Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niños, Niñas y el Adolescentes y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas

Maturín, Febrero (15) de dos mil Once.

200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil, TECNOLOGIA DE LAS EMULSIONES ASFALTICAS, C.A (TEACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 09, Tomo A-52 de fecha 20 de Noviembre de 1996 y domiciliada en Barcelona Estado Anzoátegui.

APODERADOS JUDICIALES: N.M.G.; Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.392.820, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.841.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil, “CONSTRUCCIONES ALOVA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 24 de de mayo del 2007 anotada bajo el Nº 23, Tomo A-8 y domiciliada en Maturín Estado Monagas, en la persona de su director Ciudadano R.A.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.130.171 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: S.V.B., N.N.B.F. y EUMAR P.B.U.; Venezolanos, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.1.335, 32.782 Y 106.771.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)

EXP. 009314

Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado N.N.B.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “CONSTRUCCIONES ALOVA, C.A, parte demandada en la presente causa que versa sobre el Cobro de Bolívares (Vía Intimación). Dicho recurso se realiza contra la Sentencia de fecha 21 de Julio del año 2010, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha Doce Noviembre del año dos mil diez (12-11-2010), este Tribunal le dio entrada a la apelación de la causa y el curso legal correspondiente. Siendo la oportunidad legal para la presentación de los informes de Segunda Instancia ejerció dicho derecho solo la parte accionada, concluido el mismo la causa entra en estado de Sentencia, la cual este Tribunal hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La presente acción fue interpuesta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida en fecha 14 de Enero del año 2010, ordenándose la intimación de la parte demandada dentro de los Diez días de despacho siguientes a dicha intimación para que pague, apercibiéndosele de ejecución o a formular oposición y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa, de las siguientes cantidades: A) La Suma de Ciento Ochenta y Ocho Mil Novecientos Setenta Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Cuatro Céntimos. (Bs. 188.970.44), por concepto del monto que alcanza el total de la diferencia de las facturas aludidas; B) La cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Doce Céntimos (2.257.12) por concepto de intereses de mora, calculados a la rata legal cambiaria del cinco por ciento anual, sobre el monto de (Bs. 188.970.44), tomando en cuenta la inclusión de los intereses del año 2009 hasta el año 2010, C) La cantidad de Trescientos Dos Bolívares Fuertes Con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 302,35) por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%) sobre el monto principal demandado. D) Los intereses de mora que a la rata legal del cinco por ciento anual, se siguieran venciendo a partir del día 11 de Enero del 2010 y hasta la definitiva cancelación. E) la cantidad de Cuarenta y Siete Mil, Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares, Con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 47.882,47) por concepto de las costas y costos del proceso calculada prudencialmente por el Tribunal de la causa en un 25% del valor de la demanda, todo de conformidad a los Artículos 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil…

El demandante, en su Libelo de demanda expone:

En fecha 12 de marzo del 2009, mi representada suscribió un contrato de servicio y suministro de Emulsiones Asfálticas con la Compañía “Construcciones Alova C.A”, empresa legalmente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 24 de mayo del 2007, anotado bajo el N° 23, Tomo A-8 y domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y representada por su Director R.A.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.130.171. Ahora bien, ciudadano Juez, como consecuencia de dicho contrato, el cual se cumplió de acuerdo a las cláusulas en el expresado, se emitieron tres facturas libradas a favor de mí representada por un monto total de Setecientos Dieciocho Mil Novecientos Setenta Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (718.970,44 Bs F) y discriminadas de la siguiente manera: 1) Factura de producto Nº 00000601 de fecha 27 de mayo del 2009 por un monto de Quinientos Dieciséis Mil Noventa y Seis Bolívares (516.96,oo BsF) .-2) Factura de Servicio Nº 00000603 de fecha 27 de mayo del 2009, por un monto de Ochenta Mil Ochocientos Sesenta y Tres Bolívares Fuertes Con Noventa Siete Céntimos (80..863,97 BsF).- 3) Factura de Servicio Nº 00000609 de fecha 23 de junio del 2009, por un monto de Ciento Veintidós Mil Diez Bolívares Fuertes Con Cuarenta Siete Céntimos (122.010,47 BsF).- Las referidas facturas fueron entregadas en original para su aceptación a la empresa Construcciones Alova C:A, las cuales fueron recibidas personalmente por el ingeniero J.A.R., quien es titular de la cedula de identidad 10.884.608, en fecha 07-07-09, tal como se desprende de las respectivas copias firmadas en original y acuse de recibo por parte del mencionado ingeniero Rondón las cuales acompaño marcadas “B”, “C” y “D”, respectivamente .- Ahora bien es de hacer notar que para el monto de suscribir el contrato que dio origen a las ya referidas facturas, mi representada recibió dos anticipo, uno por la cantidad de Trescientos Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (340.000,oo BsF) y otro de Treinta Mil Bolívares Fuertes 30.000,oo); y posteriormente fue recibiendo abonos parciales, aun cuando ese no fue el convenio inicial; a saber, el día 07-07-2009 recibió un abono de Treinta Mil Bolívares Fuertes (30.000,oo BsF); el día 18-07-09 recibió un abono de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (80.000,oo BsF) y el día 15 de Octubre del 2009 recibió un último abono de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (50.000,oo BsF), dando un total de la cantidad recibida como anticipo y abono Quinientos Treinta Mil Bolívares (530.000,oo BsF), todo de lo cual se desprende que la compañía Construcciones Alova C:A debe a mi representada Tecnología de las Emulsiones Asfálticas C:A (TEACA) la cantidad de Ciento Ochenta y Ocho Mil Novecientos Setenta Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (188.970,44 BSF).- No obstante lo indicado anteriormente, la empresa deudora no ha querido terminar de honrar dicha deuda y pese a las innumerables gestiones y conversaciones telefónicas realizadas por mi persona con el fin de obtener el pago deudor ya indicado, todo esfuerzo ha resultado vano e inútil, dado que la obligada aceptante en las oportunidades que se le ha exigido el pago, se ha negado a ello, alegando falta de recursos, sabiendo que la obligación es líquida y exigible y de plazo vencido, tal como consta en la comunicación que en su oportunidad se le enviara a la demandada, quedando las referidas facturas debidamente aceptadas de conformidad con lo previsto en el articulo 147 del Código de Comercio .- Capitulo II. El Objeto de la presente acción es demandar el cobro de bolívares por la vía intimación…siendo procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 451, 436 del Código de Comercio, ambos aplicados por analogía a las ya tantas veces facturas. Capitulo III Del Petitorio. Por todo lo expuesto en los capítulos precedentes, Ciudadano Juez, procedo en nombre de mi representada “Tecnología de las Emulsiones Asfálticas C:A (TEACA)” , ya identificada y acudiendo ante su competente autoridad para demandar, como formalmente demando por Cobro de Bolívares por Intimación a la Sociedad Mercantil Construcciones Alova C:A, antes identificada, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Ciento Ochenta y Ocho Mil Novecientos Setenta Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 188.970.44), monto este a que alcanza el total de la diferencia sobre el monto tal de las aludidas facturas y que se demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 456, ordinal 1° del Código de Comercio.- SEGUNDO: La Cantidad de Dos Mil DoscientosCincuenta y Siete Bolívares Fuertes Con Doce Céntimos (2.257.12) por concepto de intereses de mora, calculados a la rata legal cambiaria del cinco por ciento anual (5%) sobre el monto de 188.970.44, y desde el día 15 de octubre del 2009, fecha en la cual la deudora realizó el último abono, y hasta el día 10 de enero del 20010, ambas fecha inclusive.-, monto este que se demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 456, ordinal 2° del Código de Comercio.- TERCERO: La cantidad de Trescientos Dos Bolívares Fuertes Con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 302,35) por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%) sobre el monto principal demandado que es la cantidad de 188.970,44 BsF, derecho de comisión que se demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 456, ordinal 4° ejusdem.- CUARTO: Demando los intereses de mora que a la rata legal del cinco por ciento (5%) anual, se siguieran venciendo a partir del día 11 de enero del 20010 y hasta la definitiva cancelación de la deuda que como saldo deudor está contemplado en las respectivas facturas.- Quinta: Demando los costos y costas procesales que sean calculados prudencialmente por este digno tribunal…”

En virtud de la presente demanda la parte accionada realizó formal oposición al decreto de Intimación, y a todo evento rechazó y contradijo las cantidades intimadas en dicho decreto en todas y cada una de sus partes…

En este sentido la parte demandante en vez de dar contestación a la demanda opone la cuestión previa de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:

• Omisis…Promuevo la cuestión previa prevista en el ordinal once (11) del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no fueron de las alegadas en la demanda.-

• En efecto en su libelo de Demanda, claramente la parte actora expresa que el objeto de su acción es “demandar el cobro de bolívares por la vía de intimación, basándose en lo previsto en los artículos 451 y 436 del código de Comercio, aplicables ambas normas por analogía a las facturas”.-

• El procedimiento por intimación aparece por primera en nuestro Código de Procedimiento Civil de 1986, para tratar de logar el forma rapida la creación del titulo ejecutivo, pues si el intimado al pago no hacia oposición, el decreto de intimación adquiría fuerza ejecutiva con carácter de cosa Juzgada, pasándose sin más a la ejecución del mismo.

• Para ello el legislador exigió que la pretensión del actor fuera el Pago De Una Suma De Dinero Liquida y Exigible, lo cual debía constar en alguno de los documentos que se mencionan en el articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, tales como facturas aceptadas o letras de cambio, entre otros.-

• En el caso de las Facturas Aceptadas, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se ha encargado de señalar que se entiende por tales facturas aquellos instrumentos privados donde consta la obligación de pagar una suma de dinero determinada expresamente en ella, aceptada expresamente con su firma por la persona, natural o jurídica obligada al pago.-

• De modo que la aceptación que contempla el artículo 147 del Código de Comercio se refiere al caso de los contratos de compra-venta, donde el vendedor le entrega mercancías al comprador, y si este no reclama de su contenido dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo, se entiende que ha aceptado la factura en la que venía señaladas dichas mercancías.-

• Por ello, la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de 13 de Junio de 2007, ha establecido el siguiente criterio: “El articulo 147 del Código de Comercio es una norma que regula la compra venta-venta de mercancías cuando éstas son entregadas al comprador.- Dicha norma no regula directamente la facturación de la prestación de servicios, por lo que en el presente caso las aludidas facturas no podrían considerarse como aceptadas para el cobro de la demandada.-…y la cita que hace la demandante de los artículos 451 y 436 del Código no tienen absolutamente nada que ver con las facturas como documento fundamental del procedimiento por intimación.- En efecto, el articulo 451 se refiere a los recursos o acciones del portador de Una Letra de Cambio contra los endosantes, el librador y lo demás obligados en ella.- Y el articulo 436 se refiere a que el aceptante de una letra de cambio debe pagarla a su vencimiento.-

• De donde se evidencia a las claras la confusión que tiene la demandante, al asimilar las letras de cambio a las facturas aceptadas, cuando se trata de documentos privados mercantiles totalmente diferentes.-

• Por ello, las facturas que acepta la Ley como instrumentos fundamentales para ejercer el procedimiento por intimación, son la facturas Aceptadas expresamente por la persona jurídica o natural a quien se le oponen, mas aún cuando provienen de Contratos de Servicios, como en el caso que nos ocupan, no pudiendo aplicarse al caso nuestro la disposición de la aceptación tácita del articulo 147 del Código de Comercio, por cuanto este se aplica única y exclusivamente al caso de compra –venta de mercancías y no al de prestación de servicios.-

• A todo ello se agrega que de las tres (3) facturas que adjunto la demandante No se Evidencia la Falta de Pago de Una Suma Liquida de Dinero, pues el monto total de ellas asciende a Bs. 718.970,44, mientras que la intimación al pago se hace por Bs. 188.970,44, cantidad ésta que no aparece ni en número ni en letras en el texto de ninguna de las 3 facturas presentadas por la demandante. – No podía, pues, utilizar dichas facturas para este procedimiento, por cuanto de ellas no se evidenciaba el monto de la cantidad intimada al pago, lo cual es esencial en el procedimiento por intimación tal como lo establece claramente el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una SUMA LIQUIDA y EXIGIBLE de dinero…”Y lo confirma el artículo 643 del mismo Código al señalar que la demanda no se admitirá si no se acompaña al libelo Prueba Escrita Del Derecho Que se Alega, el cual debe constar en facturas Aceptadas, conforme al articulo 646 ejusdem.-

• Resulta claro que la cantidad de dinero pretendida por la demandante DEBIA CONSTAR EXACTAMENTE en el TEXTO DE LAS FACTURAS PRESENTADAS, y no ser producto de una operación de suma y resta de acreencias y abonos de un contrato de servicio, por montos de obras ejecutadas.-Al no constar exactamente en esas tres (3) facturas las mismas no debieron ser admitidas como prueba escrita del derecho que se reclamó además de la circunstancia que acabamos de anotar, de que no se acompañó la prueba escrita del derecho reclamado, porque las facturas presentadas por la demandante no coinciden con la suma de dinero reclamada, del propio libelo de demanda se evidencia que el derecho reclamado está subordinado al cumplimiento de un contrato de servicios, que el interesado alega haber cumplido, y del cual nacieron las 3 facturas que se adjuntaron al libelo.-

• Ello significó que el derecho reclamado está subordinado a una contraprestación, pues es perfectamente lógico suponer que el demandado podía alegar que en realidad el referido contrato no se ejecutó totalmente o sólo en parte, y por ende, mal podría cancelar unas facturas que dependen del contrato, es decir, unas especie de valuaciones.-

• En nuestra opinión cuando la parte demandante expresó en su libelo que en fecha 12 de Marzo de 2009 su representada había suscrito con la intimada un Contrato de Servicio y Suministro de Emulsiones Asfalticias, como consecuencia del cual se habían emitido las tres facturas que adjuntó al libelo, lógicamente éstas facturas están subordinadas al referido contrato, no son autónomas como lo exige la Ley, y por tanto el Tribunal no debió admitir la demanda por el procedimiento intimatorio por ser totalmente inaplicable al caso, en base a lo establecido artículo 643 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil…

De las pruebas aportadas por la parte demandada:

• El merito favorable de los autos, en especial las alegaciones de la actora al sostener lo siguiente: 1) Sin que ello signifique que de una u otra forma su representada este aceptando tácitamente o expresamente facturas y/o contrato o su contenido a los efectos legales consiguientes hace valer el merito favorable que se desprende de las aseveraciones del actor al sostener que su representada celebró con la demandante un supuesto contrato de Servicio en fecha 12 de marzo del 2009…con ello pretende demostrar: Que del propio libelo de demanda se comprueba que el supuesto derecho reclamado por el actor está subordinado a una supuesta contraprestación determinada en ese imaginario contrato; Que las supuestas copias fotostáticas simples de las señaladas facturas dependen de un hipotético contrato y/o valuaciones; Que dichas aparentes facturas no son autónoma como lo exige la ley; Que la parte actora fundamentó su cobro de bolívares en un supuesto contrato de servicio ilusoriamente cumplido, y del que ni siquiera hay pruebas o elementos que indiquen que dicho contrato haya sido ejecutado parcial o totalmente.

• 2. Omisis…Que el supuesto derecho reclamado por el actor es dependiente a una contraprestación, que las apócrifas copias fotostáticas simples de las mencionadas facturas obedecen a un contrato, se comprueba que dichas supuestas facturas no son autónomas como lo exige la Ley, que la parte actora fundamentó su cobro de bolívares en un aparente contrato de servicio que no se sabe si fue cumplido o ejecutado.

• 3. La aceptación expresa del actor al señalar que el ciudadano R.A.O.M., titular de la cedula de identidad No. 10.130.171, es el director y representante legal de su mandante. Con ello pretende comprobar que la única persona que obliga y tienes las facultades para ejercer actos de disposición es el mencionado R.A.O.M., ninguna otra persona.

• 4. Si que ello signifique que de una u otra forma su representada este aceptando tácitamente o expresamente facturas y/o contrato y mucho menos su contenido, este directa, indirectamente de alguna forma dándole o reconociéndole valor probatorio a las facturas que en copia simple el actor anexo al libelo de su demanda como instrumento fundamental de su acción, inserta en los autos de este expediente a los folios 4,5, y 6. Con dichas copias pretendo demostrar la inmensa contradicción en que incurre el actor, pues en las aparentes copias simples de los documentos que el actor denomina facturas se concluye y observa: Que el supuesto derecho reclamado por el actor está subordinado a una supuesta contraprestación determinada, ver factura, reglón, casilla orden de compra: “según contrato”… Con ello pretende comprobar que dichas supuestas copias simples de facturas dependen de un hipotético contrato, es decir de una especie de valuaciones, mal puede el actor señalar en su escrito de contestación a las cuestiones previas que dichas facturas fueron emitidas para cancelar la venta de unas emulsiones, o mercancía suministrada.

• Ver casilla identificada “DESCRIPCION” en la cual se especifica los supuestos concepto de los servicios prestados. Es incoherente sostener, o alegar la venta de una mercancía cuya cantidad es nada más y nada menos que 10.984.,48 M2, bien es sabido que la supuesta emulsiones no se vende por metros cuadrados, es incoherente tratar de confundir a este juzgador haciéndole ver que la imprimación (regar asfalto) y adherencia asfáltica empleando material tipo emulsión, movilización y desmovilización de equipo, colocación de tratamiento superficial simple utilizando emulsión asfáltica consiste en una simple vente de mercancía. Ello demuestra la contradicción entre lo alegado por el actor en su libelo de demanda y su contestación a las cuestión previa opuesta por su representada.

• Ver casilla “CÖDIGO DE PRODUCTO” se comprueba en ultima instancia la no presencia de mercancía, los que se detecta es la facturación de un servicio prestado según unas supuestas partidas o valuaciones (contrato).

• Ver casilla “Forma de Pago” en la cual se lee que dichas supuestas facturas se emitieron para ser canceladas al contado. Se pretende demostrar que las mismas no son elementos o instrumentos mercantiles con los cuales en última instancia sirvan para demostrar la existencia de un crédito a plazo vencido o de una u otra forma que sea exigible por no haberse cumplido con el pago de las mismas en un plazo determinado. Se comprueba la completa contradicción en que incurre el actor al pretender demandar un cobro de bolívares con unas fingidas copia simple de unas facturas de contados que por lo demás no están aceptadas por la persona que en el saber del propio actor no obliga a mi representada.

• Ver casilla parte superior derecha de las mencionadas supuestas facturas en la cual se lee: FACTURA DE SERVICIO

. Este detalle explica por si solo la magnitud de la contradicción entre lo alegado en el libelo de demanda y alegado por el actor en su escrito de contestación a la cuestión previa opuesta por mi representada.

• Ver casilla en la cual se l.O. a simple vista estamos en presencia de unas fotocopias simples de unas supuestas facturas cuya procedencia por lo demás es dudosa. Mi representada se reserva del derecho de desconocer e impugnar dichas copias simples en la oportunidad legal correspondiente.

• Que dichas aparentes copias simples de esas ficticias facturas no son autónoma como lo exige la ley….

Pruebas aportadas por la parte demandante:

• Invoca a favor de su representada el merito favorable que se desprende de los autos, y en especial el contenido de las facturas que cursan en el expediente y que fueron legalmente aceptadas por la demandada, cuyo original reposa en sus manos tomando en cuenta la costumbre mercantil del envío y con el acuse de recibo en fotocopias, ratificando una vez mas todos y cada uno de los ítem expresados en ellas como son: El producto despachado, la descripción del mismo, la cantidad despachada y precio unitario, lo que arrojó la cantidad señalada, y por consiguiente previa deducción de lo abonado, la cantidad demandada.-

• Omisis… como capitulo aparte y aún cuando ya existe trabazón de la litis, pide que de conformidad con lo previsto en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil se fije la oportunidad a los efectos dialogar con la parte demandada, toda vez que, independientemente de la presente demanda y la continuación de la misma, siempre ha existido en su representada y en el suyo, tal como se lo hizo saber en varias oportunidades al administrador de la empresa demandada el animo de una conciliación o convenimiento que sea favorable para las partes…

El Tribunal Aquó, estando en la oportunidad legal para dictar Sentencia respecto de la cuestión previa propuesta, realiza la misma en fecha 21 de Julio del 2010, de acuerdo a una serie de alegatos concluye que la cuestión previa propuesta por la parte accionada de conformidad con el articulo 12 y 38 del Código de Procedimiento Civil se declara Sin Lugar, siendo dicha decisión apelada por la parte accionada razón por la cual conoce este Tribunal de alzada.

SEGUNDA

Vistos los hechos que anteceden y así como ha sido analizados las conclusiones presentadas por ante esta alzada este Tribunal observa:

En cuanto a la Cuestión previa contenida en el ordinal N° 11 del referido articulo 346, el mismo contempla: “La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permita admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda”. Queda comprendida toda norma que obste la atendibilidad de una pretensión determinada, sea en forma absoluta sea en atención a la causa de pedir que se invoca (causales no tipificadas en relación legal taxativa).

En el caso que nos ocupa la acción esta dirigida al Cobro de Bolívares vía intimación basando la pretensión en una serie de Facturas, que contiene una cantidad liquida y exigible.

En tal sentido el articulo 643 del Código de Procedimiento Civil, establece las cláusulas expresas de inadmisibilidad en el procedimiento por intimación, en los siguientes términos: “…El Juez negará la admisión de la demanda, por auto razonado, en los siguientes casos:

  1. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

  2. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

  3. cuando el derecho que se alega esta subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

La doctrina emanada de nuestra Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, con base a los precitados artículos que los requisitos de admisibilidad son los siguientes:

• Los previstos de manera general para todas las demandas por el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

• Los específicados para este tipo de procedimientos establecidos en el articulo 640, que son los siguientes: a) Que persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, b) Que el deudor se encuentre en la República, o de no encontrarse, que haya dejado un apoderado que no se niegue a representarlo.

• Que se acompañe con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

• Que el derecho que se alega no este sometido a una contraprestación o condición, amenos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

Establecido lo anterior se observa que la presente acción corresponde a un Cobro de Bolívares vía intimación, fundamentada en los artículos 451, 436 del Código de Comercio, para lo cual acompaño como instrumento fundamental de dicha acción, tres copias fotostáticas de Facturas. En este orden de idea, dispone el artículo 124 del Código de Comercio lo siguiente: …”Las obligaciones mercantiles y su liberación, se comprueban: Con documentos públicos, con documentos privados…omisis…Con Facturas Aceptadas…”

Como puede apreciarse, el legislador establece una distinción entre el documento privado y la factura, pero tanto uno como el otro, deben presentarse para que tenga eficacia jurídica, en original.

Cabanellas, define la factura de la manera siguiente: …”En el derecho mercantil, relación de mercaderías que constituyen el objeto de una remesa, venta u otra operación comercial. Cuenta detallada, según número, peso, medida, clase o calidad y precio, de los artículos o productos de una operación mercantil. en este mismo contexto,V.M., S.G. y L.F.P., por su parte definen el valor probatorio de la factura así: ..” Tal como expresamos en el apartado anterior, la factura es un documento, y dentro de tal genero, pertenece a la especie de los documentos privados. En cuanto al valor probatorio de los documentos tenemos que éstos son medios de pruebas indirectos, reales, históricos y representativos y, en ocasiones, declarativos…” “La factura Fiscal”. Regímen Juridico. Pag. 19.

Ahora bien, del examen anterior, y con acopio de las disposiciones citadas, y de la doctrina traída al efecto, considera éste Juzgador, que los instrumentos acompañados a la demanda carecen de eficacia jurídica para ser considerados como facturas, por cuanto constituyen documentos en borrador los cuales no evidencian en modo alguno que estén sellados por la empresa demandada y la firma que poseen dichos instrumentos esta realizada por una persona la cual se desconoce si en realidad trabaja para la empresa accionada y cual es el cargo que ocupa en la misma, mal podría entonces determinar quien aquí decide que tales supuestas facturas están debidamente aceptadas, no cumpliéndose así con lo dispuesto en los artículos 124 del Código de Comercio y articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, que especifican cuales son las pruebas escritas suficientes para el procedimiento intimatorio al expresar: “son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el articulo anterior, los instrumentos públicos, los instrumentos privados, cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualquiera otro documento negociable”. No considerándose los aludidos documentos legalmente pertinentes para sustentar la admisibilidad de la misma de conformidad con las normas precitadas a tales efectos, aunado al hecho de que el fundamento de derecho de la demanda no es el indicado, por cuanto las normas correspondientes a la letra de cambio y al cheque no le son aplicables al caso bajo estudio. Y Así se decide.-

En este orden de idea es necesario traer a colación lo que al respecto la jurisprudencia de nuestro m.T. ha establecido: Que la admisión de la demanda a través de un procedimiento indebido, constituye una violación de lo establecido en los artículos 49 y 257 del Código de Procedimiento Civil, que consagran el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y el derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, y tomando en consideración que la parte demandante no cumplió con los requisitos legales para la admisión del procedimiento bajo estudio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 en concordancia con el 640 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior declara la inadmisibilidad de la presente acción, y en consecuencia se estima la procedencia del recurso interpuesto, razón por la cual dicha apelación ha de prosperar quedando así revocada en todas sus parte la sentencia apelada. Y Así se decide.-

TERCERA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado N.N.B.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “CONSTRUCCIONES ALOVA, C.A, parte demandada en la presente causa que versa sobre el Cobro de Bolívares (Vía Intimación) interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL TECNOLOGIA DE LAS EMULSIONES ASFALTICAS, C.A (TEACA). Dicho recurso se realiza contra la Sentencia de fecha 21 de Julio del año 2010, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En los términos expresados se REVOCA, en todas sus partes la sentencia apelada.

Publíquese, Regístrese, y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.T.B.M.

La Secretaria,

Abg. M.d.R.G.

En la misma fecha, siendo las 2:30 de la Tarde se dictó y publico la anterior decisión. Conste.

La secretaria.

JTBM/ “!!!”

Exp. N° 009314-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR