla en (694,80 has aproximadamente), cuyos linderos particulares son: NORTE: Parcelamiento S.D.; SUR: Potrero la Patilla; ESTE: Parcelamiento el Toro y OESTE: Terraplén principal; ubicada en el Sector La Chaconera, Municipio S.R.d.E.P., cuyos linderos generales de la referida unidad de producción agrícola son: LINDERO EXTERIOR NORTE: En una línea quebrada que pasa en tramos rectos por una sucesión de puntos geodésicos; LINDERO EXTERIOR SUR: En una línea quebrada que pasa en tramos rectos por una sucesión de puntos geodésicos; LINDERO EXTERIOR ESTE: En una línea quebrada que pasa en tramos rectos por una sucesión de puntos geodésicos y LINDERO EXTERIOR OESTE: En una línea quebrada que pasa en tramos rectos por una sucesión de puntos geodésicos, linderos estos que constan tal y como se desprende de los folios uno vuelto, dos frente y vuelto y tres frente. Asimismo, consta en auto declaración de los testigos ciudadanos: E.J.B.C. y M.A.T. (Folios 105 al 109), quienes comparecieron a rendir declaración y de maneras contestes y concordantes manifestaron:

• E.J.B.C. (Folios 105 al 107), quien compareció a rendir declaración y expuso: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la finca S.D. mantiene una unidad productiva dividida en cuatro áreas de producción como lo son: Bufalina: Donde se encuentra un rebaño de búfalas lecheras para la comercialización de leche y comercialización de quesos, Bovinas: Donde se lleva a cabo la cría de ganado Brahman para la cría de maute, Agrícola: Donde se cultivan los rubros de maíz, sorgo y girasol, Forestal: Donde se desarrolla la explotación de las especies tecas y melina ? Respuesta: Si me consta, porque yo soy el que prepara las tierras. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en la finca S.D. ejerce efectivamente una actividad agraria de cría de ganado bovino y bufalino en la cual hay entre cría levante y ceba de 7.806 animales aproximadamente, asimismo, desarrolla en la mencionada finca una actividad agrícola y forestal consistente en la siembra de 600 hectáreas de maíz, 180 de girasol, 80 hectáreas de sorgo, 2.500 hectáreas de pasto entre tipo braquiaria y estrella y una siembra de teca y melina existiendo 65.000 plantas en 78 hectáreas aproximadamente? Respuesta: Si me consta, incluso ahorita se están preparando 80 hectáreas para la siembra de pasto y se esta sembrando teca también y el maíz que también está casi listo para cosechar. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la explotación agrícola mencionada la realiza el señor S.G. en la finca S.D. desde hace muchos años? Respuesta: Si me consta el lleva aproximadamente 6 años. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dicha explotación agrícola es eficiente vista la productividad y las condiciones fitosanitarias que se cumplen en la finca? Respuesta: Si es eficiente porque todo se lleva con higiene. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el día 21 de mayo del 2012 un grupo de persona desconocidas han proferido amenazas de destruir y paralizar la actividad agraria que mi representado ha venido desarrollando en la mencionada finca S.D.? Respuesta: Si es así ellos invadieron una finca cercana en donde han hecho amenazas con invadir el hato S.D..

• M.A.T. (Folios 108 al 109), quien compareció a rendir declaración y expuso: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la finca S.D. mantiene una unidad productiva dividida en cuatro áreas de producción como lo son: Bufalina: Donde se encuentra un rebaño de búfalas lecheras para la comercialización de leche y comercialización de quesos, Bovinas: Donde se lleva a cabo la cría de ganado Brahman para la cría de maute, Agrícola: Donde se cultivan los rubros de maíz, sorgo y girasol, Forestal: Donde se desarrolla la explotación de las especies tecas y melina? Respuesta: Si me consta y bastante porque trabajo con el ganado. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en la finca S.D. ejerce efectivamente una actividad agraria de cría de ganado bovino y bufalino en la cual hay entre cría levante y ceba de 7.806 animales aproximadamente, asimismo, desarrolla en la mencionada finca una actividad agrícola y forestal consistente en la siembra de 600 hectáreas de maíz, 180 de girasol, 80 hectáreas de sorgo, 2.500 hectáreas de pasto entre tipo braquiaria y estrella y una siembra de teca y melina existiendo 65.000 plantas en 78 hectáreas aproximadamente? Respuesta: Si me consta. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la explotación agrícola mencionada la realiza el señor S.G. en la finca S.D. desde hace muchos años? Respuesta: Aproximadamente hace siete años. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dicha explotación agrícola es eficiente vista la productividad y las condiciones fitosanitarias que se cumplen en la finca? Respuesta: Si me consta. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el día 21 de mayo del 2012 un grupo de persona desconocidas han proferido amenazas de destruir y paralizar la actividad agraria que mi representado ha venido desarrollando en la mencionada finca S.D.? Respuesta: Si me consta.

Ahora bien, para decretar la medida solicitada debe quien aquí decide tomar en cuenta los patrones de producción agroalimentaria y evaluar el beneficio del colectivo en pro al bien común social que se determinaron de la inspección judicial decretada y evacuada por este Juzgado y asimismo verificar si el solicitante probó lo alegado y afirmado en su solicitud.

Al respecto, el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

Asimismo, el artículo 306 ibidem, dispone:

El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Por otra parte, esta N.C. fue desarrollada a través de diferentes Leyes, entre ella: La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpretándose que la propia n.c. le transfiere ese poder al Órgano Judicial, especialmente al Juez o Jueza Agrario, quien tiene el deber de proteger en su nombre la Seguridad Agroalimentaria de la Nación, así como la multiplicidad de especies y el ambiente, con juicio o sin el, tal obligación se desprende de la normativa legal establecida en el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

.

De acuerdo con el artículo 196 de la mencionada Ley, estas medidas, constituyen un poder cautelar indeterminado del juez o jueza agrario y por lo tanto, para decretarse no tendrá que pender de un proceso iniciado con la presentación del libelo de la demanda, por tanto esas medidas se pueden dictar exista o no juicio, muy claramente así lo expresa la norma legal, pues, esta categoría de cautelares confieren al juez o jueza agrario un poder cautelar general, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía económica del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados en beneficio del colectivo.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 962, Expediente Nº 03-0839 de fecha 09 de mayo de 2006, ratificada mediante sentencia Nº 368, Expediente Nº 11-0513, de fecha 29 de marzo de 2012, por la misma sala, señaló el procedimiento a seguir una vez decretada y ejecutada la medida.

Las Medidas Preventivas Autónomas de Protección Agroalimentaria, de Aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental se caracterizan por:

  1. Se inicia el procedimiento a solicitud (cualquier sujeto) o de oficio (por el juez sin solicitante).

  2. Si es mediante solicitud cualquier sujeto puede solicitarla, bien por tener algún interés (ser quien realiza la actividad), o por tener conocimiento de la amenaza y denuncia la misma ante el juez agrario.

  3. Se debe verificar la posición jurídica tutelable (FUMUS B.I.), determinado por el interés colectivo y social que requiere ser protegido bajo el principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, como lo es la producción agroalimentaria y la preservación de los recursos naturales renovables y la biodiversidad ( actividad agraria).

  4. Se debe verificar el fundado temor de que la lesión del derecho o daño sea de difícil o imposible reparación (PERICULUM IN DAMNI), consistente en la amenaza de: Paralización, ruina, desmejoramiento, destrucción de la actividad agroalimentaria y los recursos naturales renovables.

  5. No requiriéndose la concurrencia del tercer requisito referido al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), pues como ya ha quedado establecido, se trata en este caso de una medida que no tiene por finalidad garantizar la ejecución de un fallo en virtud de que ni siquiera requiere de la existencia de un juicio para su procedencia (cuando es solicitada de manera autónoma).

  6. Se dicta sin la preexistencia de un juicio o la posibilidad de un juicio futuro.

  7. La medida se decreta no precisamente a favor del solicitante, dueño o poseedor de la finca, sino a favor de la actividad productiva desarrollada o de la protección de la biodiversidad y/o ambiente. En todo caso, todos, incluyendo al solicitante, somos sujetos pasivos de esta medida.

  8. Esta dirigida a garantizar intereses colectivos y bienes jurídicos de interés general.

  9. Recae sobre conductas.

  10. Puede ser decretada de oficio.

Ahora bien, después de ser analizados los requisitos para decretar la medida cautelar solicitada, este Tribunal para decidir observa:

Con relación al Fumus B.I. y Periculum in Damni, este Tribunal pudo constatar la actividad agraria desarrollada en la unidad de producción, afirmada y alegada por el solicitante, a través de la inspección judicial practicada el día 01-08-2012 (Folios 73 al 78), y adminiculada a la prueba testimonial, a los cuales se le otorga pleno valor probatorio, observando que en la unidad de producción denominado Finca “S.D.”, se desarrolla una actividad agrícola, existiendo en los actuales momentos la siguiente actividad agraria: Una distribución de producción agropecuaria constante de áreas sembradas de árboles de Teca, Melina y Caoba en un área aproximada de 200 hectáreas como explotación forestal, cultivos de maíz en aproximadamente 600 hectáreas; cultivos de sorgo forrajero en un área aproximada de 60 hectáreas; potreros sembrados de pasto braquiaría y estrella en un área aproximada de 1.200 hectáreas divididas con cercas convencionales de alambre de púas y cercas eléctricas; vialidad interna conformada por terraplenes levantados y engranzonado; galpón de deposito, oficinas y áreas de servicio, instalaciones pecuarias conformadas por vaqueras, corrales, embarcaderos, bretes, romanas que sirven de asiento a una explotación de bovinos de carne; instalaciones de galpones, vaqueras, instalaciones para ordeño mecánico, galpones para deposito, instalaciones para depósitos de agua y combustible conformadas por tanques de hierro y fibra de vidrio y área de producción de queso para ordeño de ganado bufalino; existe también un parque de maquinarias y equipos de apoyo a la producción agropecuaria existente, existe un conuco de abastecimiento de rubros de ciclo corto, así como áreas de servicios conformadas con instalaciones para baños y dormitorios para obreros; acometida eléctrica trifásica con banco de transformación de 3x25 kva; perforaciones de pozos para riego de consumo animal y humano, el número de animales existentes es de aproximadamente 4.500 animales incluyendo bovinos y bufalinos, existen también construcciones que se corresponden con casa-habitaciones para el establecimiento de obreros y personal que labora en la finca, existe una producción de queso de búfala estimada en 13.500 kilos al año, además la producción de 1.200 animales para producción de carne al año.

De acuerdo con lo antes expuesto, ha quedado demostrado los requisitos de procedencia antes mencionado, es decir, quedó evidenciado con las pruebas que corren a los folios 11 al 55, adminiculada a la prueba de inspección judicial, las tomas fotográficas y las testimoniales, el interés del solicitante, a las cuales este Tribunal le confiere pleno valor probatorio. Asimismo, quedó demostrada la actividad agraria desarrollada en la unidad de producción y la amenaza de paralización y por ende de producirse el daño o desmejoramiento en la calidad agroalimentaria de la zona; es por lo que el Estado a través de sus Órganos, como el Poder Judicial especialmente el Juez o Jueza Agrario debe velar para que la producción no sea amenazada ni sometida a ruina o desmejora y en el caso que nos atañe se proteja de un eventual daño y así evitar la paralización de la producción agraria por parte de personas ajenas al fundo, que le ocasionarían un gravamen irreparable a la producción agroalimentaria de la nación. Asimismo, de las deposiciones de los testigos se observa que quien ejerce posesión agraria es el ciudadano: S.G.M..

De lo anteriormente expuesto, se observa que el decreto de la medida solicitada sería la única vía a fin de evitar la paralización, ruina, desmejoramiento, destrucción de la actividad agraria, permitiendo continuar trabajando dicha unidad de producción, por cuanto se observa: 1) Que hay un grupo de personas desconocidas amenazando la actividad agrícola que se ha venido desarrollando, en la unidad de producción finca antes mencionada. 2) No consta en autos que las tierras sean objeto de alguna forma de afectación. 3) Asimismo, no se evidencia que se haya instaurado procedimiento de tierras ociosas y/o de rescate, derechos de permanencia, de adjudicación ni se han expedido cartas agrarias provisionales. 4) Se observa que se trata de tierras productivas, que cumplen con la garantía de la seguridad agroalimentaria de la nación, siendo evidente que un grupo de personas desconocidas han materializado actos que constituyen amenaza a la labor agroproductiva; frente a tales hechos se debe proteger y salvaguardar la producción agraria, principalmente cuando se trate del interés colectivo y social, así como la protección de los derechos del productor y los bienes agrícolas.

De acuerdo con lo antes expuesto, considera quien aquí juzga, que existen razones suficientes para el Decreto de la Medida Cautelar Indeterminada, y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, aun más, cuando la jurisprudencia es reiterada al señalar, que el fin último de todo Estado Social de Derecho y de Justicia, es velar por el desarrollo integral del ser humano, así como por el logro de una prosperidad social, para lo cual deben disponerse y ejecutarse todas las medidas necesarias para alcanzar dichos fines, en consecuencia, con fundamento en el artículo 305 en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en acatamiento a las sentencias antes citadas del Tribunal Supremo de Justicia y las pruebas analizadas y valoradas, PROCEDE EN DERECHO la solicitud de tutela al proceso agro productivo, bienes de uso agrario y protección ambiental, sobre las cuatro (04) áreas de producción determinadas anteriormente. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d. estado Trujillo, de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria que se desarrolla sobre la Unidad de Producción Agrícola denominada Finca “S.D.”, donde se desarrollan cuatro áreas de producción las cuales son: BUFALINA: La cual se desarrolla en (288,31 has aproximadamente), cuyos linderos particulares son: NORTE: Potrero Camoruco II; SUR: Fundo el Carmen; ESTE: Terraplén principal y OESTE: Potrero el Mirador; BOVINA: La cual se desarrolla en (2.131,30 has aproximadamente), cuyos linderos particulares son: NORTE: Potrero la Patilla y fundo Mata de Guafa; SUR: Agropecuaria Doble G; ESTE: Agropecuaria Berquiza y OESTE: Terraplén principal; AGRÍCOLA: La cual se desarrolla en (1.228,94 has aproximadamente), cuyos linderos particulares son: NORTE: Agropecuaria La Fuente y Potrero las Tecas; SUR: Potrero el Tamarindo y Potrero el Mirador; ESTE: Fundo Mata de Guafa y OESTE: Potreros Camoruco I y II; FORESTAL: La cual se desarrolla en (694,80 has aproximadamente), cuyos linderos particulares son: NORTE: Parcelamiento S.D.; SUR: Potrero la Patilla; ESTE: Parcelamiento el Toro y OESTE: Terraplén principal; ubicada en el Sector La Chaconera, Municipio S.R.d.E.P., cuyos linderos generales de la referida unidad de producción agrícola son: LINDERO EXTERIOR NORTE: En una línea quebrada que pasa en tramos rectos por una sucesión de puntos geodésicos; LINDERO EXTERIOR SUR: En una línea quebrada que pasa en tramos rectos por una sucesión de puntos geodésicos; LINDERO EXTERIOR ESTE: En una línea quebrada que pasa en tramos rectos por una sucesión de puntos geodésicos y LINDERO EXTERIOR OESTE: En una línea quebrada que pasa en tramos rectos por una sucesión de puntos geodésicos, linderos estos que constan tal y como se desprende de los folios uno vuelto, dos frente y vuelto y tres frente; por un lapso de doce (12) meses, contados a partir de la presente fecha.

SEGUNDO

Se garantiza la continuidad de las labores agrícolas desarrolladas en el fundo antes identificado y ocupado por el ciudadano S.G.M..

TERCERO

Se prohíbe a particulares, sean personas naturales o jurídicas, la interrupción del p.a. desarrollado por el ciudadano S.G.M., en la unidad de producción, antes identificada.

CUARTO

Se ordena el cese de actos perturbatorios y de cualquier otro acto que dañe, obstaculice o interrumpa el desarrollo de la actividad agrícola que viene ejerciendo el ciudadano: S.G.M., en el predio antes mencionado.

En razón de lo dispuesto en el artículo 196 eiusdem y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito, a los fines de que se dé ESTRICTO CUMPLIMIENTO a la Medida Cautelar Indeterminada de Protección Agroalimentaria acordada en pro de la producción desarrollada sobre la Unidad de Producción Agrícola denominada Finca “S.D.”, donde se desarrollan cuatro áreas de producción las cuales son: BUFALINA: La cual se desarrolla en (288,31 has aproximadamente), cuyos linderos particulares son: NORTE: Potrero Camoruco II; SUR: Fundo el Carmen; ESTE: Terraplén principal y OESTE: Potrero el Mirador; BOVINA: La cual se desarrolla en (2.131,30 has aproximadamente), cuyos linderos particulares son: NORTE: Potrero la Patilla y fundo Mata de Guafa; SUR: Agropecuaria Doble G; ESTE: Agropecuaria Berquiza y OESTE: Terraplén principal; AGRÍCOLA: La cual se desarrolla en (1.228,94 has aproximadamente), cuyos linderos particulares son: NORTE: Agropecuaria La Fuente y Potrero las Tecas; SUR: Potrero el Tamarindo y Potrero el Mirador; ESTE: Fundo Mata de Guafa y OESTE: Potreros Camoruco I y II; FORESTAL: La cual se desarrolla en (694,80 has aproximadamente), cuyos linderos particulares son: NORTE: Parcelamiento S.D.; SUR: Potrero la Patilla; ESTE: Parcelamiento el Toro y OESTE: Terraplén principal; ubicada en el Sector La Chaconera, Municipio S.R.d.E.P., cuyos linderos generales de la referida unidad de producción agrícola son: LINDERO EXTERIOR NORTE: En una línea quebrada que pasa en tramos rectos por una sucesión de puntos geodésicos; LINDERO EXTERIOR SUR: En una línea quebrada que pasa en tramos rectos por una sucesión de puntos geodésicos; LINDERO EXTERIOR ESTE: En una línea quebrada que pasa en tramos rectos por una sucesión de puntos geodésicos y LINDERO EXTERIOR OESTE: En una línea quebrada que pasa en tramos rectos por una sucesión de puntos geodésicos, linderos estos que constan tal y como se desprende de los folios uno vuelto, dos frente y vuelto y tres frente; Particípese la presente Medida mediante oficios a los siguientes organismos:

  1. Al Presidente del Instituto Nacional de Tierras y al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, participándole de la medida decretada recaida sobre la unidad agrícola denominada Finca “S.D.”.

  2. A la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de informar sobre la medida decretada por este Juzgado, de la unidad de producción agrícola denominada Finca “S.D.”.

  3. A la Gobernación del estado Portuguesa ciudadano W.C.S., participándole de la medida decretada sobre la unidad de producción agrícola denominada Finca “S.D.”.

  4. Al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y al Comandante del Tercer Pelotón, del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, puesto la Colonia Turen del estado Portuguesa, participándole la medida acordada sobre la unidad de producción agrícola denominada Finca “S.D.”.

  5. A la Policía del estado Portuguesa y al Destacamento Policial, ubicado en la ciudad de Turen del estado Portuguesa, participándole la medida acordada por este Juzgado sobre la unidad de producción agrícola denominada Finca “S.D.”.

  6. Al C.C.d.S.E.T., Municipio Turen del estado Portuguesa, a fin de que tenga conocimiento sobre la medida cautelar indeterminada de protección agroalimentaria decretada por este Tribunal, sobre la actividad agraria que se realiza sobre el predio “S.D.”, cuya producción debe ser protegida.

  7. Al Ministerio del Poder Popular del Ambiente y de los Recursos Naturales del estado Portuguesa, a fin de que tenga conocimiento sobre la medida cautelar indeterminada de protección agroalimentaria decretada por este Tribunal, sobre la actividad agraria que se realiza sobre el predio “S.D.”.

Asimismo, se ordena notificar mediante un cartel, publicado en un periódico de circulación nacional y otro local (Últimas Noticias y Última Hora), la presente decisión, a los fines de que cualquier interesado pueda ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso, así como el derecho de oposición dentro de los tres días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse efectuado dichas publicaciones y conste en autos la última de la notificaciones ordenadas, todo de conformidad con lo señalado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 09-05-2006, Exp. Nº 03-0839, decisión 962, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 602 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrense los correspondientes oficios a los organismos respectivos, asimismo, se acuerda anexar a los mismos copias certificadas de la presente decisión y se informa a las autoridades que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que la presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Se hace necesario señalar que este Tribunal, a través de la presente Medida Cautelar no pretende favorecer a un grupo de individuos con intereses particulares, sino garantizar los principios de seguridad agroalimentaria y desarrollo agrícola, política principal del estado venezolano, consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 305, el cual es del tener siguiente: “El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de la actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación...”

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d. estado Trujillo. Guanare, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil doce (25-09-2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. D.M.A.G..

El Secretario,

Abg. G.S.B.V..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:20 p.m. Conste.

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