Decisión nº 137-12 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoAdmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 22 de Mayo de 2012

202° y 153º°

Asunto Nº CA-1269-12-VCM

Resolución Judicial Nº 137-12

PONENTE: Jueza Presidenta: N.A.A.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 09 de abril de 2012, por la abogada DAYS M.G.V., Defensora Pública Tercera (03) con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del imputado T.B.D.N., contra la decisión de fecha 31 de Marzo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado por considerar que se encontraban llenos los extremos previstos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 1, 2 del artículo 251, parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Presentado el recurso de apelación, el Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de Abril de 2012, emplazó al ciudadano Abogado R.A.O.H., en su condición de Fiscal Nonagésimo Octavo (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 18 de Abril de 2012, se dio por emplazada la representación fiscal quien dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa privada del Imputado J.G.R.U., conforme lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24 de abril de 2012, el cual se desprende de los folios sesenta y cinco (65) al setenta y siete (77).

En fecha 14 de mayo de 2012, se recibió cuaderno de apelación, contentivo de ochenta y uno (81) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede (Oficina Distribuidora Asunto Nº AP01-R-2012-000642), se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, se le asigno el Nº CA-1269-12-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Presidenta N.A.A..

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

.

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto al requisito establecido en el literal a) del artículo transcrito supra, referido a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que la Abogada DAYS M.G.V., Defensora Pública Tercera (03) con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del imputado T.B.D.N., tiene la condición de parte, según consta del acta de designación que cursa al folio 17 del presente Cuaderno de Apelación, de tal forma, que esta Corte, encuentra que el impugnante posee, legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto.

En relación con el requisito previsto en el literal b) del artículo supra mencionado, respecto del lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica que rige la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido, al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa, que la decisión dictada por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 31 de marzo de 2012, quedando la parte recurrente notificada de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 09 de abril de 2012, es decir, al tercer (3º) día hábil siguiente a la notificación de la decisión recurrida, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 78 del presente cuaderno de apelación, suscrito por la Secretaria adscrito al Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede. Igualmente se dejó constancia en dicho cómputo que en fecha 17-04-2012 se libra la respectiva Boleta de emplazamiento a la Representación Fiscal quien dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa pública en fecha 24-04-2012 es decir al tercer día hábil, por lo que debe admitirse dicha contestación.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2012, por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual decretó contra el referido imputado la privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 3 en relación con los numerales 1, 2 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decisión ésta que es susceptible de ser apelada, a tenor de lo pautado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto declara la procedencia de medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad.

De lo antes a.s.c.q. dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada DAYS M.G.V., Defensora Pública Tercera (03) con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del imputado T.B.D.N., contra la decisión de fecha 31 de Marzo de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado por considerar que se encontraban llenos los extremos previstos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 1, 2 del artículo 251, parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 437 literales a, b y c, 447 numeral 4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como la contestación dada a dicho recurso por parte del Ministerio Público al ser presentada en tiempo hábil, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

.

Regístrese, déjese copia, y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no procede su notificación por Boleta. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. N.A.A.

-Ponente-

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

R.M.T.D.. F.C.G.

LA SECRETARIA,

ABG. A.D.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. A.D.S.

NAA/RMT/FCG/ads/jogrelyng/rmt.-

Asunto N° CA-1269-12-VCM

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