Decisión nº 026 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y

TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 02 de marzo de 2012

201° y 152°

ASUNTO: NP11-R-2012-000029

ASUNTO: NP11-L-2011-000957

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se permite precisar lo siguiente:

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE RECURRENTE (DEMANDANTE): DUBRASKA A.P., portadora de la cedula de identidad N° 21.347.259, debidamente representada por el abogado R.D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.743.

PARTE RECURRIDA (DEMANDADA): PANADERIA DIONERYS, quien constituyó como apoderado judicial al abogado en ejercicio J.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.302

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2012, se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 07 de febrero de 2012, concerniente a la negativa de la prueba de informe solicitada por la parte actora y descrita en el punto cinco (05) del escrito de promoción de pruebas, en el juicio que por cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos, tienen incoado la ciudadana DUBRASKA A.P. contra la Sociedad Mercantil PANADERIA DIONERYS, se procedió a fijar fecha para la Audiencia de Parte, para el día jueves primero (01) de Marzo del presente año a las 3:10 p.m., concurriendo la parte recurrente en la fecha y hora indicada.

De los fundamentos expresados por la parte que recurre (demandante):

Que la presente acción se corresponde a la negativa de admisión de un informe de pruebas, en la que se requiere se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con el fin de solicitar información sobre quien es la persona que debe y puede acceder al sistema TIUNA, (Sistema Informático utilizado para inscribir a los Trabajadores en el Seguro Social), y verificar si es el Patrono el que puede hacer los tramites pertinentes para la inscripción de sus trabajadores en la referida institución.

A los fines de decidir, este Tribunal observa:

De la revisión de las actas procesales y una vez revisadas las copias certificadas de la parte recurrente, específicamente en el folio catorce (14) del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante hoy recurrente, esta Juzgadora observa lo siguiente:

…Quinto: Promovemos la prueba de informe que será requerida al Instituto Venezolano de Seguros Social Con (sic) sede entre las Avenidas Miranda y Venida (sic) Rojas Sur, diagonal al CDI del sector Los Bloques y a Distribuidora YAMUNI, Maturín, a fin de que informe sobre el Sistema de Inscripción y Registro y Sistema Computarizado TIUNA, quienes pueden y deben accesar al mismo en lo ateniente a lo dispuesto en la Ley Prestacional de empleo (sic) …

Del referido particular se lee el objeto de dicha prueba que no es otro que solicitar “quienes pueden y deben accesar” al Sistema de Inscripción y Registro y Sistema Computarizado TIUNA. Por otra parte, en el auto apelado de fecha siete (07) de febrero del presente año, cuya copia certificada corre al folio dieciocho (18) del presente recurso de apelación, la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, ordena lo siguiente en cuanto a las pruebas promovidas:

(Omissis) “…las admite salvo su apreciación en la definitiva. A excepción de la Prueba de Informe, solicitada por la parte demandante en el numeral Quinto, por cuanto no señala los particulares a solicitar a dicha Institución…” (Omissis).

En atención a lo anterior, cabe destacar que la Ley Orgánica Procesal Laboral dispone qué medios de prueba son admisibles, al respecto el artículo 70 establece lo siguiente:

Artículo 70. Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio.

Las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán de la forma preceptuada en la presente Ley, en lo no previsto en ésta se aplicarán, por analogía, las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código de Procedimiento Civil, Código Civil o en su defecto, en la forma que señale el Juez del Trabajo.

Por tal motivo esta sentenciadora considera que la prueba solicitada, está dentro del marco jurídico legal y cumple con los requisitos estipulados en la ley al señalar sobre que versa el informe solicitado al órgano de la Administración Pública ya mencionado, por lo tanto nada impide que deba ser admitida la referida prueba de informe, otra cosa es la eficacia de la referida prueba. Por las razones expresadas, quien juzga, considera que el recurso de apelación debe prosperar. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar el Recurso de apelación intentado por la parte demandante recurrente. SEGUNDO: Se Revoca el auto de fecha 07 de Febrero de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solo en lo que respecta a la prueba de informe en el particular Quinto, en consecuencia se ordena al Tribunal a quo a que admita la prueba ya señalada. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.

Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.

Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los dos (02°) días del mes de Marzo del dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Primera Superior

Abg. P.S.G.

La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria

ASUNTO: NP11-R-2012-000029

ASUNTO: NP11-L-2011-000957

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