Decisión nº 2012-031 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 2010-1213

En fecha 22 de septiembre de 2010, los abogados O.A.M.S. y Gismar C.P.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.393 y 134.880, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), consignaron escrito contentivo de la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, contra la ciudadana L.M.H.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.609.098, por el pago de CIENTO SESENTA MIL NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 160.098, 35), correspondiente al pago de lo indebido que le hiciera FOGADE.

Previo sorteo de distribución de causas, realizado en fecha 23 de septiembre de 2010, correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional, quien recibe en misma fecha.

Posteriormente, en fecha 28 de septiembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual admitió la presente demanda de contenido patrimonial, ordenado las notificaciones de Ley.

En fecha 04 de octubre de 2010, compareció la abogada Gismar C.P.H., consignó diligencia mediante la cual solicitó dos (2) juegos de copias certificadas de la totalidad del expediente, con el objeto de practicar las notificaciones correspondientes; asimismo, en fecha 25 de octubre de 2010, fueron acordadas las mismas.

En fecha 21 de octubre de 2010, se libró oficio a los Presidentes y demás Jueces de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, con atención a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), remitiendo cuaderno de medidas constante de treinta y dos (32) folios útiles, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada C.P.H., contra la sentencia interlocutoria dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de septiembre de 2010, la cual se oyó en un solo efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 603 y 291 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de diciembre de 2010, se recibió oficio Nº 005982, suscrita por el Gerente General de Litigio por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual informan haberse dirigido al Fondo de Garantías de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE) y al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, con el objeto de informar lo conducente a la presente causa.

En fecha 24 de enero de 2011, compareció la abogada Gismar C.P.H., consignó diligencia mediante la cual solicitó abocamiento sobre la presente causa.

En fecha 1º de marzo de 2011, compareció el Alguacil de este Tribunal, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que en fechas 04 de enero y 16 de febrero de 2011, se trasladó hasta la urbanización Colinas de Bello Monte, Avenida Caurimare, Quinta San Antonio, con la finalidad de practicar la Citación a la ciudadana L.M.H.d.G., no fue atendido por persona alguna; igualmente se trasladó a la Avenida Circ. Del Sol, Edificio Magnolia, no siendo atendido por persona alguna, resultándole de esta manera imposible realizar la citación en cuestión.

En fecha 09 de marzo de 2011, compareció la abogada Gismar C.P.H., y consignó diligencia mediante la cual solicitó se librara cartel de citación a la ciudadana L.M.H., antes identificada.

En fecha 07 de abril de 2011, mediante auto, la Jueza Provisoria Marvelys Sevilla Silva, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 25 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la ciudadana L.M. HERNÄNDEZ DE GARCÍA, el cual sería fijado por la Secretaria de este Tribunal en la morada, oficina o negocio de la demandada, emplazándola para que ocurra a darse por citada en el término de 15 días de despacho, y otro Cartel igual se publicara en dos (02) diarios de circulación nacional (El Universal y Últimas Noticias), con intervalos de tres (03) días una y otra publicación a costas del interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de mayo de 2011, compareció la abogada Gismar C.P.H., consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal, se sirva oficiar al CNE y SAIME, con el objeto de que informen sobre el último domicilio y movimientos migratorios que registra la parte demandada y que se suspenda el Cartel de citación, hasta tanto no conste en autos las resultas del CNE y SAIME, todo ello con el fin de lograr la efectiva notificación de la demandada.

En fecha 02 de junio de 2011, se recibió proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio mediante el cual solicitan a este Tribunal Superior la remisión de la totalidad del expediente judicial, a los fines de emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación ejercido; y en fecha 12 de agosto de 2011, este Órgano Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual acordó remitir mediante oficio Nº 2011/1176 las copias solicitadas, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 26 de septiembre de 2011, compareció la abogada Gismar C.P.H., consignó diligencia mediante la cual ratifica la diligencia de fecha 17 de mayo de 2011, mediante la cual solicitó se libren oficios al CNE y SAIME, a los fines de practicar las citación a la demandada.

En fecha 07 de febrero del año en curso, compareció el abogado R.A.A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.478, consignó mediante diligencia instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE); asimismo en esa misma fecha el prenombrado apoderado judicial y ciudadana L.H.D.G., ut supra identificada, debidamente asistida por el abogado F.G.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.591, consignaron diligencia mediante la cual ponen fin al presente juicio, por cuanto realiza.T.J. de conformidad con el articulo 1713 y siguientes del Código Civil, adminiculado con el artículo 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y solicitan la homologación del mismo.

En fecha 22 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Superior, solicitó al organismo querellado la siguiente información:

1). El monto mensual de la pensión de jubilación pagado a la ciudadana L.H.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 3.609.098, correspondiente al mes de enero de 2012.

2). El monto correspondiente al Régimen Especial de Fin de Año (R.E.F.A.), pagado a la ciudadana L.H.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 3.609.098, en el año 2011.

Solicitud realizada a los fines de tramitar la solicitud de homologación de la transacción realizada por las partes.

En fecha 13 de marzo de 2012, se recibió proveniente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios oficio Nº G-12-06941, de fecha 12 de marzo de 2012, mediante el cual informan que la ciudadana L.H.d.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.609.098, para el mes de enero 2012 percibió una remuneración mensual en calidad de jubilada de ese Organismo de (Bs. 5.266,00),; y que el monto bruto devengado por concepto de Remuneración Especial de Fin de Año (R.E.F.A.) correspondiente al año 2011, fue por la cantidad de (Bs. 59.663,78).

En tal sentido, pasa este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a pronunciarse respecto a la transacción judicial formulada por las partes, en los siguientes términos.

I

DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL FORMULADA

En fecha 07 de febrero de 2012, el abogado R.A.A.V., antes identificado, actuando en su carácter de apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), en su condición de parte demandante en la presente demanda de contenido patrimonial y la ciudadana LIBIA HERNÁNDEZ DE GARCÏA, ut supra identificada, debidamente asistida por el abogado F.G.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.591, estamparon diligencia mediante la cual exponen: “(…) Con el objeto de poner fin al presente juicio, las partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, adminiculado con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de conformidad con las siguiente clausulas:

PRIMERO

RENUNCIA AL LAPSO DE COMPARECENCIA

LA DEMANDADA se da por citada en el juicio de REPETICIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO incoara FOGADE, la cual cursa por ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente Nº 1213, de la nomenclatura de ese Juzgado, renunciando expresamente al lapso de comparecencia.

SEGUNDO

DEL RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE LO INDEBIDO

Las partes convienen que el monto en discusión es la cantidad, CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 100.640,87), cantidad ésta que le fuera cancelada a la demandada en ocasión de su liquidación, constituyendo un pago indebido según dictamen de la Contraloría General de la Nación y que la demandada acepta devolver a FOGADE en las condiciones que aquí se expresan.

TERCERO

DEL SALDO QUE DEBE LA DEMANDADA A FAVOR DE FOGADE

LA DEMANDADA, de conformidad con dictamen de la Contraloría General de la República acepta una deuda a favor de FOGADE por concepto de pago indebido, de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 100.640,87).

Es importante señalar que la demanda fue estimada por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 160.098,35). Ahora bien, de una revisión exhaustiva por parte de la Gerencia de Recurso Humanos de FOGADE de los pagos indebidos realizados, se pudo constatar que la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 59.457,48), fue debitada de cuenta fideicomiso a favor de FOGADE con posterioridad a su pago. Por tanto, el monto que debe la demandada es la cantidad de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 100.640,87).

CUARTO

DE LA FORMA DE PAGO

LA DEMANDADA, paga en este acto Cheque de Gerencia Nº 00021205 del Banco Banesco, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 10.640,87). El monto restante, es decir, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 90.000,00) será pagada de la siguiente manera…

…Queda entendido y así lo acepta LA DEUDORA, que los pagos de las veinte (20) cuotas antes señaladas se realizarán mediante descuentos realizados por la Gerencia de Recursos Humanos (FOGADE), de los pagos realizados del Régimen Especial de Fin de Año (R.E.F.A.), que el instituto paga al personal Jubilado. Asimismo, convienen las partes que en el caso que por cualquier circunstancia se cambien las fechas de pago de la R.E.F.A., los pagos serán descontados en el momento que tenga lugar el pago de dicho beneficio.

QUINTO

EJECUCIÓN FORZOSA

Queda entendido y así lo aceptan las partes, que en caso de incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas pactadas en la presente transacción, así como cualquier otra obligación que por este instrumento se obliga a cumplir LA DEMANDADA, dará lugar a la Ejecución Forzosa de la misma. Así mismo, de conformidad con el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expresamente que llegado el caso de ejecución, bastará la publicación de un ÚNICO Cartel de Remate y el avalúo será realizado por un solo perito que designada el Tribunal de la causa, obligándose además a pagar la tasa de interés máxima que permita el Banco Central de Venezuela a partir del momento del incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que por este instrumento asume LA DEMANDADA, más el interés moratorio máximo adicional que dicho instituto permita cobrar a FOGADE, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. Asimismo, se deja constancia que la presente transacción fue aprobada por el Presidente del Instituto, según Cuenta al Presidente Nº 107, de fecha 27 de enero de 2012, el cual se anexa.

Por último, solicitamos respetuosamente al Tribunal que imparta la correspondiente homologación, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. Como punto previo, debe este Órgano Jurisdiccional verificar su competencia para conocer de la presente querella funcionarial y, en tal sentido observa:

    Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, se establece la competencia que tiene la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con respecto a las demandas de contenido patrimonial, tal como lo refiere el numeral 2 del artículo 25, que reza así:

    “Artículo 25: Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

    (…Omissis…)

    1. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.

    Ahora bien, es necesario destacar que la presente demanda de contenido patrimonial, interpuesta en fecha 22 de septiembre de 2010, tal como consta en el folio dieciocho (18) del presente expediente judicial, versa sobre el cobro de bolívares por la suma de (Bs. 100.640,87), monto éste que adeuda tal y como lo establecieron ambas partes, la ciudadana L.H.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.609.098, al FONDO DE GARANTIAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA.

    Por lo tanto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declara su competencia para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente demanda de contenido patrimonial. Así se declara.

  2. Determinada como ha sido la competencia para conocer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial; pasa este Tribunal Superior a pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción formulada por las partes en base a las siguientes consideraciones:

    A los fines de impartir la HOMOLOGACIÓN DE LEY, estima conveniente transcribir al efecto, lo que establece el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 255 y 256:

    Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

    Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

    Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin al litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como toda convención, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

    Ahora bien, en el caso de autos, visto el pedimento incontrovertible del apoderado judicial tanto parte demandante, a saber, FONDO DE GARANTIAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), como de la ciudadana L.H.D.G., ut supra identificada, debidamente asistida por el abogado F.G.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.591, como parte demandada contenido en su escrito de fecha siete (07) de febrero de 2012, mediante el cual solicitan de este Tribunal “…se sirva a impartir su homologación a la presente Transacción conforme lo prevé el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil…”, se evidencia de dicho Acuerdo, que las partes hicieron recíprocas concesiones, tal como fue reseñado en el presente fallo.

    De los acuerdos y condiciones transcritos supra, observa esta Juzgadora que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones tanto del Código Civil, es decir, en el presente caso, no es prohibida la materia objeto de la transacción, y se encuentran debidamente autorizados para suscribir la misma, tanto el abogado R.A.A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.478, actuando en su carácter de apoderado Judicial del FONDO DE GARANTIAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), según se desprende de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2011, anotado bajo el N° 23, Tomo 181, que cursa a los folios ciento ocho (108) al folio ciento diez (110), para transigir en la presente causa; así como L.H.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 3.609.098, debidamente asistida por el abogado F.G.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.591, como parte demandada.

    El Tribunal advierte que habiendo cesado el interés legítimo que existía para las partes intervinientes en el proceso para sostener una controversia, otorgándose recíprocamente el respectivo finiquito, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el abogado R.A.A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.478, actuando en su carácter de apoderado Judicial del FONDO DE GARANTIAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) y la ciudadana L.H.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 3.609.098, debidamente asistida por el abogado F.G.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.591, operando la transacción respecto de la Demanda de contenido patrimonial, interpuesto por el órgano demandante; consecuencialmente da por TERMINADO el presente juicio, y ordena se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

    III

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    1. - LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN realizada entre el abogado R.A.A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.478, actuando en su carácter de apoderado Judicial del FONDO DE GARANTIAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) y la ciudadana L.H.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 3.609.098, debidamente asistida por el abogado F.G.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.591, en la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, interpuesta por los abogados O.A.M.S. y Gismar C.P.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.393 y 134.880, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra la ciudadana L.M.H.D.G., ut supra identificada, por el pago de CIENTO SESENTA MIL NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 160.098,35), correspondiente al pago de lo indebido que le hiciera FOGADE, sin estar fundamentada en justa causa, conforme a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión, asimismo notifíquese a la parte demandante a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA PROVISORIA,

    LA SECRETARIA,

    G.L.

    C.V.

    En la misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº .-

    LA SECRETARIA,

    C.V.

    Expediente Nro. 2010-1213.

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