Decisión nº 491 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoMedida De Proteccion Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCON

Maracaibo, veinticuatro (24) de mayo de 2011

201º y 152º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa éste tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

ACTIVIDAD A.B.: El ciclo agrario productivo de aves consistente en: Alimentos Balanceados, Gallina Reproductora, Huevo Fértil, Pollito Bebé, Pollo Vivo, Pollo Beneficiado y Distribución, actividades éstas efectuadas en la “EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A (AVIDOCA)” sociedad de comercio domiciliada en la ciudad y Municipio Metropolitano de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veinticuatro (24) de noviembre de 1986, bajo el Nro. 19, tomo 87-A, Reforma Estatutaria Registrada en fecha 27/12/2007 bajo el Nro. 67, Tomo 73-A, ante la misma oficina.

MOTIVO: MEDIDA AUTONOMA. DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA

EXPEDIENTE: 000874.

II

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En la presente incidencia, se observa que en el día veintiocho (28) de febrero del año 2011, el Inspector en Jefe del Trabajo de los Municipios San Francisco, La Cañada de Urdaneta, Machiques de Perijá, R.d.P. y J.E.L.d.E.Z., Msc. B.A.G.Z., oficio a este despacho para plantear lo siguiente:

…OMISSIS…Ciudadano Juez, como ya se expreso en el párrafo que antecede, detento la jefaturas de la Inspectoría del Trabajo sede “GENERAL RAFAEL URDANETA” cuya competencia territorial ya se señalo supra, en ese sentido siendo parte del ejecutivo nacional nuestras actuaciones están alineadas con los planes de desarrollo que el mismo ejecutivo nacional nuestras actuaciones están alineadas con los planes de desarrollo que el mismo ejecutivo ha diseñado para alcanzar los objetivos propuestos que no son otros que empoderar a la población de las herramientas necesarias para la satisfacción de sus derechos e intereses de forma y protagónica, siendo entonces prioridad para el Ministerio que represento las solicitudes a la población de las herramientas necesarias para la satisfacción de sus derechos e intereses de forma participativa y protagónica, siendo entonces prioridad para el Ministerio que represento las solicitudes y reclamos formulados por los trabajadores y trabajadoras, siempre que los mismos se encuentren apegados a la Constitución y a la Legislación laboral vigente.

Dicho lo anterior, en fecha veintidós (22) del mes y año que discurre, recibí constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles, una denuncia (anexo “A”) por parte de representantes de la sociedad mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A. (AVIDOCA), en los términos siguientes:

(…)

Ahora bien Ciudadano Inspector me permito hacer de su conocimiento que los trabajadores obreros que laboran en la Planta de Alimentos Balanceados, afiliados al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A. (SINUTRAVI), encabezados por los Sr. D.F., Cedula de Identidad Número: 16.080.201, J.B.C.d.I.N.: 9.193.310, J.C.C.d.I.N.: 21.230.815; Y.B. Cedula de Identidad Número: 14.415.519 y J.M.C.d.I.N.: 12.440.041, en el transcurso de los últimos diez días hábiles de trabajo, han ejecutado actos o protagonizado hechos de sabotaje de la producción, desde el mismo día lunes 14 de febrero de 2011, declararon lo que se conoce en la jerga laboral como “Operación morrocoy”, que consiste en realizar acto de presencia en las instalaciones, bajando el ritmo habitual de producción, descarga o despacho de Alimentos Balanceados, originando desabastecimiento del producto en la granjas con lo cual se origina el canibalismo entre las aves, produciendo un riesgo eminente de muerte súbdita por inanición.

Las razones de dicho comportamiento lo fundan en los siguientes hechos: “Estos trabajadores tienen incoada una demanda donde reclama un supuesto pago pendiente, ahora pretenden que la empresa aborte el proceso judicial y acuerde pagar lo que no debe, usando la violencia para obtener dicho consentimiento”.

Invoco actuación, en su carácter de Inspector del Trabajo de la Jurisdicción, por cuanto en el país, tanto las fuentes y principios del derecho del trabajo siembran una determinación clara, tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en su Reglamento, también la carta fundamental define bases generales en ese sentido, y otro instrumento como la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como han sido ratificados los convenios internacionales núms. 81 y 150, sobre Inspección y Administración del Trabajo, respectivamente, tales preceptos se incorporan al derecho interno y conforme a lo dispuesto por el articulo 23 de la Constitución, “tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno” al atribuirle al Inspector del trabajo, la responsabilidad “quae prima facie iusta sit”, de ejercer la protección efectiva del trabajador y del trabajo como hecho social debe garantizarse con una inspección del trabajo eficaz; de lo contrario, la justicia social en el trabajo podría seguir utópica, como el caso que de no detener la acción violenta e ilegal del grupo de operarios indicados, ponen en riego el empleo de mas de mil trabajadores directos.

Juro la urgencia de la solicitud, así mismo acompaño esta petición que oficie al Ciudadano Juez Agrario de esta Circunscripción Judicial, de tal manera que en conocimiento de los hechos y conductas ilícitas e irritas pueda intervenir de conformidad a lo previsto en la novísima LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, donde se le reviste a los Jueces de la materia, de instrumentos legales capaces de prevenir el deterioro inminente de los modos de producción.

(…)

En ese sentido, acudí en compañía con el Procurador de Trabajadores del estado Zulia, abg. A.V., y del Inspector Conciliador de la Inspectoría con sede en Maracaibo, Abg. J.M.S. a conocer la realidad de los hechos que pudieran estar sucediendo y orientar a los trabajadores, así como advertirles sobre las consecuencias de las posibles acciones que pudieran estar realizando en protesta por alguna inconformidad con el patrono, y que pudieran estar realizando en protesta por alguna inconformidad con el patrono, y que pudieran –de ser así- atentar contra la seguridad agroalimentaria, toda vez que se estaba en presencia de producción de alimentos cuyo interés colectivo esta protegido por el estado, en cuyo caso el interés general de la población pudiera estar por encima del interés o intereses particulares, debiendo seguir los Procedimientos de PLIEGOS DE PETICIONES Y HUELGA LEGAL que hasta los momentos no ha sido decretada por la autoridad administrativa que es la competente en este tipo de conflictos…OMISSIS….

En fecha dos (02) de marzo del año que discurre, este Superior Agrario, le dio entrada.

En fecha cuatro (04) de marzo del año 2011, el abogado en ejercicio R.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.813.173, actuando como Representante Judicial de la empresa “AVICOLA DE OCCIDENTE C.A.”, presento escrito (folios del 67 al 78, de la primera pieza) solicitando el decreto de una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, conforme a los artículos 162, 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, el abogado R.J.M., presento escrito (folios 122 y 123, de la primera pieza) en el cual consigno una serie de documentos como medios de prueba, para el decreto de la medida. En la misma fecha se agregó a las actas, y se fijo una Inspección Judicial para el Décimo Quinto día de despacho siguiente.

En fecha once (11) de abril de 2011, el abogado R.J.M., presento escrito (folios 02 y 03, de la segunda pieza) en el cual, amplió las denuncias realizadas en anteriores escritos consignados, como pruebas para el decreto de la medida solicitada. En fecha 12 de abril de 2011, se agrego a las actas.

En fecha tres (03) de mayo del año 2011, este Superior llevo a cabo la practica de la Inspección Judicial a la Planta de Alimentos Balanceados para Animales, situada en el Kilómetro 20, vía Perijá Municipio San F.d.E.Z. (folios del 78 al 87, de la segunda pieza), dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha veintiocho (28) de marzo de 2011. Dejando constancia de lo siguiente:

AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal deja constancia que se encuentra constituido en la Planta de Alimentos Balanceados para Animales, situada en el kilómetro 20, vía a Perijá, Municipio San F.d.E.Z.; adscrita a la EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A., en donde previo el asesoramiento de la funcionaria asesora experta, deja constancia, cumpliendo estrictamente con todos los requisitos biosanitarios, se trazó la ruta a través de las cuales se inspeccionaran las sedes del proceso productivo de AVIDOCA.

AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal previo el asesoramiento de la funcionaria asesora experta, deja constancia que se procedió a iniciar el recorrido según la ruta establecida; y siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 am), se constituyó en la GRANJA DE GALLINAS REPRODUCTORAS CIUDAD BOLIVAR I, que se encuentra ubicada en el Km. 44 de la Carretera vía a Perijá, en el Sector Campo Boscan, Parroquia A.B. en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta, con una superficie de noventa y dos hectáreas (92 has.), en cuya entrada se observa un portón de hierro de dos hojas, con estructura de hierro forrada con plástico, que funge como desinfectante de agentes ingresantes a la Granja, una caseta de vigilancia de dos plantas, en estructura de tubos, paredes de bloque, puertas y ventanas de vidrio, sala sanitaria y pisos de caico, con cercado perimetral en estantillos de madera y alambre de púas de cinco (5) pelos. Siguiendo el recorrido, encontramos un área denominada NUCLEO 1 en donde se observa una estructura en construcción de paredes de bloque frisado, techos de platabanda y pisos de cemento pulido, destinada a la sala de clasificación de huevos fértiles, cuyo proceso pasa a una cava de mantenimiento donde reposan en un ambiente controlado de veinte grados centígrados (20° c) para su posterior traslado a la incubadora en un camión cava; cuatro galpones de aproximadamente 150 mts. de largo x 12mts. de ancho, en construcción (en parte con estructura de bloque frisado y en parte con cerca de ciclón), con revestimiento de plástico, con techos en estructura de hierro con láminas de acerolit, en los cuales se encuentran cuatro galpones así: En GALPÓN 1, la cantidad de seis mil doscientos ochenta y dos (6.282) hembras y cuatrocientos seis (406) machos; en GALPÓN 2, la cantidad de seis mil doscientos treinta y tres (6.233) hembras y trescientos treinta y cuatro (334) machos; en GALPÓN 3, cinco mil novecientos doce hembras (5.912) y doscientos treinta y siete (237) machos; en GALPÓN 4, seis mil ochenta y nueve hembras (6.089) y trescientos noventa y dos (392) machos; lo que hace un total de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE (24.515) HEMBRAS y MIL TRESCIENTOS SETENTA (1.370) MACHOS, de aproximadamente cincuenta semanas de edad; observándose cinco (05) extractores de metal y sistema de ambientación; continuando el recorrido encontramos instalaciones de empleados y obreros, comedor de obreros; construcción en paredes de bloque frisado con techos en estructura de hierro con laminas de zinc, con mesón en cemento con losas de cerámica, con ventanas internas en madera, cocina, enseres de cocina, nevera y cava; asimismo, se observo una construcción que sirve como habitaciones de obreros y taller de maquinarias; asimismo se deja constancia que se constató un área denominada NUCLEO 2, en donde se encuentran cuatro galpones de aproximadamente 150 mts. de largo x 12mts. de ancho, en construcción (en parte con estructura de bloque frisado y en parte con cerca de ciclón), con revestimiento de plástico, con techos en estructura de hierro con láminas de acerolit, en los cuales se encuentran cuatro galpones con una producción de aves distribuidos en la siguiente forma: GALPÓN 1, seis mil ochocientos diez (6.810) hembras y quinientos cincuenta y ocho (558) machos; GALPÓN 2, seis mil setecientos setenta y seis (6.776) hembras y quinientos cincuenta y cinco (555) machos; GALPÓN 3, seis mil setecientos treinta y seis (6.736) hembras y quinientos cuarenta y siete (547) machos; GALPÓN 4, seis mil trescientos noventa (6.390) hembras; para un total de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN (26.731) HEMBRAS y MIL SEISCIENTOS OCHENTA (1.680) MACHOS; observándose cinco (05) extractores de metal y sistema de ambientación; continuando el recorrido encontramos instalaciones de empleados y obreros, comedor de obreros; construcción en paredes de bloque frisado con techos en estructura de hierro con laminas de zinc, con mesón en cemento con losas de cerámica, con ventanas internas en madera, cocina, enseres de cocina, nevera y cava; asimismo, se observo una construcción que sirve como habitaciones de obreros.

AL TERCER PARTICULAR: En este estado, este Tribunal deja constancia que siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), se trasladó y constituyó en la PLANTA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES, situada en el kilómetro 20, vía a Perijá, Municipio San F.d.E.Z.; adscrita a la EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A.; y previo asesoramiento de la funcionaria experta designada, procede a dejar c.d.p. productivo de alimentos y a tal efecto se constató la existencia de: encontramos una GARITA DE ENTRADA: destinada a recepción, observándose una báscula de pesada de materia prima, que luego pasa al p.d.A.: cinco (5) silos, en lo que respecta a productos como cereales (granos) con capacidad aproximada de 1800 ton. cada uno; tanquería para almacenamiento de líquidos (grasos y aceites vegetales y aminoácidos); dos tolvas de recepción de materia prima a granel de sesenta y cinco mil toneladas por hora (65.000 ton/hr); galpones de almacenamiento horizontal para harinas con capacidad de dos mil quinientos toneladas (2.500 ton.) cada uno; tres (03) galpones; tres (03) tanques de almacenamiento de liquido 195 toneladas cada uno con sistema de bombeo con bombas de salida de cuatro pulgadas cada uno de 30 hp cada uno; manejan veinticinco toneladas por hora; pileloader marca CAT, serie 920 operativo; caldera de 250 BHP; SERVICIOS: Caldera, Pileloader marca CAT, galpón de almacenamiento de producto finalizado, 30mts de largo x 58mts ancho, tres montacargas CLARK de 5.500 lbs; otro galpón de 35x20; LINEA DE EMPAQUE: llenadora, cosechadora y dos (02) cintas de movimiento de producto; mando de control y tablero de la línea de producción; silos de almacenamiento temporal; enfriadoras; troquel o prensa veletizadora; dieciséis (16) silos o tolvas de almacenamiento de producto terminado de 28 toneladas cada uno aproximadamente; COMPRESOR: deshumificador con capacidad de 500 CPM, 30 hp. Asimismo se deja constancia de que en los cinco (05) procesos principales llevados a cabo en la Planta, existen la siguiente maquinaria: 1. MOLIENDA: un molino de 120 hp y otro molino de 220 hp; dos transportadores de rosca y un elevador de banda de 40 ton/hora; 2. MEZCLADO: una mezcladora de cinta tipo horizontal de 5.000 lts; 3. DOSIFICACION: 1 P.L.C. con programación para dosificación aut., y diez (10) silos con capacidades desde 10 hasta 30 toneladas; 4. VELETIZADO: dos veletizadoras nobrik de 150 hp con capacidad de 10 toneladas/hora y uno de 180 hp y 14 toneladas por hora; 5. ENFRIAMIENTO: dos enfriadores verticales de contra flujo de 4.000 lts.; un juego de rodillos trituradores duplex y un juego de rodillos trituradores simples. AREA ADMINISTRATIVA: construcción en paredes de bloque y techos de platabanda con pisos de granito con veinte dependencias en donde funciona y presta servicio el personal administrativo. En este estado el Tribunal deja constancia que consignaron informes técnicos en diez (10) folios útiles, en el siguiente orden: informe técnico, reporte técnico y resumen general de granjas propias y contratadas, todo lo cual se ordena agregar a las actas.

AL CUARTO PARTICULAR: En este estado, este Tribunal deja constancia que siendo las doce y veinticinco minutos del mediodía (12:25 m), se trasladó y constituyó en la PLANTA DE INCUBACIÓN DE HUEVOS FÉRTILES, situada en la carretera vía a Palito Blanco, Municipio J.E.L.d.E.Z.; adscrita a la EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A., y previo asesoramiento de la funcionaria experta designada, procede a dejar c.d.p.d. incubación y nacimientos de las aves; y en efecto se constata que existe un puesto de control de entrada; un área de administración de la incubadora que funciona como receptoría del producto (huevos) cuatro veces a la semana, la cual, según aseveraciones de el funcionario encargado, recibe un aproximado de cuatrocientos veinte mil (420.000) huevos fértiles semanales; se observa además que ésta área mantiene una temperatura a 24° grados centígrados y se clasifica el producto, luego se empaqueta para el área de pre-calentamiento a dieciocho grados centígrados (18 °C), posteriormente pasa el producto al área de INCUBACIÓN, descritas como sala “A” con catorce (14) máquinas y sala “B” con seis (6) máquinas marca CHICKMASTER; las cuales funcionan de 99.3 °f a 99.5 °f con humedad de 82 a 84% en cada incubadora. En las mismas existen aproximadamente seis (06) fechas distintas de nacimientos. Este Tribunal deja constancia que con el asesoramiento de la funcionaria asesora experta, se cronometro y se procedió a determinar el intervalo de tiempo óptimo en el cual cada empleado encargado de realizar el movimiento de las bandejas dentro de las maquinas incubadoras y su traslado hacia las maquinas nacedoras, debe atender las mismas, resultando dicho intervalo en cada QUINCE (15) MINUTOS, es decir, CUATRO (04) VECES POR HORA; igualmente se deja constancia de que las maquina incubadoras anteriormente indicadas tienen una capacidad de carga de 89.100 huevos y de 95.400 huevos. Siguiendo el recorrido encontramos un panel (banco de control de los circuitos eléctricos), lo cual se encuentra bajo llave; en consecuencia, se observó otra área destinada a la SALAS DE NACEDORAS denominadas “A” y “B” donde se encuentran diez (10) máquinas en cada sala, marca CHICK MASTER; cada máquina recibe 15.846 huevos y sala “B” recibe 14.580 huevos. Existe otra área destinada a SALA DE VACUNACION, donde se aplican a los pollos recién nacidos vacunas como la Newcastle , Bronquitis y Marek, entre otras; pasamos a otra área destinada a SALA DE DESPACHO DE POLLITOS VIVOS, constatándose que ésta área pasa por un proceso de lavado diario, que se lleva acabo al retirarse los camiones que recogen el producto. Acto seguido, se procede a dejar constancia, previo el asesoramiento del Funcionario Asesor Experto designado, que existe actualmente la siguiente cantidad de huevos fértiles en la planta de INCUBACIÓN, descrita a continuación: en CAVA existen DIEZ MIL QUINIENTOS (10.500) HUEVOS, en MÁQUINAS INCUBADORAS existen UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO (1.324.724) HUEVOS y en MAQUINAS NACEDORAS existen CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA (142.560 HUEVOS), para un TOTAL de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (1.477.784.) HUEVOS. Igualmente se deja constancia que el proceso biológico productivo desde el momento de la recepción del producto hasta su nacimiento abarca 21 días aproximadamente. En este estado el Tribunal deja constancia que el representante de la empresa consignó en dos (02) folios útiles un informe técnico, el cual se ordena agregar a las actas.

AL QUINTO PARTICULAR: En este estado, este Tribunal deja constancia que continuando el recorrido, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.) se traslado y constituyó en la PLANTA DE BENEFICIO DE AVES situada en la calle 146, Zona Industrial de Maracaibo, Primera Etapa, diagonal al Cuartel de Bomberos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; adscrita a la EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A, y previo asesoramiento de la funcionaria experta designada, procede a dejar c.d.p. en el matadero desde el despacho de aves vivas hasta el proceso de despresado, clasificación y empaquetado y en efecto, se constata que existe un punto de control con bascula de control para pesar los camiones que ingresan y salen con el producto. En estas instalaciones se observa que reciben el producto (pollos) para el matadero. En este estado, se procede a iniciar el recorrido a través del Matadero, de forma inversa, iniciando con el área de procesado y despacho de producto, denominada AREA LIMPIA y culminando con el inicio del proceso consistente en la introducción de aves vivas a la cadena, denominada AREA SUCIA; dicha logística es implementada respetando los aspectos fitosanitarios a los fines de evitar contaminación en el producto; de tal forma que se procedió a dejar c.d.P.E.M. en los siguientes términos: Almacenamiento del producto terminado (entero - deshuesado – despresado). ARCA DE PROCESADO: en donde se recibe el pollo desnudo. AREA DE EMPAQUE: Al salir el pollo de los chiller de enfriamiento, procede a empacarse de forma entero o despresado en categoría pollo ”A” y pollo ”B”. AREA DE VISCERACION: El pollo desplumado entra en este proceso, se separan mollejas e hígados. AREA DEGOLLADORA Y DESPLUMAJE: en donde entra el pollo beneficiado, para ser degollado y desplumado, AREA DE MATANZA: En donde se introducen las aves vivas a la cadena de producción, y son guindadas en GANCHOS que las transportan a través de todo el procesamiento; iniciando el procedimiento con el AREA DE DESCARGA DEL CAMION A CINTA TRANSPORTADORA: en la cual se descargan los contenedores de aves vivas para ser posteriormente incorporadas a los ganchos anteriormente descritos. En este estado, se procede a dejar c.d.p. aludido anteriormente, en los siguientes términos: CAVA: se observan seis (06) cavas, de las cuales, dos (02) se encuentran destinadas a congelación y cuatro (04) para refrigeración del producto terminado, que cuentan con dos (02) romanas. Existe otra área en la que se encuentra un CHILLER: que tiene capacidad aproximada para ocho mil (8.000) aves que salen a cuatro grados centígrados (4°); un PRE-CHILLER mediante el cual empieza el proceso de enfriamiento con capacidad de 3.500 aves; siguiendo el recorrido, encontramos el ÁREA DE VISCERACION: en el cual separan las vísceras de las aves, tales como mollejas e hígados. ESCALDADORA Y DESPLUMADORA: en donde le son retiradas las plumas a las aves. DEGOLLADORA: en donde son degolladas las aves beneficiadas para su posterior limpiado interno. AREA DE MATANZA: existe una máquina aturdidora (toque eléctrico a las aves para entrar a la degolladora); e igualmente se deja constancia del AREA DE INCORPORACIÓN DE AVES AL PROCESO (GUINDADO): en esta área se encuentran los obreros llamados “Guindadotes” los cuales se encargan de incorporar las aves vivas al p.d.M., mediante su colocación en Ganchos que las transportan a través del recorrido por la Planta de Beneficio. En este estado, El tribunal, con asesoramiento del funcionario asesor experto designado, cronometró el número de aves guindadas en un minuto por guindador, dejando constancia que dicha medición arrojó una cifra de DIECIOCHO (18) AVES GUINDADAS POR MINUTO POR GUINDADOR, constatando que con un promedio de seis (06) guindadores, son introducidas aproximadamente CIENTO DIEZ (110) AVES POR MINUTO, resultando dicha velocidad de línea en un total de SEIS MIL SEISCIENTAS (6.600) AVES POR HORA, introducidas al Matadero. Igualmente, se deja constancia que en el ÁREA DE DESCARGA DE AVES VIVAS, cada camión que despacha las aves, es descargado y sustituido por otro cada VEINTE (20) MINUTOS, resultando un total de TRES (03) CAMIONES DESCARGADOS POR HORA, para un total de VEINTE (20) CAMIONES DESCARGADOS DIARIAMENTE. En este estado el Tribunal deja constancia que los horarios del matadero, en área de matanza y visceración, es de seis de la mañana (6:00 a.m.) a tres de la tarde (3:00 p.m.); y en área de empaque y despresado, es de siete de la mañana (7:00 a.m.) a cuatro de la tarde (4:00 pm.); y según lo manifestado por el sub. gerente de planta de la empresa, ciudadano A.J.N.A., titular de la cedula de identidad No. V- 9.793.669, los trabajadores en oportunidades se niegan a cumplir el horario de matanza y visceracion.

AL SEXTO PARTICULAR: En este estado, este Tribunal deja constancia que continuando el recorrido, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) este Tribunal se traslado y constituyó en el COMPLEJO AVÍCOLA LA CIÉNEGA, Sector Autodromo, Municipio J.E.L.d.E.Z.; adscrita a la EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A., donde se encuentra presente el ciudadano H.V., titular de la cedula de identidad No. V- 5.813.173, actuando con el carácter de encargado de mantenimiento de la empresa “AVICOLA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA” y donde el Tribunal, previo asesoramiento de la funcionaria experta designada, procede a dejar constancia que el complejo consta con un lote de terreno con una extensión de cuatrocientos setenta y cuatro hectáreas (474 has.), con un cercado perimetral con estantillos de madera y quince (15) pelos de alambre de púas; en la cual existe un punto de control, luego encontramos una construcción de paredes de bloque frisado con techo en estructura de hierro y laminas de zinc, destinada al área administrativa; se constato la existencia de galpones de almacenamiento de pollos de engorda, discriminados según su tecnología así: GALPONES DE TECNOLOGIA VIEJA: SESENTA Y SEIS (66) GALPONES ABIERTOS, con ventilación positiva (forzada) con ventiladores; 130 mts de lago por 10 mts de ancho, con estructuras de hierro y paredes de cerca de ciclón y techo de aluminio; con capacidad para trece mil (13.000) pollos; GALPONES DE TECNOLOGIA NUEVA: TREINTA (30) GALPONES de tecnología nueva, con ambiente controlado, los cuales trabajan con el principio de extracción y funciona con suministro de alimento de forma automatizada, los cuales miden 152 metros de largo por 14 metros de ancho; paredes de bloque, nueve (9) extractores y techo de aluminio; y dentro del galpón existe un techo falso (celulosa), con capacidad hasta cuarenta mil (40.000) pollos por galpón. En este estado el Tribunal deja constancia, previo asesoramiento del Funcionario Asesor Experto Designado, que en el complejo objeto de la presente inspección se constato la existencia de un determinado número de pollos de engorde, discriminado de la siguiente manera: en un total de noventa y seis (96) galpones, se constató la existencia de los siguiente: CIENEGA 2 con SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS SETENTA Y OCHO (79.578) AVES de aproximadamente cuarenta (40) días de nacimiento; CIENEGA 6 con SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y UN (74.031) AVES, de aproximadamente treinta y siete (37) días de nacimiento; CIENEGA 9 con SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (75.458) AVES con treinta y cuatro (34) días de nacimiento; CIENEGA 8 con SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO (75.824) AVES con treinta y tres (33) días de nacimiento; GALAPAGO 5 galpones con CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS (184.372) AVES con veintinueve (29) días de nacimiento; CIENEGA 10 galpones con SETENTA Y SEIS MIL DIECISÉIS (76.016) AVES con veintitrés (23) días de nacimiento; GALAPAGO 3: galpones con CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS (192.222) AVES con veintiún (21) días de nacimiento; CIENEGA 4: galpones con SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS (74.826) AVES con dieciséis (16) días de nacimiento; CIENEGA 7: galpones con SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS (76.526) AVES con quince (15) días de nacimiento; GALAPAGO 4: galpones con CIENTO NOVENTA MIL VEINTINUEVE (190.029) AVES con trece (13) días de nacimiento y por ultimo GALAPAGO 1: con CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (141.450) AVES con dos (2) días de nacimiento. Siguiendo el recorrido encontramos dos (2) vaqueras con corrales cercados con estantillos de madera y seis (6) pelos de alambre de púas con TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338) NOVILLOS en potreros sembrados con pasto del tipo bermuda y elefante morado; dichos novillos presentaron el siguiente padrón de hierro: el cual fue corroborado con el presentado por la representación de AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A (AVIDOCA), y cuya propiedad fue constada.

En fecha trece (13) de mayo de 2011, el abogado en ejercicio R.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.813.173, actuando como representante judicial de la empresa “AVICOLA DE OCCIDENTE C.A.”, presento escrito consignando en original el listado de clientes activos de la referida empresa; en fecha 16 de mayo del año que discurre, se agregó a las actas.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Visto el oficio remitido en fecha veintiocho (28) de febrero de 2011 por el Inspector en Jefe del Trabajo de los Municipios San Francisco, La Cañada de Urdaneta, Machiques de Perijá, R.d.P. y J.E.L.d.E.Z., Msc. B.A.G.Z., tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el respectivo expediente signado con el Nº 874 que cursa por ante éste Superior, este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:

i

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO

PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS

Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria.

Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que no es otra cosa que el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, consagra el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

El objeto de estos articulados antes transcritos, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial.

En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente MEDIDAS AUTÓNOMAS PROVISIONALES ORIENTADAS A PROTEGER EL INTERÉS COLECTIVO. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. ASI SE ESTABLECE.

Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. ASI SE ESTABLECE.

Como ya se ha señalado “supra” la anterior disposición legal va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Carta Magna, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola. En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ. Se pronunció y es necesario traer a colación extractos de la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró que es constitucional el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (ahora, luego de su última reforma en fecha veintinueve (29) de julio del 2010, según Gaceta Oficial Nº 5.991, artículo 196,) en donde textualmente estableció que:

…En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.

Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.

Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…

.

A su vez se desprende, de esta sentencia del m.T. de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, SIN QUE EL OPERADOR DE JUSTICIA DEBA CEÑIRSE A REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD CAUTELAR, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. ASI SE ESTABLECE.

ii

Vista que la denuncia del Inspector en Jefe del Trabajo de los Municipios San Francisco, La Cañada de Urdaneta, Machiques de Perijá, R.d.P. y J.E.L.d.E.Z., Msc. B.A.G.Z.; se fundamentó en el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de acuerdo a su última reforma del veintinueve (29) de julio de 2010, referida a las Medidas Autónomas, en éste contexto, pasamos a reproducir parcialmente, jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se hace un análisis del artículo 207, actualmente articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así:

(…) resulta constitucionalmente legitima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad.

Por tanto, siendo que la competencia contenida en el artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solamente puede ser ejercida por el juez agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del Texto Fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo.

En consecuencia de lo anterior, la norma circunscribe el poder preventivo a la adopción de medidas en cuatro supuestos específicos, para obtener dos resultados perfectamente delimitados, con lo cual debe desestimarse el argumento según el cual el artículo recurrido es una norma en blanco, que propugna la actuación arbitraria, pues no sólo se encuentran delimitadas las circunstancias que llevarían al juez agrario a actuar en un determinado sentido, sino que además están preestablecidos los dos objetivos que debe perseguir dicho órgano jurisdiccional con su proveimiento, el cual a todo evento, debe observar el deber de motivación a la que hizo referencia supra y así se declara.

Ciertamente, del análisis de la norma impugnada se evidencia que, el legislador al referirse a la posibilidad de la adopción de la medida “exista o no juicio”, se refiere a que el juez no se encuentra sujeto a la pendencia de un procedimiento previo, que es justamente la diferencia entre el artículo hoy impugnado y la disposición contenida en el artículo 167 eiusdem.

Lo expuesto evidencia que, tal como señaló la representación de la Procuraduría General de la República, el artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, actualmente artículo 207 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario de 2005, recoge una visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el referido carácter subjetivo del contencioso administrativo y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual la medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria y al derecho a la biodiversidad, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Sentencia N˚ 962, del 09 de mayo de 2006, Caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A. y otros., Magistrado Ponente Francisco Antonio Carrasquero López). (Subrayado Nuestro).

De la sentencia parcialmente transcrita, en concomitancia con la norma en análisis, a juicio de este Juzgador, resulta concluyente que:

En primer lugar, la norma en comentario, confiere al Juez Agrario como garante del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y del aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, principio y derechos fundamentales, consagrados en los artículos 305, 306 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladados (artículo 1) y desarrollados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; un poder para acordar las medidas que estime pertinentes, en el entendido, que tal actuación del Juez Agrario se encuentra ciertamente delimitada por el texto normativo.

En segundo lugar, de la norma en comentario se desprenden: Cuales son las situaciones jurídicas objeto de las medidas, así: 1. “la interrupción de la producción agraria” y 2. “La preservación de los recursos naturales renovables”. Los supuestos de peligro que la medida está destinada a contrarrestar, como son: “se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción” y finalmente, los efectos jurídicos, que se traducen en el dictado de medidas pertinente para hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

En tercer lugar, medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión del principio de la seguridad agroalimentaria y al derecho a la biodiversidad, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley.

De ésta manera, advierte la jurisprudencia, que la medida a ser acordada comporta celeridad e inmediatez en su dictado, vale decir, una urgencia, que a nuestro juicio, su graduación esta implícita en las situaciones jurídicas a tutelar, asimismo, son decretadas inaudita parte, quedando el ejerció de la defensa a quien se vea afectado por la misma, a su oposición.

En sustentación con lo arriba señalado, compartimos la afirmación de M.G.S., que “existe una serie de situaciones fácticas en las que se conjuga la mayor dosis de urgencia y la necesidad de prevenir y asegurar derechos o libertades medulares, aquellos que registran reforzada protección constitucional: la vida, la salud, la calidad de ella (…) Las situaciones que plantean estas hipótesis registran la máxima tensión entre el valor eficacia y el valor igualdad de las partes. La balanza se inclina decididamente a favor del primero: la urgencia es extrema, la restricción del contradictorio es inevitable, la calidad de los derechos afectados es evidente y especialísima” (Medidas Autosatisfactivas: La Excepcionalidad de su procedencia. Aproximaciones para su caracterización. Particularidades de su Trámite, Buenos Aires:Argentina, p. 276).

Esta medida conlleva la necesidad de prevenir y asegurar el principio de la seguridad agroalimentaria y al derecho ambiental, consagrados en nuestra carta magna, y vista su fundamental importancia, comportan una gran dosis de urgencia. Muestra de ello, pasamos a ilustrar acerca del principio de la seguridad agroalimentaria, así:

…se trata de un cometido estatal el cual se debe lograr en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación, a la población venezolana

. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1258 del 31 de julio de 2008)…”

Así, este principio se encuentra íntimamente unido al de la Soberanía y Seguridad Nacional, a derechos humanos de tercera generación tales como el Derecho al Desarrollo, al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, asimismo, al Derecho a la Alimentación que tiene cada ser Humano y que pertenece a la clasificación de los derechos humanos de segunda generación.

Importa destacar, que el Sistema Socio Económico de la República Bolivariana de Venezuela, se funda entre otros principios en justicia social, eficiencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la humanidad (Articulo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que precisamente, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en ejecución de parte de los mismo, implanta como su objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido este, como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario…asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones (artículo 1), y a tales fines la ley impone a los Jueces Agrarios el deber de velar por su resguardo, dotándolos de unos poderes para el dictado de las medidas que estime pertinentes en su amparo.

También señala la jurisprudencia, que el procedimiento a aplicar es el consagrado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que a juicio de éste Órgano Jurisdiccional, si bien tiene una restricción del contradictorio, toda vez que no prevé una audiencia previa, ello, tiene lugar por la singularidad del bien jurídico tutelado, que resulta evidente y especialísimo, y que impone un pronunciamiento inmediato “urgente, para la inevitable frustración del derecho que habría de devenir si no se considera ya la tutela.

En cuarto lugar, no se refiere a una norma en blanco, que propugna una actuación arbitraria por parte del Juez Agrario, toda vez que, se encuentran delimitadas las circunstancias que llevarían al juez agrario a actuar en un determinado sentido, además están preestablecidos los dos objetivos que debe perseguir dicho órgano jurisdiccional con su proveimiento, el cual a todo evento, debe observar el deber de motivación a la que se hizo referencia supra.

La expresión “debe dictar oficiosamente las medidas pertinentes”, a juicio de este Juzgador, son claros rasgos de consagración de poder discrecional. Y es precisamente, en el marco de estas potestades o poderes, que el Juez Agrario cuando su prudencia lo aconseje, podrá fijar un límite temporal a la medida que dicte.

Se observa, que la discrecionalidad en el marco de esta norma, viene dada para interpretar razonablemente y de modo finalista, si se relacionan los presupuestos que la condicionan, principalmente por tratarse de la evaluación de situaciones que configuran conceptos amplios, jurídicamente indeterminados. Asimismo, se encuentra extendida esta discrecionalidad, a la selección de la medidas mas adecuadas –medidas pertinentes- para asegurar la tutela dispensable -evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables-, por lo que, el Juez Agrario, podría dictar una medida distinta de la que se propone, o limitarla para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios a quien debe soportarla. Empero, esta discrecionalidad que implica apreciación subjetiva y cierta dosis de flexibilidad, bajo ningún concepto justifica la arbitrariedad, para ello, la decisión debe contener las razones en que sustenta la convicción suficiente del juez.

En quinto lugar, el poder del Juez Agrario para la adopción de la medida a objeto de “evitar la interrupción de la producción agraria” y “garantizar la preservación de los recursos naturales renovables”, que se traducen en resguardo de la seguridad agroalimentaria y el derecho ambiental, solo procede en cuatro supuestos específicos de peligro, a saber, “paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción”.

En sexto lugar, al expresar la posibilidad de la adopción de la medida “exista o no juicio”, se refiere a que el juez no se encuentra sujeto a la pendencia de un procedimiento previo (…). Por lo cual, nos encontramos con medidas que por la naturaleza del bien tutelado, son un fin en si mismo, se agotan con su dictado, toda vez que, no penden de la existencia de un procedimiento previo.

Vale señalar que, exista o no un juicio, el Juez Agrario en resguardo de la situación jurídica tutelada por la norma, de oficio o a solicitud de instancia de parte, se encuentra en el “deber” de decretar la medida que estime pertinente para hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. En el entendido, que la Ley impone al Juez Agrario el deber de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, que constituyen principios y derechos fundamentales, consagrados en los artículos 305, 306 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

iii

Este Juez Superior Agrario, en acatamiento de la sentencia de la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, Nro 0368 de fecha 31 de marzo de 2011 expediente Nro. 09-247, que ordena la comprobación de los extremos para la procedencia de la medidas sin juicio previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, la comprobación de del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris); y que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y peligro de daño temido (pericullum in dani) sobre estos requisitos, es fundamental profundizar señalando, que sobre el (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva, y peligro de daño temido (pericullum in dani) es la verificación de la amenaza o constatación del daño de buen derecho. ASI SE ESTABLECE.

Sentado lo anterior, resulta necesario analizar si en el caso de autos la medida cautelar solicitada, cumple con las condiciones legales que determinan su procedencia, por lo cual se hace necesario instruir al foro acerca del contenido de la Inspección Judicial practicada por éste Superior Agrario en la EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A, en fecha del tres (03) de mayo del 2011:

AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal deja constancia que se encuentra constituido en la Planta de Alimentos Balanceados para Animales, situada en el kilómetro 20, vía a Perijá, Municipio San F.d.E.Z.; adscrita a la EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A., en donde previo el asesoramiento de la funcionaria asesora experta, deja constancia, cumpliendo estrictamente con todos los requisitos biosanitarios, se trazó la ruta a través de las cuales se inspeccionaran las sedes del proceso productivo de AVIDOCA.

AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal previo el asesoramiento de la funcionaria asesora experta, deja constancia que se procedió a iniciar el recorrido según la ruta establecida; y siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 am), se constituyó en la GRANJA DE GALLINAS REPRODUCTORAS CIUDAD BOLIVAR I, que se encuentra ubicada en el Km. 44 de la Carretera vía a Perijá, en el Sector Campo Boscan, Parroquia A.B. en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta, con una superficie de noventa y dos hectáreas (92 has.), en cuya entrada se observa un portón de hierro de dos hojas, con estructura de hierro forrada con plástico, que funge como desinfectante de agentes ingresantes a la Granja, una caseta de vigilancia de dos plantas, en estructura de tubos, paredes de bloque, puertas y ventanas de vidrio, sala sanitaria y pisos de caico, con cercado perimetral en estantillos de madera y alambre de púas de cinco (5) pelos. Siguiendo el recorrido, encontramos un área denominada NUCLEO 1 en donde se observa una estructura en construcción de paredes de bloque frisado, techos de platabanda y pisos de cemento pulido, destinada a la sala de clasificación de huevos fértiles, cuyo proceso pasa a una cava de mantenimiento donde reposan en un ambiente controlado de veinte grados centígrados (20° c) para su posterior traslado a la incubadora en un camión cava; cuatro galpones de aproximadamente 150 mts. de largo x 12mts. de ancho, en construcción (en parte con estructura de bloque frisado y en parte con cerca de ciclón), con revestimiento de plástico, con techos en estructura de hierro con láminas de acerolit, en los cuales se encuentran cuatro galpones así: En GALPÓN 1, la cantidad de seis mil doscientos ochenta y dos (6.282) hembras y cuatrocientos seis (406) machos; en GALPÓN 2, la cantidad de seis mil doscientos treinta y tres (6.233) hembras y trescientos treinta y cuatro (334) machos; en GALPÓN 3, cinco mil novecientos doce hembras (5.912) y doscientos treinta y siete (237) machos; en GALPÓN 4, seis mil ochenta y nueve hembras (6.089) y trescientos noventa y dos (392) machos; lo que hace un total de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE (24.515) HEMBRAS y MIL TRESCIENTOS SETENTA (1.370) MACHOS, de aproximadamente cincuenta semanas de edad; observándose cinco (05) extractores de metal y sistema de ambientación; continuando el recorrido encontramos instalaciones de empleados y obreros, comedor de obreros; construcción en paredes de bloque frisado con techos en estructura de hierro con laminas de zinc, con mesón en cemento con losas de cerámica, con ventanas internas en madera, cocina, enseres de cocina, nevera y cava; asimismo, se observo una construcción que sirve como habitaciones de obreros y taller de maquinarias; asimismo se deja constancia que se constató un área denominada NUCLEO 2, en donde se encuentran cuatro galpones de aproximadamente 150 mts. de largo x 12mts. de ancho, en construcción (en parte con estructura de bloque frisado y en parte con cerca de ciclón), con revestimiento de plástico, con techos en estructura de hierro con láminas de acerolit, en los cuales se encuentran cuatro galpones con una producción de aves distribuidos en la siguiente forma: GALPÓN 1, seis mil ochocientos diez (6.810) hembras y quinientos cincuenta y ocho (558) machos; GALPÓN 2, seis mil setecientos setenta y seis (6.776) hembras y quinientos cincuenta y cinco (555) machos; GALPÓN 3, seis mil setecientos treinta y seis (6.736) hembras y quinientos cuarenta y siete (547) machos; GALPÓN 4, seis mil trescientos noventa (6.390) hembras; para un total de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN (26.731) HEMBRAS y MIL SEISCIENTOS OCHENTA (1.680) MACHOS; observándose cinco (05) extractores de metal y sistema de ambientación; continuando el recorrido encontramos instalaciones de empleados y obreros, comedor de obreros; construcción en paredes de bloque frisado con techos en estructura de hierro con laminas de zinc, con mesón en cemento con losas de cerámica, con ventanas internas en madera, cocina, enseres de cocina, nevera y cava; asimismo, se observo una construcción que sirve como habitaciones de obreros.

AL TERCER PARTICULAR: En este estado, este Tribunal deja constancia que siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), se trasladó y constituyó en la PLANTA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES, situada en el kilómetro 20, vía a Perijá, Municipio San F.d.E.Z.; adscrita a la EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A.; y previo asesoramiento de la funcionaria experta designada, procede a dejar c.d.p. productivo de alimentos y a tal efecto se constató la existencia de: encontramos una GARITA DE ENTRADA: destinada a recepción, observándose una báscula de pesada de materia prima, que luego pasa al p.d.A.: cinco (5) silos, en lo que respecta a productos como cereales (granos) con capacidad aproximada de 1800 ton. cada uno; tanquería para almacenamiento de líquidos (grasos y aceites vegetales y aminoácidos); dos tolvas de recepción de materia prima a granel de sesenta y cinco mil toneladas por hora (65.000 ton/hr); galpones de almacenamiento horizontal para harinas con capacidad de dos mil quinientos toneladas (2.500 ton.) cada uno; tres (03) galpones; tres (03) tanques de almacenamiento de liquido 195 toneladas cada uno con sistema de bombeo con bombas de salida de cuatro pulgadas cada uno de 30 hp cada uno; manejan veinticinco toneladas por hora; pileloader marca CAT, serie 920 operativo; caldera de 250 BHP; SERVICIOS: Caldera, Pileloader marca CAT, galpón de almacenamiento de producto finalizado, 30mts de largo x 58mts ancho, tres montacargas CLARK de 5.500 lbs; otro galpón de 35x20; LINEA DE EMPAQUE: llenadora, cosechadora y dos (02) cintas de movimiento de producto; mando de control y tablero de la línea de producción; silos de almacenamiento temporal; enfriadoras; troquel o prensa veletizadora; dieciséis (16) silos o tolvas de almacenamiento de producto terminado de 28 toneladas cada uno aproximadamente; COMPRESOR: deshumificador con capacidad de 500 CPM, 30 hp. Asimismo se deja constancia de que en los cinco (05) procesos principales llevados a cabo en la Planta, existen la siguiente maquinaria: 1. MOLIENDA: un molino de 120 hp y otro molino de 220 hp; dos transportadores de rosca y un elevador de banda de 40 ton/hora; 2. MEZCLADO: una mezcladora de cinta tipo horizontal de 5.000 lts; 3. DOSIFICACION: 1 P.L.C. con programación para dosificación aut., y diez (10) silos con capacidades desde 10 hasta 30 toneladas; 4. VELETIZADO: dos veletizadoras nobrik de 150 hp con capacidad de 10 toneladas/hora y uno de 180 hp y 14 toneladas por hora; 5. ENFRIAMIENTO: dos enfriadores verticales de contra flujo de 4.000 lts.; un juego de rodillos trituradores duplex y un juego de rodillos trituradores simples. AREA ADMINISTRATIVA: construcción en paredes de bloque y techos de platabanda con pisos de granito con veinte dependencias en donde funciona y presta servicio el personal administrativo. En este estado el Tribunal deja constancia que consignaron informes técnicos en diez (10) folios útiles, en el siguiente orden: informe técnico, reporte técnico y resumen general de granjas propias y contratadas, todo lo cual se ordena agregar a las actas.

AL CUARTO PARTICULAR: En este estado, este Tribunal deja constancia que siendo las doce y veinticinco minutos del mediodía (12:25 m), se trasladó y constituyó en la PLANTA DE INCUBACIÓN DE HUEVOS FÉRTILES, situada en la carretera vía a Palito Blanco, Municipio J.E.L.d.E.Z.; adscrita a la EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A., y previo asesoramiento de la funcionaria experta designada, procede a dejar c.d.p.d. incubación y nacimientos de las aves; y en efecto se constata que existe un puesto de control de entrada; un área de administración de la incubadora que funciona como receptoría del producto (huevos) cuatro veces a la semana, la cual, según aseveraciones de el funcionario encargado, recibe un aproximado de cuatrocientos veinte mil (420.000) huevos fértiles semanales; se observa además que ésta área mantiene una temperatura a 24° grados centígrados y se clasifica el producto, luego se empaqueta para el área de pre-calentamiento a dieciocho grados centígrados (18 °C), posteriormente pasa el producto al área de INCUBACIÓN, descritas como sala “A” con catorce (14) máquinas y sala “B” con seis (6) máquinas marca CHICKMASTER; las cuales funcionan de 99.3 °f a 99.5 °f con humedad de 82 a 84% en cada incubadora. En las mismas existen aproximadamente seis (06) fechas distintas de nacimientos. Este Tribunal deja constancia que con el asesoramiento de la funcionaria asesora experta, se cronometro y se procedió a determinar el intervalo de tiempo óptimo en el cual cada empleado encargado de realizar el movimiento de las bandejas dentro de las maquinas incubadoras y su traslado hacia las maquinas nacedoras, debe atender las mismas, resultando dicho intervalo en cada QUINCE (15)

MINUTOS, es decir, CUATRO (04) VECES POR HORA; igualmente se deja constancia de que las maquina incubadoras anteriormente indicadas tienen una capacidad de carga de 89.100 huevos y de 95.400 huevos. Siguiendo el recorrido encontramos un panel (banco de control de los circuitos eléctricos), lo cual se encuentra bajo llave; en consecuencia, se observó otra área destinada a la SALAS DE NACEDORAS denominadas “A” y “B” donde se encuentran diez (10) máquinas en cada sala, marca CHICK MASTER; cada máquina recibe 15.846 huevos y sala “B” recibe 14.580 huevos. Existe otra área destinada a SALA DE VACUNACION, donde se aplican a los pollos recién nacidos vacunas como la Newcastle , Bronquitis y Marek, entre otras; pasamos a otra área destinada a SALA DE DESPACHO DE POLLITOS VIVOS, constatándose que ésta área pasa por un proceso de lavado diario, que se lleva acabo al retirarse los camiones que recogen el producto. Acto seguido, se procede a dejar constancia, previo el asesoramiento del Funcionario Asesor Experto designado, que existe actualmente la siguiente cantidad de huevos fértiles en la planta de INCUBACIÓN, descrita a continuación: en CAVA existen DIEZ MIL QUINIENTOS (10.500) HUEVOS, en MÁQUINAS INCUBADORAS existen UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO (1.324.724) HUEVOS y en MAQUINAS NACEDORAS existen CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA (142.560 HUEVOS), para un TOTAL de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (1.477.784.) HUEVOS. Igualmente se deja constancia que el proceso biológico productivo desde el momento de la recepción del producto hasta su nacimiento abarca 21 días aproximadamente. En este estado el Tribunal deja constancia que el representante de la empresa consignó en dos (02) folios útiles un informe técnico, el cual se ordena agregar a las actas.

AL QUINTO PARTICULAR: En este estado, este Tribunal deja constancia que continuando el recorrido, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.) se traslado y constituyó en la PLANTA DE BENEFICIO DE AVES situada en la calle 146, Zona Industrial de Maracaibo, Primera Etapa, diagonal al Cuartel de Bomberos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; adscrita a la EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A, y previo asesoramiento de la funcionaria experta designada, procede a dejar c.d.p. en el matadero desde el despacho de aves vivas hasta el proceso de despresado, clasificación y empaquetado y en efecto, se constata que existe un punto de control con bascula de control para pesar los camiones que ingresan y salen con el producto. En estas instalaciones se observa que reciben el producto (pollos) para el matadero. En este estado, se procede a iniciar el recorrido a través del Matadero, de forma inversa, iniciando con el área de procesado y despacho de producto, denominada AREA LIMPIA y culminando con el inicio del proceso consistente en la introducción de aves vivas a la cadena, denominada AREA SUCIA; dicha logística es implementada respetando los aspectos fitosanitarios a los fines de evitar contaminación en el producto; de tal forma que se procedió a dejar c.d.P.E.M. en los siguientes términos: Almacenamiento del producto terminado (entero - deshuesado – despresado). ARCA DE PROCESADO: en donde se recibe el pollo desnudo. AREA DE EMPAQUE: Al salir el pollo de los chiller de enfriamiento, procede a empacarse de forma entero o despresado en categoría pollo ”A” y pollo ”B”. AREA DE VISCERACION: El pollo desplumado entra en este proceso, se separan mollejas e hígados. AREA DEGOLLADORA Y DESPLUMAJE: en donde entra el pollo beneficiado, para ser degollado y desplumado, AREA DE MATANZA: En donde se introducen las aves vivas a la cadena de producción, y son guindadas en GANCHOS que las transportan a través de todo el procesamiento; iniciando el procedimiento con el AREA DE DESCARGA DEL CAMION A CINTA TRANSPORTADORA: en la cual se descargan los contenedores de aves vivas para ser posteriormente incorporadas a los ganchos anteriormente descritos. En este estado, se procede a dejar c.d.p. aludido anteriormente, en los siguientes términos: CAVA: se observan seis (06) cavas, de las cuales, dos (02) se encuentran destinadas a congelación y cuatro (04) para refrigeración del producto terminado, que cuentan con dos (02) romanas. Existe otra área en la que se encuentra un CHILLER: que tiene capacidad aproximada para ocho mil (8.000) aves que salen a cuatro grados centígrados (4°); un PRE-CHILLER mediante el cual empieza el proceso de enfriamiento con capacidad de 3.500 aves; siguiendo el recorrido, encontramos el ÁREA DE VISCERACION: en el cual separan las vísceras de las aves, tales como mollejas e hígados. ESCALDADORA Y DESPLUMADORA: en donde le son retiradas las plumas a las aves. DEGOLLADORA: en donde son degolladas las aves beneficiadas para su posterior limpiado interno. AREA DE MATANZA: existe una máquina aturdidora (toque eléctrico a las aves para entrar a la degolladora); e igualmente se deja constancia del AREA DE INCORPORACIÓN DE AVES AL PROCESO (GUINDADO): en esta área se encuentran los obreros llamados “Guindadotes” los cuales se encargan de incorporar las aves vivas al p.d.M., mediante su colocación en Ganchos que las transportan a través del recorrido por la Planta de Beneficio. En este estado, El tribunal, con asesoramiento del funcionario asesor experto designado, cronometró el número de aves guindadas en un minuto por guindador, dejando constancia que dicha medición arrojó una cifra de DIECIOCHO (18) AVES GUINDADAS POR MINUTO POR GUINDADOR, constatando que con un promedio de seis (06) guindadores, son introducidas aproximadamente CIENTO DIEZ (110) AVES POR MINUTO, resultando dicha velocidad de línea en un total de SEIS MIL SEISCIENTAS (6.600) AVES POR HORA, introducidas al Matadero. Igualmente, se deja constancia que en el ÁREA DE DESCARGA DE AVES VIVAS, cada camión que despacha las aves, es descargado y sustituido por otro cada VEINTE (20) MINUTOS, resultando un total de TRES (03) CAMIONES DESCARGADOS POR HORA, para un total de VEINTE (20) CAMIONES DESCARGADOS DIARIAMENTE. En este estado el Tribunal deja constancia que los horarios del matadero, en área de matanza y visceración, es de seis de la mañana (6:00 a.m.) a tres de la tarde (3:00 p.m.); y en área de empaque y despresado, es de siete de la mañana (7:00 a.m.) a cuatro de la tarde (4:00 pm.); y según lo manifestado por el sub. gerente de planta de la empresa, ciudadano A.J.N.A., titular de la cedula de identidad No. V- 9.793.669, los trabajadores en oportunidades se niegan a cumplir el horario de matanza y visceracion.

AL SEXTO PARTICULAR: En este estado, este Tribunal deja constancia que continuando el recorrido, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) este Tribunal se traslado y constituyó en el COMPLEJO AVÍCOLA LA CIÉNEGA, Sector Autodromo, Municipio J.E.L.d.E.Z.; adscrita a la EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A., donde se encuentra presente el ciudadano H.V., titular de la cedula de identidad No. V- 5.813.173, actuando con el carácter de encargado de mantenimiento de la empresa “AVICOLA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA” y donde el Tribunal, previo asesoramiento de la funcionaria experta designada, procede a dejar constancia que el complejo consta con un lote de terreno con una extensión de cuatrocientos setenta y cuatro hectáreas (474 has.), con un cercado perimetral con estantillos de madera y quince (15) pelos de alambre de púas; en la cual existe un punto de control, luego encontramos una construcción de paredes de bloque frisado con techo en estructura de hierro y laminas de zinc, destinada al área administrativa; se constato la existencia de galpones de almacenamiento de pollos de engorda, discriminados según su tecnología así: GALPONES DE TECNOLOGIA VIEJA: SESENTA Y SEIS (66) GALPONES ABIERTOS, con ventilación positiva (forzada) con ventiladores; 130 mts de lago por 10 mts de ancho, con estructuras de hierro y paredes de cerca de ciclón y techo de aluminio; con capacidad para trece mil (13.000) pollos; GALPONES DE TECNOLOGIA NUEVA: TREINTA (30) GALPONES de tecnología nueva, con ambiente controlado, los cuales trabajan con el principio de extracción y funciona con suministro de alimento de forma automatizada, los cuales miden 152 metros de largo por 14 metros de ancho; paredes de bloque, nueve (9) extractores y techo de aluminio; y dentro del galpón existe un techo falso (celulosa), con capacidad hasta cuarenta mil (40.000) pollos por galpón. En este estado el Tribunal deja constancia, previo asesoramiento del Funcionario Asesor Experto Designado, que en el complejo objeto de la presente inspección se constato la existencia de un determinado número de pollos de engorde, discriminado de la siguiente manera: en un total de noventa y seis (96) galpones, se constató la existencia de los siguiente: CIENEGA 2 con SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS SETENTA Y OCHO (79.578) AVES de aproximadamente cuarenta (40) días de nacimiento; CIENEGA 6 con SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y UN (74.031) AVES, de aproximadamente treinta y siete (37) días de nacimiento; CIENEGA 9 con SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (75.458) AVES con treinta y cuatro (34) días de nacimiento; CIENEGA 8 con SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO (75.824) AVES con treinta y tres (33) días de nacimiento; GALAPAGO 5 galpones con CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS (184.372) AVES con veintinueve (29) días de nacimiento; CIENEGA 10 galpones con SETENTA Y SEIS MIL DIECISÉIS (76.016) AVES con veintitrés (23) días de nacimiento; GALAPAGO 3: galpones con CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS (192.222) AVES con veintiún (21) días de nacimiento; CIENEGA 4: galpones con SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS (74.826) AVES con dieciséis (16) días de nacimiento; CIENEGA 7: galpones con SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS (76.526) AVES con quince (15) días de nacimiento; GALAPAGO 4: galpones con CIENTO NOVENTA MIL VEINTINUEVE (190.029) AVES con trece (13) días de nacimiento y por ultimo GALAPAGO 1: con CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (141.450) AVES con dos (2) días de nacimiento. Siguiendo el recorrido encontramos dos (2) vaqueras con corrales cercados con estantillos de madera y seis (6) pelos de alambre de púas con TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338) NOVILLOS en potreros sembrados con pasto del tipo bermuda y elefante morado; dichos novillos presentaron el siguiente padrón de hierro: el cual fue corroborado con el presentado por la representación de AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A (AVIDOCA), y cuya propiedad fue constada.

Sobre la base de lo previamente esbozado, se puede establecer que, es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el instrumento jurídico que incrementa el poder cautelar general del juez. Así, como lo señala el repetido precepto legal 196 ejusdem, en el cual se observa que Juez Agrario se encuentra debidamente facultado y obligado por el ordenamiento jurídico a decretar habiendo o no juicio medidas pertinentes, (es decir que se adecuen al caso en concreto) destinadas asegurar la no interrupción de las actividad agraria o desarrollo rural, preservar los recursos naturales renovables, contentivas de ordenes que hagan cesar cualquier amenaza de peligro, daño, destrucción, paralización, ruina o desmejora de las mismas, buscando así el mantenimiento de la Seguridad Agroalimentaria de la República Bolivariana de Venezuela, la protección de la biodiversidad y el medio ambiente. Con fundamento a lo mencionado, a las precitadas normas y dado que éste operador de justicia debe velar por el interés general de la actividad agraria, resulta para éste Tribunal evidente que se encuentran presentes los requisitos de procedibilidad para el decreto de la medida. ASI SE DECLARA.

iv

Se hace indispensable para este Juzgador en ésta oportunidad realizar varias consideraciones sobre los Derechos Sociales, en particular el Derecho al Trabajo como tema que se discute en la presente solicitud de Medida Autónoma, supuestamente ejercida de forma legal por un grupo determinados de trabajadores del Complejo Productivo Avidoca, pertenecientes al Sindicato de trabajadores de la misma, pero simultáneamente como materia de especial tratamiento tenemos el Derecho Social Agrario, en donde se ven involucrados principios sociales como el de Soberanía y Seguridad Alimentaria, definidos internacionalmente como esenciales para el Desarrollo Humano y Rural Sustentable.

En principio, los Derechos Fundamentales se entienden como aquellos inherentes al ser humano, es decir que le pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana, en consecuencia debe respetarse entonces su contenido porque de lo contrario se estaría violando la dignidad humana. Ahora bien, su concepción simplemente varía de acuerdo con la definición y alcance que les otorguen los diversos países, siendo evidente que los derechos considerados fundamentales en un ordenamiento jurídico no siempre coinciden con los estimados como fundamentales en otro.

De manera que, este sentido, la historia de los derechos fundamentales es compleja y además contradictoria, suscita una emotividad favorable en la cultura moderna”. Señala el autor que para los entusiastas, los derechos fundamentales constituyen una credencial del progreso moral experimentado por la humanidad en los últimos tiempos, pero en contraparte indican algunos que no es mas que un espejismo, un instrumento al servicio de los mezquinos intereses del poder. Lo innegable es que, los derechos no se bastan por si solos para ser eficaces, y que todo derecho involucra correlativamente un deber, así pues, pueden surgir lo que la doctrina moderna de izquierda, denominada Estudios Críticos del Derecho concretamente la desarrollada por Duncan Kennedy, como uno de los grandes expositores del movimiento en la actualidad, un conflicto en la interpretación jurídica y razonamiento jurídico, al estar frente a un conflicto de normas jurídicas sociales, en especial entre Derechos que parecieran ser jerárquicamente iguales, por ser éstos de connotación Social, estamos hablando precisamente del Derecho que tienen los trabajadores de ejercer su Derechos como el de la Huelga o Paro, (paralización o suspensión de sus actividades laborales de acuerdo a las normas establecidas en las leyes laborales venezolanas), y el Deber que tienen todos tanto los administrados, como los órganos y entes de todos los Poderes Públicos de respetar mas allá del Derecho Agrario, (disposiciones jurídicas contenidas en gran medida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) el cumplimiento de los principios jurídicos de Seguridad Alimentaria y el Derecho Humano a la Alimentación, como Derecho conexo al Derecho a la Vida. ASI SE ESTABLECE.

Bajo esta perspectiva, es pertinente a este Jurisdicente plantear la siguiente interrogante, ¿donde nacen los Derechos Sociales? Tenemos pues que el avance del capitalismo y el crecimiento del proletariado a lo largo del siglo IXX, produjo el aumento de las presiones a favor de la extensión de derechos tales como el sufragio y otros derechos democráticos, apareciendo entonces los Derechos Sociales, que demandan la expansión de los beneficios de la libertad real a ámbitos y colectivos hasta entonces privados de la misma. No sólo a la política, sino también a la economía y al mundo del trabajo. No sólo al individuo en abstracto sino en concreto, situados en un contexto específico de necesidades. Éstos derechos sociales, comprenden el derecho al trabajo, a la seguridad social, a un salario proporcional y suficiente, a formar sindicatos, a la educación, a una vivienda digna, a la salud.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa el Derecho al Trabajo en su artículo 87 y al mismo tiempo le permite ejercer a los trabajadores el derecho a la huelga, estipulado éste en su artículo 97, que a continuación se establecen:

Artículo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizara la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La Ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertada de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizara a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Articulo 97: Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

Por supuesto, el derecho social al trabajo, es un derecho fundamental que en términos de nuestra Carta Magna, le permite al individuo su desarrollo y satisfacción de sus necesidades pero igualmente les corresponde a todos los trabajadores ejercer cuando así lo requieran, a la huelga o paro, siempre y cuando cumplan los parámetros establecidos en las leyes de ámbito laboral previstas en el ordenamiento jurídico. Siendo puntual establecer en qué consiste la institución jurídica laboral del Paro o Huelga, conforme a la posición de la doctrina y la legislación, asimismo los casos según los cuales la Huelga es ejercida de forma atípica, lo que constituye en múltiples ocasiones un incumplimiento grave al deber de rendimiento normal esperado del trabajador por el patrono. Y por otra parte delinear la situación fáctica establecida en el derecho a la huelga en la prestación de servicios esenciales para la sociedad y el hecho de que bajo ningún concepto puede dejar de ser prestados porque ello implicaría una lesión a derechos fundamentales, pudiendo generar un caos social.

De ahí que, es que se entiende por “Huelga” bajo la posición del autor R.J.A.G. como “la interrupción colectiva del trabajo, con abandono del lugar donde la actividad se realiza, llevada a cabo por los trabajadores de una empresa, establecimiento o faena, con objeto de inducir al patrono a tomar o dejar de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo, o de solidarizarse con otros trabajadores del mismo oficio, arte, profesión o gremio, en su lucha económica contra los patronos”, de cual éste Juzgador puede exaltar como características que particularizan ésta aproximación conceptual las siguientes:

  1. La interrupción, es decir que ella involucra necesariamente la paralización o suspensión de las actividades que habitualmente se llevan a cabo en el lugar de trabajo;

  2. Abandono del lugar, lo que implica que los trabajadores se aparten o dejen el sitio donde despliegan sus actividades;

  3. Por los trabajadores, haciéndose indispensable ser materializada dicha suspensión de las labores por los “trabajadores de la empresa, establecimiento o faena” y finalmente;

  4. Con un propósito, siendo pues determinante para que bien el patrono introduzca cambios que se estén exigiendo o en su defecto se dejen de tomar ciertas medidas o decisiones referidas a las condiciones optimas del trabajador.

De tal manera que, a juicio este Juzgador es obligatorio, que estos caracteres deben ser concurrentes, de lo contrario mal podría llamarse a cualquier tipo de paralización laboral, Huelga o Paro. Así entonces las cosas, la Ley Orgánica del Trabajo prevé en su artículo 494 la definición de Huelga:

Articulo 494: “Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo”

Por definición, se presenta una conceptualización bastante restrictiva debemos establecer que, mas que una suspensión de trabajo, la huelga se trata como señala Bernardoni, Bustamante, Carvallo, Díaz, Goizueta, Hernández, Iturraspe, Jaime, Rodríguez, Villasmil y Zuleta en el libro “Comentarios a la Ley Orgánica del Trabajo” de “cualquier medida de iniciativa colectiva de los trabajadores tendiente a alterar el ritmo normal en la prestación o producción de bienes y/o servicios”. ASI SE ESTABLECE.

Así las cosas, habiendo entonces esgrimido su aproximación conceptual de acuerdo a la doctrina especialista en la materia y su definición desde la óptica del legislador patrio se tiene que explanar que, dentro de la institución laboral de la Huelga se han desarrollado a lo largo del tiempo una variabilidad de criterios de clasificación los cuales justamente han dependido de sus autores, siendo indiscutible que existen no sólo en nuestra legislación sino también en otros ordenes jurídicos una particularidad que hace que la Huelga o Paro, se convierta en muchas oportunidades el ojo del huracán como estallidos sociales a decir, estamos refiriéndonos a la Huelga en Servicios esenciales o indispensables.

Conforme a lo arriba expuesto, resulta adecuado aclarar que si bien, nadie puede poner en discusión que una de las manifestaciones mas significativas de nivel de democracia real es la utilización del derecho de huelga o planteándose de otra manera, como lo indica Miguet A.F. y J.C. en su obra “Huelga, empresa y servicios esenciales, hoy, reflexiones sobre la situación en España” cuando en un país se encorseta progresivamente en multitud de exigencias formales la utilización del derecho a huelga, asistimos al deterioro de la democracia real en el mismo, debiendo plasmar que simultáneamente dicho derecho presenta objetivas, puntuales y acertadas limitaciones a saber, siendo reflexivo el debate de la huelga en los denominados servicios esenciales o mínimos esenciales a la comunidad. ASI SE ESTABLECE.

Bajo una hermenéutica objetiva de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que la misma preceptúa la suspensión de actividades laborales en servicios públicos, dejando la salvedad de que se permitirá si, y sólo si, no se afectara el desenvolvimiento normal de la población, (derechos fundamentales, como el derecho a la salud, la vida y la seguridad de la población entre otros) y con respecto a los servicios esenciales, la norma de rango legal revela, el carácter de obligatoriedad de continuar prestando labores, para aquellos trabajadores que ejercieren su derecho a la huelga, encontrándonos con ésta situación en los artículos 496 y 498 los cuales rezan:

Articulo 496: El derecho de huelga podrá ejercerse en los servicios públicos sometidos a esta Ley, cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones

Articulo 498: De los trabajadores en conflicto, aun declarada la huelga, están obligados a continuar trabajando aquellos cuyos servicios sean indispensables para la salud de la población o para la conservación y mantenimiento de maquinarias cuya paralización perjudique la reanudación ulterior de los trabajos o las exponga a graves deterioros y quienes tengan a su cargo la seguridad y conservación de los lugares de trabajo. A estos efectos, el patrono y sus representantes están obligados a permitir su entrada a la empresa y facilitarles el cumplimiento de su labor.

Los trabajadores obligados a continuar prestando servicio serán los estrictamente necesarios para preservar la higiene y seguridad y la fuente de trabajo, de conformidad con lo requerimientos técnicos propios de la actividad.

El sindicato y el patrono se pondrán de acuerdo sobre el número de trabajadores que continuarán prestando servicio.

El sindicato podrá hacer las observaciones que estime pertinentes cuando a su juicio se exija trabajo a personas, sin justificación suficiente.

Bajo esa perspectiva, las áreas de actividades referidas a propósito de esta restricción funcional son cuatro exclusivamente: a) salud de la población, b) conservación y mantenimiento de maquinarias, c) mantenimiento y seguridad en el trabajo y de preservación de la higiene y seguridad y de la fuente de trabajo, de conformidad con los requisitos técnicos propios de la actividad.

Siendo pertinente fijar lo que la doctrina española ha planteado como “SERVICIOS ESENCIALES”, a modo de entender el alcance del derecho a la huelga y en qué consiste dicha limitación, por lo cual en relación a su aproximación conceptual se hace preciso resaltar que aún cuando no existe un concepto acabado, univoco o uniforme Miguet A.F. y J.C. tratando de conceptualizar los servicios esenciales, expresan los autores que son “aquellos servicios, la interrupción de los cuales podría poner en peligro la vida, seguridad o la salud de las personas en todo o parte del territorio”. Asimismo señalan los mencionados autores que el Tribunal Constitucional de España han ido profundizado en la configuración jurídica del concepto “servicios esenciales a la comunidad”, elaborando entonces una teoría por la que el elemento diferenciador no es el tipo de servicio que se presta (público-privado), sino “la esencialidad de los derechos, bienes o intereses que queden afectados como consecuencia de la huelga” y que desde el punto de vista de éstos los “únicos derechos que se encuentran el mismo nivel que el derecho de huelga son los derechos fundamentales, que se hace igual de necesario tener presente la distinción que estriba entre los derechos como el de la vida, la salud o la libertad por ejemplo y otros en los que el perjuicio causado por la huelga tiene una consideración diversa”.

A propósito, éste Juzgador expresa que como corolario de las afirmaciones doctrinales anteriormente discriminadas, la Huelga en Servicios sean públicos o privados, siempre que no sean considerados necesarios o imprescindibles para la sociedad, no arriesguen o pongan en peligro, no constituya amenazas latentes a derechos fundamentales, como la salud, la vida y la seguridad del resto de la población venezolana, son válidamente permitidos. ASI SE ESTABLECE.

En otras palabras, el respeto a los derechos fundamentales dentro del marco jurídico venezolano, es de suma relevancia, en tal sentido de que en la República Bolivariana de Venezuela el fantasma de la Huelga ha estado siempre rondado en nuestra historia, y en especial podemos recordar casos emblemáticos en los cuales se experimentó la Huelga en servicios esenciales trayendo como consecuencia, nefastas y visibles violaciones a derechos humanos, derechos estipulados como fundamentales y en general situaciones que afectaron la seguridad y la paz de la población venezolana. Verbigracia, la circunstancia vivida en Venezuela en diciembre de 1996 refleja un momento realmente critico, en virtud de la Huelga Medica, es decir, por la paralización del servicio publico de la salud en todos los Hospitales Públicos del país, no queriendo decir con ello, que no pudiera llevarse a cabo el derecho a la huelga, siempre y cuando no se dejare de prestar los servicios esenciales, (que no pueden dejar de ser prestados en ningún momento, es decir que tienen una continuidad absoluta) como el de “emergencia” a pacientes que presentaban un cuadro critico, lo que representó trasgresiones graves a los derechos a la salud de los ciudadanos y mas allá, al bien jurídico mas importante que es la vida.

Desde este punto de vista, debe éste Superior una situación análoga que afecto a la totalidad de la población de nuestro país, el sabotaje petrolero, Paro o Huelga de Petróleos de Venezuela, S.A, (PDVSA), convocado por Fedecámaras para el dos (02) de diciembre de 2002 y que finalmente concluyó en febrero del 2003, el cual consistió en la paralización de las actividades laborales y económicas de carácter general e indefinido contra el actual gobierno revolucionario, liderado por el comandante H.R.C.F., donde miles de trabajadores de la industria petrolera se sumaron a la Huelga, abandonando sus lugares de trabajo, y en la cual sencillamente se verificó la ausencia de operatividad incluso en áreas de trabajo de restricción funcional, tal y como lo estipula el articulo 498 de la Ley Orgánica de Trabajo “conservación y mantenimiento de maquinarias”, es decir se llevó la Huelga sobre servicios esenciales para la sociedad venezolana, ya que se trataba pues de servicios indispensables para el funcionamiento de la industria petrolera principalmente y para el desarrollo económico y social del país.

En líneas generales, la Huelga Petrolera significó un cambio drástico en nuestro país, los efectos de la paralización del sector petrolero fueron objetivamente graves, de elevado impacto social, económico y hasta político, provocando daños incuantificables, haciéndose necesario establecer parte de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha del diecinueve (19) de diciembre de 2002, caso (Félix Rodríguez vs Asociación Civil Gente de Petróleos) cuyo ponente tuvo a J.M.D.O. y en la cual se llama a incorporarse a las labores a todos aquellos trabajadores que estaban para aquel momento sumados al paro petrolero:

…Omissis…

“Pero al mismo tiempo, los derechos o intereses difusos son indeterminados objetivamente, ya que el objeto jurídico de tales derechos es una prestación indeterminada en cuanto a los posibles beneficiarios de la actividad de la cual deriva tal asistencia, como ocurre en el caso de los derechos positivos como el derecho a la salud, a la educación o a la obtención de una vivienda digna, protegidos por la Constitución y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuya prestación implica “no la no interferencia (del Estado) sino la ejecución de una serie de prestaciones destinadas a garantizar su disfrute; exigen del Estado la realización de una conducta positiva, un hacer. Garantizar el derecho a la salud, o el derecho a la educación, supone, (...) la construcción de hospitales, escuelas, universidades, etc; el pagar los sueldos de una gran cantidad de funcionarios vinculados con tales actividades y en general, una cuantiosa inversión de recursos que tiende a garantizar el acceso de los todos los ciudadanos a los bienes que tales derechos representan” (cfr. F.D., El Amparo de los Derechos Sociales, en “Syllabus”, Revista de la Escuela de Derecho de la UCV, n° 1, Caracas, 2000, p. 25).

…Omissis…

En atención a las consideraciones precedentes, encuentra la Sala que los derechos constitucionales que el accionante denuncia como vulnerados por la asociación civil GENTE DEL PETRÓLEO en perjuicio suyo, de la empresa estatal PDVSA y de todas las personas naturales y jurídicas que habitan o residen en el territorio de la República, en vista de la interrupción y disminución de la actividad económica e industrial desarrollada por la mencionada sociedad mercantil, que de acuerdo al artículo 4 del Decreto n° 1510 con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicado en Gaceta Oficial n° 37.323, del 13.11.01, es de “utilidad pública y de interés social” son, entre otros: el derecho a la vida, a la protección de la integridad y seguridad personales, a la protección familiar, a contar con servicios de salud, a ejercer el trabajo, a obtener un salario, a la estabilidad laboral, a recibir una educación integral, a dedicarse con libertad a la actividad económica preferida, a la propiedad privada y a contar con bienes y servicios de calidad, protegidos por la vigente Constitución y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en Gaceta Oficial n° 2.146, Extraordinaria, del 28 de enero de 1978.

De acuerdo con lo anterior, considera este M.T. que los derechos constitucionales denunciados como supuestamente lesionados sí corresponden a la categoría de los derechos colectivos, en la medida que se identifican con bienes que resultan inseparables o inescindibles de los derechos o intereses de todas aquellas personas naturales o jurídicas que habitan o residen en el territorio de la República de Venezuela, y que resultarían gravemente lesionados de constatarse los hechos denunciados, en vista de su incidencia respecto del desarrollo de la vida económica y social de toda la Nación.

…Omissis…

No obstante lo anterior, la Sala, a fin de evitar perjuicios irreparables de las situaciones jurídicas que se denuncian lesionadas, en este caso, los derechos colectivos de Petróleos de Venezuela S.A. y de las personas naturales y jurídicas que habitan o residen en el territorio de la República, ordena a todas las autoridades y particulares vinculados con el restablecimiento de la actividad económica e industrial de la referida sociedad mercantil, que acaten todos aquellos Decretos y Resoluciones emanados de los órganos competentes cuya finalidad sea lograr la puesta en funcionamiento de la industria petrolera y sus derivados, en particular, el Decreto Presidencial n° 2.172, reimpreso y publicado en Gaceta Oficial n° 37.587, del 9.12.02, la Resolución emanada del Ministerio de Energía y Minas, publicada en Gaceta Oficial n° 5.612, Extraordinario, del 8.12.02, y la Resolución conjunta emanada de los Ministerios de la Defensa y de Energía y Minas, publicada en Gaceta Oficial n° 37.588, del 10.12.02, cuya conformidad con el Derecho se presume mientras no sean revocados o anulados por la autoridad administrativa o judicial competente. Así se decide. …Omissis…

(Resaltado, Cursivas y Negrillas de éste Tribunal)

Con fundamento a lo supra indicado, es fácil determinar entonces que, el M.T. de la República, dejó establecido que en virtud del paro petrolero liderado por la Asociación Civil, Gente de Petróleo, se dejaron de prestar las labores en la industria esenciales para su funcionamiento, y como consecuencia de ello, se debía incorporar todos los trabajadores que hasta el momento se habían sumado al sabotaje petrolero, a los fines de que no resultaren perjudicados los interés colectivos o generales (implícitamente derechos fundamentales) de todas las personas que vivían dentro del territorio venezolano.

Otro de los ejemplos mas recientes que ha padecido los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela ha sido el Paro de Enfermeros que se materializó en los últimos meses del año en curso, donde sin lugar a dudas se ha afectado la prestación del servicio de salud venezolana, lo que implicaría además, que de no haber prestado los servicios esenciales como la “emergencia” en aquellos pacientes que se encuentren en estado critico, potenciales contravenciones a derechos fundamentales, en especial al derecho a la salud y al mismo tiempo al derecho a la vida.

Sin embargo, habiendo trazado precedentemente varias situaciones fácticas experimentadas en nuestra historia, debemos aclarar que la Huelga o Paro, definida por el autor R.J.A.G. “como una suspensión colectiva, concertada, de las labores por los trabajadores interesados”, quedan fuera de ése marco ciertas o determinadas formas de conflicto conocidas con los nombres de “Huelga de Brazos Caídos”,”Disminución del rendimiento” o “Trabajo a desgano”. Dichas formas de Conflictos o Huelgas Atípicas, indica R.J.A.G. que se caracterizan por la permanencia de los trabajadores en su sitio de trabajo, en ejecución de sus labores ordinarias, pero realizadas colectiva y concertadamente a un ritmo voluntariamente disminuido, con el pretexto de ajustar rigurosamente el trabajo a los trámites exigidos por la ley o las disposiciones internas de la empresa. Técnicamente, la disminución del rendimiento envuelve un incumplimiento grave al deber de rendimiento normal esperado del trabajador al patrono, de acuerdo con la experiencia en el tipo o clase de trabajo realizado. ASI SE ESTABLECE.

Ahora, en armonía total con los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Superior Agrario denota como importante traer una porción substancial del expediente en cuestión, a los fines de que se pueda dejar constancia de la práctica atípica de conflicto laboral llevada a cabo por los algunos y determinados trabajadores de Empresa AVIDOCA, pertenecientes al SINDICATO DE TRABAJADORES DE AVICOLA DE OCCIDENTE C.A (SISTRAVIDOCA) que según éstos denominan “OPERACIÓN MORROCOY o HUELGA DE BRAZOS CAIDOS”. En éste sentido en el folio tres (03) de la pieza principal tenemos la siguiente afirmación que se hace perceptible en reiteradas oportunidades a lo largo del expediente y que considera éste Órgano Jurisdiccional de especial trascendencia:

“Ahora bien Ciudadano Inspector me permito hacer de su conocimiento que los trabajadores obreros que laboran en la Planta de Alimentos Balanceados, afiliados al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A (SINUTRAVI) encabezados por los Sr. D.F., Cédula de Identidad Número: 16.080.201; J.B.C.d.I.N.: 9.193.310; J.C.C.d.I.N.: 21.230.815; Y.B. Cédula de Identidad Número: 14.415.519 y J.M.C.d.I.N.: 12.440.041, en el transcurso de los últimos diez días hábiles de trabajo, han ejecutado actos o protagonizado hechos de sabotaje a la producción, desde el mismo lunes 14 de febrero de 2011, declararon lo que se conoce en la jerga laboral como “Operación morrocoy”, que consiste en realizar acto de presencia en las instalaciones, bajando el ritmo habitual de producción, descarga o despacho de Alimentos Balanceados, originando desabastecimiento del producto en las granjas con la cual se origina el canibalismo entre las aves, produciendo un riesgo eminente de muerte súbita por inanición.

Las razones que dicho comportamiento lo fundan en los siguientes hechos: “Estos trabajadores tiene incoada una demanda donde reclama un supuesto pago pendiente, ahora pretenden que la empresa aborte el proceso judicial y acuerde pagar lo que no debe, usando la violencia para obtener dicho consentimiento”

(Negrillas y Resaltado Nuestro)

De igual forma, se hace necesario extraer también de la pieza II de la presente causa, específicamente del folio seis (06), en el cual se manifestó de manera expresa que la huelga practicada por estos obreros consistía en una paralización de las actividades laborales llamada de “Brazos Caídos”:

Al efecto un ciudadano que se identificó como MARVEC E.F.S., titular de la Cédula de Identidad No. V-18.831.738, obrero de la empresa, y quien expuso:…

desde hace dos (02) semanas atrás aproximadamente, me informaron, que debíamos trabajar con brazos caídos debido a una supuesta remuneración que no había pagado la empresa, y que la manera de presión era que trabajáramos tipo operación morrocoy es decir si matábamos veinte (20) camiones solo íbamos a procesar la mitad en señal de disgusto a la empresa, mi trabajo consiste en mantener el pollo frío en el chiller, y si el chiller está vacío debido a que en matanza trabajan lentamente, el procesamiento del pollo vivo presentara una merma en sus diferentes departamentos, aptitud que nos exigieron que si se hiciese, los ciudadanos pertenecientes al sindicato quienes son: J.M., D.A. y CARLOS AGUIRRE”

(Negrillas y Resaltado Nuestro)

v

En el caso que nos ocupa, la actividad agraria del rublo avícola desplegada por la referida Empresa AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A O AVIDOCA, tal como se evidenció la crianza de aves para la producción de huevos fértiles, los procesos de su incubación, producción de pollos de engorde, el transporte, beneficio, distribución y mercadeo, exportación e importación de aves de corral, fabricación de alimentos balanceados y al desarrollo, promoción y ejecución de actividades a la producción avícola en especial, pero al mismo tiempo la siembra y crianza de ganado de otras especies animales, lo que denota que ciertamente se despliega la actividad agraria y que con ella se pretenden cumplir presuntamente los parámetros legales de Seguridad Alimentaria establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario especialmente.

Concluyendo entonces que la Empresa Avidoca, C.A, lleva a cabo un complejo proceso productivo de aves y que tiene como propósito no solo aportar con su actividad al desarrollo económico del Estado Zulia y en general al resto del territorio de la República, sino que con la actividad agraria desplegada se contribuye a la satisfacción de una de las necesidades elementales de todos los seres humanos, sino la mas importante, a la Alimentación, que mas allá, de ser una necesidad ha sido bastamente reconocida en la mayoría de las legislaciones del mundo, sino en casi todas en donde reina el Estado de Derecho y de Justicia, como un derecho humano fundamental, que se encuentra estrechamente enlazada con el derecho humano a la vida. ASI SE ESTABLECE.

Es por ello que, estima pertinente éste Superior, traer el resumen del Ciclo Productivo de Producción de la Empresa Avícola de Occidente o también denominada Avidoca, con la finalidad de aleccionar la complejidad e importancia que implica la continuidad y la no afectación del desenvolvimiento normal de las actividades realizadas dentro de la misma:

Así mismo, se constata de autos que la Empresa Avidoca se dedica a la producción de proteína animal (Pollo) para el consumo humano para la región occidental del país, detallándose a continuación el ciclo para la producción del mencionado producto:

Gallina Reproductora

- Para adquirir y recibir las pollitas se deben seguir los siguientes pasos primordiales:

- Programar con el proveedor por lo menos 6 semanas antes la compra de aves y fecha de despacho, al igual que la Raza y % de Machos Reproductores.

- Preparar la granja, en cuanto a desinfección y limpieza de galpones, concha de arroz, (cama), bebederos, comederos y demás equipos de galpón, al igual que el alimento pre-iniciador para el consumo inicial al momento de la llegada.

- Disponer en granja de los medicamentos a utilizar al recibir las aves, como son, hidratantes, vitaminas y vacunas.

Generalmente estas aves se reciben en horas de la madrugada ya que son transportadas en horario nocturno con el fin de reducir él % de mortalidad por efectos del calor.

Una vez recibidas en granja se procede a distribuirlas en los galpones de acuerdo a la capacidad física. Durante las primeras semanas se realiza un trabajo de sexaje por galpón, con el fin de determinar que el % de machos sobre hembras (15 %) sea el correcto, igualmente para detectar cualquier ave que no este apta para el desarrollo sea macho o hembra, (bien sea por bajo peso, problemas en las patas o cualquier otro defecto congénito que presente). Estas aves son apartadas y se les da el nombre de " Aves de Descarte ", quedando así disponibles para la venta.

- Luego se inicia un proceso en granja donde se toman como muestras algunas Aves para llevarlas a laboratorio, donde se analiza para detectar cualquier enfermedad que el ave puede traer de sus " abuelas ", estas aves han sido analizadas por el proveedor pero por medidas de seguridad se les hace un segundo análisis. Estos diagnósticos son realizados por Médicos Veterinarios especializados en la materia y en Laboratorios Exclusivos para este tipo de exámenes.

Al culminar todos estos procesos, las aves continúan su desarrollo, recibiendo alimento, medicinas, insumos, asistencia técnica, etc., hasta la semana 26 de vida donde inician su etapa de producción de huevos fértiles durante un periodo continuo de 35 a 40 semanas, alcanzando a producir de 170 a 175 huevos aproximadamente en todo ese tiempo.

- Una vez finalizado ese tiempo de producción, el desgaste físico y agotamiento de la gallina le impide producir huevos de 1era para incubar, es allí cuando parte de las gallinas se benefician y la otra junto con los gallos se venden vivos, para dar a paso a un nuevo lote.

Huevo Fértil

La producción de huevos fértiles es clasificada diariamente a nivel de granja, esta clasificación consiste en determinar cuales son las unidades que estén aptas para incubar.

Las características que debe presentar un " Huevo Incubable "se refleja en el tamaño, peso y textura de cada uno de ellos, estas condiciones deben alcanzar los estándares ya predeterminados por cada una de las razas. Las unidades que no alcancen estas propiedades, se clasifican como " Huevos Comerciales " y son vendidos al público.

Los incubables son enviados a la Incubadora con una guía de despacho donde indica, la fecha de postura, cantidad de huevos incubables y comerciales, No. De Galpón, entre otros. Una vez en la incubadora se "Reclasifica " los Huevos Incubables para descartar cualquier error de selección a nivel de granja, quedando así la cantidad exacta que se ingresa a Maquinas Incubadoras. Los comerciales enviados de granjas mas los descartados en la segunda clasificación son enviados al deposito ubicado en La Ciénaga, para ser vendidos posteriormente.

Pollito Bebe

Desde que el huevo fértil es introducido en "Maquinas Incubadoras " comienza la etapa de incubación por un tiempo de 19 días, donde luego son transferidos a las " Maquinas Nacedoras " por un lapso de 3 días, convirtiéndose así en "Pollito Bebe”. Esta cantidad de días es el tiempo necesario que necesita el huevo para transformarse en pollito, sin importar raza, incubadora, lugar, etc.

Al igual que los huevos, los pollitos producidos y comprados son clasificados de acuerdo al peso, tamaño o cualquier otro defecto que sea visible. Los pollitos óptimos, llamados "Pollitos de 1era " deben obtener un peso aproximado de 43 a 46 gramos y una uniformidad total. Al seleccionar estos PBB de 1ra, quedarían los " de 2da y 3ra " que son vendidos o desechados. Los PBB de 1era son vacunados antes de enviarlos a Granjas o vender a clientes, así el pollito es enviado listo para su crecimiento y desarrollo.

Siguiendo un programa de entrada a Granjas y Ventas a Clientes se distribuye los nacimientos, hay 4 nacimientos por semana. Los pollitos no permanecen en la incubadora por más de 12 horas después de su nacimiento. Son ubicados en cestas plásticas de 100 pollitos cada una y transportados en camiones cava acondicionados con entradas laterales de aire para evitar muertes por asfixia o calor antes de llegar a su destino.

Pollo Vivo

Antes de recibir los pollitos bebes en granja se debe realizar lo siguiente:

- Preparar la granja, en cuanto a desinfección y limpieza de galpones, concha de arroz, (cama), bebederos, comederos y demás equipos de galpón, al igual que el alimento pre-iniciador para el consumo inicial al momento de la llegada.

-Disponer en granja de los medicamentos a utilizar al recibir las aves, como son, hidratantes, vitaminas y vacunas.

Una vez que lleguen a granja son esparcidos en un área cercada dentro del galpón, donde funcionan unos equipos llamados "Criadoras " que tienen como función de mantener caliente al pollito recién nacido en los primeros 7 días en granja (similar a si estuviera debajo de las alas de su madre). A medida que el pollito va creciendo el espacio cercado se va agrandando hasta alcanzar totalmente la longitud del galpón. Como dato importante tenemos, que según el estándar, dentro de un galpón debe haber 9 pollos por cada metro cuadrado.

Cuando el pollito crece y esta dentro del galpón es llamado " Pollo de Engorde”. Este periodo de crianza oscila entre 43 a 50 días de edad, dependiendo de la raza.

Durante ese tiempo el ave recibe, todo lo necesario para su desarrollo alimento balanceado producido por nosotros, tipo pre-iniciador en la 1era. Semana, iniciador en las semanas 2 y 3 y el resto de tipo terminador hasta finalizar el lote al igual que las vacunas y vitaminas hasta alcanzar la edad tope para ser enviado al beneficio y distribuido.

Pollo Beneficiado

Al tener la edad suficiente para se beneficiados, los pollos son enviados a la Planta de Procesamiento, donde en las diferentes etapas de proceso como, desplumaje, evisceración , cortes y empaque quedan listos para el consumo. Del 100 % de la producción el 15 % es enviado al area de despresado, donde se realizan diferentes tipos de cortes.

Entre estos tenemos: Muslos, Pechugas, Filetes, Menudencias y otros.

El resto del producto es distribuido como pollo entero empacado o desnudo.

Explanado entonces como fuere el resumen donde se observa los pasos efectuados dentro del complejo productivo de aves, denominado Avícola de Occidente C.A, como bien, se indico en su momento, dicha empresa de acuerdo la naturaleza de las actividades desplegadas por sus trabajadores, se hace imprescindible asentar que dado que en ella se ve reflejada el Derecho a la Alimentación como parte del principio socialista de Seguridad Alimentaria, y de Soberanía Alimentaria, es de resaltar su aproximación conceptual.

De manera que, la Seguridad Alimentaria, como principio social, previsto en nuestra Constitución Nacional, concretamente en su artículo 305 particularmente y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como el instrumento jurídico normativo de aplicación preferente en materia agraria y ambiental, deviene del movimiento campesino internacional “VIA CAMPESINA”, el cual se remonta en abril de 1992, cuando varios lideres campesinos de A.C., de Norteamérica y de Europa los cuales se fijaron como meta principal el de impulsar la solidaridad y la unidad en la diversidad entre organizaciones de pequeños agricultores, para promover relaciones económicas basadas en igualdad y la justicia social, la preservación de la tierra, la soberanía alimentaria y la producción agrícola sostenible, rechazando el modelo neoliberal y buscando establecer así un modelo alternativo de agricultura.

En constituciones como la de Nepal y de Venezuela se han positivizado el concepto de Soberanía Alimentaria (el cual encuentra consigo implícitamente el de Seguridad Alimentaria) que el movimiento campesino elaboró hace unos años en 1996, estableciendo que la alimentación es un derecho humano básico y “todos los pueblos y Estados deben tener derecho a definir sus propias políticas agrícolas y alimentarias” para garantizar la seguridad interna en la materia y el bienestar de su población. La SOBERANIA ALIMENTARIA, significa en las propias palabras de éste movimiento internacional “que los pueblos tiene derecho a producir su comida en su territorio”. ASI SE ESTABLECE.

La Soberanía Alimentaria se centra en la producción de comida y en quienes de hecho trabajan la tierra. Por tanto, la Seguridad Alimentaria, implica garantizar que se produzca una cantidad adecuada de comida accesible a todas las personas, a diferencia de la Soberanía Alimentaria ya que la misma se enfoca en cuestiones como qué comida se produce, dónde se produce, cómo se produce y en qué escala, asegurando “Vía Campesina” que la Soberanía Alimentaria no puede lograrse sin la Seguridad Alimentaria. De ahí que decimos que la Seguridad Alimentaria bajo ningún concepto puede estar apartada de la noción anterior.

Con respecto a la Seguridad Alimentaria vale decir la siguiente frase famosamente expresada en 1992, por Kofi Annan en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), “El hambre perpetua la pobreza al impedir que las personas desarrollen sus potencialidades y contribuyan al progreso de sus sociedades”,de lo que se colige que definitivamente contar con el acceso económico y físico alimentos de calidad y altamente nutritivos le permite a una Sociedad y al Mundo avanzar y Desarrollarse, señalando además que aunque se ha querido hacer creer a distintas las poblaciones que la causa del hambre es la escasez de alimentos en el mundo nada es mas alejado de la realidad, porque se producen suficientes cantidades de alimentos en el planeta, sólo que modelos capitalista y neoliberales en sus deseos mercantilistas y puramente económicos se ha alterado en repetidas ocasiones la realidad, distribuyendo de manera desigual los alimentos, lo cierto es que la ONU (FAO) ha establecido que una persona requiere de 2.200 calorías diarias mínimas para que el ser humano pueda vivir normalmente, por lo tanto los Estados deben tener como política nacional la satisfacción del derecho de alimentos y lograr simultáneamente, que la ingesta de alimentos en la población sea lo suficiente y altamente nutritiva, que pueda alcanzar estos niveles de calorías diarias mínimas. ASI SE ESTABLECE.

El derecho a la alimentación es un derecho fundamental entendido entonces por la doctrina desarrollada por el autor R.Z.Z. en su obra “Derecho Agrario, Nuevas Dimensiones”, que el derecho a la Seguridad Alimentaria es un derecho de solidaridad perteneciente a los derechos humanos de tercera generación, con impacto en los pueblos, los grupos y las personas, con profundo sentido económico y social, pues ha sido concebida para la adecuada protección de la vida, la salud y la seguridad de las personas, los alimentos vegetales y animales y el medio ambiente. “Consiste en la disponibilidad de alimentos en todo momento, del acceso de todas las personas a ellos, los cuales deben ser nutricionalmente adecuados en términos de cantidad y variedad, además culturalmente aceptables por la población” ASI SE ESTABLECE.

Históricamente el tema de la Alimentación ha tenido una larga y profunda discusión y atención no solo jurídica sino social, económica, política y hasta cultural, así pues el concepto de SEGURIDAD ALIMENTARIA, surge en la década del 70, basado en la producción y disponibilidad alimentaria a nivel global y nacional. En los años 80, se añadió la idea del acceso, tanto económico como físico y en la década de los 90, se llegó al concepto actual o moderno que incorpora la inocuidad y las preferencias culturales, y se reafirma la Seguridad Alimentaria como un derecho humano.

En tal sentido la Seguridad Alimentaria es entendida según el Instituto de Nutrición para Centroamérica y Panamá (INCAP) como “un estado el cual todas las personas gozan, en forma oportuna y permanente, de acceso físico, económico y social a los alimentos que necesitan, en cantidad y calidad para su adecuado consumo y utilización biológica, garantizándoles un estado de bienestar general que coadyuve al logro de su desarrollo”. También es posible destacar la aproximación conceptual que ha establecido la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y al Alimentación (FAO), desde la Cumbre Mundial de la Alimentación (CMA) de 1996, “la Seguridad Alimentaria a nivel de individuo, hogar, nación y global, se consigue cuando todas las personas, en todo momento, tiene acceso físico y económico a suficiente alimento, seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con el objeto de llevar una vida activa y sana”

Desde este punto de vista, habiendo delineado algunas concepciones sobre la Seguridad Alimentaria, del mismo se desprenden varias características o componentes a saber tales como. a) Disponibilidad, es decir que puedan disponer de los alimentos, tomando en cuenta la producción, las importaciones, el almacenamiento, incluso las pérdidas postcosechas y las exportaciones etc. b) Estabilidad, lo que se refiere a solventar las condiciones de inseguridad alimentaria transitoria de carácter cíclico o estacional, a menudo asociadas a las campañas agrícolas, tanto por falta de producción de alimentos en momentos determinados del año, como el acceso a recursos de las poblaciones asalariadas dependientes de ciertos cultivos, c) Acceso y Control, referido precisamente a que se pueda acceder a los medios de producción y a los alimentos disponibles en el mercado y finalmente; d) Consumo y Utilización Biológica, el consumo referido a que las existencias alimentarias en los hogares respondan a las necesidades nutricionales, a la diversidad, a la cultura y a las preferencias alimentarias, inclusive a la inocuidad de los alimentos. Y en relación a la Utilización Biológica está relacionada con el estado nutricional, como resultado del uso individual de los alimentos (ingestión, absorción y utilización).

En el nuevo orden jurídico, el Estado Venezolano preceptúa en la Carta Fundamental debe garantizar el Derecho a los Alimentos por lo que, la Seguridad Alimentaria tal como lo preceptúa el articulo 305 de la misma, se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, siendo la producción de alimentos de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la nación. Por lo cual si no se establecen las medidas o correctivos necesarios se generaría inclusive una inseguridad alimentaria tan extrema que podría considerarse como un atropello a los derechos fundamentales del pueblo venezolano, por no garantizarles el acceso a los alimentos en cantidad y calidad, eficiencia, eficacia, con pertinencia social, oportunidad, culturalmente aceptados, altamente nutritivo etc. ASI SE ESTABLECE.

La Cuestión Agroalimentaria en Venezuela a conducido a que el legislador venezolano preocupado y comprometido con el proyecto revolucionario, de lograr un Desarrollo Rural Sustentable, un Desarrollo Económico del Sector Agrícola y en fin, un Desarrollo Humano integral, construya apreciables instrumentos jurídicos, destinados a la protección y cumplimiento de la Seguridad y Soberanía Alimentaria como derechos sociales indispensables para la concreción de los mas altos f.d.E., tales como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y también la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria publicada en gaceta oficial extraordinaria Nº 5.889 del treinta y uno (31) de julio de 2008 según Decreto Nº 6.071 del catorce (14) de mayo de 2008 en el cual en su articulo 3 y articulo 5 respectivamente se definen los principios sociales de Soberanía y Seguridad Alimentaria de la siguiente manera:

Articulo 3: “La Soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias especificas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizado el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población…”

Articulo 5: “La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el estado, en correspondencia con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento especial que garantiza el derecho a la alimentación…”

De lo anterior se desprende que, efectivamente el legislador venezolano ha querido estimular la producción de alimentos en armonía con el plan nacional en materia alimentaria, entendiendo que el Derecho de Alimentos de las personas configura un derecho humano fundamental. Asimismo, que el Estado venezolano tiene la competencia (es decir no sólo la facultad sino la obligación) de definir sus propias políticas agrarias que permitan autoabastecerse fomentando el crecimiento de la economía en el sector rural y el desarrollo rural sustentable y sostenible. Incluso es oportuno destacar que parte de éstas políticas para enfrentar el desafío alimentario y nutricional de la población venezolana, se destaca la presencia de los Mercados socialistas como “MERCAL, PDVAL, HIPERMERCADOS BICENTENARIOS”, jugando un rol fundamental en la definición del sistema agroalimentario del país, y como una respuesta a.a.y.e. a los problemas de seguridad alimentaria que existían mucho antes de la gestión del actual gobierno. Considerando entonces que el hambre es inaceptable en éste siglo, por lo que cual insiste éste Juez Agrario que en la presente causa, se vislumbran éstos principios o soportes sociales que en correspondencia a los preceptos jurídicos son derechos sociales, que el Estado conjuntamente con sus órganos y entes debe hacer cumplir, y que en aquellos casos en los cuales se pueda ver vulnerados, trasgredidos o lesionados, está constreñido a su vez a garantizarlos mediante la aplicación de las medidas y decisiones que de acuerdo a sus conocimientos, lógica, máximas de experiencia, su hermenéutica jurídica considere pertinente para hacer cesar o evitar un daño real y efectivo a los derechos de la población, entre los que resaltan el derecho a la alimentación, a la salud, a un ambiente sano etc. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, definidos los elementos, características o rasgos que identifican a la SEGURIDAD ALIMENTARIA, y que como se mencionó, su concurrencia es definitiva para el cumplimiento del derecho que tienen todas las personas a contar ininterrumpidamente al acceso físico y económico con alimentos de elevada calidad, sanos, nutritivos, inocuos e incluso culturalmente aceptados, lo son la “Disponibilidad, la Estabilidad, Acceso y Control, Consumo y Utilización Biológica”, es sumamente importante establecer el porcentaje de producción de aves de la Empresa Avícola de Occidente, C.A, y el porcentaje que representa en la producción total de aves del Estado Zulia y por otra parte destacar como elemento vital, el aporte energético que tiene dicha empresa de producción avícola en la dieta diaria de los habitantes de la región zuliana.

Así mismo, se constata de las actuaciones que integran el expediente se desprende de una operación matemática la Relación entre la Producción de la Empresa Avícola de Occidente C.A, y la Producción de Aves del Estado Zulia mediante determinadas cifras es la siguiente:

* La Producción total de Kilogramos de Pollo en el Estado Zulia es de 142, 386,942 (KG).

* La Producción mensual aproximada de Kilogramos de Pollo en la Empresa de Avícola de Occidente es de 1, 500,000 (KG) para el Estado Zulia y 1, 800, 000 (KG).

* La Producción anual de Kilogramos de Pollo en la Empresa de Avícola de Occidente es de 39, 600, 000 (KG).

En consecuencia debemos expresar que de acuerdo a una sencilla operación matemática, se evidencia que el aporte anual en la Producción de Pollos en todo el Estado Zulia, por la Empresa Avícola de Occidente es del 28 %. Lo que nos hace inferir que ciertamente representa un alto nivel en la contribución de la Seguridad Alimentaria de los habitantes de la Región, así como también colabora con el crecimiento económico y social de la misma. ASI SE ESTABLECE.

De un simple análisis, se evidenció el Aporte Energético que otorga la Empresa Avícola de Occidente a la dieta del habitante del noroccidente del país, con la producción anual de Pollos de la totalidad de producción de todo el estado se hace relevante habida cuenta que, la Organización de las Naciones Unidades a través de la FAO, ha establecido que el numero mínimo de calorías diarias que deben ser consumidas por el ser humano, son de 2.200. De tal manera que, se calcula el aporte de energías a la población zuliana de la producción de pollo de la Empresa Avícola de Occidente, C.A, 110,5 KCAL/100 gramos de Pollo, siendo de elevado valor en la dieta del zuliano. ASI SE ESTABLECE.

vi

Quedando solo pendiente para este Juzgado Superior Agrario dejar sentado, en este orden de ideas, que la Seguridad Alimentaría debe ir de mano con los principios que rigen la normas de BIOSEGURIDAD sobre todo cuando se trata como es el caso de la Empresa Avidoca, en donde un grupo de trabajadores determinados que se encuentran practicando de forma atípica o anormal un conflicto laboral denominado por éstos, la Huelga de Brazos Caídos, es muy probable, que pudieran vulnerar la producción eficiente, eficaz y optima del proceso productivo de aves y que sin el cumplimiento de las normas de Bioseguridad, se podría estar afectando gravemente la salud y la vida de la población del estado Zulia e inclusive del resto de los habitantes de la Republica Bolivariana de Venezuela.

La Bioseguridad es un tema del cual escasamente se ha hecho referencia, por lo cual la importancia que ella tiene, es constantemente ignorada dentro del Sistema Agroalimentario de nuestro país, y sin poder dejar de mencionar que la l figura de la Bioseguridad está enlazada con la Biotecnología, la cual constituye hoy en día una materia de interés significativo pues se trata de la aplicación de los avances de la biología molecular a la producción y a los servicios, que se aplican en diversos campos.

Al decir que, tal como se expresó previamente, la Biotecnología se encuentra conectada con la Bioseguridad, debiendo entenderse la primera según el Convenio de Diversidad Biológica como “toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.” En consecuencia, la Bioseguridad en la Biotecnología comprende el “conjunto de acciones o medidas de seguridad requeridas para prevenir o minimizar los efectos adversos potenciales sobre el ambiente, la salud humana, animal y vegetal y la producción agropecuaria, derivados del manejo de organismos modificados genéticamente, derivados o productos que los contengan”, lo que nos hace afirmar que la biotecnología moderna cuenta con inmensas posibilidades de contribuir al bienestar humano siempre y cuando se desarrolle y se utilice las “medidas de seguridad adecuadas para el ambiente y la salud”. ASI SE ESTABLECE.

Así pues, la Bioseguridad entonces se lleva a cabo mediante la “evaluación, manejo y comunicación de los riesgos ambientales y de salud de las nuevas tecnologías, estudiando las consecuencias potenciales ecológicas y de salud”, ocurre pues que la materia de Seguridad de la Biotecnología surge como una preocupación mundial por la búsqueda de un uso seguro de las técnicas de aplicación de la biotecnología, la cual ha generado gigantes beneficios al hombre, en material industrial (elaboración de pan, vino, cervezas etc.), para la salud (producción de fármacos como los antibióticos) y en especial a la producción agrícola.

En el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su articulo 127, se menciona que el Estado Venezolano está obligado a proteger y mantener la integridad ambiental, por ello, bajo este mandato y entendiendo que durante los últimos años se ha venido consolidando el cambio político, el Ejecutivo Nacional y el Poder Legislativo Nacional, como bien se ha dejado ver, han pretendido o pretenden garantizar la Seguridad Alimentaria, siendo un reto asumir que la Seguridad Alimentaria de Venezuela no se puede obtener sin el efectivo cumplimiento de las normas de Bioseguridad y también de Bioética.

Resulta que, en ése compromiso de emprender la aplicación de la normativa legal, a lo largo de éste Gobierno se han elaborado una serie de herramientas normativas que viabiliza la ejecución de los proyectos agroalimentarios fijados por el Ejecutivo, como lo es la Ley de Diversidad Biológica” el cual tiene un capitulo entero dedicado a la Bioseguridad y la Ética destacando simultáneamente el Código de Bioética y Bioseguridad. Pero es que el cuidado y el cumplimiento de las normativas de bioseguridad se convierte en el norte de ésta humilde decisión, ya que uno de los principios sobre los cuales se erige es precisamente la RESPONSABILIDAD, porque el ser responsable significa responder, por un lado, a los valores éticos que una persona asume como individuo y como miembro de la sociedad, y por otro lado, ante las consecuencias de su decisiones y acciones (verbigracia, ejercer un derecho social como el de la huelga atípica en un sector productivo de gran relevancia, como lo es la producción de alimentos). ASI SE ESTABLECE.

Es que es desde la “Responsabilidad” que asumen o dejan de asumir los trabajadores en Huelga de Brazos Caídos, en la Empresa Avidoca, significa realmente el elemento o uno de los componentes más interesantes y delicados a saber. Porque la “Responsabilidad” imprime un compromiso en los trabajadores sumados a la huelga, de que los Alimentos que se producen en la misma, son parte esencial de la cesta básica del venezolano, como parte de su cultura alimenticia y que la PRECAUCION, también surge como pilar de la BIOSEGURIDAD en Avidoca, porque al consistir ésta en la evaluación y análisis previo de los daños potenciales que pueden acompañar ésa acción “HUELGA DE BRAZOS CAIDOS U OPERACIÓN MORROCOY”, implica sin lugar a dudas un daño irreversible a la salud de la población del Estado Zulia y al resto del país.

Finalmente de acuerdo a todos y cada una de las reflexiones y aportes doctrinales, legales y jurisprudenciales, éste Juzgador debe establecer que si bien es cierto, no es éste el Tribunal por la materia con competencia, a los fines de determinar si en efecto, el paro o huelga (operación morrocoy o huelga de brazos caídos) llevado a cabo por algunos de los trabajadores pertenecientes al SINDICATO DE TRABAJADORES DE AVICOLA DE OCCIDENTE C.A (SISTRAVIDOCA), SINDICATO DE OBREROS DE PLANTA BENEFICIADORA Y EMPACADORA AVICOLA DE OCCIDENTE C.A (SINOBEPAO), SINDICATO DE TRABAJADORES DE GRANJAS DE LA EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A (SINTRAGVIOCA), SINDICATO BOLIVARIANO DE EMPLEADOS DE AVICOLA DE OCCIDENTE (SINEVI) Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE LA EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE C.A (SINTRATEAVIOCA) es legal o ilícita, lo fundamentalmente cierto es que, con ésta forma Atípica de conflicto laboral desplegada dentro de los establecimientos de la EMPRESA AVIDOCA O AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A, se ha evidenciado palpables y grotescas violaciones al Derecho Social Agrario, siendo el Derecho a la Alimentación y a la Seguridad Alimentaria de notable importancia para el normal desarrollo de la sociedad y el progreso de la misma y por lo cual la producción de “POLLO” como alimento de la dieta diaria del venezolano y por ende de la cesta básica de alimentos inherente a la indiosicracia del pueblo, se esta materializando con la paralización permanente, acentuada y desmedida e irresponsable, así como también por el incumplimiento de las norma de seguridad o bioseguridad, la indiferencia observada ante la prestación de este servicio esencial, (por ser la alimentación parte del derecho a la salud y a la vida, derechos fundamentales y que no pueden dejar de ser prestados en ninguna circunstancias, como la Huelga), insiste éste Órgano Jurisdicente, que se observa la vulneración de la noción de Seguridad Alimentaria que debe el Juez Agrario velar por su real cumplimiento, lesionándose directamente al Derecho a la Alimentación e indirectamente pudiendo en un futuro cercano afectar el derecho a la salud, a la vida, la economía y desarrollo rural, ya que el hecho de abastecer a la población de alimentos, en éste caso de “Pollos”, en condiciones optimas y sana, simboliza por el contrario la satisfacción de los intereses generales, colectivos o difusos de todos los habitantes del Estado Zulia y el resto del país. En consecuencia, el sabotaje o huelga de brazos caídos llevada a cabo por los 29 trabajadores del Sindicato de Trabajadores de Avícola de Occidente, C.A, lesiona los derechos fundamentales de un numero indeterminados de personas frente a los derechos individuales y determinados de éstos trabajadores, que se encuentran ejerciendo su derecho social a la huelga, el cual repite éste Juez es desplegado sobre “servicios esenciales o mínimos” que deben ser prestados ininterrumpidamente por ser indispensable para la humanidad. ASI SE ESTABLECE.

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior considera que en el presente caso, se evidencia y constata el primero de los requisitos mencionados, esto es, el fumus boni iuris u olor a buen derecho que se pretende, su verificación consiste en apreciar de las actas que conforman el expediente y en el caso de autos, de la inspección realizada el día de hoy, que haya una apariencia de buen derecho, consistente en el delicado ciclo agrario productivo de aves consistente en: Alimentos Balanceados, Gallina Reproductora, Huevo Fértil, Pollito Bebé, Pollo Vivo, Pollo Beneficiado y Distribución, actividades éstas efectuadas en la “SERVICIOS AVICOLAS DE OCCIDENTE C.A.”, y como se desprende de la inspección arriba trascrita y los hechos arriba sentados. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto a la verificación del requisito del periculum in mora, en lo atinente a la solicitud en estudio, observa el tribunal fundamenta su procedencia en la actividad desplegada por los ciudadanos J.A.M.M., C.A. AGUIRRE Y LEUDIS J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Numero, 11.283.860, 13.100.667, y 13.283.379 respectivamente en su carácter de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Cultura y Deporte de la organización SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES AVICOLA CONEXAS Y SIMILARES DEL ESTADO ZULIA (SISTRAPACSIDEZ), así como también de parte de los trabajadores pertenecientes a lo sindicatos siguientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE AVICOLA DE OCCIDENTE C.A (SISTRAVIDOCA), SINDICATO DE OBREROS DE PLANTA BENEFICIADORA Y EMPACADORA AVICOLA DE OCCIDENTE C.A (SINOBEPAO), SINDICATO DE TRABAJADORES DE GRANJAS DE LA EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A (SINTRAGVIOCA), SINDICATO DE EMPLEADOS DE AVICOLA DE OCCIDENTE (SINEVI) Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE LA EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE C.A (SINTRATEAVIOCA), acerca de la amebaza planteada a la seguridad alimentaria y bioseguridad de la situación planteada en el ciclo productivo avícola de autos, evidentemente configura una conducta que sería imposible y que ante la amenaza de destrucción a interrupción de la continuidad de la producción, que constituye dicha actividad desplegada por los trabajadores, pudieran afectada no solo la actividad agraria, sino lo más importante se vería afectada buena parte del consumo de proteína de origen animal del occidente del país, con lo que se consideran satisfechos los requisitos de periculum in mora y el periculum in damni, en los términos expuestos en los capítulos precedentes. ASI SE ESTABLECE.

Sobre la base de lo reseñado, es que éste Jurisdicente a los fines de cuidar el cumplimiento de los preceptos jurídicos normativos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás leyes o normativas jurídicas del ámbito Agrario y Ambiental que tengan relación con la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria de la Nación, observa que la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es imperativa, en consecuencia obliga a éste Juzgado a declarar PROCEDENTE dictar de manera oficiosa MEDIDA AUTONOMA para evitar la interrupción de la producción agraria, sobre el ciclo productivo avícola consistente en: Alimentos Balanceados, Gallina Reproductora, Huevo Fértil, Pollito Bebé, Pollo Vivo, Pollo Beneficiado y Distribución que se desarrolla en la empresa “SERVICIOS AVICOLAS DE OCCIDENTE C.A, anteriormente identificada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos legales este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con competencia en el Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO

SE DECRETA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRARIA, sobre el ciclo productivo de aves consistente en: Alimentos Balanceados, Gallina Reproductora, Huevo Fértil, Pollito Bebé, Pollo Vivo, Pollo Beneficiado y Distribución, actividades éstas efectuadas en la EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A, sociedad de comercio domiciliada en la ciudad y Municipio Metropolitano de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veinticuatro (24) de noviembre de 1986, bajo el Nro. 19, tomo 87-A, Reforma Estatutaria Registrada en fecha 27/12/2007 bajo el Nro. 67, Tomo 73-A, ante la misma oficina.

SEGUNDO

Como consecuencia del particular anterior, se ORDENA a todos los trabajadores que laboran en la EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A, en la PLANTA DE ALIMENTOS BALANCEADOS, ya identificada, la PROTECCION del ciclo productivo de aves, desplegado en sus instalaciones, consistente en: Alimentos Balanceados, Gallina Reproductora, Huevo Fértil, Pollito Bebé, Pollo Vivo, Pollo Beneficiado y Distribución. Asimismo, se les ORDENA, a éstos trabajadores que despliegan su labores en la fase de LINEA DE EMPAQUE, que NO DEBEN DISMINUIR la actividad de empaques en un promedio de 4300 Saco/ diarios promedio, comprendida en dos Turnos de Ocho Horas cada uno. Del mismo modo, se ORDENA a éstos mismos trabajadores de ABSTENERCE, de ejercer acciones que disminuyan o interrumpan el flujo de la boquilla de DESPACHO A GRANEL DE ALIMENTOS BALANCEADOS, a sus respectivos camiones transportadores. Haciéndose la debida mención de que el incumplimiento de ésta orden, constituye el delito de desacato, previsto en los artículos 215 y 485 del Código Penal Venezolano.

TERCERO

Como consecuencia del particular primero, se ORDENA a los trabajadores de la SALA DE DESPACHO DE POLLITOS BEBE, de la PLANTA DE INCUBACIÓN DE HUEVOS FÉRTILES, situada en la carretera vía a Palito Blanco, Municipio J.E.L.d.E.Z.; adscrita a la EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A, REALIZAR el proceso de lavado diario correspondiente. Haciéndose la debida mención de que el incumplimiento de ésta orden, constituye el delito de desacato, previsto en los artículos 215 y 485 del Código Penal Venezolano.

CUARTO

Como consecuencia del particular primero, se ORDENA a los trabajadores de la SALA DE DESPACHO DE POLLITOS BEBE, de la PLANTA DE INCUBACIÓN DE HUEVOS FÉRTILES, situada en la carretera vía a Palito Blanco, Municipio J.E.L.d.E.Z.; adscrita a la EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A una conducta consistente en NO ABANDONAR, CERRAR O DISMINUIR, el flujo de despacho a los respectivos camiones de distribución. Haciéndose la debida mención de que el incumplimiento de ésta orden, constituye el delito de desacato, previsto en los artículos 215 y 485 del Código Penal Venezolano.

QUINTO

Como consecuencia del particular primero, se ORDENA a los trabajadores, de la PLANTA DE INCUBACIÓN DE HUEVOS FÉRTILES, situada en la carretera vía a Palito Blanco, Municipio J.E.L.d.E.Z.; adscrita a la EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A, que en la fase de INCUBACION DE HUEVOS FERTILES, una conducta consistente en NO DEJAR DE RECIBIR el aproximado de cuatrocientos veinte mil (420.000) huevos fértiles semanales y que por razones de BIOSEGURIDAD, REALIZAR el movimiento de las bandejas dentro de las maquinas incubadoras y su traslado hacia las maquinas nacedoras, cada QUINCE (15) MINUTOS, es decir, CUATRO (04) VECES POR HORA. Haciéndose la debida mención de que el incumplimiento de ésta orden, constituye el delito de desacato, previsto en los artículos 215 y 485 del Código Penal Venezolano.

SEXTO

Como consecuencia del particular primero, se ORDENA a los trabajadores, de la PLANTA DE INCUBACIÓN DE HUEVOS FÉRTILES, situada en la carretera vía a Palito Blanco, Municipio J.E.L.d.E.Z.; adscrita a la EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A, que en cumplimiento de las normas de BIOSEGURIDAD, SE REALICE en la SALA DE DESPACHO DE POLLITOS BEBE, la correspondiente limpieza y proceso de desinfección del área, inmediatamente al retirarse el camión transportador de los mismos. Haciéndose la debida mención de que el incumplimiento de ésta orden, constituye el delito de desacato, previsto en los artículos 215 y 485 del Código Penal Venezolano.

SEPTIMO

Como consecuencia del particular primero, se ORDENA a los trabajadores, de la PLANTA DE INCUBACIÓN DE HUEVOS FÉRTILES, situada en la carretera vía a Palito Blanco, Municipio J.E.L.d.E.Z.; adscrita a la EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A, de la SALA DE VACUNACION, específicamente, APLIQUEN las correspondientes vacunas como la Newcastle, Bronquitis y Marek, a los POLLITOS BEBES, dentro de un tiempo que no exceda el lapso de cuarenta (40) minutos después de haber preparado la vacuna. Haciéndose la debida mención de que el incumplimiento de ésta orden, constituye el delito de desacato, previsto en los artículos 215 y 485 del Código Penal Venezolano.

OCTAVO

Como consecuencia del particular primero, se ORDENA a los trabajadores de la PLANTA DE BENEFICIO DE AVES situada en la calle 146, Zona Industrial de Maracaibo, Primera Etapa, diagonal al Cuartel de Bomberos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a los empleados encargados de transportar las provenientes de las granjas de engorde hacia la planta de beneficio, DESCARGAR UN CAMION CADA VEINTE (20) MINUTOS, ES DECIR (3) CAMIONES POR HORA, PARA UN TOTAL DE VEINTE CAMIONES (20) DIARIOS, facilitando la labor de incorporación de aves vivas al p.d.m., adscrita a la EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A, y a los trabajadores del AREA DE MATANZA, en la cual se introducen las aves vivas a la cadena de producción y son guindadas en ganchos que las transportan a través de todo el procesamiento, REALIZAR en el AREA DE INCORPORACION DE AVES AL PROCESO (GUINDADO), el respectivo GUINDADO DE DIECIOCHO (18) AVES POR MINUTO POR TRABAJADOR y que con un promedio de seis (06) guindadores, sean introducidas aproximadamente CIENTO DIEZ (110) AVES POR MINUTO, para lograr con dicha velocidad de línea un total de SEIS MIL SEISCIENTAS (6.600) AVES POR HORA. Haciéndose la debida mención de que el incumplimiento de ésta orden, constituye el delito de desacato, previsto en los artículos 215 y 485 del Código Penal Venezolano.

NOVENO

Como consecuencia del particular primero, se ORDENA a los trabajadores de la PLANTA DE BENEFICIO DE AVES situada en la calle 146, Zona Industrial de Maracaibo, Primera Etapa, diagonal al Cuartel de Bomberos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; adscrita a la EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A, específicamente a los trabajadores del AREA DE VISCERACION una actuación consistente en NO DEJAR ACUMULADOS CON RIESGO DE DESTRUCCIÒN, en el chiller y pre-chiller, los POLLOS BENEFICIADOS, con orden expresa de que no pueden quedar pollos almacenados en el chiller y/o prechiller bajo ninguna circunstancia para el otro día . Haciéndose la debida mención de que el incumplimiento de ésta orden, constituye el delito de desacato, previsto en los artículos 215 y 485 del Código Penal Venezolano.

DECIMO

Se fija como oportunidad para oponerse a la presentes medida, el tercer (03) día de despacho siguiente a la notificación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha nueve (09) de mayo de 2006, Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso.

DECIMO PRIMERO

Se ORDENA la notificación de la presente decisión por oficio y acompañado de las respectivas copias certificadas a los ciudadanos J.A.M.M., C.A. AGUIRRE Y LEUDIS J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Numero, 11.283.860, 13.100.667, y 13.283.379 respectivamente en su carácter de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Cultura y Deporte de la organización SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES AVICOLA CONEXAS Y SIMILARES DEL ESTADO ZULIA (SISTRAPACSIDEZ) y al ciudadano MAZEROSKY PORTILLO, titular de la cédula de Identidad Nro 14.136.660. Así como también todos los trabajadores pertenecientes a lo sindicatos siguientes: SINDICATO DE TRABAJADORES DE AVICOLA DE OCCIDENTE C.A (SISTRAVIDOCA), SINDICATO DE OBREROS DE PLANTA BENEFICIADORA Y EMPACADORA AVICOLA DE OCCIDENTE C.A (SINOBEPAO), SINDICATO DE TRABAJADORES DE GRANJAS DE LA EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A (SINTRAGVIOCA), SINDICATO DE EMPLEADOS DE AVICOLA DE OCCIDENTE (SINEVI) Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE LA EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE C.A (SINTRATEAVIOCA), a la ciudadana Inspectora Jefe del Trabajo del municipio Maracaibo, Abogada V.N., a la ciudadana Coordinadora del Trabajo del Estado Zulia, Dra. M.B.P., al ciudadano Inspector en Jefe del Trabajo de los Municipios San Francisco, La Cañada de Urdaneta, Machiques de Perijá, R.d.P. y J.E.L.d.E.Z., Msc. B.A.G.Z., asimismo, a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA de conformidad al articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al SERVICIO AUTONOMO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a las FUERZAS ARMADAS BOLIVARIANAS, esto es la GUARNICION MILITAR DEL ESTADO ZULIA, COMANDANCIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA CORE 3, DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nro. 36, con sede en la Población de Machiques, y tercera Compañía con Sede en la Cañada de Urdaneta, y el Tercer Pelotón de la Tercera Compañía con sede en el Kilómetro 40 de la carretera Maracaibo - Machiques, DESTACAMENTO NO 35 de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y a las FUERZAS POLICIALES DEL ESTADO ZULIA, y al SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL AGROALIMENTARIO (SICA), ente supervisor adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y FALCÓN en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos Mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO

DR. JOHBING R.Á.A.

EL SECRETARIO

ABG. IVAN IGNACIO BRACHO GONZÁLEZ

En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.), previo el anuncio a las puertas del despacho, se dicto y publico el fallo que precede, quedando anotado bajo el No 491 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este juzgador.

EL SECRETARIO

ABG. IVAN IGNACIO BRACHO GONZÁLEZ

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